Acuerdo Nº 307 - Plan de Ordenamiento del Mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Made 2011-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, natural gas, internal trade, policy/planning, governance
- Categories
- energy
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Text
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Art. 1.- Iniciar la ejecución del "PLAN DE ORDENAMIENTO DEL MERCADO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)", para lo cual se establecen las disposiciones transitorias siguientes: a) En la fecha y hora determinada por el Ministerio de Economía, delegados de la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, en lo sucesivo "la Dirección", se presentarán y procederán a efectuar corte de facturación en todas las plantas de envasado e instalaciones de almacenamiento y venta de cilindros, y cuyo documento ſscal es emitido a nombre de esas empresas, no obstante que su denominación comercial sea centro, bodega o punto de distribución. Las personas que se dedican a las actividades antes enunciadas, deberán atender las indicaciones de los delegados y suspenderán la factu- ración al momento de iniciar la correspondiente inspección, de conformidad al artículo 4 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en adelante "la Ley". b) Los delegados en mención, procederán a revisar los bloques de factura, crédito ſscal y transferencia de cilindros a otras bodegas de la empresa inspeccionada, anotando en los correspondientes formularios de inspección los números correlativos correspondientes. Asimismo, requerirán detalle, sellado y ſrmado por el encargado de la instalación inspeccionada, de los comprobantes diarios de venta emitidos en los quince días calendarios anteriores a la fecha del corte de facturación, el cual debe incluir números, fecha, nombre del cliente y cantidad de cilindros vendidos por presentación. c) Los delegados de la Dirección, en presencia de los encargados de las instalaciones, veriſcarán la existencia de cilindros con GLP no fac- turados, e identiſcarán a cada uno de ellos con el sello distintivo previamente establecido por el Ministerio de Economía. d) Al momento de iniciar la inspección se deberá suspender el proceso de envasado de GLP en cilindros por el resto del día, y únicamente en presencia de los delegados, se reiniciará esta actividad al día siguiente. e) A todos los cilindros que se envasen en presencia de los delegados, se les colocará un sello distintivo como indicativo de que el subsidio ſjo mensual correspondiente será entregado de conformidad al nuevo mecanismo de pago establecido en el Programa de Ordenamiento y Transparencia del Mercado de GLP. Los cilindros envasados en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, no portarán el sello aludido y en consecuencia serán facturados de conformidad al precio de venta del GLP para consumo doméstico establecido en el acuerdo número Trescientos Cuarenta, emitido por el Ministerio de Economía el tres de abril de dos mil ocho, sin que haya lugar a la liquidación correspondiente. f) La Dirección, de conformidad al literal i) del artículo trece de la Ley, requerirá a las personas dedicadas a la importación y envasado de GLP presentar los documentos ſscales que indique, en las plantas de envasado o en las instalaciones donde se almacenan y venden cilindros, facturados a nombre de la empresa envasadora, no obstante que su denominación comercial sea centro, bodega o punto de distribución. g) La Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas requerirá a las personas jurídicas dedicadas a la importación, operación de plantas de envasado y a la distribución de GLP, a través de los responsables de plantas de envasado y bodegas, el plazo para presentar la documen- tación que se les indique, ya sea en sus plantas de envasado y/o en sus bodegas principales, indistintamente estos lugares se denominen comercialmente como centros, bodegas o puntos de distribución. En las plantas de envasado y bodegas, se registrará la existencia de cilindros conteniendo GLP, que no hayan sido vendidos y que físicamente se encuentren en las plantas, bodegas o en cada punto de venta con anterioridad a la inspección, dejándose constancia en el formulario correspondiente. Con base a lo establecido en las leyes tributarias aplicables, las existencias de producto mencionadas serán facturadas, a ſn de ser incluidas en la liquidación correspondiente a la última quincena de marzo que deberá ser presentada dentro de los tres primeros días hábiles de la siguiente quincena a la que informa. 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 h) Las personas antes mencionadas deberán realizar los actos necesarios, en el plazo señalado por la Dirección, a efecto de dar estricto cum- plimiento a la disposición anterior, caso contrario se tomará como una infracción y se procederá de conformidad con lo consignado en el literal b) del artículo diecinueve de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. i) La documentación a la que se reſere el literal b) del presente Acuerdo y que no se encuentre en los lugares indicados en el literal f), no será incluida en el pago del subsidio correspondiente a esa quincena. j) Toda la información recabada al momento de la inspección deberá hacerse constar en Acta, de la cual se entregará copia a los encargados de cada planta envasadora o instalación de almacenamiento y venta de cilindros, de conformidad a lo establecido en la Ley.
Art. 2.- La alteración o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, hará incurrir al infractor en las sanciones que establece la Ley.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del treinta y uno de marzo de dos mil once. Publíquese en el Diario Oſcial. COMUNÍ- QUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. ACUERDO No. 311 San Salvador, 25 de marzo de 2011. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: CONSIDERANDO: I. Que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la productividad y la racional utilización de los recursos, fomentando los diversos sectores de producción y defendiendo los intereses de los consumidores. II. Que en coherencia con el Programa de Gobierno 2009-2014 "Cambio en El Salvador, para Vivir Mejor", la gestión del Ministerio de Economía se orientará a impulsar un desarrollo económico equitativo, sostenible y compatible con la democracia, a través de condiciones que fortalezcan la competitividad de todos los sectores productivos y la inserción favorable del país en la economía internacional. III. Que para llevar a cabo este objetivo, el Ministerio de Economía ha asumido el compromiso institucional de fortalecer y ordenar el mercado interno para asegurar una efectiva regulación, supervisión y control del mismo.