Acuerdo Nº 29 - Crea el Comisionado Presidencial para la Promoción y Negociación Internacional del Café
Made 1999-08-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, coffee/cocoa/tea, international trade, governance
- Categories
- *, agriculture, softs
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Text
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ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO Nº 29. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 96, de fecha 20 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 195, Tomo No. 329, del 23 de ese mismo mes y año, se decretaron REFORMAS AL REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANO EJECUTIVO, introduciéndose la figura de los Comisionados Presidenciales, los cuales se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental, asesorando al Presidente de la República, a efecto de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado, estando su nombramiento a cargo del Presidente de la República, quien podrá conferirles el rango de Ministro de Estado cuando lo estimare conveniente; III. Que dentro de los objetivos principales del Gobierno, se encuentra el fortalecimiento de la promoción del café en el extranjero; por lo que es necesaria la creación de la figura de un Comisionado Presidencial para la Promoción y Negociación Internacional del Café. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Créase el Comisionado Presidencial para la Promoción y Negociación Internacional del Café, que en adelante se denominará “el Comisionado”, quien será nombrado por el Presidente de la República. Art. 2.- El Comisionado ostentará el rango de Ministro de Estado y podrá participar en las reuniones de los Comités de Gestión que el Presidente de la República considere conveniente. Art. 3.- El Comisionado desarrollará sus actividades bajo la dirección del Presidente de la República. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. MARIO ACOSTA OERTEL, Ministro del Interior.