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Laws of El Salvador

Acuerdo N° 278. Se deja sin efecto el Acuerdo Nº20 que establece Requerimientos técnicos y legales para el proceso de evaluación ambiental

Made 2017-07-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
El Salvador
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, capacity building, governance

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The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Agosto de 2017. S U M A R I O 1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017 NUMERO 149 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OfICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA Acuerdo No. 438.- Se dejan sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 417, emitido por la Presidencia el 10 de agosto de 2017. ......................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo de Restauración Kemuel” y “Profética Espíritu de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 177 y 182, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de educación Acuerdos Nos. 15-0743, 15-0744, 15-0745 y 15-0746. Reconocimiento de estudios académicos. .................................. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Ramo de medio ambienTe y RecuRsos naTuRales Acuerdos Nos. 277 y 278.- Se dejan sin efecto dos acuerdos ejecutivos. .................................................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 819-D, 592-D, 683-D, 709-D, 722-D, 732-D, 740-D, 761-D, 770-D, 782-D, 797-D, y 831-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .......... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDíAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza para el Pago de las Tasas por Servicios con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor de la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel.. Reforma a los Estatutos de la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, aprobándola. ............. La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 3-9 10-12 Pág. 13-79 80-82 83 84-95 DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL eanaya Rectangle eanaya Line 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ACUERDO No. 278 San Salvador, siete de julio de dos mil diecisiete. EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. CONSIDERANDO: I. Que la Ley de Medio Ambiente, se promulgó el dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante Decreto Legislativo No. 233, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339 del cuatro de mayo de ese mismo año; de acuerdo a las competencia definidas en la citada Ley es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el competente para la emisión de los Permisos Ambientales. II. Que el Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, fue promulgado el veintiuno de marzo de dos mil, mediante Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo 347, del doce de abril de ese mismo año; en su capítulo II, Artículo 14 y siguientes desarrolla el Proceso de Evaluación Ambiental. III. Que la Ley de Medio Ambiente en su Artículo 5, establece y define como Evaluación Ambiental lo siguiente: “El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al Estado, en base a un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso, dichos impactos”; IV. Que el Artículo 18 de la citada Ley, define la Evaluación de Impacto Ambiental como el “conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que las actividades, obras o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad de vida de la población, se sometan desde la fase de preinversión a los procedimientos que identifiquen y cuantifiquen dichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenúen, compensen o potencien, según sea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente”; V. Que el Artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente, establece: “El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que ésta requiera con la información que se solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial”. VI. Que la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, es la responsable de la emisión de los Permisos Ambientales, conforme el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental que establece la Ley del Medio Ambiente. VII. Que en fecha diez de febrero de dos mil catorce, esta Cartera de Estado emitió el Acuerdo Ejecutivo número veinte, publicado en el Diario Oficial número 41, Tomo número 402, de fecha tres de marzo de dos mil catorce, el cual se definen “los requerimiento técnicos y legales necesarios para el proceso de Evaluación ambiental, los cuales deben ser presentados por el Titular, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL eanaya Rectangle 77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Agosto de 2017. VIII. Que esta Cartera de Estado, con la finalidad de actualizar y agilizar la emisión de los Permisos Ambientales, y debido a la existente demanda de actividades, obras o proyectos, que de acuerdo a su naturaleza requieren la presentacion de documentación técnica y legal a efectos de someterse al Proceso de Evaluación Ambiental se vuelve necesario emitir nuevos REQUISITOS TÉCNICOS - LEGALES A CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y a la competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ACUERDA: Art. 1.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo No. 20, de fecha diez de febrero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 41, Tomo número 402, de fecha tres de marzo de dos mil catorce, en el cual se establecieron “los requerimiento técnicos y legales necesarios para el proceso de Evaluación ambiental, los cuales deben ser presentados por el Titular, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Art. 2.- EMITIR los REQUISITOS TÉCNICOS - LEGALES PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, los cuales deberán cumplir y presentar los titulares de las actividades, obras o proyectos, que ingresen a esta Cartera de Estado, para ser evaluados previo a la emisión de la Resolución correspondiente, conforme el Proceso de Evaluación Ambiental regulado en la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento, según el Anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo. Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL VICEMINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENCARGADO DEL DESPACHO, (f) ANGEL MARÍA IBARRA TURCIOS. REQUISITOS TÉCNICOS - LEGALES PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES Y EL PROCESO DE EVALUACIóN AMBIENTAL. Los requisitos solicitados están establecidos, de acuerdo a los siguientes apartados. I. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES 1. Personas Naturales • Nacionales ° Copia de DUI, NIT del Titular. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 ° Copia de DUI, NIT del Apoderado, si procede ° Copia de Testimonio de Escritura Pública de Poder, si procede • Extranjeros ° Tarjeta de Residente o pasaporte. ° Copia de DUI, NIT del Apoderado, si procede ° Copia de Testimonio de Escritura Pública de Poder, si procede 2. Persona Jurídica. (Nacionales y Extranjeros) • Copia de DUI, NIT de representante legal. • Copia de Credencial del representante legal vigente • Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o Asociación (Estatutos). • 3. Municipalidad, Gubernamental o Autónoma. • Copia de DUI y NIT de representante legal vigente. • Credencial del representante legal vigente. II. REQUISITOS TÉCNICOS - LEGALES PARA EL PROCESO DE EVALUACIóN AMBIENTAL. 1. ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL BAJO. Momento de presentación: Con la aplicación del formulario Requisitos de información: Copia del documento que demuestre la propiedad o tenencia del Inmueble donde se pretende desarrollar el proyecto 2. ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL LEVE Momento de presentación: Serán solicitados a través del documento de observaciones emitido por esta Cartera de Estado. Requisitos de información: • Copia del documento que demuestre la propiedad o tenencia del Inmueble donde se pretende desarrollar el proyecto. • En caso que la fuente de abastecimiento sea a través de un servicio externo deberá presentar la Factibilidad de abastecimiento de agua potable, emitida por el ente administrador del sistema (ANDA, Municipalidad, ADESCO, etc.) quienes deberán contar con autorización ambiental. DI AR IO O FI CI AL S O LO P AR A CO NS UL TA NO T IE NE V AL ID EZ L EG AL 79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Agosto de 2017. • En caso de que el abastecimiento de agua sea por fuente propia (autoabastecimiento) deberá presentar carta de no afectación de ANDA y el estudio hidrogeológico según los lineamientos del MARN. • Factibilidad de drenaje de aguas lluvias; con sus puntos de conexión o descarga a sistemas o cuerpos receptores. • Factibilidad de manejo y disposición de aguas residuales ordinarias emitido por la autoridad competente o en su defecto propuesta de manejo y disposición final. • Factibilidad de Calificación de lugar emitida por la entidad competente. • Factibilidad de Línea de Construcción emitida por la entidad competente. • Documento de respaldo de no afectación al patrimonio cultural, emitido por la entidad competente • En caso de intervenciones en carreteras Nacionales Primarias o Secundarias deberá presentar el pronunciamiento de la autoridad compe tente. • Factibilidad de servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos comunes. 3. ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS CON IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL MODERADO O ALTO Momento de presentación: Los requisitos correspondientes a esta categoría deberán presentarse junto con el Estudio de Impacto Ambiental Requisitos de información: • Fotocopia del documento que demuestre la propiedad o tenencia del Inmueble donde se pretende desarrollar el proyecto • En caso que la fuente de abastecimiento sea a través de un servicio externo deberá presentar la Factibilidad de abastecimiento de agua potable, emitida por el ente administrador del sistema (ANDA, Municipalidad, ADESCO, etc.) quienes deberán contar con autorización ambiental. • En caso de que el abastecimiento de agua sea por fuente propia (autoabastecimiento) deberá presentar carta de no afectación de ANDA y el estudio hidrogeológico según los lineamientos del MARN. • Factibilidad de drenaje de aguas lluvias; con sus puntos de conexión o descarga a sistemas o cuerpos receptores. • Factibilidad de manejo y disposición de aguas residuales ordinarias emitido por la autoridad competente o en su defecto propuesta de manejo y disposición final. • Factibilidad de Calificación de lugar emitida por la entidad competente. • Factibilidad de Línea de Construcción emitida por la entidad competente. • Documento de respaldo de no afectación al patrimonio cultural, emitido por la entidad competente • En caso de intervenciones en carreteras Nacionales Primarias o Secundarias deberá presentar el pronunciamiento de la autoridad compe tente. • Factibilidad de servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos comunes. 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