Acuerdo Nº 270 - Creación de los Consejos Regionales
Made 2018-08-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, governance, environmental planning, local government, policy/planning
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MINIsTERIO DE Mepio Amsiente Y Recursos NaTURALES ACUERDO No. 270 San Salvador, veinte de agosto de dos mil dieciocho. El Organo Ejecutivo En El Ramo De Medio Ambiente Y Recursos Naturales. Considerando: Que el Articulo 117 de la Constituci6n de la Republica, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, asi como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; y declara de interés social la proteccién, conservacién, aprovechamiento racional, restauracién o sustitucién de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley; Que en la Ley de Medio Ambiente conforme a su Articulo 6, se cred Sistema Nacional de Gestién del Medio Ambiente, formado por el Ministerio que sera su coordinador, las unidades ambientales en cada ministerio y las instituciones aut6nomas y municipales, se llamara SINAMA y tendra como finalidad establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones del sector publico los principios, normas, programacion, direccidn y coordinaci6on de la gestién ambiental del estado. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 81 de fecha 9 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 418, de fecha 21 de marzo de 2018, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales acuerda emitir el Reglamento Interno del Sistema Nacional de Gesti6n del Medio Ambiente, indicando que el Ministro o Ministra para desarrollar las funciones que le competen, contara con un comité de apoyo y un Grupo Asesor, el primero estara integrado por un representante de cada uno de los Consejos Regionales definidos de acuerdo a la normativa vigente, generalmente aplicada en materia de ordenamiento territorial y el segundo por los Directores Generales de Evaluacién y cumplimiento AhBIEH TE Be “A L YN SU S® Vi. Ambiental, Ecosistemas y Vida Silvestre, Atencién Ciudadana e Institucional, de Agua y Saneamiento y el Asesor Legal del Gabinete Técnico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que conforman la estructura organizativa del Ministerio. Que en el Art. 4 del Reglamento Interno del Sistema Nacional de Gestién del Medio Ambiente instituye que el SINAMA para lograr un mejor funcionamiento y alcanzar sus objetivos, establece dos sistemas de gestién: A) el Centralizado Normativo, donde se toman decisiones politicas y se establecen las regulaciones de gestion administrativa y b) el Descentralizado Operativo que es el que ejecuta las regulaciones y directrices que se emitan en el Nivel Centralizado Normativo. Que el Art. 17 del Reglamento Interno del SINAMA, establece que los Consejos Regionales se constituyen con representantes de las unidades ambientales municipales de las regiones establecidas de conformidad a su Reglamento de Organizacion y Funcionamiento. Habiéndose elegido los representantes de los Consejos Regionales en eleccién cerrada durante la realizacién de reuniones departamentales y con la participacién de los encargados de las unidades ambientales. POR TANTO: de conformidad al art. 117de la Constitucién de la Republica, art. 6 y 7 de la Ley de Medio Ambiente y art. 4 y 17 del Reglamento Interno del Sistema Nacional de Gestidn del Medio Ambiente, ACUERDA: Art. 1. Créase los Consejos Regionales como parte del nivel descentralizado operativo del SINAMA, para cada una de las zonas: Occidental, Central, Paracentral y Oriental de El Salvador, como un mecanismo de gesti6n publica ambiental. Art. 2. Dichos Consejos estaran integrados por las siguientes instituciones: Zona Occidental Alcaldia municipal de Coatepeque. Alcaldia municipal de Metapan Alcaldia municipal de Izalco. Alcaldia municipal de Armenia Alcaldia municipal de Atiquizaya Alcaldia municipal de Apaneca Zona Central Alcaldia municipal de Chalatenango. Alcaldia municipal de San Fernando. Alcaldia municipal de Tamanique. Alcaldia municipal de Antiguo Cuscatlan. Alcaldia municipal de San Salvador. Alcaldia municipal de Nejapa. Zona Paracentral Alcaldia municipal de Zacatecoluca. Alcaldia municipal de San Luis la Herradura. Alcaldia municipal de Candelaria. Alcaldia municipal de Monte San Juan. Alcaldia municipal de Sensuntepeque. Alcaldia municipal de San Isidro. Alcaldia municipal de Santa Clara. Alcaldia municipal de Verapaz. Zona Oriental Alcaldia municipal de Alegria. Alcaldia municipal de Usulutan. Alcaldia municipal de Chinameca. Alcaldia municipal de Uluazapa. Alcaldia municipal de Sesembra. Alcaldia municipal de Chilanga. Alcaldia municipal de Lislique. Alcaldia municipal de Conchagua Del Objeto de los Consejos Regionales Art. 3. Los Consejos Regionales del nivel Descentralizado-operativo del SINAMA tienen por objeto ejecutar los lineamientos y directrices emanadas de la Secretaria Ejecutiva del SINAMA. De la integracion de los Consejos regionales Art. 4. Cada Consejo Regional estara integrado por representantes de las Unidades Ambientales Municipales de cada departamento del pais. Del funcionamiento de los Consejos regionales Art. 5. Corresponde a los Consejos Regionales, del Nivel Descentralizado Operativo: a. Designar a un representante para que forme parte del Comité de Apoyo; b. Dara conocer a las UA de su region, los lineamientos y directrices recibidas de la Secretaria Ejecutiva; c, Fomentar un adecuado nivel de coordinacion y comunicacién con las UA que los integran. yyinlen pDOR Te Yp Ey Vigencia Art. 6. El presente Acuerdo estara en vigencia a partir de la fecha de su firma. COMUNIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (f) LINA DOLORES POHL ALFARO ~~ ABIENTE y ONE, S OR ee eg “Sy k 4, ®, * ee, ona ld ST Lt Dol cS eg mR gs gk PETRI Hy ty WAG ie tie ora Mita Swed eae ee AS te oS gy te a ee se ee L, te a x! rage ae