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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 256bis - Programa para el control de la broca del fruto del cafeto

Made 2003-07-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, pesticides
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. 13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Agosto de 2003. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No. 256 Bis. Nueva San Salvador, 18 de julio de 2003. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que debido al relativo abandono en que se encuentran muchas áreas cultivadas de café en el territorio nacional, recientemente se ha com probado el incremento de la plaga Broca del Fruto del Cafeto (Hypothenemus hampei), a grado tal que su incidencia afectaría la calidad de la producción nacional de dicho grano; II. Que el cultivo del café es de especial importancia en la economía nacional, como fuente tradicional de divisas y generador de trabajo en el agro salvadoreño; III. Que la Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café (PROCAFE), es una entidad privada con experiencia y capacidad para pro porcionar asistencia técnica a los cafi cultores, así como para recopilar información y datos estadísticos sobre la producción nacional del café, y IV. Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Animal es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), planifi car, coordinar y desarrollar programas y campañas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales. POR TANTO, en uso de sus facultades legales; ACUERDA: Art. 1.- Desarrollar a nivel nacional un programa coordinado con PROCAFE para el control de la Broca del Fruto del Cafeto. Art. 2.- El programa será identifi cado como PROGRAMA PARA EL CONTROL DE LA BROCA DEL FRUTO DEL CAFETO y básicamente consistirá en lo siguiente: a) Aplicar un insecticida específi co en aquellas áreas de las fi ncas con niveles de infestación superiores al 5%, para lo cual deberá solicitarse la participación de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o encargados a cualquier título de los inmuebles cultivados de café donde se hayan identifi cado los mencionados niveles de infestación; b) Los participantes deberán contar con la mano de obra, el equipo adecuado de aplicación y protección del operario y haber recibido capa citación en el manejo y uso seguro de plaguicidas; c) Los participantes retornarán los envases vacíos del insecticida previamente lavados, en los lugares establecidos por el MAG, y d) En las áreas de infestación superiores al 5% de las fi ncas productoras de café orgánico se utilizarán trampas BROCAP. Art. 3.- La información para determinar el porcentaje de las áreas infestadas será solicitada por el MAG a PROCAFE, a los productores, gremiales de cafi cultores o a entidades públicas y privadas relacionadas con el cultivo en referencia. Art. 4.- Como parte del Programa para el control de la Broca del Fruto del Cafeto se desarrollarán acciones de: a) Capacitación dirigida a cafi cultores de las zonas afectadas por la plaga; b) Seguimiento de la afectividad en campo, como resultado de las medidas aplicadas, y c) Difusión a nivel nacional de las medidas de control y del avance de las acciones del Programa a través de los medios de comunicación masiva. Art. 5.- La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, dependencia de esta Secretaría de Estado coordinará el desarrollo del Programa y en tal sentido deberá dictar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del mismo. La mencionada Dirección General podrá solicitar la participación de otras instituciones públicas o privadas con quienes además, podrá suscribir los convenios que para tal efecto sean necesarios. Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L.

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