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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 227 - Crea la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Oficina de Información y Respuesta (OIR)

Made 2012-05-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2012. ACUERDO No. 227 Santa Tecla, 3 de mayo de 2012. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: I. Que el acceso a la información y la rendición de cuentas conlleva a la transparencia en la gestión pública; que contribuye al fortalecimiento de las relaciones entre ciudadanía y gobierno en un ambiente democrático y al mejoramiento de la calidad de la población y a la plena vigencia del Estado de derecho. II. Que mediante Decreto Legislativo N° 534, de fecha 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 70, Tomo 391, del 8 de abril de 2011, se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado; la cual en su Art. 48 establece que los entes obligados del sector público tendrán unidades de acceso a la información pública, las cuales serán creadas y organizadas según las características de cada entidad e institución para manejar las solicitudes de información. III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 321 de fecha 28 de mayo de 2010 del Ramo de Agricultura y Ganadería, publicado en el Diario Oficial No. 111, Tomo 387 del día 15 de junio del mismo año, se emitió el Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, reformado por medio de Acuerdo Ejecutivo N° 544 del 18 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 166, Tomo 392 del 7 de septiembre del mismo año; y IV. Que en cumplimiento al Art. 48 de la Ley referida en el considerando II, es necesario crear e incluir en el Reglamento Interno y de Fun cionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio. POR TANTO, con base a los considerandos que anteceden, y en los Art. 41 y 80 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: 1°) Crear la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual se denominará: "Oficina de Infor mación y Respuesta" (OIR) y será una dependencia de nivel de Apoyo dentro de su estructura organizativa; responsable de manejar las solicitudes de información del Ministerio y coordinar su respuesta oportuna de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, su Reglamento y lineamientos del Instituto de Acceso a la Información Pública. 2°) Emitir las siguientes reformas al Reglamento Interno y de Funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 1: Modifícase el Artículo 12 de la siguiente manera: Artículo 12.- El nivel de apoyo incluye las unidades responsables de proporcionar los recursos y servicios administrativos a las diferentes unida des organizativas del Ministerio; a fin de que puedan cumplir con sus metas y objetivos. Corresponden a este nivel: Oficina Financiera Institucional, Oficina de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Oficina General de Administración y Oficina de Información y Respuesta. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Cada Oficina de este nivel se integrará con un Director y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para su buen funcionamiento; con excepción de la Oficina de Información y Respuesta, que se integrará de acuerdo a la Ley con un Oficial de Información responsable de dirigir la Oficina y personal técnico, administrativo y de apoyo necesario. Artículo 2: Adicionar el Artículo 13 de la siguiente manera: "Artículo 13.- La Oficina de Información y Respuesta tendrá como objetivo conducir la gestión del acceso a la información y promover la trans parencia del quehacer institucional; Son funciones de la OIR las siguientes: a) Recabar y difundir información oficiosa, así como propiciar que las entidades responsables la actualicen periódicamente. b) Proporcionar auxilio a los particulares en la elaboración de solicitudes de información; asimismo orientación sobre las dependencias responsables de suministrar información solicitada. c) Recibir y dar trámite interno a las solicitudes de información requeridas al Ministerio; y gestionar su respuesta. d) Instruir a los servidores de las dependencias del Ministerio para recibir y dar trámite a las solicitudes de información. e) Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. f) Realizar las notificaciones de solicitudes de acceso a la información. g) Resolver sobre las solicitudes de acceso a información. h) Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública. i) Establecer los procedimientos internos de la gestión de solicitudes de acceso a la información. j) Elaborar y administrar el índice de información reservada de la institución. k) Administrar el archivo de la información pública, puesta a disposición por las distintas dependencias del Ministerio. l) Colaborar con las dependencias del Ministerio en las acciones e iniciativas relacionadas con la participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia. m) Realizar la generación de estadísticas sobre solicitudes de información, consultas, sugerencias, avisos y reclamos de la ciudadanía al MAG; y sus resoluciones. n) Colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento. o) Cumplir con todas las responsabilidades que establece la Ley de Acceso a la información Pública y su Reglamento. 3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. Licenciado HUGO ALEXANDER FLORES HIDALGO. VICEMINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CARGADO DEL DESPACHO."

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