Acuerdo Nº 138 - Reglamento para la acreditación y certificación de bancos de semillas, semillas, plantulas y plantas de viveros de café
Made 2000-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, coffee/cocoa/tea, seeds/planting material, certification
- Categories
- agriculture, softs
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ACUERDO Nº 138. Nueva San Salvador, 9 de junio de 2000. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CONSIDERANDO: I.- Que por decreto legislativo Nº 524 de fecha 30 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco publicado en el Diario Oficial Nº 234 tomo 329 del 18 de diciembre del mismo año se emitió la ley de Sanidad Vegetal y Animal. II.- Que la mencionada ley concede facultades al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que identifique y reglamente las áreas en las que podrá conceder acreditación a empresas que se relacionan con la Sanidad Agropecuaria, para que ejerzan funciones oficiales de Sanidad Vegetal. III.- Que siendo el cultivo del café uno de los rubros de mayor importancia en la economía de El Salvador, es necesario establecer regulaciones para certificar semillas, plántulas y plantas a partir de la identificación o siembra de bancos de semillas y la producción de plantas en semillero y viveros a fin de apoyar y dinamizar la caficultura nacional y proporcionale al territorio de la república una cobertura boscosa través de la repoblación de cafetales, renovación de cafetales, siembra y desarrollo de áreas nuevas. IV.- Que es conveniente establecer las normas para regular la acreditación de personas jurídicas para que desarrollen actividades de certificación de bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas de viveros de café. POR TANTO, en uso de sus facultades legales. ACUERDA, emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION Y CERTIFICACION DE BANCOS DE SEMILLAS, SEMILLAS, PLANTULAS Y PLANTAS DE VIVEROS DE CAFE. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto: a) Establecer disposiciones para la acreditación de personas jurídicas que actuarán como entes certificadores de bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas de viveros de café. b) Establecer las normas para certificar la calidad genética, física, fisiológica y sanitaria de bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas de viveros de café. CAPITULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Art. 2.- La autoridad responsable de velar por la correcta aplicación de las disposiciones de este reglamento es la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien en este instrumento será llamada la Dirección. CAPITULO III DEFINICIONES Art. 3.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se considera: 1) Banco de semillas, área de terreno cultivada de una determinada variedad de café homogénea y estable en su genotipo y en sus características fenotípicas, destinadas a la producción de semilla básica y certificada de café. 2) Café uva: fruto de café fisiológicamente maduro. 3) Categoría: clasificación de las semillas según las diferentes etapas en su proceso de producción y se identifica como semilla de fundación, registrada, certificada y en casos calificados la mejorada. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA 4) Emergencia: acción mediante la cual las plántulas emergen a nivel o sobre el sustrato. 5) Era o cantero: estructura para la siembra de semilla que se construye en lugares adecuados y de dimensiones definidas. 6) Fenotipo: aspecto físico externo de un organismo que puede expresarse como la interacción de la composición genética y el medio. 7) Florescencia o floración: período comprendido entre la formación de los primarios florales y la apertura de la flor. 8) Genotipo: composición genética que definen el conjunto de factores hereditarios de un individuo o una especie. 9) Germinación: proceso de reactivación metabólica de la semilla y la emergencia de la radícula y crecimiento del tallo, conducente a la producción de una plántula. 10) Humedad de la semilla: la cantidad de agua que contiene en reserva la semilla para desarrollar su metabolismo germinativo. 11) Planta fuera de tipo: individuo que fenotípicamente no concuerde con las características descriptivas de la variedad a la que pertenece. 12) Plántula: planta de café desde que emergen ya sean las hojas cotiledonales envueltas en el pergamino o visibles hasta que se trasplanta al vivero. 13) Semilla: grano que se utiliza para la reproducción de su especie. 14) Semilla de fundación o básica: primera generación a partir de la semilla genética. 15) Semilla certificada: semilla producida bajo las condiciones que se establecen en este reglamento y que corresponde a la descendencia de la semilla de fundación. 16) Semilla genética: semilla obtenida bajo un proceso de investigación, capaz de generar nuevos individuos. 17) Semillero: lugar donde se siembra la semilla para que germine adecuadamente y se logre un buen desarrollo de la nueva plántula. 18) Viabilidad de la semilla: condición indicativa de la capacidad de emergencia del embrión. 19) Vivero o almácigo: lugar donde se cultivan las plántulas de café para su crecimiento y desarrollo normal antes de la siembra en campo definitivo. CAPITULO IV DE LA ACREDITACION Art. 4.- La acreditación para certificar bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas de viveros, se concederá por medio de Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Agricultura y Ganadería a toda persona jurídica domiciliada en El Salvador que cumpla los siguientes requisitos: a) Tener como finalidad la investigación en el género Coffea y sus variedades o cultivares que de ellas se deriven. b) Tener incorporados a su personal de trabajo profesionales en las ciencias agrónomicas con especialidad en la investigación genética y diagnóstico vegetal en el género Coffea. c) Contar con los servicios de laboratorios, propios o contratados. Art. 5.- Los interesados deberán solicitar por escrito al Ministro de Agricultura y Ganadería la acreditación para certificar bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas de café, acompañando a la solicitud respectiva, todos los documentos probatorios de los mencionados requisitos. Art. 6.- La Dirección vigilará que los procedimientos de certificación que realicen las empresas acreditadas se hagan de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Art. 7.- Las acreditaciones otorgadas tendrán un período de vigencia de cinco años pudiendo ser renovadas por períodos iguales, bastando para ello la solicitud del interesado. Art. 8.- El acuerdo mediante el cual se otorga la acreditación podrá ser revocado si se comprueba que el acreditado ha otorgado certificaciones a bancos de semillas, semillas, plántulas y plantas, que no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. CAPITULO V REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR DE SEMILLAS, PLANTULAS Y PLANTAS CERTIFICADAS DE CAFE. Art. 9.- Para dedicarse a la producción de semillas, plántulas y plantas certificadas de café, se requerirá de una licencia, la cual será otorgada por las personas jurídicas que para tal efecto hayan sido previamente acreditadas por el MAG. Dicha licencia será permanente y de carácter intransferibles por parte del titular. Los interesados en obtener dicha licencia deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona natural o jurídica domiciliada en El Salvador. b) Poseer los conocimientos necesarios sobre la producción de semillas y plantas mejoradas o contratar a un profesional en ciencias agronómicas. Las personas jurídicas deberán contratar los servicios profesionales en dicha ciencia. c) Poseer terreno accesible por medio de transporte terrestre. d) Presentar una solicitud al ante certificador, incluyendo la información siguiente: 1) Nombre o razón social del solicitante. 2) Domicilio del solicitante. 3) Nombre, localización y extensión del inmueble destinado para la producción. 4) Nombre del profesional en agronomía responsable de la dirección técnica de la producción. Art. 10.- Previo a cada proceso productivo de semillas, plántulas y plantas de café, el ente certificador realizará un inspección en las áreas de trabajo para verificar, según el caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones comprendidas en los capítulos VII y VIII de este Reglamento. CAPITULO VI REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION DE BANCOS DE SEMILLAS DE CAFE Art. 11.- En ente certificador determinará anualmente las variedades correspondientes a los bancos de semillas a certificar, las cuales deberán estar previamente inscritas en el registro de variedades que lleva el MAG. Art. 12.- La certificación a los bancos de semilla será concedida, si los mismos cumplen con los siguientes requisitos: a) Que las variedades de café producidas en ellos posean características agronómicas superiores y otras cualidades especificas que hayan sido verificadas en ensayos comparativos, realizados específicamente con este propósito por entes especializados y deberán estar completamente descritas en cuanto a sus características morfológicas, agronómicas y cumplir además los requisitos establecidos por el ente certificador. b) Contar con vías de acceso en buenas condiciones, en cualquier época del año. c) Poseer condiciones edáficas y ecológicas adecuadas para el cultivo de café. d) Constituir una unidad de certificación separada o aislada de otros campos productores, de producción comercial o de investigación, así: Para variedades definidas de la especie Coffea arábiga 3 metros, para híbridos del mismo género 5 metros y para variedades de la especie Coffea canephora 1,000 metros. Art. 13.- Los bancos de semillas deberán ser mantenidos bajo un manejo agronómico óptimo del cultivo, que en lo esencial incluyan estado nutricional adecuado, control de plagas y otras prácticas de manejo del cultivo propias del género Coffea. En los bancos de semillas toda planta de café fuera de tipo, sagregante o enfermo deberá ser eliminado. Art. 14.- Los bancos de semillas serán inspeccionados periódicamente a partir de la fecha del establecimiento del mismo, o en su caso a partir de su identificación, de la siguiente manera: a) Plantaciones nuevas: 1) Antes de preparar los terrenos para la siembra del semillero, almácigo y plantación. 2) A la siembra del semillero, para lo cual deberá utilizarse semillas básicas proporcionada por el ente investigador. 3) Al transplante de la plántula. 4) Al transplante del almácigo al campo definitivo. 5) A los seis meses de la siembra de la plantación. 6) Otras inspecciones a criterio del inspector. b) Plantaciones establecidas: 1) Al momento de la floración. 2) Como mínimo cada 3 meses después de la floración. 3) A la cosecha. CAPITULO VII REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE CAFE Art. 15.- Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la producción de semillas certificada deberá de cumplir, además de los requisitos señalados en los literales c) y d) del Art. 9, los siguientes: a) Poseer equipo de beneficiado. b) Disponer de Instalaciones de almacenamiento con ambiente controlado, propias o arrendadas. c) Procesar semilla únicamente de bancos de semillas certificados por el ente certificador. Para ello se verificarán documentos de compra del material u otro documento que lo certifique. Art. 16.- El beneficiado de café uva que se destinará como semilla, deberá realizarse en forma independiente por cada lote. Art. 17.- Las bolsas que contienen la semilla certificada deberán ser identificadas, etiquetas y selladas adecuadamente, con el distintivo que determine el ente certificador y las características de la variedad. Art. 18.- La semilla deberá cumplir por cada lote, con las siguientes especificaciones: FACTOR Unidad Certificada Frutos flores Fruto + 5% Enfermedades transmisibles/semillas Planta 0 Plaga asociada a las semillas Plantas 0 Número de surcos bordes 2 % de Humedad 25-30 Germinación 85.95 % Grano dañado 2 % Semillas anormales 2 % CAPITULO VIII REQUISITOS PARA LA PRODUCCION DE PLANTULAS Y PLANTAS DE VIVEROS CERTIFICADAS. Art. 19.- Todo campo de producción de plántulas y plantas de vivero objeto de certificación, debe ser inscrito ante el ente certificador, antes de cada siembra o lote de producción. Art. 20.- La semilla de café que dá origen al semillero inscrito, debe proceder de instituciones o empresas debidamente autorizadas por el ente certificador. El productor estará obligado a comprobar el origen de la semilla a utilizar durante la primer inspección, por medio de documento de compra, extendido por la institución autorizada. Art. 21.- Toda área de producción de plántulas y plantas certificadas deben reunir las siguientes características: a) Para semilleros certificados en eras. 1) Sembrar, en arena de río debidamente tratada. 2) El área del semillero debe ser debidamente protegido para evitar el ingreso de personas y animales. 3) Las plántulas deben estar completamente libre de plagas. b) Para viveros certificados en bolsa. 1) Las plántulas utilizadas deberán provenir de semilleros certificados. 2) Características edáficas y ecológicas adecuadas. 3) Terreno accesible por medio de transporte terrestre. 4) Disponibilidad de riego. 5) Aislado del acceso de personas y animales. 6) El sustrato tanto de materia orgánica como de suelo franco arenoso, deberá ser debidamente tratado. 7) Las plantillas deberán estar libres de plagas del suelo y del follaje. 8) Deberán presentar la calidad agronómica y sanitaria requerida. 9) Las plantas deberán mostrar las características fenotípicas de la variedad declarada. c) Para viveros certificados en tubetes o conos maceteros, el ente certificador definirá en forma directa con el productor viverista todo lo relacionado a los aspectos técnicos y de manejo de esta práctica. Art. 22.- Las inspecciones de campo, correspondientes al proceso de certificación se desarrollarán en los siguientes períodos: a) Previo y durante la siembra del semillero y vivero. b) En el transcurso de los 15 días, previo al transplante de la plántula. c) Un mes antes de finalizar la etapa de vivero. d) Otras inspecciones a criterio del inspector. Art. 23.- Es responsabilidad del productor de semillero o vivero de café, la práctica de las siguientes actividades: fertilización, control de plagas y la eliminación de plantas de otras variedades, segregantes o fuera de tipo, así como cualquier otra práctica comprendida en un manejo agronómico adecuado. Art. 24.- Cada institución, empresa o productor independiente de semillero o vivero certificado, cancelará por su cuenta al ente certificador de semillas y plantas los servicios que se le presten. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS, SANCIONES Y VIGENCIA. Art. 25.- Para otorgar la certificación de las plantas de vivero que se sembrarán en el año 2000, bastará con los registros de venta de semillas mejoradas y la asistencia técnica para la producción de plantas en vivero, otorgada por la institución acreditada. Art. 26.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal en lo que le resultaré aplicable. Art. 27.- El presente Acuerdo entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el Señor Presidente de la República).- El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. Urrutia L.