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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 128 - Modifica el Acuerdo Nº 40, Listado de Sustancias Reguladas

Made 2008-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Environment
Keywords
pollution control, hazardous substances, hazardous waste, classification/declassification, transport/storage, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, pesticides

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  1. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 37B ACUERDO No. 128 San Salvador, veintisei.s de noviembre de do.s mil siete. EL ORGANO EJECUTlVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: T. Que con fecha veintiseis de abril del a11o dos mil siete, se emiti6 el Acuerdo N° 40, que contiene el listado de sustancias reguladas, que comprende: a) Listado de .sustancia.s peligrosa.s que para su importaciOn y transporte No Requieren Elaborar Estudio de Impacto Ambiental (Anexo I); b) Li.stado de .su.stancia.s que para su importaci6n y transporte no requieren presentar documentaci6n ambiental al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, pero requieren de Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (Anexo II) y, c) Listado de sustancias quc csti prohibida su importaci6n (Ancxo ITT), publicado en el Diario Oficial N° 83, Torno N° 375, de fecha nueve de mayo de! presente afto, vigente desde el dia de su publicaci6n. II. Que desde la vigencia y aplicaci6n del mencionado Acuerdo, se han <leterminado aspectos tecnicos que necesitan incorporarse y modificarse y que estaban incluidos en las distintas activida<les, obras o proyecto expresa<las en el listado de sustancias reguladas, por lo que se vuelve imprescindible modificar el Acucrdo N° 40, de fecha veintiseis de abril del afio dos mil sictc. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, a la competencia <lei Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Art. 67 de! Reglamento lnterno de! Organo Ejecutivo, ACUERDA: Art. 1.- Modificar el Acuerdo N° 40, de fecha veintis6is de abril de\ presente afio, que contiene el listado de sustancias reguladas, que comprende: a) Listado de sustancias peligrosas que para su importaci6n y transporte No Requieren Elaborar Estudio de Tmpacto Ambiental (Anexo I); b) Listado de sustancias que para su importaci6n y transporte no requieren presentar documentaci6n ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pero requieren de Permiso del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (Anexo II) y, c) Listado de sustancias que esta prohibida su impm1aci6n (Anexo Ill), publicado en el Diario Oficial N° 83, Tomo N° 375, de fecha nueve de mayo de! presente ai'io, vigente desde el <lfa de su publicaci6n , seglln lo establecido en el anexo <lei presente Acuerdo. Art. 2.- El Acuerdo N° 40 antes mencionado, se mantiene integro en lo que no contravenga al presente Acuerdo. DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 6 de Marzo de 2008. Art. 3.- La aplicaci6n de este Acuerdo no exime al titular de las actividades, obras o proyectos a cumplir con los preceptos legates contenidos en el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente y los Reglamentos Especiales que sean competencia de aplicaciOn de! Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art. 4.- Los Formularios Ambientales que hubiesen ingresado a esta Secretaria de Estado partir de la vigencia del mencionado Acuerdo N° 40 de fecha nueve de mayo del presente afio, se continuanin evaluando ambientalmente y se resolver.in seg(In los criterios tecnicos contenidos en el mismo Acuerdo ya referido. Art. 5.- Si producto de la evaluaci6n ambiental de! Formulario Ambiental, conforme a lo establecido en el articulo anterior, se hubiese requerido al titular de la actividad, obra o proyecto la elaboraci6n de un Estudio de Impacto Ambiental, este se continuara evaluando ambientalmente y se resolvera seglm los criterios t6cnicos contenidos en el Acuerdo N° 39 de fecha nueve de mayo del presente afio. Art. 6.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ING. CARLOS JOSE GUERRERO CONTRERAS. DIAR/0 OF/C/AL Torno N" 37B MODIFICACIOI\ES DEL ACUERDO l\o. 40: ••ustado de Sustancias Rcguladas" Art. 1.- Se elimina de la Portada. la numeraci6n que aparece en la caritula del Acuerdo en referencia identificada coma ··o.0.2.1'', quedando el titulo de la manera siguiente: ··LJSTADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL" (Pagina 165 del Diario Oficial N° 83. Torno N~ 375 del 09 de mayo del 2007). Art. 2.- Se eliminan los p{mafos 3 y 4 los nllmeros 0.0.2.1 y 0.0.2.2. respectivamente, quedando el texto de la manera siguiente: (Piigina 166 <lei Diario Oficial N° 83, Toma N° 375 <lei 09 de mayo de! 2007). Para facilitar la toma de dccisionc:c. sabre si una :c.u:c.tancia rcquicrc de Pcrmiso Ambicntal sc ha elaborado el "LISTADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL'', que contiene aquellas sustancias que presentan caracteristicas de peligrosidad que se encuentran reguladas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La importaci6n y/o transporte de sustancias peligrosas reguladas por el "LIST ADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMl31ENTAL". en cantidadcs mayores a la "Cantidad Limite" establccida dcbeni prcsentar la eorrc:c.pondientc doeumcntaei6n ambicntal. La respuesta que cmita cl MARN eorrc:c.pondeni a sustaneias quc para su importaei6n yio tran:c.porte No Requiercn de Elaboraci6n de Estudio de lmpaeto Ambicntal. Art. 3.- Del Anexo I del LISTADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE PARA SU IMPORT ACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, se sustituye la sustancia identiticada bajo el n\lmero 391, en lo relativo a la cantidad limite establec1da, quedando de la siguiente manera: (Pagina 227 del Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 del 09 de mayo de\ 2007). DIAR/0 OF/C/AL. - San Salvador, 6 de Marzo de 2008. ANEXO 1: LIST ADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN DE ELABORACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL No Nombre de Sustancia ONU Descripci6n Cantidad Limite 391 HIDROCLOROFLUOROCARBONO 142 0 2517 1-CLORO-1, 1- 5 Kg HCFC-142 0 1-CLORO-1.1- DIFLUOROETANO (GAS DIFLUOROETANO O FRE6N 142 0 FRE6N REFRIGERANTE R 142 142B O GENETRON 101 0 GENETRON 142B b) 0 HCFC 142B OR 1428 0 CFC-1428 NOTA: Sustancia Agotadora de la Capa de Ozono CAS?S-68-3 F \ i ' I F/, .... CI Art. 4.- Del Anexo 3: LISTADO DE SUSTANCIAS PEL!CiROSAS CUYA IMPORTACION SE ENCUENTRA PROHIBIDA, se eliminan las sustancias identificadas con los nl1meros 31 y 32. (Pagina 320 dcl Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 dcl 09 de mayo dcl 2007). Art. 5.- Del Anexo I del LISTADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS PELIGROSAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN ELABORAR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL se incorporan las su~tancias que se detallan a continuaci6n: (Pitgina 248 de\ Diario Oficial N° 83, Torno N° 375 de\ 09 de mayo de\ 2007). ANEXO 1: LIST ADO DE SUSTANCIAS REGULADAS: SUSTANCIAS QUE PARA SU IMPORTACION Y TRANSPORTE NO REQUIEREN DE ELABORACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENT AL No Nombre de Sustancia ONU Descripci6n Cantidad Limite 541 TRICLOROFLUOROMETANO {CFC-11) 1017 Sustancia agotadora de la 5 Kg R11: TRICLOROFLUOROMETANO 0 capa de Ozono TRICLOROMONOFLUOROMETANO 0 FRE6N 11 0 GENETRON 11 0 GENETRON 11 SBA O HALON 11 CAS 75-69-4 542 DICLOROFLUOROMETANO (CFC 1028 Sustancia agotadora de la 5Kg 12) capa de Ozono R12: DICLORODIFLUOROMETANO 0 FRE6N 12 0 CFC-12 0 GENETRON 12 75-71-8

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