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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 100 - Medidas de carácter cuarentenario para importación de frutas y hortalizas frescas, plantas ornamentales, frutales y forestales, provenientes de países donde se encuentra presente la plaga Cochinilla rosada

Made 1999-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, quarantine, international trade, floriculture, fruits/edible nuts, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. de los Asociados en el correspondiente ejercicio económico para la cobertura de pérdidas Económicas. Art. 50.- La Asociación deberá modificar sus Estatutos de conformidad a lo que establezca la Legislación futura, que sobre materia de agua se promulgue. Art. 51.- Los presentes Estatutos deberán acompañarse como anexos de la Escritura de Constitución y entrarán en vigencia el día de su aprobación por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. ACUERDO No. 66. Nueva San Salvador, 21 de septiembre de 1999. Vista la solicitud presentada por los señores Francisco Benjamín Toledo y Ramón Balmore Toledo, en calidad de Presidente y Primer Vocal, respectivamente, de la “Asociación de Regantes EL ALMENDRO”, con domicilio en la Ciudad de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, contraída a que se otorgue Personalidad Jurídica a dicha Asociación y examinada que fue la documentación presentada, la cual reúne los requisitos legales y estando acorde con las Leyes de la República, al orden público y las buenas costumbres; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería con fundamento en los Arts. 6, 47, y 48, de la Ley de Riego y Avenamiento y 118 y siguientes de su Reglamento General, ACUERDA: Otórgase Personalidad Jurídica a la “Asociación de Regantes EL ALMENDRO”, con domicilio en la Ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, en consecuencia, autorízase su funcionamiento para que se haga uso de los recursos hídricos del Río Los Trozos, en el Cantón El Almendro Abajo, Jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, así como para que ponga en servicio el sistema de riego y avenamiento en el área indicada. Notifíquese este Acuerdo a la Municipalidad de Sonzacate por medio del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 103, de la Ley de Riego y Avenamiento. Publíquense en el Diario Oficial los Estatutos de la Asociación expresada juntamente con este Acuerdo e inscríbase en el Registro correspondiente que al efecto lleva este Ministerio. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L. (Mandamiento de Ingreso Nº 23611) ACUERDO Nº 100. Nueva San Salvador, 20 de octubre de 1999. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: I. Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería con base en el Artículo 13 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, dictar las normas y establecer los procedimientos para el ingreso al territorio nacional de los vegetales con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas exóticas y cuarentenarias. II. Que la importación de vegetales, productos y subproductos de países donde existan plagas cuarentenarias puede dar lugar a la introducción, establecimiento y diseminación de plagas exóticas en el territorio nacional. III. Que la plaga Cochinilla rosada, Macollenicoccus hirsutus (Green), tiene más de doscientos cultivos hospederos y que su presencia en el país dará como resultado considerables pérdidas económicas en la agricultura y de importantes mercados de exportación. POR TANTO, Con base en las disposiciones contenidas en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, promulgada por medio del Decreto Legislativo No. 524 de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 329 de fecha 18 de diciembre del mismo año. ACUERDA: Art. 1º: Para la importación de frutas y hortalizas frescas, plantas ornamentales, frutales y forestales, provenientes de países donde se encuentra presente la plaga Cochinilla rosada Macollenicoccus hirsutus (Green), así como para su tránsito por el territorio nacional, se establecen las siguientes medidas de carácter cuarentenario: 1. Obtener en la División de Cuarentena Agropecuaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del MAG, la Autorización Fitosanitaria de Importación. 2. Presentar en el lugar de ingreso al territorio nacional los siguientes documentos originales: a) Certificado de origen. b) Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad Oficial competente que indique en la declaración adicional que el producto ha sido inspeccionado por autoridades fitosanitarias del país de origen y encontrado libre de cochinilla rosada Macollenicoccus hirsutus (Green). 3. Las frutas y hortalizas frescas así como el medio de transporte deberán venir libres de hojas y tallos que no correspondan a la parte comestible del producto. 4. El embarque será inspeccionado y se aplicará tratamiento químico con bromuro de metilo en dosis de 1.5 libras por mil pies cúbicos. Art. 2º: Es responsabilidad del personal técnico del MAG, destacado en las diferentes zonas y puestos fronterizos realizar inspección y muestreos a vegetales, productos y subproductos a importar, equipajes, así como al material de embalaje, empaques, cajas y su medio de transporte, con el fin de detectar la presencia de la plaga en mención. Art. 3º: En caso de que los vegetales, productos y subproductos inspeccionados sean portadores de la plaga, se procederá a su rechazo o decomiso para su posterior destrucción. Art. 4º: Para el ingreso al territorio nacional de vegetales, productos y subproductos, en cuyo país de origen o de procedencia se encuentre y se haya notificado la presencia de esta plaga, se establecen los siguientes lugares: El puesto fronterizo Puente Arce, ubicado en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, así como el Aeropuerto Internacional El Salvador. Art. 5º: Para efectos del presente Acuerdo se entiende por: a) Cochinilla rosada: Insecto del orden Homóptera y de la familia Pseudococcidae, cuyo nombre científico es Macollenicoccus hirsutus (Green). b) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) Plaga exótica: Aquella que no se encuentra en el País, o que sí se sospecha o se ha reportado su presencia, ésta no ha sido reconocida su presencia mediante diagnóstico nacional o internacional. d) Plaga cuarentenaria: Aquella que puede tener importancia económica para el país que corre el riesgo que esa plaga entraña, cuando aún ésta no exista o si existiendo no está extendida y se encuentra bajo un control activo. e) País de origen: País donde se han cultivado las plantas de un envío. Art. 6º: El incumplimiento de lo estipulado en este acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Art. 7º: El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la República).- El Ministro de Agricultura y Ganadería, S. URRUTIA L.

Acuerdo Nº 100 - Medidas de carácter cuarentenario para importación de frutas y hortalizas frescas, plantas ornamentales, frutales y forestales, provenientes de países donde se encuentra presente la plaga Cochinilla rosada · Nelum