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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 1.355 - NSO 67.32.02:03 sobre valores límites de nitrógeno básico volátil total e histamina para productos pesqueros

Made 2003-11-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, fish products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, processing/handling

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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 11 ACUERDO Nº 1355 San Salvador, 28 de noviembre de 2003 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, contraída a que se apruebe la NORMA SALVADOREÑA OBLIGATORIA: VALORES LIMITES DE NITROGENO BASICO VOLA TIL TOTAL NBVT E HISTAMINA DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y LOS METODOS DE ANALISIS QUE DEBEN UTILIZARSE. NSO 67.32.02:03 CONSIDERANDO: I. Que la Junta Directiva de la citada Institución, ha aprobado la Norma antes relacionada, mediante el punto Número CUATRO, del Acta Número CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE, de la Sesión celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil tres; y II. Que de conformidad con el Art. 2 párrafo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de Comercio, OTC, los Estados miembros están facultados para adoptar reglamentos técnicos a fi n de garantizar objetivos legítimos tales como la protección de la salud o seguridad humana, la salud vegetal o el medio ambiente; por lo que de acuerdo con párrafos 10 y 12 del mismo artículo, se considera urgente adoptar y poner en vigencia la norma antes relacionada en el más breve plazo a efecto de cumplir con los objetivos citados. POR TANTO: De conformidad al Artículo 36 Inciso Tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. ACUERDA: 1º) Apruébase la Norma Salvadoreña Obligatoria: VALORES LIMITES DE NITROGENO BASICO VOLATIL TOTAL NBVT E HISTAMINA DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y LOS METODOS DE ANALISIS QUE DEBEN UTILIZARSE. NSO 67.32.02:03, de acuerdo a los siguientes términos: NORMA NSO 67.32.02:03 SALVADOREÑA CONACYT VALORES LIMITES DE NITROGENO BASICO VOLATIL TOTAL NBVT E HISTAMINA DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y LOS METODOS DE ANALISIS QUE DEBEN UTILIZARSE CORRESPONDENCIA: Esta norma es una adopción de la Directiva 91/493 /CE de la Comunidad Europea y de la Decisión de la Comisión 95/ 149/CE. ICS. 67.120.30 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Rodríguez Pacas, y Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas # 51, San Salvador, El Salvador, Centro América. Tel.: 226-2800, 225-6222; Fax. 225-6255; e-mail: info@ns.conacyt.gob.sv. Derechos reservados 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 INFORME Los Comités Técnicos de Normalización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario. Con el fi n de garantizar un consenso nacional e internacional, los proyectos elaborados por los Comités se someten a un período de consulta pública durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio fue aprobado como NSO 67.32.02:03 VALORES LIMITES DE NI TROGENO BASICO VOLATIL TOTAL NBVT E HISTAMINA DE DETERMINADAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y LOS METODOS DE ANALISIS QUE DEBEN UTILIZARSE por el Comité Técnico de Normalización 32 PRODUCTOS PESQUEROS. La ofi cialización conlleva la ratifi cación por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economía. Esta norma está sujeta a permanente revisión con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la técnica moderna. Las solicitudes fundadas para su revisión merecerán la mayor atención del Organismo del Consejo: Departamento de Normalización, Metrología y Certifi cación de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 32 Jorge Amílcar Ventura DGSVA Ministerio de Agricultura y Ganadería Zobeyda Valencia de Toledo CENDEPESCA, MAG Mario Rolando Saenz CAMPAC, Cámara de Pesca y Acuicultura José Francisco Bolaños CAMPAC, Cámara de Pesca y Acuicultura Ana Jeannette Contreras D P C Ministerio de Economía Federico Guillermo Ortiz U E S Sector Docente Ricardo Harrison CONACYT 1. OBJETO La presente norma establece los valores límites de Nitrógeno Básico Volátil Total (NBVT), e Histamina para productos pesqueros y los métodos de análisis que deben utilizarse. 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma aplica a todos los productos pesqueros que se comercialicen, importen, y donaciones hechas al país; así como para las exportaciones a la Comunidad Europea. 3. DEFINICIONES 3.1 Concentración de NBVT: es el contenido de nitrógeno de bases nitrogenadas volátiles determinado mediante el procedimiento descrito, la con centración se expresa en mg/100g. 4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS 4.1 Los productos pesqueros no transformados que pertenezcan a las categorías de especies mencionadas en el Anexo I, se consideran impropios para el consumo humano cuando, habiéndose hecho el examen organoléptico existan dudas sobre su frescor y que el análisis químico demostrara que se han superado los límites de NBVT siguientes: NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.02:03 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 13 a) 25 milígramos de nitrógeno /100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra a del Anexo Normativo I; b) 30 milígramos de nitrógeno/100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra b del Anexo Normativo I; c) 30 milígramos de nitrógeno/100 gramos de carne en el caso de las especies mencionadas en la letra c del Anexo Normativo I; 4.2 HISTAMINA Se tomarán nueve muestras de cada lote: a) su valor medio deberá ser inferior a 100 ppm; b) dos de las muestras pueden tener un valor superior a 100 ppm e inferior a 200 ppm; c) ninguna de las muestras pueden tener un valor superior a 200 ppm Estos niveles máximos se aplican únicamente a los pescados de las familias de los Escómbridos y Clupléidos. No obstante, los pescados de dichas familias que hayan sido sometidos a un tratamiento de maduración enzimática en salmuera podrán presentar un contenido histamínico más elevado, pero sin superar el doble de los valores indicados anteriormente. Las pruebas se llevan a cabo con métodos fi ables y científi camente reconocidos, como el método de cromatografía de alta resolución en fase líquida (HPLC). 5. METODOS 5.1 El método de referencia que debe utilizarse para el control del límite de NBVT es el de destilación de un extracto desproteinizado mediante ácido perclórico descrito en el Anexo II. 5.2 La destilación contemplada en el apartado 1 debe realizarse con ayuda de un aparato que se ajuste al modelo que fi gura en el Anexo II. 5.3 Los métodos de rutina que pueden utilizarse para el control del límite de NBVT son los siguientes: a) Método de microdifusión descrito por Conway y Byme (1933); b) Método de destilación directa descrito por Antonacopoulos (1968); c) Método de destilación de un extracto desproteinizado mediante ácido tricloroacético 5.4 La muestra debe ser de cien gramos de carne procedentes por lo menos de tres lugares diferentes, mezclados mediante trituración. 5.5 La autoridad competente recomendará a los laboratorios ofi ciales y acreditados la utilización del método de referencia mencionado en el numeral 5.1 de la presente Norma, para los análisis de rutina. En caso de duda o de litigio sobre los resultados de análisis realizados de acuerdo con los métodos de rutina, debe utilizarse exclusivamente el método de referencia para la comprobación de los resultados. 6. VIGILANCIA Y VERIFICACION La vigilancia y verifi cación de esta norma corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería en sus respectivas instancias. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.02:03 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361 ANEXO NORMATIVO I CATEGORIAS DE ESPECIES PARA LAS QUE SE FIJA UN VALOR LIMITE DE TVB-N a) Sebastes sp Helicolenus dactylopterus Sebastichchys capensis, b) Especies que pertenezcan a la familia de los PLEURONECTIDAE (excepto el (Ictán: Hippoglossus sp). c) Salmo salar Especies que pertenezcan a la familia de los MERIUCCIDAE. Especies que pertenezcan a la familia de los GADIDAE ANEXO NORMATIVO II DESCRIPCION DEL METODO DE ANALISIS DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE BASES NITIROGENADAS VOLATILES (NBVT) EN PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA. PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA 1. Este método describe un procedimiento de referencia para determinar la concentración de nitrógeno de bases nitrogenadas volátiles (nitrógeno básico volátil total: NBVT) en pescados y productos de la pesca. Este procedimiento se aplica a concentraciones de NBVT comprendidas entre 5 mg/100 g y al menos 100 mg/100 g. 2. Se entiende por concentración de NBVT el contenido de nitrógeno de bases nitrogenadas volátiles determinado mediante el procedimiento des crito. La concentración se expresa en mg/100g. 3. Descripción breve. Las bases nitrogenadas volátiles se extraen de la muestra mediante una solución 0.6 de ácido perclórico. Una vez alcalinizado, el extracto se somete a destilación al vapor y los componentes básicos volátiles se absorben mediante un receptor ácido. La concentración de NBVT se determina mediante valoración de las bases absorbidas. 4. Productos químicos. A menos que se indique lo contrario, se utilizarán productos químicos con una pureza de grado reactivo. Se utilizará agua destilada o desmineralizada que tenga al menos la misma pureza. De no indicarse lo contrario, se entenderá por “solución” una solución acuosa. 4.1 Solución de ácido perclórico = 6 g/100 ml. 4.2 Solución de hidróxido de sodio =20 g/100 ml. 4.3 Solución patrón de ácido clorhídrico 0,05 mol/L ( 0,05 N) Nota 1. Cuando se utilice un aparato de destilación automática, la valoración se realizará con una solución patrón de ácido clorhídrico 0.01 mol (0.01N) 4.4 Solución de ácido bórico = 3g/100 ml. 4.5 Agente antiespumante de silicona. 4.6 Solución de fenolftaleína = 1 g/100 ml. de etanol 95 %. 4.7 Solución indicadora (indicador Tashiro mezclado) Disolver 2 g de rojo de metilo y 1 g de azul de metileno en 1 000 ml. de etanol 95 %. 5. Instrumentos y accesorios. 5.1. Un triturador de carne pura obtener un picadillo de pescado sufi cientemente homogéneo. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.02:03 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Noviembre de 2003. 15 5.2 Un mezclador de alta velocidad (entre 8 000 y 45 000 revoluciones por minuto) 5.3 Un fi ltro de pliegues de 150 mm. de diámetro, de fi ltrado rápido 5.4 Una bureta de 5 ml. graduada en 0,01 ml. 5.5 Un aparato de destilación al vapor. El aparato debe poder regular varias cantidades de vapor y producir un volumen constante de vapor durante un período de tiempo determinado. Así mismo, debe garantizar que durante la adición de sustancias de alcalinización las bases libres resultantes no pueden escapar. 6. Realización de advertencia: Cuando se trabaje con ácido perclórico que es extremadamente corrosivo, deberán tomarse las precauciones nece sarias. Siempre que sea posible, las muestras se prepararán de acuerdo con el punto 6.1 tan pronto como se reciban. 6.1 Preparación de la muestra. Triturar cuidadosamente la muestra que vaya a analizarse con un triturador como el que se indica en el punto 5.1 Pesar exactamente 10g (+/P 0,1g) de carne triturada en un recipiente adecuado, mezclar con 90,0 ml. de solución de ácido perclórico como la indicada en el punto 4.1, homogeneizar durante 2 minutos mediante un mezclador como el mencionado en el punto 5.2 y fi ltrar a continuación. El extracto así obtenido puede guardarse durante al menos 7 días a una temperatura comprendida entre 2 °C y 6 °C. aproximadamente. 6.2 Destilación al vapor. Poner 50,0 ml. del extracto obtenido según el punto 6.1 en un aparato de destilación al vapor como el indicado en el punto 5.5. Añadir varias gotas de fenoltaleína como la indicada en el punto 4.6 para comprobar posteriormente que el extracto esté sufi cientemente alcalinizado. Tras añadir algunas gotas de agente antiespumante de silicona, añadir al extracto 6, 5 ml de solución de hidróxido de sodio como la mencionada en el punto 4.2 e iniciar inmediatamente la destilación al vapor. Regular la destilación de modo que se produzcan unos 100 ml. de destilado en 10 minutos. Sumergir el tubo de salida en un recipiente con 100 ml. de solución de ácido bórico como la indicada en el punto 4.4, a la que se le habrán añadido de 3 a 5 gotas de la solución indicadora mencionada en el punto 4.7. Al cabo de 10 minutos exactos, cortar la destilación. Retirar el tubo de salida del recipiente y lavarlo con agua. Determinar mediante valoración con una solución patrón de ácido clorhídrico como la mencionada en el punto 4.3, las bases volátiles contenidas en la solución receptora. El pH del punto fi nal deberá ser 5.0 (+/ P 0,1) 6.3 Valoración. Es necesario hacer dos veces los análisis. El método aplicado será correcto si la diferencia entre los dos análisis no es superior a 2 mg/100g. 6.4 Pruebas en blanco. Realizar una prueba en blanco tal como se indica en el punto 6.2. En lugar del extracto, utilizar 50, 0 ml. de solución de ácido perclórico como la indicada en el punto 4.1. 7. Cálculo del NBVT. La concentración de NBVT se calcula con la ecuación siguiente, tras la valoración de la solución receptora con ácido clorhídrico como el indicado en el punto 4.3: NBVT (expresado en mg/100g. de muestra ) = (V1 PV0) x 0,14x 2 x 100 MV1=Volumen en ml de solución de ácido clorhídrico 0,01 M por muestra V0=Volumen en ml. de solución de ácido clorhídrico 0,01 M por nuestra en blanco M.=Peso de la muestra en g. Notas: 1. Es necesario hacer los análisis dos veces. El método aplicado será correcto si la diferencia entre los dos análisis no es superior a 2 mg/100g. 2. Comprobar el equipo destilando soluciones de NH 4 Cl equivalentes a 50 mg. NBVT/100g. 3.Desviación típica de la reproducibilidad : Sr = 1,20 mg./100g. 4.Desviación típica de la comparabilidad : SR = 2,5/100g. PRINCIPIO DE GRAFICO Generador de vapor tubo de destilación, tubo de inyección del vapor extracto de muestra refrigerante agua fría extremidad del condensador matriz de Erlenmeyer o vaso de precipitados (ácido bórico) Destilación al vapor . FIN DE NORMA 2ª) El presente Acuerdo entrará en vigencia veintiocho de diciembre del presente año. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO. NORMA SALVADOREÑA NSO 67.32.02:03

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