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Laws of El Salvador

Acuerdo Nº 1.231 - NSO 67.30.01:04 sobre especificaciones del pan dulce

Made 2004-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Central American Integration System (SICA)
Country
El Salvador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, good practices, agricultural commodities
Categories
agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ M1NJSTER10 DE EcoNoMiA RAMO DE ECONOMIA ACUERDOHo.1231 San Salvador, 27 de octubre de 2004 BL OR.QUO BJBCOTIVO •• BL JlAXO DB •co■OMIA, Vista la solicitud del Ingeniero CAR.LOS ROBBRTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, contraida a que se apruebe la HORIU. SALVADORd.A OBLIGATORIA PR.ODUCTOS DB PABADBRIA. CLASIPICACIOR Y BSPBCIPICACIODS DBL Pll DULCB. •so.67.30.01:04 COIISIDBUlU>O: I- Que la Junta Directiva de la citada Instituci6n, ha adoptado la Norma antes relacionada, mediante el punto Nu.mero TllS, del Acta Nu.mere CUATROCIBIITOS SBSDTA Y CUATRO, de la Sesi6n celebrada el Catorce de Julio del afio dos mil cuatro. POR TABTO: De conformidad al Articulo 36 Incise Tercero de la Ley del CORSBJO RACIORAL DB CIDCIA Y TBC:WOLOQIA. ACUBllDA: 1) Apruebase la Norma Sal vadoref\a Obligatoria: PRODUCTOS DB PAJIADBRIA. CLASIPIC.I.CIOH Y BSP.CIPICACIODS DBL PU DULCB KSO 67.30.01:04 DE Acuerdo a los siguientee terminos: DIAR/0 OFIC/AL Toma N 9 365 NORMA SALVADORENA c:::u::, N §1 C '-r' T am: 'tBS"',,-. NSO 67.30.01:04 PRODUCTOS DE PANADERIA. CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DEL PAN DULCE. CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptaci6n de la NOM 147 SSAI. Bienes y Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de Cereales, Semolas o semoJinas o sus Mezclas. Productos de Panificaci6n. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias y Nutrimentales. res 67.060 NSO 67.30.01.04 Editada por cl Consejo NacionaJ de Ciencia y Tecnologfa, CONACYT, Colonia Medica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Pje. Dr. Guillermo Rodriguez Pacas# 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Telefonos: 226 2800, 225 6222; Fax. 226 6255; e-mail: info@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ INFORME Los Comites Tecnicos de Normalizaci6n del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologfa, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobiemo, Organismos de Protecci6n al Consumidor y Academico Universitario. Con el fin de gamntizar un consenso nacional e intemacional, los proyectos elaborados por lo Comites se someten a un perfodo de consulta publica en el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado como NSO 67.30.01.04 NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA PRODUCTOS DE PANADERIA. CLASIFICACION Y ESPEClFICACIONES DEL PAN DULCE, por el Comite de Tecnico de Normalizaci6n 30. La oficializaci6n de la norma conlleva la ratificaci6n por la Junta Directiva de CONACYT y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economfa. Esta norma esta sujeta a permanente revision con el objeto de que responda en todo memento a las ncccsidadcs y cxigcncias de la tccnica modem a. Las solicitudes fundadas para su revision merecenin la mayor atenci6n del organismo tecnico del Consejo: Departamento de Nonnalizaci6n, Metrologfa y Certificaci6n de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 30 Pablo Arturo Duran Alma de Barahona Salvador Gonzalez Obdulia Linares Ana Maria de F1ores Luis Enrique Parada Mayra de Vela Francisco Posas Hector Quinteros Aracely Artiga Carmen Elena Menjivar Ana Jeannette de Saavedra Yanira Colindres Panaderfa Santa Eduvigis /CONlPAN Romeos Pan Pan Rey Pastelipan/ COIPSA Cakes Carrousel/ CONS ALP AN Ministerio de Salud y Asistencia Social Ministerio de Salud y Asistencia Social SWISSCONTACT Pan Lourdes UCA UCA DPC CONACYT OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 NORMASALVADORENA 1. OBJETO DE LA NORMA NSO 67.30.01:04 La presente norma estab]ece las disposiciones y espccificaciones sanitarias y nutrimentales que deben cumplir los productos de panificaci6n. 2. CAMPO DE APLICACION Esta Nonna establece rcquisitos obligatorios que deben cumplir los productores e importadores de productos de panaderfa. 3. DEFINICIONES 3.1 Adicionar: aiiadir uno o mas componentes, tanto si estan o no contenidos norma1mente en el producto. 3.2 Aditivos para alimentos: las sustancias que se adicionan dircctamcnte a Jos alimentos y bebidas, durante su elaboraci6n para proporcionar o intensificar aroma. color o sabor; para mejorar su estabilidad o para su conseivaci6n, entre otras funciones. 3.3 Aflatoxinas: los metabolitos secundarios producidos por hongos Aspergillus flavus, Aspergillus parasiticus y Aspergillus nomius, que tienen efectos t6xicos y cancerlgenos en animates, incluido el hombre. 3.4 Alimentos y bebidas no alcoholicas con modificaciones en su composicion: a los productos a los quc se lcs han introducido cambios por adici6n, disminuci6n o eliminaci6n de uno o mas de sus nutrimentos, tales como hidratos de cartxmo, protcf nas, If pi dos, vitamin as y mineral es, y que forman parte de la dieta habitual. 3.5 Alimentos preparados a base de cereales, semillas comestibles, de harinas, semolas o semolinas o sus me:zclas: productos alimenticios elaborados a base de granos de cereales u otros granos y semillas comestibles sanos, limpios y de buena calidad, enteros o sus partes o molidos (harinas, semolas o semolinas), preparados mediante procesos ffsicos, aptos para ser consumidos directamente o previa cocci6n, adicionados o no de aditivos y de otros ingredientes opcionales. Estos productos se pueden preparar por procesos tales como: inflado, laminado, recubrimiento, tostado, extruido u otros. 3.6 Buenas pnicticas de manufactura: conjunto de lineamientos y actividades re]acionadas entre sf, destinadas a garantizar que Jos productos tengan y mantengan ]as especificacioncs requcridas para SU USO. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Dlciembre de 2004. ~ N 67.30.01:04 3.7 Cereales: granos comestibles de ciertas plantas pertcnecientes a la familia de las gramfneas de un solo cotiled6n tales como trigo, mafz, arroz, avena, centeno y cebada. 3.8 Cobertura: ingredientc que se adiciona al producto de panificaci6n de fonna que lo cubra total o parcialmente. 3.9 Envase o envase primario: rccipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo. Conservando su integridad ffsica, qufmica y sanitaria. 3.10 Envase secundario o empaque: al que contiene al envase primario. 3.11 Embalaje: material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos prcenvasados, que faciJita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte. 3.12 Etiqueta: todo r6tulo, marbete, inscripci6n, imagen u otra fonna descriptiva o gnffica ya sea que este impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o en vase del producto. 3.13 Fecha de caducidad: fecha Hmite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricantc, reduce o elimina las caractensticas sanitarias que debe reunir para su consumo. Despues de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse. 3.14 Harina o Harina de trigo: obtenida de la molienda del trigo del grano maduro, entero, quebrado, sano y seco del genero Triticum, L; de las especies T. vulgare, T. compactum y T. durom o mezclas de 6stas, limpio, sano en el que se elimina gran parte del salvado y germen y el resto se tritura hasta obtener un grano de finura adecuada. 3.15 Harioa de arroz: producto resultante de la molienda de] grano de arroz; maduro, limpio, entero o quebrado, sano y seco de la especie Oriza sativa, L; blanco o ligeramente amarillento, el cual puede presenta.rse con o sin pericarpio, sin glumas y pulido. 3.16 Harina de avena: producto resultante de la molienda del grano de avena; maduro, limpio, entero, sano y seco de la especie Avena sativa, L; y que ademas esta libre de sus envolturas celul6sicas. 3.17 Harina de cebada: producto rcsultante de la molienda del grano de cebada; maduro, limpio, entero, sano y seco de la especie Hordeum vulgare. 3.18 Harina de centeno: producto resultante de la molienda de] grano de centeno; maduro, limpio, entero, sano y seco, de la especie Secale cereale; sin envolturas celul6sicas. OIAR/0 OF/CIAL Toma N 9 365 3.19 Harina de cereales: producto resultante de la molienda de los granos limpios y sanos, sefialados en el punto 3.5, libres de granos, pudiendo o no contener pericarpio o envolturas celul6sicas de acuerdo al cereal de que se trate. 3.20 Harina de maiz: producto rcsultante de la molienda humeda o seca de los granos de mafz; maduro, limpio, sano y seco del g~nero 'Zea, L; cspecies Z. mays y otras. 3.21 Harina de maiz nixtamaJizado: producto deshidratado que se obtiene de la mo1ienda de los granos dcl mafz nixtamalizado. 3.22 Harina integral: producto obtenido de la molienda del grano de cereal que conserva su cascara y germen. 3.23 ln&redientes opcionales: a los que se pueden adicionar al producto, tales como azucares naturaJes, mieles, frutas, jugos u otros pnxluctos comestibles. 3.24 Inocuo: aquello que no hace o no causa dafio a la salud. 3.25 Limite maximo: cantidad establecida de aditivos, microorganismos, panisitos, materia extrafia, plaguicidas, radionuclidos, biotoxinas, residuos de medicamcntos, metales pesados y mctaloides que no se deben exceder en un alimento, bebida o materia prima. 3.26 Lote: cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. 3.27 Ma{z nixtamalizado o nixtamal: mafz sano y limpio que ha sido sometido a cocci6n parcial con agua en presencia de hidr6xido de calcio (cal). 3.28 Materia extraiia: sustancia, resto o desecho organico o no, que se prcsenta en el producto sea por contaminaci6n o por manejo poco higienico del mismo durante su elaboraci6n, considenindose entrc otros: excrctas y pelos de cualquier especie, fragmentos de hueso e insectos, que resultan perjudiciales para la salud. 3.29 Materia extraiia ligera: partfculas ligeras que son oleofflicas y que se separan del producto por flotaci6n en una mezcla lfquida aceite-agua, por ejemplo: fragmentos de insectos, insectos enteros, pelos de roedor y fragmentos de pluma. 3.30 Materia extraiia pesada: material pesado scparado del producto o por sedimentaci6n, basado en su difercncia de densidad con respecto a las partfculas del alimento, por inmersi6n en lfquidos como cloroformo y tetracloruro de carbono, por ejemplo: excretas de roedor, arena y tierra. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ NORMASALVADORENA NSO 67.30.01:04 3.31 Metal pesado o metaloide: elementos quimicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran asf como de su acumulaci6n en el organismo. 3.32 Metodos de prueba: procedimientos analfticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma. 3.33 Molienda: mecanismo mediante el cual los granos de los cereales son triturados y reducidos a partfculas de di versos tamafios, separables entre sf por medios mecanicos. 3.34 Muestra: numero total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan )as caracterf sticas y condiciones del mismo. 3.35 Nutrimento: sustancia que juega un papel metab6lico y esta habitualmente presente en la dieta. 3.36 Pan dulce: producto de panificaci6n constituido por harina, agua, huevo, azucares, grasas o aceites comestibles o aceites hidrogenados, levaduras, adicionada o no de aditivos para alimentos, frutas en cualquiera de sus presentaciones, sal y leche; amasado, fermentado, moldeado y cocido al homo o por fritura en grasas o aceites comestibles. 3.37 Plaguicida: sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o del ambiente, excepto la que exista sobre o dentro del ser humano y los protozoarios, virus, bacterias, hongos y otros microorganismos similares sobre o dentro de los animales. 3.38 Proceso: conjunto de actividades relativas a la obtenci6n, elaboraci6n, fabricaci6n, preparaci6n, conservaci6n, mezclado, acondicionamiento, cnvasado, manipulaci6n, transporte, distribuci6n, almacenamiento y expendio o suministro al publico de productos. 3.39 Producto a granel: producto que debe pesarse, medirse o contarse en prescncia del consumidor por no encontrarse preenvasado al memento de su venta. 3.40 Productos de bolleria: son cocidos por homeado de la masa fermentada preparada con harina de ttigo, agua, sal, azucares, grasas comestibles, leudante, aditivos para alimentos e ingredientes opcionales. 3.41 Productos de panificacion: obtenidos de las mezclas de harinas de cereales o harinas integrates o leguminosas, agua potable, fermentados o no, pueden contener: sal comestible, mantequilla, rnargarina, aceites comestibles hidrogenados o no, leudante, polvo de hornear, especias y otros ingredientes opcionales tales como, azucares, mieles, frutas, jugos u otros productos comestibles similares, pueden emplear o no aditivos para alirnentos; sometidos a proceso de ~ OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 NORMASALVADORENA NSO 67.30.01:04 homeado, cocci6n o fritura; con o sin relleno o con cobertura, pucden ser mantenidos a tempcratura ambiente, en rcfrigeraci6n o en congelaci6n segun el caso. 3.42 Productos de panaderia industrial: procesos continues de fabricaci6n, estandarizados, con alto grado de automatizaci6n yen lotes de mayor escala. Pucden utilizar aditivos para alimentos y comercializarse tanto a granel como preenvasados. 3.43 Productos de panaderia artesanal: obtenidos por un proceso artesanal basicamente manual. Utilizan ocasionalmente aditivos para alimentos de acuerdo al producto y se venden a granel o preenvasados. 3.44 Producto preenvasado: productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto en este no puede ser alterada, al menos que el en vase sea abierto o moclificado perceptiblemente. 3.45 Refrigeracion: mctodo de conservaci6n ff sico con el cual se mantiene el producto a una temperatura maxima de 7°C (280, 15 K). 3.46 ReHeno: ingrediente agregado antes o despues del homcado y que se encuentra en la parte intema o entre dos o mas unidades de los productos de panificaci6n. 3.47 Semolas o semolinas: fracciones de granulometrfa mediana derivadas de la molienda refinada de cereales durante la producci6n de harina, libre de tegumentos y germen. 4. SiMBOLOS Y ABREVIATURAS Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes sfmbolos y abreviaturas se entiende por: BPM buenas practicas de manufactura cm centfmetro oc grado Celsius K grado Kelvin g gramo = igual kg kilogramo mg miligramo mL mililitro mm milimetro NMP numero mas probable I por pH potencial de hidr6geno UFC unidades formadoras de colonias DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ 5. CLASIFICACION DEL PAN El pan de acucrdo con su composici6n, sc clasificara en las siguientes categorias: 5.1 p~ 5.1.1 Pan duke. Producto de sabor dulce fabricado con adici6n de azucares y grasas en la proporci6n demu deI 10 %. 5.2 PANES FSPECIALFS 5.2.1 Pan de harlna de otros cenales (ma&, anna, cebada, ceateno, arroz y sorso). Producto con un mlnimo de un 20 % de la cantidad total de los productos mo lidos usados debe ser del grano que le da el nombre. FJ:emplo: Pan de avena. Producto fabric ado con un 80 % de productos de la molicnda y un 20 % de avena como mfnimo, con base en la cantidad total de los productos molidos usados. 5.2.2 Pan Dulce Tipo Galeta. Producto elaborado que para su claboraci6n se utiliza moldes o mtiquinas cortadoraa y llonadoras. F.sta clasificaci6n no incluye las galletas con relleno o cobertura o sus combinacionca. 5.3 PAN CON OTROS INGREDIENTF.S VEGETALES 5.3.1 Pan de t'rutas (frutu 8eCIIS y crlstallzadas o confttadaa). Producto fabricado coo un mfnimo de lD1 30 % de frotas, coo base en la canti.dad total de los productos molidos u.w:los. 5.3.2 Pan con fiutas (frutas secas y c:ristallzadas o confttadas). Producto fabricado con lD1 mfnimo de un IO % de frotas, coo base en la cantidad total de los productos molidos usadoa. 5.3.3 Pan de Nmlllu oleaglnolal. Producto fabricado con un mfnimo de un 20 % de semilla.s olcaginosas, con base en la cantidad total de los productos molidos usados. S.3.4 Pan con ll!llliDas oleaglnosas. Producto fabricado con un mfnimo de un 4 % de semillas olcaginosas, con base en la cantidad total de los productos molidos usados. S.3.5 Pan de otras harlnas. 5.3.5.1 Pmt de yuca (almid6n). Pnxlucto fabricado con lD1 40 % como minimo de pro<llctos de la molienda de la yuca, con base en la cantidad tota1 de los productos molidos us.ados. 5.3.5.2 Pan de soya. Producto fabricedo con un 15 % como mfnimo de productos de la moJienda del soya, con base en la cantidad total de los product06 molidos usados. OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 NA 5.3.5.3 Pan de afrecho. Producto fabricado con un 10 % como mfnimo de afrecho (con un maximo de un 15 % de almid6n), con base en la cantidad total de los productos molidos usados. 5.3.5.4 Pan de malta. Producto fabricado con un 8 % como minimo de malta o su equiva1ente en forma de extracto de malta, con base en la cantidad tota1 de los productos molidos usados. 5.3.5.5 Pan de gennen de trigo. Producto fabricado con un 10 % como mfnimo de germen de trigo, con base en la cantidad total de los productos molidos usados. 5.3.5.6 Pan de gluten. Producto fabricado con harina de trigo enriquccida con gluten en una proporci6n no menor de un 30 % de gluten seco. 5.3.5.7 Pan con gluten o glutinado. Producto fabricado con harina de trigo enriquecida con gluten en una proporci6n inferior de un 30 % y superior a un 16 % de gluten seco. 5.3.5.8 Pan de otros productos de origen vegetal. Se debe notar facilmente el sabor, el olor y la apariencia caracterfstica (siesta persiste despues del proceso). Ejemplos: pan de zanahoria, pan de banano). 5.4 PAN CON PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL 5.4.1 Pan de leche. Producto en el cual el liquido agregado cs Jeche integra o su eguivalente; debe contener como minimo 50 kg de leche por I 00 kg de la cantidad total de los productos mo Ji dos usados. 5.4.2 Pan de huevo. Producto fabricado con un 18 % como m(nimo de huevos de ga]Jina frescos o en polvo, claras de huevo y yemas de huevo, refrigerados o conservados. con base en la cantidad total de los productos molidos usados. 5.4.3 Pan de queso. Producto fabricado con un 10 % como minimo de queso fresco (5 % de queso maduro ). con base en la cantidad total de Jos productos molidos usados. 5.4.4 Pan de productos acidos de leche (natilla, lecbe agria, YO&Ur). Producto fabricado con un 15 % como minimo de productos i\cidos de leche, con base en la cantidad total de los productos molidos usados. 5.4.5 Pan con productos li.cidos de leche (natilla, leche agria, yogur), Producto fabricado con un 10 % como minimo de productos acidos de Jcche. con base en Ia cantidad total de los productos molidos usados. S.4.6 Pan de mantequilla. Producto fabricado con un 5 % como minimo de mantequilla (4,1 % ~a anhidra de leche), con base en la cantidad total de los productos molidos usados. Por similitud se podran Hamar pan de margarina, pan de manteca, (4.1 % de grasa total). 5.4.7 Pan de miel de abejas. Producto de sabor dulce en cuya preparaci6n, todos las sustancias DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ RENA edulcorantes deben ser miel de abejas, en ]a proporci6n de mas de] IO % de la can ti dad total de los productos molido$ usados. 5.5 PANFS PARA REGfMENFS FSPECIALES S.5.1 Pan Bbre de gluten. Producto f abricado sin el uso de productos mo lidos de trigo, centeno, triticale, avena o cebada. 5.5.2 Pan con adicion de proteinas provenientes de leche, huevo y cereaJes,. Producto con un mfnimo de un 22 % de protefna (N = 6,25). 5.5.3 Pan de bajo contenido energetko. F.s aquel pan cuyo contenido en~tico es menor en un 20 % aJ correspondiente producto analogo. 5.5.4 Pan bajo o pobre en sal. Prcxiucto con un maximo de sal de 120 mg Na+/100 g de prcxlucto. 5.5.5 Pan muy bajo o muy pobre en sal. Producto con un maximo de sal de 40 mg Na+/100 g de producto. 5.6 OTROS PANF.S S.6.1 Pan rallado o molido. Producto resultante de la trituraci6n industrial del pan dulce. Debe contener como maximo un 30 % de humedad. 6. DESIGNACI6N El producto se designara por una expresi6n que pcnnita idcntificar claramente la clase de pan a quc corresponda, adicionalmente podri designar.;e por un nombrc regional reconocido. (Ver ejemplo en el Anexo A). 7. MATERIAS PRIMAS 7.1 INGREDIENTES COMPLEMENT ARIOS 7.1.1 Agua potable 7.1.2 Lecbe y productos lacteos 7.1.3 Huevos de gallina fre8cos o pasteurizados; claras y yemas de huevos frescos, rd'rigendos o pasteurizados OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 7.1.4 Harinas •> 7.1.4.1 Harina de lcguminosas (soya. habas, guisantes. lentejas y judfas) 7 .1.4.2 Productos de la mo1ienda de otros ccrcalcs 7.1.5 Gluten de trigo seco o humedo, no desnaturalizado 7.1.6 Harina de malta o extracto de malta 7.1.7 Azucares comestibles 7 .1.8 Sal yodada 8. PRODUCTOS DE PANIFICACION. PRA.CTICAS DE HIGIENE Y SANIDAD 8.1 CLASIFICACION 8.1.1 Los productos objeto de este apanado se clasifican por su proceso en: Productos de panaderi'a artcsanal Productos de panaderia industrial 8.2 DISPOSICIONES SANITARIAS Los productos objeto de este apartado, ademb de cumplir con lo establccido en la norma deben ajustarse a las siguientes disposiciones: 8.2.1 Generales 8.2.1.1 Las materias primas que se empleen para la claboraci6n de los productos objcto de este apartado debcn cumplir con lo establccido en ]as nonnas vigentes corrcspondicntes. 8.2.1.2 Cuando se emplec alcohol ctflico como ingrediente, este no debe exceder dcl 1,99% pip. 8.2.1.3 Los cstablccimientos donde se procesen proouctos de panaderia industrial deben cumplir con las disposiciones establecidas en la NSR 67.00.41.992>. 1 l Ver Normas Salvadoreiiai vigentes para harinas. 2 NSR 67.00.41:99 C6digo de Prkticas de Higiene de los Alimentos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. [2D NORMASALVADORENA NSO 67.30.01:04 8.2.2 Especificas para el personal El personal que labora de forma directa en una Panaderia Artesanal deben cumplir con lo siguiente: 8.2.2.1 El personal debe presentarse aseado al area de trabajo y con ropa limpia. 8.2.2.2 Lavarse las manos con agua y jab6n antes de iniciar el trabajo, despues de cada ausencia de! mismo y en cualquier momento en que las manos est6n sucias. 8.2.2.3 Mantener las ufias cortas, limpias y Jibres de bamiz de uiias. 8.2.2.4 Se debe usar gabachas o delantales y gorros se deben Javar peri6dicamente. 8.2.2.5 No se deben realizar conductas que pongan en riesgo la caJidad sanitaria de los productos, tales como fumar, mascar, comer, beber, escupir, estomudary tosersobre los mismos, en las areas de procesamiento y venta de los productos. 8.2.2.6 No se deben usar joyas, adornos u otros omamentos que puedan contantinar el producto. 8.2.2.7 No debe trabajar en el area de proceso o venta, personal que presente enfermedades contagiosas. EJ persona) con cortadas o heridas debe ser alejado del contacto directo de la preparaci6n y manipulaci6n de los alimentos. 8.2.2.8 El personal que manipule dinero no debe tocar directamente con las manos el producto. 8.2.3 lnstalaciones ffsicas 8.2.3.1 Debe existir una separaci6n ffsica adecuada al tipo de riesgo entre las areas de proceso y expendio. 8.2.3.2 Los pisos del area de proceso y expendio deben ser de superficie lisa y de facil limpieza. 8.2.3.3 Se debe evitar la acumulaci6n de suciedad y la condensaci6n de vapores. 8.2.3.4 Las ventanas y puertas deben estar limpias y provistas de protecciones para evitar la entrada de fauna nociva, polvo y lluvia. 8.2.3.5 Los establecimientos que expend.en ademas otros alimentos deben tener areas o secciones especfficas y delimitadas para su almacenarniento y exhibici6n. OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 NORMASALVADORENA NSO 67.30.01 :04 8.2.4 lnstalaciones sanitarias 8.2.4.1 Los baiios deben estar provistos de rctretes, papel higienico, lavamanos, jab6n, secador de manos o toallas desechablcs de papel y recipientes para la basura. 8.2.4.2 Sc deben colocar r6tulos en los quc se indique al personal quc debe lavarse las manos despues de usar los sanitarios. 8.2.4.3 Debe proveerse de instalaciones sanitarias para lavarse las manos en las areas de elaboraci6n y venta, las cuales deben tener como mfnimo jab6n y agua. 8.2.5 Servicios 8.2.5.1 Debe disponerse de suficiente abastecimiento de agua, asf como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento y distribuci6n. 8.2.5.2 Los tinacos y cistemas deben lavarse y desinfectarse con soluci6n clorada y enjuagar corrcctamente, por Io menos cada seis meses o antes si es necesario. 8.2.5.3 Deben contar con un area exclusiva para el dep6sito temporal de desechos y basura, dclimitada del ma de producci6n o venta. 8.2.6 Equipo 8.2.6.1 El equipo y los recipientes que se utilicen para el proceso asf como los mostradores, exhibidorcs, estantes o anaqueles del area de expendio del producto terminado, deben ser de superlicic lisa y de facil limpieza. Estos deben limpiarse constantemente durante el tiempo de servicio y lavarse al final de la jomada. 8.2.6.2 El equipo y los utensilios deben estar limpios antes de usarse en producci6n. 8.2. 7 Materias primas 8.2.7.1 Sedeben revisar las caracterfsticas de las materias primas antes de su ingreso al a1mac6n y al area de proceso. 8.2.7.2 Las materias primas deben estar separadas del producto terminado o semiprocesado e identificadas para evitar la contaminaci6n de estos. 8.2. 7.3 Las materias primas que evidentemente no sean aptas, deben separarse y cJiminarse, a fin de evitar mal uso, contaminaciones y adulteraciones. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. [2D 67.30.01:04 8.2.8 Proc:eso de elaborad6n 8.2.8.1 Las iircas debcn estar limpias y 1ibres de materiales extrafios al proceso. 8.2.8.2 La ropa y los objetos personales deben depositarse fucra de las cll'Cas de producci6n. 8.2.9 Almacenamiento 8.2.9.1 Se dcbc aplicar la rotaci6n del uso de materias primas (primeras entradas-primcras salidas) y dar peri6dicamentc salida a productos y materialcs inutilcs, obsoletos o fuera de especificaciones, a fin de facilitar la limpieza y eliminar posiblcs focos de contaminaci6n. 8.2.9.2 Las materias primas deben almacenarse en condiciones de Jimpieza, debidamcnte ordcnadas y conservadas de tal manera quc se evite su alteraci6n o dcscomposici6n. 8.2.9.3 Los plaguicidas, detergentes, desinfcctantes y otras sustancias t6xicas, deben etiquetarse o rotularse para idcntificarlos e infonnar su cmpleo. Dcben aJmaccnarse en areas o armarios cspecialmente destinados al efecto y mani pularse bajo la., indicacioncs establecidas por el fabricante, y los ordenamicntos lcgalcs aplicablcs. 8.2.10 Area de Venta 8.2.10. l Los pisos de esta area debcn estar Jimpios y libres de matcriales extrafios. 8.2. 10.2 Los productos claborados y destinados para su venta dcbcn ser manipulados con pinzas o guantes dcsechables y colocarse en recipientes de material de superficie lisa, de facil )impieza, resistentes a la corrosi6n, los cuales deben lavarse al final de la jomada. 8.2.10.3 Los panes, pasteles o pays que llcven un re Ueno o cobertura a base de hucvo, frutas, leche o crema pastelcra u otro alimento preparado, dcben conservarse durante su cxhibici6n en refrigeraci6n a una temperatura de 7°C, a excepci6n de los productos que por su dimensi6n o volumen no lo permita y que ademAs su periodo de venta no sea mayor de 12 h. 8.2.10.4 Los refrigeradores quc se destinen para la exhibici6n de productos de panadcrfa no deben contener otro tipo de alimentos que representen riesgos de contaminaci6n. 8.2.10.5 En el Area de expendio de los productos refrigerados se dcbe ostentar de manera clam y visible un letrcro dondc figure las siguiente leyenda "Conserve el producto en refrigeraci6n". 8.2.11 Transporte 8.2.11. l Los productos de panaderfa se debcn mantener durantc su transportc bajo condiciones de limpieza y que pennitan mantener su calidad sanitaria. Se dcbc cvitar mantcnerlos a temperatw1l ambientc por tiempos prolongados. OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 8.2.11.2 Los productos objeto de este apartado, deben transportarse segun el caso, en recipientes de material de supcrficie lisa y de fiicil limpieza, cubienos y que no entren en contacto con e] vehfculo. 8.2.11.3 El ma del vehfculo debe mantenerse limpia y lavarse al final de la jomada. 8.2.12 Control de plagas 8.2.12.1 Todas las areas del establecimiento, recep;i6n de matcria prima, aJmacen, proceso, expendio e inclusive vehiculos de repano, deben mantenerse fibres de insectos, roedores, pajaros u otros animates, para lo cual deben tener un sistema y un plan para el control de plagas. 8.2.12.2 En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control o erradicaci6n. Las medidas que comprcndan el tratamiento con agentes qufmicos, ffsicos o biol6gicos, s6Io deben aplicarse bajo la supervisi6n directa de) personal que conozca a fondo los riesgos para la salud que cl uso de esos agentes puedan cntrafiar. 8.2.12.3 Dcbe prohibirse la entrada de animales domesticos en las 4reas de elaboraci6n, almacenes yexpendio. 8.2.13 Limpleza y desinlecci6n 8.2.13.1 Se debe llevar a cabo una limpieza eficaz y diariamente de los establecimientos, equipos y vehfculos para eliminar residuos de los productos y suciedades que contengan microorganismos. Dcspues de este proceso de limpieza. se debe efectuar una dcsinfecci6n con soluci6n clorada de acuerdo a las instrucciones del fabricante. 8.2.13.2 Los procesos de Jimpieza y desinfecci6n deben satisfacer las neccsidades del proceso y del producto. Se debe implementar un programa calendarizado por escrito que sirva de guia a la supervisi6n y a los empleados con objeto de que csten limpias todas las Areas. 8.3 FSPECIFICACIONF.S SANITARIAS 8.3.1 Mlcroblol6gicas El pan en todas sus clasificaciones debe cumplir con los parmnetros microbiol6gicos de la Tabla l y no debera contener otros microorganismos pat6genos ni toxinas microbianas que afecten la calidad sanitaria del producto. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. [2D Tabla 1. Caracteristkas Mlcrobiologlcas del Pan Especificaciones Colifonnes totales UFC/g Colifonnes Fecalcs o E coli NMP/g Rccuento Mohos y levaduras UFC/g Staphylococcus aureus UFC/g Recucnto Total de acrobios Salmonella 25g 8.3.2 Fislco Quimicas Es ificaciones Humedad % Acidez % Cloruro de Sodio % Hierro m Colorante Artificial Microsco Ca Referenda Bibliografica BAM-FDA Cap. 4, E, Sta Edici6n 1995 BAM-FDA Cap. 4, E, Sta Edici6n 1995 BAM-FDA Cap. 12, E, Sta Edici6n 1995 BAM-FDA Cap. 18, E, Sta F.dici6n 1995 BAM-FDA Sta Edici6n 1995 BAM-FDA Sta Edici6n 1995 AOAC 935.29 Edici6n 17 AOAC 20.042 Edici6n 10 AOAC 935.47 Ca 39 Edici6n 17 AOAC 944.02 Edici6n 16 AOAC 35.001, 35.002 Edici6n 10, Cromatografia de a I AOAC Torno I Edici6n 16 8.4 ADITIVOS PARA ALIMENTOS Limites Maximos Permitidos lit Ht Auscncia 50 UFC/g Ausencia 1 it 104 Ausencia Limites Pennitidos Maximo30% Maximo0,2% Maximo 1,5% Minimo40m Maximo 200 mg/kg sitivo Los aditivos para alimentos permitidos en la elaboraci6n de Jos productos objeto de este apartado son los siguientes: 8.4.1 Acentuadores de sabor Eittracto de levadura de Sacharomyces cerevisae Sacarosa Acido glutamico Guanilato clis6dico lnosinato dis6dico Etilmaltol LIMITES MAXIMO BPM BPM BPM BPM BPM 100 mg/kg de producto 0/ARIO OFICIAL Toma N 9 365 NA 8.4.2 Acondicionadores de masa Acido asc6rbico y sus sales de sodio y calcio Carbonato de calcio C)oruro de amonio Lactato de sodio o calcio Mono y diglictridos de acidos grasos Oxido de calcio Sulf ato de calcio 8.4.3 Antioxidantes Lecitina Palmitato de Ascorbilo Mctabisulfito de sodio o potasio Butilhidroximetilfenol Bisulfito de sodio Ascorbato de potasio Ascorbato de sodio Acido asc6rbico Oalato de propilo Butilhidroxianisol (BHA) Butilhidroxitolueno (BlIT) Sulfito de potasio o sodio Alfa-tocoferol Tcrbutilhidroquinona (TBHQ) Tcrbutilhidroxibutirofenona (TI-IBP) 8.4.4 Colorante.s Riboflavina Caramelo 6-apo-8-carotenal 8-carotenos Curcuma Cantaxantina Annato Azul No. l n BPM BPM BPM BPM BPM BPM l 3g/kg de producto tcnninado BPM BPM 100 mg/kg de grasa 200 mg/kg de grasa 50 mg/kg de grasa BPM BPM BPM 200 mg/kg de grasa 200 mg/kg de grasa 200 mg/kg de grasa 50 mg/kg de grasa 200 mg/kg de grasa 200 mg/kg de grasa 50 mg/kg de grasa BPM BPM 30 mg/kg de producto BPM BPM BPM 10 mg/kg de producto 200 mg/kg de producto •> Cuando se utilicen meiclas de colorantes artificiales, no podran eiq>learse en mezcla mas de tr~ y la suma de tsto1 no debe exceder de 200 mg/kg de producto. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. 0 NORMASALVADORENA Azul No. 2 ° Amarillo No. 5 1> Amarillo No. 6 1> Rojo No. 3 1> Rojo No. 40 ° Di6xido de titanion NSO 67.30.01:04 200 mg/kg de producto 200 mg/kg de producto 200 mg/kg de producto 200 mg/kg de producto 200 mg/kg de producto 10 000 mg/kg de producto n Se pueden utilizar las Jacas de aluminio de los colorantes sinteticos antes mencionados, en una concentraci6n de uso que no exceda la concentraci6n pcnnitida del colorante del que proceda. 8.4.S Conservadores Acido s6rbico y sus sales de sodio y potasio 1000 mg/kg de producto solo o combinado con otro conservador permitido. Acido benzoico y sus sales de sodio 1000 mg/kg de productosolo o combinado con otro conservador permitido Acido propi6nico y sus sales de sodio o calcio BPM Diacetato de sodio BPM Propil parabeno 1000 mg/kg de producto solo o combinado con otro conservador permitido Cuando se utilicen mezc)as de conservadores la suma de estos no debeni exceder el If mite maximo del conservador de mayor concentraci6n. 8.4.6 Emulsivos, estabilizadores, espesantes y gelificantes Pectinas Agar agar Carboximetil celulosa de sodio Hidroxipropil metil celulosa Lecitina Alginato de amonio, calcio, potasio y sodio Carragenina Carragenatos de caJcio, potasio o sodio Ooma Anibiga 20 gr/kg 20 gr/kg 20 gr/kg BPM BPM 20 gr/kg BPM BPM BPM •> Uso exclusivamente en productos de panificaci6n con cobertura y relleno cremoso. ~ DIARIO OFICIAL Toma N 9 365 NORMASALVADORENA A1midones modificados Goma Tragacanto Goma de Algarrobo GomaGuar GomaKaraya Goma Xantano Grenetina Metil cclulosa Metil etil cclulosa Tripolifosfato de sodio Monoestearato de Olicerilo Monoestearato de sorbitan Dextrinas Estearoil 2-lactilato de sodio o calcio Esteres del acido lactico de acidos grasos ·cerol de acidos grasos solo o co con otro ester Esteres de acido diacetil tartarico Mono y digliceridos de los .icidos grasos Estercs de propilenglicol acidos grasos Polisorbato 60 1> Polisorbato 65 1 > Polisorbato 80 1 l Estercs de sacarosa Fosfato de aluminio y sodio Monogliceridos acetilados Monogliceridos succinilados 8.4. 7 Gasificantes o polvos para hornear Acido tartArico Bicarbonate de arnonio Bicarbonato de potasio Bicarbonato de sodio Carbonato de sodio, amonio o potasio Fosfato monobasico de calcio Pirofosfato acido de sodio BPM BPM 20 gr/kg 20 gr/kg BPM 20 gr/kg BPM 20 gr/kg BPM BPM BPM NSO 67.30.01:04 6100 mg/kg de harina BPM 5000 mg/kg de harina BPM 10000 mg/kg de harina BPM BPM 3750 mg/kg de harina 4600 mg/kg de producto 3200 mg/kg de producto 10000 mg/kg de producto 3750 mg/kg de producto 1 g/kg de harina BPM 5g/kg de harina BPM BPM BPM BPM BPM 5000 mg/kg de harina 2500 mg/kg de harina IJ Cuando se utilicen mezclas de polisorbatos, la suma de estos no debe exceder del l %, respetando la concentraci6n maxima de uso para cada uno de ellos. DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ NORMASALVADORENA Sulfato doble de aluminio y sodio Tartrato acido de potasio 8.4.8 Leudante I..evadura 8.4.9 Reguladores de pH Acido citrico Hidr6xiclo de sodio Acido acetico Acido clorhf drico Citrato de sodio o potasio Acidol~tico Acidomalico Lactato de sodio Lactato de calcio Lactato de potasio Fosfato dibasico de calcio Acido f umarico y sus sales de sodio o potasio Carbonato de calcio Acetato de sodio 8.4.10 Humectantes Glicerina Alginato de propilengJicol Propilenglicol Sorbitot 1> 8.4.11 Saborizantes y aromatizantes NSO 67.30.01:04 BPM 2500 mg/kg de harina BPM 3 gr/kg BPM BPM BPM BPM 3 gr/kg 3 gr/kg BPM 3gr/kr 3gr/kg 5gr/kg de harina BPM BPM 70 mg/kg de producto BPM 5000 mg/kg de producto 5000 mg/kg de producto 300 g/kg de producto En la elaboraci6n de los productos de panaderfa se pennite el empleo de los saborizantes o aromatizantes artificiales establecidos en las normas del Codex Alimentarius l Su uso esta limitado a dicha concentracion tanto como humectante como edulcorante. La etiqueta del producto gue contenga este aditivo alimentario se ajustara a lo establecido en la NSO 67.10.02:99 Directrices del Codex Alimentarius sobre el Etiquetado NutricionaL OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 NS 67.30.01:04 9. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES Los productos objeto de esta norma con modificaciones en su composici6n, deben sujetarse a lo establecido la Norma Salvadorefia Obligatoria Etiquetado Nutricional 1• 10. MUESTREO EJ procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma, debe sujetarse a lo que se establece en Jos procedimientos del Ministerio de Salud. 11. ETIQUETAOO Las etiquetas o envases impresos de los productos objeto de esta nonna, deben cumplir con lo estabJecido en Norma Salvadorena Obligatoria Norma General Para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados2• 11.1 Para los productos de panificaci6n quc rcquieren refrigeraci6n o congclaci6n debcn incluirse las Jeycndas "Mantengase o conservese en refrigeraci6n o congelaci6n", segun corresponda. Productos refrigerados: Fccha de caducidad, sefialando dfa y mes. 11.2 ENV ASE, EMPAQUE Y EMBALAJE 11.2.1 Envase Los productos precnvasados objeto de esta norma se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistc:ntes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus caracteri'sticas ffsicas, qufmicas, sensoriaJes y microbio16gicas. Para el caso de los productos de panadena tradicional, el material que proporcione el rcsponsable del expendio para envolverlos o empacarlos, debe ser Jimpio y nuevo, elaborado con materiales inocuos y resistentcs, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus caractcri'sticas ffsicas, qufmicas o sensoriales. 11.2.2 Empaque Los productos objeto de esta norma que requieran utilizar empaque, deben usar envolturas de material 1 NSO 67.10,02:99. Directrices del Codecs Alimentarius Sobre Etiquetado NutricionaL 2 NSO 67.10.01:03 Norma General Para el Etiquetado de los Alimcntos: Preenvasados DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Diciembre de 2004. ~ NORMASALVADORENA NSO 67.30.01:04 resistente y que ofrczca la protecci6n adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten la manipulaci6n, almacenamiento y distribuci6n. 11.2.3 Embalaje Sc dcben usar envolturas de material rcsistente que ofrezcan la protecci6n adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulaci6n, almacenamiento y distribuci6n. 12. APENDICE 12.1 NORMAS QUE DEBEN CONSUL TARSE Las siguientes normas contienen disposicioncs que. mcdiante la refcrcncia dentro de este texto, constituyen disposiciones de esta norma. En le momento de la publicaci6n eran vAlidas las cdicioncs indicadas. Todas las nonnas estiin sujetas a actualizaci6n; los participantes, mediante acucrdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la ultima versi6n de las normas mencionadas a continuaci6n. NSO 67.10.02:99 Directrices del Codex Alimentarius sobrc el Etiquetado Nutricional. NSR 67.00.41:99 C6digo de Pricticas de Higiene de los Alimentos. NSO 67 .10.01 :03 Nonna General Para el Etiquetado de Alimentos Prcenvasados. NSR 67 .00.251 :99 C6digo de Practica para Higienc de Huevo. 12.2 DOCUMENTOS DE REFERENCIA Direcci6n General de Nonnas. Secrctaria de Salud. Nonna Oficial Mexicana NOM 147 SSA l 1996 . Bienes y Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de Cerea]es, Semolas o Semolinas o sus Mezclas. Productos de Panificaci6n. Disposiciones y Especificaciones Sanitarias y Nutrimentales. Ministerio de Economfa, lndustria y Comcrcio. RegJarnento Costanicense NCR 130: 1993 Pan. Clasificaci6n. 13. VlGILANCIA Y VERIFICACl6N La vigilancia y verificaci6n dcl cumplimiento de la Nonna corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistcncia Social y al Ministerio de Economia a traves de la Direcci6n para la Defensa del Consumidor. N 2") El despu~s YOLANDA OIAR/0 OF/C/AL Toma N 9 365 A NSO 67.30.01:04 ANEXO A (lnformativo) Ejemplos de designaci6n de) Pan Desie:naci6n Clasincaci6n Torta de Ycma Pan Dulce Oucsadilla Pan Dulce Scmita Pan Dulce presente Acuerdo entrari en vigencia Seis meses de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE. DE GAVIDIA I MINISTRA """ 111111111111 II MINISTER/0 DE EDUCACION RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 15-1046. San Salvador, 6 de octubre de 2003 El Organo Ejecutivo de la Republica de El Salvador en el Ramo de Educaci6n, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resoluci6n No. 00405 de fecha 2 de octubre de 2003, emitida por la Direcci6n de Acreditaci6n, se aprob6 laAmpliaci6n de los Servicios Educativos para que funcione en el(los) Nivel(es) de Educaci6n Media el PRIMER ANO y SEGUNDO ANO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIURNA en el Centro Educativo Privado COLEGIO SALESIANO SAN JOSE, ubicado en Final 17a. Avenida Sur, Barrio El Angel, del Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA; II) Que con fecha 18 de septiembre del corriente aiio, se practic6 inspecci6n en las instalaciones del citado centro educativo; III) Que del resultado de esa inspecci6n se determin6 q ue es procedente a pro bar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educaci6n. POR TANTO, con base en las razones expuestas ya las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliaci6n en el Nivel de Educaci6n Media el PRIMER ANO y SEGUNDO ANO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIUR NA, del Centro Educativo PRIVADO COLEGIO SALESIANO SAN JOSE; 2) Ratificase como Director/a a el/la Profesor/a Carlos Arturo Cartagena Gonzalez. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Senor Presidente de la Republica). El Ministro de Educaci6n, R. MARIN. (Registro No. A059683) ACUERDO No. 15-1059. San Salvador , 09 de septiembre de 2004 El Organo Ejecutivo de la Republica de El Salvador en el Ramo de Educaci6n, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliaci6n de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educaci6n Basica el Segundo Cicio y Tercer Cicio, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO "MONTESSORIANO", ubicado en Urbanizaci6n Siglo XXI, Calle Churruca No. 20, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que en inspecci6n realizada el 21 de julio de 2004, en las instalaciones del citado centro educativo, se determin6 que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educaci6n. POR TANTO, con base en las razones expuestas ya las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2004, la Ampliaci6n en el Nivel de Educaci6n Basica el Segundo Cicio y Tercer Cicio, Jornada Diurna, de! Centro Educativo Privado COLEGIO "MONTESSORIANO"; 2) Ratificar como Directora a la Profesora Marfa del Socorro Cortez de Guillen. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. A059524)

Acuerdo Nº 1.231 - NSO 67.30.01:04 sobre especificaciones del pan dulce · Nelum