Acuerdo Nº 1.006 - NSO 67.19.01:08 sobre especificaciones de la miel de abejas
Made 2008-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Central American Integration System (SICA)
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, apiculture/sericulture, processing/handling, packaging/labelling
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~ DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 MINISTER/0 DE EcoNOMfA RAMO DE ECONOM/A ACUERDO N° 1006 San Salvador, 7 de noviembre de 2008 EL 6RGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMiA, Vista la solicitud del lngeniero CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT), relativa a que se apruebe la NORMA SALVADORENA OBLIGATORIA: NSO,67,19,01:08 "MIEL DE ABEJAS, ESPECIFICACIONES (SEGUNDA ACTUALIZACION)"; y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la citada lnstituci6n ha adoptado la Nonna antes relacionada, mediante el punto nllmero Tres Literal "B", del Acta NUmero SEISCIENTOS, de la Sesi6n celebrada el dia trece de junio de dos mil ocho; PORTANTO: De conformidad con el Art. 36 incise tercero de la Ley del CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGiA, ACUERDA: 1°) Apruebase la Norma Salvadorena Obligatoria: NSO,67.19.01:08 "MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES (SEGUNDA ACTUALIZACION)", de acuerdo con los siguientes tE!nninos: DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMA SALVADORENA NSO 67.19.01:08 MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES (SEGUNDA ACTUALIZACION). CORRESPONDENClA: Esta Nonna es una adopci6n no equivalente a la norma CODEX STAN 12-1981, REV. 2001. !CS 67.180 Editada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, Colonia Medica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas, # 51, San Salvador, El Salvador, Centro America. Tel; 2234-8400, 2225-6222; Fax.: 2225-6255; e-mail: info@conacyt.gob.sv. Derechos Reservados. ~ DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 JNFORME Los Comiti:s Ti:cnicos de Nonnalizaci6n de! Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONACYT, son los organismos encargados de realizar el estudio de las normas. Estan integrados por representantes del Sector: Productor, Gobierno, Organismo de Protecci6n al Consumidor y Acadi:mico Universitano. Con el fin de garantizar un consenso nacional e intemacional, las proyectos elaborados por las comites se someten a un periodo de consulta pU.blica durante el cual puede formular observaciones cualquier persona. El estudio elaborado fue aprobado coma NSO 67.19.01:08 MIEL DE ABEJAS. ESPECIFICACIONES (SEGUNDA ACTUALIZACION), por el Comiti: Ti:cnico de Normalizaci6n 19, correspondiente al Comiti: Tecnico de Nonnalizaci6n de miel de abeja. La oficializaci6n de la norrna conlleva la ratificaci6n por Junta Directiva y el Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economia. Esta norrna est.i sujeta a permanente revision con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias de la tecnica modema. Las solicitudes fundadas para su revisiOn mereceran la mayor atenciOn del organismo tecnico de! Consejo: Departamento de NormalizaciOn, Metrologia y CertificaciOn de la Calidad. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE 19 Mayra Garcia de Vela Rene Adelio Lainez Guevara German Vides Roberto Perdomo Roberto Corvera Marcela Fuentes Zoila Isabel de Alarcon NapoleOn Edgardo Paz Quevedo Elisa de Valiente Carlos Sosa Ricardo Hernandez Raquelina de Huezo Claudia VerOnica Alfaro Rosa Maria Guerrero Jaime Diaz Evelyn Xiomara Castillo MSPAS. Laboratorio de! Control de Calidad de Alimentos y Aguas MSPAS. CoordinaciOn de Vigilancia de la Calidad de los Alimentos Apiarios Vides Silva MAG-CONAPIS Defensoria de! Consumidor Defensoria de! Consumidor Facultad de Quimica y Farmacia, UES Faculta de Ingenieria AgronOm1ca, UES V APE S,A. de C.V. VAPE S.A. de C.V. HEALTHCO PRODUCTS GTZ-Proyecto DESCA Universidad Jose Simeon Canas, UCA PROVECTO BID FOMIN INTECO Don Alvaro S.A. CONACYT DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01:08 I. OBJETO La norma establece las especificaciones fisico~quimicas y microbiol6gicas de la miel de Apis mellifera. 2. CAMPO DE APLICACION La miel de abejas que se comercialice en El Salvador, independientemente de su origen, presentacl6n y destino final. 3. DEFINICIONES 3.J Aditivo: sustancia quc no fomrn parte de la composici6n del producto quc se agrega coma una funci6n tecnol6gica. 3.2 Adulterante: sustancia afiadida intencionalmentc que modifica la composici6n natural a un producto. Por ejemplo: glucosa comercia\, fructosa y sacarosa. 3.3 Colmena: estructura preparada por el hombre, para alojar una colonia de abejas; en ella esta contenida la poblaci6n de abejas adultas y las panales con cria y reservas alimenticias. 3.4 Contaminante: cualquier agente biol6gico o quimico, materia extrafia u otra sustancia presente en los alimentos que pueda comprometer la inocuidad o aptitud de los alimcntos. 3.5 Fructosa / levulosa: monosac.irido que se encuentra comllnmente en las frutas y en cantidadcs apreciables en la m1el yen los azllcares invertidos. 3.6 Glucosa / dextrosa: monosacafido que se produce por hidr6hsis de! almid6n y de los disacaridos tales como la sacarosa, tiene un sabor duke aunque menos que la fructosa y sacarosa. 3.7 Larva: segundo estado inmaduro en el desarrollo metam6rfico de los insectos. 3.8 Miel: producto alimenticio producido por las abejas meliferas a partir dcl nCctar de las flares o de las secreciones procedentes de partes vivas de las p\antas o de excrec1ones de insectos succionadores de plantas que quedan sabre partes vivas de las mismas, que las abejas recogen, transforman, almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena. 3.9 Miel multifloral I polifloral / mil flores: producto de la mezcla de nectares procedentes de varias especies de flores. 3.10 Miel monofloral / unifloral: producto primordialmente de flares de la misma familia. genero o especie y posea caracteristicas sensoriales, fisicoquimicas y m1crosc6p1cas proprns. 3.11 Operculo: capa de cera que las abejas elaboran para sellar las celdillas de los panales, ya sean con miel o crias. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.19.01 ,08 3.12 Panal: estructura constituida par una serie de celdas hexagonales que las abejas fabrican y utilizan para depositary almacenar algunos de sus productos y desarrollar sus crias. 3.13 Pana! desoperculado: panal con miel al cual se le ha retirado el opt:rculo. 3.14 Sacarosa / sucrosa: d1saca1ido fonnado por la uni6n de una molecula de glucosa y una de fructosa. 4. SiMBOLOS Y ABREVlATURAS % µg AOAC AHD AMOZ AOZ CAC CAS cm ELISA FAO FDA g HMF HPLC kg LMR LC- MS meq mg mm run NSO NSR OMS RIA SEM UFC Par ciento. Microgramo (1 x 10-9 kg). Association of Official Analytical Chemists, (Asociaci6n de Quimicos Analistas Oficiales). Nitrofurantonina Furaltadona Furazolidona Codex Alimentarius Commision (Comisi6n de! Codex Alimentanus). Chemical Abstracts Service, (CAS registry number). Centimetro. Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay (prueba de inmunoadsorbancia ligada a enzimas) Food and Agriculture Organization of the United Nations, (Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n). Food & Drug Administration (Administraci6n de Alimentos y Drogas, USA) Gramo. Hidroximetilfurfural. High Perfonnance Liquid Chromatography (Cromatografia Liquida de Alta Eficiencia) Kllogramo. Limite Maximo de Residua. Liquid Chromatography - Mass Spectrometry Miliequivalente. Miligramo. Milimetro. Nan6metro (1 x 10·9 m). Nonna Salvadoreiia Obligatoria. Norma Salvadoreiia Recomendada. Organizaci6n Mundial de la Salud (World Health Orgamzation). Radio Immuno-Assay (Radioinmunoensayo) Nitrofurazona Unidades Formadoras de Colonias. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01:08 5. CLASIFICACION Y DESIGNACION La miel de abeja independientemente de su clasificaci6n, debe cumplir las requisitos indicados en el punto 6.2, excepto cuando se indique lo contrario. 5.1 CLASIFICACION 5.1.1 Por su origen botllnico a) Miel de Flores: es la obtenida principalmente de las nectares de las flares y se distinguen: Mieles monoflorales o uniflorales Mieles multiflorales, politlorales o mil flares. b) Miel de mielato: obtenida primordialmente a partir de secreciones de las partes vivas de las plantas ode excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sabre ellas. 5.1.2 Segllu el procedimiento de cosecba a) Miel escurrida: obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados, sin larvas. b) Miel prensada: obtenida porprensado de los panales sin larvas. c) Miel centrifugada: obtenida por centrifugaci6n de los panales desoperculados, sin larvas. 5. 1.3 Seglln su presentaci6n a) Miel: se encuentra en estado liquido, cristalizado o una mezcla de ambas. b) Miel en panales: almacenada por las abejas en celdas operculadas de panales, construidos por e\las mismas que no contengan larvas y comercializada en panal entero o secciones. c) Miel con trozos de panal: contiene uno o mas trozos de panales con miel, exentos de larvas. d) Miel cristalizada o granulada: la que ha experimentado un proceso de solidificaci6n coma consecuencia de la cristalizaci6n de la glucosa que puede ser natural o inducido. e) Miel cremosa o cremada: la que tiene una estructura cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso fisico que le confiera esa estructura. 5.1.4 Segii.n su forma de producci6n a) Miel convencional: obtenida por metodos tradicionales de producci6n. b) Miel org.inica / ecol6gica: la queen su fase de producci6n y procesamiento, cumple los requisitos de certificaci6n para esta denominaci6n. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.19.01:08 5.1.5 Segll.n su destioo a) Miel para consumo directo b) Miel para utilizaci6n en la industria (miel para uso industrial): es la que responde a los requisites indicados en el punto 6.2, excepto el indice de diastasa y el contenido de hidroximetilfurfural que podr.in ser menor que 8 (en la escala de Shade) y mayor que 80 mg/ kg respectivamente. S.1.6 SegUn su proceso a) Miel procesada: es aquella que para su comercializaci6n ha sido sometida a un proceso de acondicionamiento que podria incluir homogeneizaci6n, filtraci6n, fraccionamiento mecanico de cristales o tratamiento termico. b) Miel no procesada: es la que para su comercializaci6n no ha sido sometida a procesos de acondicionamiento. 5.2 DESIGNACION El producto se debe designar como miel, miel de abejas, miel natural o miel natural de abejas, pudiendose agregar su clasificaci6n segi.in lo indicado en el numeral 5.1. Nota I. No podra utilizarse el t6nnino "mie\" en jarabes o ju gos de origen vegetal. 6. COMPOSICION Y REQUISITOS 6.1 COMPOSICION La miel se compone de diferentes azllcares, predominantemente glucosa y fructosa. Ademas contiene proteinas, aminoacidos, enzimas, clcidos orga.tlicos, sustancias minerales, polen y puede contener sacarosa, maltosa, melecitosa y otros oligosacaridos (incluidas las dextrinas), asi como vestigios de bongos, algas, levaduras y otras particulas s6lidas, como consecuencia del proceso de obtenci6n de la miel. El contenido de polen no debe ser eliminado por ninglln tipo de proceso. No se debe calentar o procesar la miel en medida tal, que se modifique su composiciOn esencial o menoscabe su calidad. Nose debe utilizar tratamientos quimicos o bioquimicas para influir en la cristalizaci6n de la miel. DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01:08 6.2 REQUISITOS 6.2.1 Caracteristicas Organolepticas a) Color: desde clara hasta oscura, pasando por varias tonalidades de] amarillo y de! imbar, pero siendo unifonne en todo el volumen del envase que la contenga. (Ver anexo A). b) Sabor: caracteristico a su origen o procedencia botllnica. c) Olor: caracteristico a su origen o procedencia bot.inica. d) Consistencia: fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente, 6.2.2 Para.metros fisico-qulmicos: 6.2.2.1 Madurez a) Azllcares reductores (calculados como azl.lcar invertido): Miel de flares: minima 60 % Miel de mielato y su mezcla con miel de flores: minima 45 % b) Humedad: maxima 20 % c) Sacarosa aparente Miel de flares: maxima 5 % Miel de mielato y sus mezclas: miximo 10 % d) Relaci6n fructosa/glucosa: mayor o igual que 1 6.2.2.2 Deterioro a) Acidez libre m:iximo: 50 meq / kg b) Actividad diasta8ica: minimo 8 en la escala de Schade. En la mie\, con reconocimiento tecnica, de bajo contenido enzim8.tico, se acepta coma minima 3 en la escala de Schade, siempre que el contenido de hidroximetilfurfural no exceda a 15 mg/Kg. c) Hidroximetilfurfural (HMF): mftximo 40 mg/ kg despues del procesamiento. En la miel de origen declarado procedente de paises o regiones de temperatura ambiente tropical, asi coma de las mezclas de estas mieles, el contenida de HMF no debera exceder de 80 mg/kg. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01:08 6.2.3 Aditivos y adulterantes No debe contener aditivos ni adulterantes. 6.2.4 Higiene La miel de abejas no debe exceder los panimetros establecidos en los numerales 6.2.5 y 6.2.6 En su procesamiento debe realizarse de confonnidad con el Acuerdo Ejecutivo No. 218 de fecha 7 de Septiembre de 2007 en el ramo de Agricultura y Ganaderia, Nonna Salvadorefia Obligatona de Buenas Practicas de Manufacturas para Plantas Procesadoras de Miel de Abejas y los principios generales sabre higiene de alimentos recomendados por NSR 67.00.241 :02 "C6digo de Prlicticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos". 6.2.5 Parametros microbiolOgicos La miel debe cumplir con los siguientes paran1etros microbio\6gicos: Recuento de colonias aerobias mes0filas (31 ± I 0 C) maxima: I x I 04 UFC / g Salmonella: ausenc1a / 25 g Coliformes totales y fecales: ausencia Hongos y Levaduras: I x 10 2 UFC / g 6.2.6 Residuos de productos veterinarios y contaminantes ambientales Tabla I. Limites mbimos de residuos, para productos veterinarios y contaminantes ambientales Grupo de sustancias Sustancias LMR (µg / kg) Antibi0ticos Estreptomicina (CAS 57 - 92 - 1) 200 Oxitetraciclina (CAS 79- 57 - 2) 100 Cloranfenicol ICAS 56- 75 - 71 03 Nitrofurano - AHD (CAS 2827 - 56 - 7) 0,5 Nitrofurano - AMOZ (CAS 43056 - 63 - 9) 0,5 Nitrofurano - AOZ (CAS 80 - 65 - 9) 0,5 Nitrofurano - SEM (CAS 563 - 41 - 7) 0,5 Piretroides Flumetrina (CAS 69770 - 45 - 2) No Reauiere Tau Fluvalinato (CAS 102851 - 06- 9) No Requiere Derivados de la tiazolidina Ciamizol (CAS 61676- 87- 7) 1000 Formamidina Amitraz (CAS 33089- 61 - I} 200 Acidos Orgfmicos Cualauier tino No Reauiere Onrnnofosforados Coumanhos (CAS 56 - 72 - 4) 100 Metales pesados Plomo / Pb (CAS 7439- 92 - 1) 50 Cadmio I Cd (CAS 7440- 43 - 9) 25 Mercurio/ Pb (CAS 7439 - 97 - 6) 25 DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01 :08 Nota 2. Cualquier sustancia no especificada en el cuadro anterior debe ser 25 µg / kg, como medida precautoria. 7. MUESTREO 7.1 PLANES DE MUESTREO Se realizara muestreo de acuerdo con el procedimiento que se establece en la nonna de! Codex Alimentarius F AO/OMS. Directrices general es sobre muestreo (CAC/GL 50-2004) 8. METODOS DE ANALISIS Los pariimetros fisico-quimicos, residuos y m1crobiol6gicos de! producto seni.n detenninados seglln se indica a continuaci6n: Color: AOAC International, l81h Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Azucares reductores: AOAC International, I 8 th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Humedad: AOAC International, I 81h Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Sacarosa aparente: AOAC International, I 8th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Relaci0n Fructosa / Glucosa: AOAC Internacional, 18th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Acidez Libre: AOAC International, I 8th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Actividad Diastisica: AOAC International, 18th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey I F AO, Control de Calidad de la miel y la cera, Capitulo VI. pig. 31 Hidroximetilfurfural (HMF): AOAC International, 18th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey. Adulterantes (glucosa comercial, aha fructosa de jarabe de maiz, productos derivados de maiz y cafia de azllcar): AOAC International, 18th Edition, Chapter 44 Subchapter 4 Honey / Glucosa comercial: F AO, Control de Calidad de la miel y la cera, Capitulo VUI. pig. 43. Recuento de colonia aerobias mesofilas: FDA, Bacteriological Analytical Manual, Chapter 3, Aerobic Plate Count. Salmonella s.p: FDA, Bacteriological Analytical Manual, Chapter 5, Salmonella. Coliformes Totales y Fecales: FDA, Bacteriological Analytical Manual, Chapter 4, Enumeration of Escherichia coli and the Coliform Bacteria. Hongos y Levaduras: FDA, Bacteriological Analytical Manual, Chapter 18, Yeasts, Molds and Mycotoxins. Antibi0ticos: ELISA/ HPLC / LC - MS/ RIA DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMA SALV ADORENA NSO 67.19.01:08 Piretroides: AOAC International, I 8th Edition, Chapter 10 Pesticide and Industrial Chemical Residues; Derivados de la Tiazolidina: AOAC Internacional, 18th Edition, Chapter 10 Pesticide and Industrial Chemical Residues; Fonnamidina: AOAC International, 181h Edition, Chapter 10 Pesticide and Industrial Chemical Residues; Organofosforados: AOAC International, 18th Edition, Chapter 10 Pesticide and Industrial Chemical Residues; Organoclorados: AOAC International, 18 th Edition, Chapter 10 Pesticide and Industrial Chemical Residues; Metales Pesados: AOAC International, 1 gth Edition, Chapter 9 Metals and other Elements at Trace Levels in Foods; 9. ETIQUETADO Se aplicaran los requisitos establecidos en la Nonna Salvadorefia Obligatoria NSO 67.10.01:03 "Nonna para el Etiquetado General para Alimentos Preenvasados". Primera Actualizaci6n o en su versi6n vigente. Se aplicaran los requisitos establecidos en la Nonna Salvad.oreii.a Obligatoria NSO 67.10.02:99 "Directrices del Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional" o en su versi6n vigente. 10. APENDICE IO.I NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE Acuerdo Ejecutivo No. 218 de fecha 7 de Septiembre de 2007 en el ramo de Agricultura y Ganaderia, Nonna Salvadoreii.a Obligatoria de "Buenas Practicas de Manufacturas para Plantas Procesadoras de Miel de Abejas". NSR 67 .00.241 :02 "C6digo de Pr.icticas de Principios Generales de Higiene de los Alimentos" Codex Alimentarius (CAC/GL 50-2004) F AO/OMS. Directrices generales sabre muestreo NSO 67.10.01:03 "Etiquetado General para Alimentos Preenvasados" NSO 67.10.02:99 "Directrices de! Codex Alimentarius sobre Etiquetado Nutricional" DIAR/0 OFICIAL. - San Salvador, 14 de Enero de 2009. NORMASALVADORENA NSO 67.19.01:08 10.2 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS AOAC. 2006. Official Methods of Analysis. 18th Edition. Gaithersburg, MD, USA. Bogdanov, S. 2008. Contaminants of bee products online; consultado en: http://www.apidologie.org/index.php?option:article&access=doi&doi= 1 0.1051 /apido:2005043 Bogdanov, S. et al. 2003. The contaminants of the bee colony, online; consultado en: http://www.al p .ad min. ch/themen/005 02/00503/005 1 3/i ndex .html? lang=en CAC. 2001. ALINORM 01/21, Part I-Add.2. Agenda Item lO(a) Twenty-fourth Session, International Conference Centre. Geneva, Switzerland. Comisi6n de las Comunidades Europeas; 1999; Reglamento (CE) N° 508 / 1999 (y actualizaciones); Brusela, Betgica. F AO. 1990. Boletin de Servicios Agricolas de la F AO, Control de calidad de la miel y la cera. Roma, Italia. FAO/OMS. 2002. Nonna Codex para la Miel, Codex Stand 12-1981. Rev. 2001. Roma. Italia. FDA. 2008. Bacteriological Analytical Manual Online; consultado en: http://www.c f san. f da. gov /-ebam/bam-toc.htm l Sizes, Inc. 2008. Pfund scale Online; consultado en: http://www.sizes.com/units/pfund scale.htm 11. CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION Corresponde al Mimsterio de Salud PUblica y Asistencia Social, velar par el cumplimiento de esta norma, cuando el producto se encuentre pre-envasado. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, velar por el cumplimiento de esta norma, cuando el producto sea materia prima o importada. Corresponde a la Defensoria de! Consumidor, a travCs de la Direcci6n de Estudios de Vig1lancia y Yerificaci6n de Normas, velar por el cumplimiento de esta norma, en lo referente a lo que establece la Ley de Protecci6n al Consumidor y su Reglamento de aplicaci6n. DIAR/0 OFICIAL Torno N" 382 NORMASALVADORENA NSO 67.19.01:08 ANEXOA (INFORMA TIVO) Tabla A.I ESCALA DE COLORES PARA MIEL DE ABEJA'' Designaci6n del color Escala Pfund, Densidad Optica, mm nm Zl Claro agua (Water White) II Menos de 9 II 0.0945 Extra claro (Extra White) II 9- 17 I 0.1890 Claro (White) I 18-34 0.3780 Extra ligero arrlbar (Extra Light Amber) 35 - 50 0.5950 Ligero arnbar (Light Amber) 51 - 85 1.3890 Ambar (Amber) I 86 - 114 3.0080 Ambar oscuro (Dark Amber) II Mas de 114 'l Seg\ln aparato Pfund color grader 2l Seglln la AOAC FIN DE LA NORMA II II I I I I II 2°) El presente Acuerdo entrara en vigencia seis meses despues de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE. RICARDO ESMAHAN. MINISTRO"'""""'"'"'"""""""'"'""