Acuerdo Ejecutivo Nº 467 - Comisión Forestal
Made 2021-10-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- governance, institution, forest management/forest conservation, sustainable use
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r REPUBLICA DE EL SALV ADO REN LA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL .···,;;;9;;.~kf1cifJ~•/a'i~pfJ1JfiNak(C1na/h1?J•Jei##h&?;miJ",a.'ctUJJdtta'k~bifi:adi,fn,i,1Jt#it1ri9.,J"ildif§~.·· .P~C>ceia•portra'ii~cripc:/911.(/irrfi,,y/;e(qii/origin~tPM~on~igµir;t1tf'iair)$t/tu~f611ji~~r•.tiai:errspCJn~ti~lePdr. ·1,.fnticripciones cuyo~·or/gihales.Jl,iguen•.enfiJrrnaJitigibl~Ylo def~c/u?>!itfyspti de exi;lqsi11a.rr;spon{ab/titl11(1•· (leJaifer#/jfla i?N~litt1ciiift1·•4t!fi•/o¥Jire$~C!,,j; (A~s;,;11,gg;,ii1.Rfgi~f1)~ht6.1fl{l.1J1pf~iJ/~{j~qipp#I), •.·•·.•· •• Decreto No.185.-ReformaalaLeyparael UsodeProductos para Tratamientos Medicos en Situaciones Excepcionales de Salud Publica Ocasionadas par la Pandemia COVID-19 ......... . Decreto No. 188.0 Disposiciones Especfales y Transitorias de Suspensi6n de Concentraciones y Eventos PUblicos ,o Privados ................... . Dec re to No. 190.- Ley de Creaci6n de la Direcci6n General de Energia, Hidrocarburos y Minas ................... .. Decreto No. 191.- Reformas a la Ley de Creaci6n de! Fideicomiso para la Recuperaci6n Econ6mica de las Empresas Salvadorefias .... <ff::.g/j(i~Nl~-•i~Qg~~Il~Qp· MINISTER/O DE ECONOM[A RAMO DE EcoNOMIA Acuerdo No. 1140.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a Ja·sociedad ContechSolutions de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable. Acuerdos Nos•. 1319, 1382 y 1383.- Diferentes nombramientos en el Ministerio de Economfa ... Acuerdo No. 1460.- Se modifica el Acuerdo No. 135, de fecha 1 de febrero de 2021.. ..... MIN/STER/O DE EDUCACl,ON, CIENCIA Y TECNOLOG/A Plig, 3-4 5-8 9-20 21-27 28-29 29-31 32 RAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGfA Acuerdo No. 15-0552.-Se reconoce a la profesora Lisseth Abigail Regalo de L6pez, como Directora del Centro Educativo privado denorriinado Licea Cristiano El Salvador 33 Pllg. Acuerdos Nos. 15-0740y 15-0933.-Se reconoce la validez academica de estudios .realizados en otro pafs ............ . 33 MINISTERlgfJA1/1=~~~UL TURA Y RAMO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA ~ Acuerdo No. 467.- Se crea la Comisi6n Foresta!, coma un organismo consultivo de concertaci6n y coordinaci6n de! sector forestal. ................................... ,.................................. . 34-36 CORTE SUPREMA DE JUST/CIA AcuerdosNos.536-D, 676-D, 735-D, 743-D, 746-D, 748-D, 778-D, 806-D, 812-D, 813-D, 814-D, 825-D, 835-D, 856-D, 870-D, 873-D, 875-D, 885-D, 939-D, 962-D, 965-D, 971-D, 973-D, 980-D y 985-D.- Autorizaciones para ejercer la profesi6n de abogado en t?das sus ram as. ................................................. 37-41 Acuerdos Nos. 1065-D, 1066-D y 1067-D.- Suspensiones en el ejercicio de la abogacfa y en la funci6n pUblica de! notariado ................................................................................. ,.. 42 @1@$Il~1JY;1§N~~1~Ut<JliriM.~$v CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA Decreto No. 15.- Reglamento que ·contiene las Normas Tecnicas de Control Intemo Espedficas de! Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Uni6n... 43-70 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRIC/DAD Y TELECOMUNICACIONES Resoluci6n No. T-0863-2021, Se reserva temporalmente las bandas de frecuencias de! espectro radioeli:ctrico en ondas milimetricas y actualizar el cuadro nacional de atribuci6n de frecuencias en las bandas en ondas milimetricas 71-74 Direcci011: 4a, C. Pte. y 15 Av. S11r# 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • PUgi11a Web: www.i111prenta11acio11al.gob.sv • Correo: diariooficial@impre11ta11acio11al.gob.sv MINISTER/0 DE A GR/CUL TURA Y GANADERfA RAMO DE A GR/CUL TURA Y GANADERfA ACUERDO No. 467 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CONSIDERANDO: Santa Tecla, 8 de Octubre de 2021. I. Que de confonnidad al Art. 101 de la Constituci6n de la Reptlblica el Estado debe promover el desarrollo econ6mico y social mediante el incremento de la producci6n, la productividad y la racional utilizaci6n de los recursos. Con igual finalidad, fomentar las di versos sectores de la producci6n y defender!! el interes de las consumidores. II. Que de acuerdo a lo establecido en-las Art. 3 y·4 letra d) de la tey Forestal, es obligaci6n de eSte Ministerio crear la Cornisi6n Foresta! para promover y apoyar la participaci6n privada a traves de dicha Comisi6n, la cual debera estar conforrnada por representantes del sector forestal y del gobiemo para velar por el desarrollo tecnol6gico sostenible de la cobertura arb6rea en el territodo nacional. III. Que es necesario involucrar a otros actores en el desarrollo forestal sostenible para odentar el crecimiento del sector, lo que permitirll coordinar y complementar acciones segdn las· realidades de cada sector. IV. Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 letra d) de la precitada Ley, por media de! Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 208 de fecha 06 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial nt1mero 82, tomo 359, de fecha 08 de mayo de 2003, se cre6 la Comisi6n Forestal; sin embargo a la fecha, su conforrnaci6n, operatividad y funcionabilidad ha estado suspendida por los actores involucrados, siendo necesario adem3.s que su nueva conformaci6n involucre a otros entes relacionados con el del sector forestal coma el cafetalero-y ganadero. V. Que por media del Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 30 de fecha 03 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial ndmero 69, tomo 415, de fecha 07 de abril de 2017, se derog6 lacomisi6n vigente a esa fecha, daildole cabida, en este acuerdo, al sectorcafetalero y ganadero, pero a la fecha estos sectores cuentan con su propio espacio de actuaci6n desde el cual pueden brindar respaldo al sector forestal. VI. Que el Acuerdo de creaci6n de la comisi6n debe de contener las atribuciones de la misma, el nllmero y procedencia de sus miembros, la forma de elaborar las propuestas para su nombramiento y 1~ duraci6n de ellos en sus cargos; debiendo agregar adem3.s cualquier otro aspecto que se considere importante para eJ funcionamiento de la misma, seglln lo establece el Art. 43 inciso 2° del Reglamento de la Ley Foresta!, siendo necesario un nuevo acuerdo ejecutivo que cumpla todos estos requisitos. PORTANTO, En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1. Crease la Comisi6n Foresta!, en adelante denominada "la Comisi6n", coma un organismo consultivo de concertaci6n y coordinaci6n del sector forestal, responsable de velar por el desarrollo tecnol6gico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demlls actividades que tiendan a la recuperaci6n y aprovechamiento sostenible de la cobertura arb6rea en el territorio nacional, ti!niendo coma objeto propiciar la participaci6n activa de actores claves del desarrollo forestal sostenible y annonizar e integrar las marcos politicos, legalese institucionales relativo a los recursos forestales, vinculando aspectos financieros y tecno16gicos integrados en las cadenas productivas o estrat€gicas de desarrollo. Art. 2. Para el cumplirrtiento de sus objetivos, la Comisi6n tendr3. las siguientes funciones: a. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, en materia forestal, para el desarrollo tecnol6gico e industrial del sector. b. Fomentar la organizaci6n y/o asociaci6n de las diferentes integrantes de la cadena forestal productiva. c. Propiciar la participaci6n de ac tores claves de tipo social, ambiental y econ6rrtico relacionados con el manejo sostenible de! bosque. d. Recomendar y proponer iniciativas de fomento forestal para el desarrollo de las bosques. e. Velar por el fortalecirrtiento de la Direcci6n de Ordenamiento Foresta! Cuencas y Riego (DGFCR) de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG), para el cu~plimiento del marco legal y compromisos intemacionales relacionados con el sector forestal. f. Promover y consolidar espacios de di3.lbgo sabre ecosistemas forestales, dando €nfasis a la construcci6n de capacidades para la adminis traci6n forestal. L. el ,s al or ra de al· io no ro, . la cto tal, de! ala ,de Jes, eria nis I 1 g. Promover el desarrollo forestal mediante la transferencia de conocimiento y experienc'ias de mercado relacionadas con las negocios forestales. h. Proponer mecanisrnos financieros e incentivos en todas las etapas que conforman la cadena forestal productiva. L Promover las beneficios socioecon6micos y servicios eco-sistemicos del manejo sostenible de la cobertura arb6rea. j. Participar en el proceso de construcci6n de las diferentes poli'ticas, planes y estrategias que incidan sabre el sector forestal. k. Promover la generaci6n de informaci6n forestal de calidad y oportuna para las distintos usuarios de este sector. Art. 3.- Son atribuciones de la Comisi6n: a. Apoyar la organizaci6n productiva de! .sector forestal. b. Apoyar en la elaboraci6n de programas de inceµtivos forestales. c. Impulsar el desarrollo tecnol6gico e industrial del sector forestal. d. Dictar las disposiciones necesarias para el funcionaO:Uento eficiente de la Comisi6n Forestal. e. Promover toda actividad o iniciativa que contribuya a la recuperaci6n y aprovechamiento sostenible de la cobertura arb6rea. Art. 4.-La Comisi6n sera presidida y coordinada par el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y estara integrada por los titulares o representantes de las dependencias e instituciones pllblicas y privadas que se detallan a continuaci6n: Sector Publico a. Ministro de Agricultura y Ganaderfa o delegado. b. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o delegado. c. Ministro de Economfa o delegado. Sector privado a. Dos representantes de organizaciones gremiales, relacionadas al sector forestal debidamente acreditados, obtenidos de una propuesta de cada sector. Los sectores forestales a que se refiere este artfculo son todos aquellos comprendidos desde los productores de semilla (gennoplasma), viveros, plantaciones, manejo de bosques o aiboles, transformaci6n de producto forestal, venta o comercializaci6n del mismo . Todos las integrantes nombraran un propietario y su suplent.e. En caso que hubiere cambio de denominaci6n-en los ritiembros integrantes de la Comisi6n, su representatividad permaneceni inalterable. La delegaci6n de los representantes de! Sector PU.blico, propietario y suplente, es responsabilidad de! titular de cada entidad representada. Para la elecci6n de los representantes, propietaj.o y suplente, de las universidades y organizaciones gremiales, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa publicani la cqnvocatoria para elecci6n en un peri6dico de circulaci6n nacional, en su pUgina web y redes socia\es, especificando lugar, ft:;cha y hora para la elecci6n de los representantes de cada uno de los sectores. Dicha convocatoria sera representativa en una sola sesi6n en donde los interesados elegirafl, por mayorfa, a sus deiegados, quienes seran propuestos al Ministro de Agricultura y Ganaderfa, quien procedera a ratificar su elecci6n. Todos los mieinbros de la Comisi6n Foresta! seran nombrados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganaderfa y serinjuramen tados por el Ministro de Agricultura y Ganaderfa. Art. 5.- Para ser miembro de la Comisi6n Foresta! se requiere: a. Ser $alvadoreii.o. b. Mayor de treinta afios de edad. C. De reconocida honorabilidad. d. Notoria experiencia profesiona\ identificada con el desarrollo de los sectores productivos e idoneidad para desempeiiar el cargo. e. No tener ninguna incapacidad o inhabilidad legal. ~~-~~J;~--~,,r'rn-~-~~-~iAfw~Jldf~~~ Art. 6.- La duraci6n coma Miembro de la Comisi6n seri de la siguiente manera: a. Los del sector pt1blico, mientras duren en sus cargos o su designaci6n. b. Los demis representantes, por tres ai'ios, pudiendo ser reelectos una vez. ' Art. 7 .- La Comisi6n sesionara en fonna ordif!-aria cada dos meses y de forma extraordinaria en cualquier momenta que se amerite. La convocatoria para las sesiones ordinarias de trabajo seni realizada par el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o en su de fee to par el Director General de la DGFCR, coma ente coordinador de la Comisi6n, con un minima de cinco dfas ha.biles de anticipaci6n y extraordinariamente con al menos setenta y dos horas de anticipaci6n. El qu6rum para sesionar v8.lidamente seri de mayorfa simple. En caso de no alcanzarse el qu6rum mfoimo en la primera convocatoria, se convocara para la segunda dos dias hibiles posteriores y se tomaian decisiones con los miembros que estuvieren presentes las cuales y sus decisiones ser:in vinculantes. Los acuerdos se adoptaran vilidamente por la mayoria de la totalidad de los miembros presentes de la Comisi6n, ·a raz6n de un voto par miembro yen caso de empate, el Ministerio de Agricultura y Ganaderia coma ente coordinador tendd voto calificado. En caso de ausencia de! propietario, el suplente o delegado tendra voz y voto. Todas las reuniones deberfo documentarse por media de un acta de sesi6n y la respectiva agenda a tratar, esta infonnaci6n debe hacerse de! conocimiento a los miembros de la Comisi6n. En caso de necesitar opini6n tecnica especializada, la Comisi6n podni citar cualquier instituci6n pllblica o privada, experta en la materia que se desea conocer o profundizar. Art. 8. Los miembros de la Comisi6n no podrfill ser separados de sus cargos, sino por decisi6n adoptada por la autoridad que los nombr6 y con expresi6n de causa, par los motivos siguientes:, a) Haber sido nombrado contraviniendo el procedimiento y los requisitos exigidos o por haber dejado de cumplirlos. b) Incurrir en incumplimientos legates en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas. c) Haber sido condenado por delito doloso. d) Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano. e) Obse1;ar conducta reiiida con la moral y las buenas costumbres. f) Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeiiado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo. g) Ejercer influencias indebidas, prevaleci6ndose de su cargo. Cuando exista o sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad mencionadas, caducari la gesti6n de quien se trate y seratl reemplazados por los respectivos suplentes designados. No obstante, lo anterior, las actos autorizados por cualquier rniembro inhllbil de! Comitl!, antes de que su inhabilidad sea declarada, nose inva lidaran por esa circunstancia. Art. 9. Der6gase el Acuerdo Ejecutivo en este Ramo No. 30 de fecha 03 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial nllmero 69, tomo 415, de fecha 07 de abril de 2017, por media de\ cual se cre6 la Cornisi6n Forestal. • Art. 10. El presente Acuerdo entrara en vigencia el dfa de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNiQUESE. LIC DAVID JOSUE MARTINEZ PANAMENO, MIN!STRO DE AGRJCULTURA Y GANADERlA. l'