Acuerdo Ejecutivo Nº 409 - Define el listado de plaguicidas y productos de uso industrial regulados por el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Made 2017-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- El Salvador
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- precautionary principle, hazardous substances, use restrictions, pesticides
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL CD 3~;.~DIARIO OFICIALt-) DIRECTOR INTER/NO AD HONOREM: Tito Antonio Bazan Velasquez ' TOMO N!!417 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO210 r La Direcci6n de la /mprenta Nacional hace def conocimiento que toda publicaci6n en el Diario Oficial se procesa por transcripci6n directa y fie/ def original, por consiguiente la instituci6n no se hace responsable por transcripciones cuyos originales 1/eguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exc/usiva responsabilidad de la persona o instituci6n que /os present6. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la lmprenta Nacional). [suMARIO} (ORGANO LEG/SLAT/VO) Decreto No. 822.-Disposiciones Transitorias respcclo a la sede donde funciona el Juzgado de lnstrucci6n de Mejicanos, departamenlo de San Salvador. ................................................ .. C ORGANO EJECUTIVO ) MINISTER/0 DE ECONOMfA RAMO DE ECONOMiA Acuerdo No. 1412.- Se nombra al Licenciado Carlos Giovanni Berti Lungo, como representante ante el Directorio del Consejo Salvadoreno de la Agroindustria Azucarera ......... . MINISTER/0 DE EDUCACION RAMO DE EDUCACION AeuerdosNos.15-0349, 15-0607y 15-1193.-Reconocimienlo de estudios academicos ............................................................. . f'dg. 4 4-5 MINISTER/0 DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 230 y 235.- Se autoriza otorgar condecoraciones Militares ........................................................ . Acuerdo No. 233.- Se acuerda ascender a personal de la Fuerza Armada de conformidad a la Ley de la Cancra Military al Reglamento de la misma ....................................................... . Acuerdos Nos. 241 y 242.- Transferencia dentro de! Escalaf6n General de la Fuerza Armada ................................... . 5-6 6 6 MIN/STER/0 DE MED/0 AMBIENTE Y RECURSOS NA TURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE V RECURSOS NATURALES DecretosNos. 37,38,39,40,41,42,43 y 44.-Sceslablccen Areas Naturales Protegidas, sobre diferenles inmuebles .......... . Acuerdo No. 409.- Se define el listado de plaguicidas y produclos de uso industrial regulados por el Convenio de !'rig. 7-31 Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes ......... . 32-35 C ORGANO JUDICIAL) CORTE SUPREMA DE JUST/CIA AcuerdosNos. 954-D, 1030-D, 1057-D, 1085-Dy 1095-D. Autoiizaciones para ejercer la profesi6n de abogado en lodas sus rarnas . ........................................................................................ . C INST/TUC/ONES AUTONOMAS) ALCALDfAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Excnci6n de Intereses y Mullas Gcneradas por Deudas de lmpuestos y Tasas por Servicios Publicos a favor del municipio de Citala, dcpartamento de Chalatenango ................................................. . Estatutos de las Asociaciones "Comunal Administradora del Sistema de Abastecimicnto de Agua Potable, Salud, Medio Ambiente y Saneamiento Basico, que se denomina Puente de Vida de San Ger6nimo", "Desrurnllo Comunal Tonala" y "Desairnllo Comunal Altos de Hato Nuevo" y Acucrdos Nos. I, 3 y 10, emitidos por las Alcaldfas Municipales de San Gerardo, Son son ate y San Miguel, aprobandolos y confitiendoles el cru.\cter 35 36 de perso1ia jurfdica. .................................................................... 37-54 Direcci611: 4a. C. Pte. y 15 1\v. S11r # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Pagilla Web: www.impre11ta11acio11al.gob.sv • Correo: diarioojicial@impre11ta11acio11al.gob.sv DIAR/0 OFICIAL Tomo N 9 417 ACUERDO No. 409 San Salvador, a los once dfas del mes de octubre de dos mil diecisiete. EL 6RGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO: I. Que el Convenio de Estocolmo sabre Contaminantes Organicos Persistentes, en el Marco del Programa de Naciones Unidas para el Media Ambiente (PNUMA), sc finn6 en mayo de 2001, fue suscrito por EI Salvador, el 30 de julio de 200 I y ratificado mediante decreto legislativo No. 553, de fecha 21 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 60, Toma No. 379, del 03 abril de 2008. JI. Que cl Convcnio de Estocolmo sabre Contaminantes Organicos Persistentes es un instrumento internacionaljurfdicamente vinculantc quc establece la prohibici6n del uso intencional de Ios productos Contaminantcs Organicos Pcrsistcntcs (COPs) incluidos en el anexo A del mismo, las restricciones al uso de algunos productos COPs para las quc pucdc haber excnciones idcntificados en cl anexo By las medidas a tomar para minimizar las cmisioncs no intcncionales de las sustancias identificadas en el anexo C, siempre del referido Convenio. Es llll tratado intemacional orientado a tcrminar con la produccion y uso de estas sustancias qufmicas; que ademas este convenio se relaeiona con las principales disposiciones de los eonvenios de Rollcrdam, sabre cl Procedimicnto de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Cie11os Plaguicidas y Productos Quimicos Peligrosos Objeto de Comereio Internacional y el Convenio de Basilea sabre el Control de los movimientos Transfrontedzos de las desechos peligrosos y su eliminacion; siendo parte fundamental en el desarrollo dcl Enfoquc Estrategico para la Gest ion de Productos Qufmicos a Nivel Internacional (SAlCM) en el Marco de las Naciones Unidas. III. Que aun con los adelantos tecnologicos en la qufmica analftica, la medicina y otras eiencias, todavfa nose pueden determinar las consecuen cias precisas de la di fusion mundial de las COPs en los ecosistemas y poblaciones, debiendo realizarse esfuerzos mundialcs en la aplicacion del Principia de Precaucion. Los e,,rudios evidencian, par ejemplo, que varios COPs interfieren con las actividades honnonalcs, actuando como "distorsionadores endocrinos". Ademas, estudios reeientes sabre los vfnculos entre el cambio climatico y las COPs dcstacan que la liberacion, distribucion y degradaci6n de los COPs depende en gran mcdida de las condiciones ambientalcs, por lo queel cambio climatico y la variabilidad climatica creciente pueden afectar la contaminaci6n generada con los COPs, debido a las liberaciones desde las fuentcs primarias, provocar cambios en los procesos yen las vfas de transportc del contaminantc y sus vfas de dcgradacion. Las alias temperamras pueden aumentar la exposicion a las COPs y los impactos vinculados al medio ambiente y la salud humana; IV. En este Convenio de Estocolmo, en lo referente a la Iista dcl ancxo A, algunas sustancias detalladas, ya se encontraban prohibidas mediante el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadcrfa, No. 151, publicado en cl Diario Oncial No. 120, Torno No. 347, de! 28 de junio de 2000; yen el ambito internaeional, se ha reitcrado la ncecsidad de la prohibici6n de los COPs, debido a su persistencia en el media ambiente ya su capacidad de transportc, quc han causado problemas ambientales y de salud en otras areas del mundo en las que nose han producido emisiones directas de las mismas; V. En su cuarta reunion celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 8 de mayo de 2009, la Confcrcncia de las Partes adopto enmiendas, incorpo rando al Anexo A nueve productos qufmicos adicionalcs, rcspectivamente: I) Hexaclorociclohexano Alfa y Beta hexacloroeiclohexano; 2) Clordecona; 3) 1-lexabromobifenilo; 4) Hexabromodifenil eter y heptabromodifenil eter; 5) Lindano; 6) Pentaclorobenceno; 7) Acido perfluorooctano sulfonico, sus sales; 8) Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo; 9) Tetrabromodifenil eter; y Pentabromodifenil eter; VI. En su quinta reunion, celebrada en Ginebra, Suiza, del 25 al 29 de abril de 201 I, la Conferencia de las Partes adopto unaenmienda al Anexo A, para incorporar un contaminante organico persistente: Endosulfan tecnico y sus is6meros relacionados. VII. En su sexta reunion, cclebrada en Ginebra, Suiza, del 28 de abril al 10 de mayo de 2013, la Conferencia de las Partes adopto una enmienda al Anexo A, para incorporar un conlaminante organico persistente, el Hexabromociclododecano (1-lBCD). Vlll. En su septima reuni6n, celebrada en Gincbra, Suiza, del 4 al 15 de mayo de 2015, la Conferencia de las Partes adopto enmiendas a las Anexos A y C del Convcnio de Estocolmo para incoporar tres nuevos contaminantes organicos persistentes: I) Hcxaclorobutadieno; 2) Pentaclorofenol, sus sales y esteres y 3) Naftalcnos policlorados (compuestos conteniendo de una a ocho atomos de cloro). IX. Que las sustancias qufmicas enumeradas en cl Anexo Adel Conveniode Estoeolmoestan sujetas aeliminaci6n de produccion y uso; debiendo el pafs, como Parte en cl Convcnio, prohibir y emprender las medidas juridicas y administrativas necesarias para eliminar la produccion, uso, importacion y exportacion de las sustancias qufmicas industriales y pesticidas que actualmenle estan incorporados en cl Anexo A. DIAR/O OFJCJAL.- San Salvador!/ 10 de Noviembre de 2017. X. Que las l'artes tambien deben adoptar medidas para rcducir o climinar las descargas de estas sustancias qufrnicas y la elirninaci6n de los inventarios y descchos de forma arnbientalmente adecuada conforme a los Convenios intemacionales y !eyes ambientalcs en la materia; y en tal sentido, El Salvador ha logrado a la fecha la eliminaci6n <lei 86.1 % clel inventario nacional de clesechos de plaguicidas contarninantes organicos persistentes; XI. Que cl Convcnio de Estocolmo, segiin nuestra Constituci6n en su artfculo 144, cs Ley de la Rcpublica; por lo que este Ministeiio en cum plimiento al artfculo 50, literal cl), de la Ley del Media Ambiente, para facilitar cl entcndimicnto del Convenio, como Ley Especial, en lo refcrcntc al control de los productos agroqufmicos y sustancias de uso industrial prohibidos; pone a disposici6n un listado de las sustancias no pc,mitidas para su importaci6n, distribuci6n, comercializaci6n y fab1icaci6n en cl tcn-itorio nacional; XII. Que el Artfculo cincuenta literal d), de la Ley de Mcdio Ambiente y cl artfculo ciento cuarenta y cuatro de nuestra Constituci6n le cla la categorfa de Ley al Convenio de Estocolmo, cuya cspccialidad es la regulaci6n sabre Contaminantes Organicos Persistentes, obligandose a dar a conocer el listado con las sustancias quc actualmcntc sc encuentran prohibiclas para su fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n, co mercializaci6n y utilizaci6n. POR TANTO: Con base a los consideranclos que anteccdcn y en las competencias del Ministelio de Media Ambiente y Recursos Naturales contenidas en cl artfculo 67 del Reglarnento Interno clel 6rgano Ejecutivo. ACUERDA: Art. 1.- Definir el listado de plaguicidas y productos de uso industrial reguladas par el Canvenia de Estacalma sabre Contaminantcs Organicos Persistentcs, con sus plincipales sales y esteres, que se presentan en la Tabla I. Tabla I: Listado de sustancias reguladas por el Convcnio de Estocolmo sabre Cantaminantes Organicas Persistentes. No. Sustancia y sus compuestos NumeroCAS Categoria I Acido pertluorooctano sulf6nico y sus sales 1763-23-1 Industrial Sales del Acido perfluorooctano sulf6nico: 1.1 Sulfonato potasico de pertluorooctano 2795-39-3 Industrial 1.2 Sulfonato litico de perfluorooctano 29457-72-5 Industrial 1.3 Sulfonato am6nico de pertluorooctano 29081-56-9 Industrial 1.4 Sulfonato dietanolam6nico de perfluorooctano 70225-14-8 Industrial 1.5 Sulfonato tetraetilam6nico de perfluorooctano 56773-42-3 Industrial 1.6 Sulfonato didecildimetilam6nico de perfluorooctano 251099-16-8 Industrial 2 Aldrina 309-00-2 Plaguicida 3 Hexaclorociclohexano (HCH) 3.1 Alfa Hexaclorociclohexano (HCH) 319-84-6 Plaguicida 3.2 Beta Hexac\orociclohexano (HCH) 319-85-7 Plaguicida 4 Lindano (Gamma HCH) 58-89-9 Plaguicida 5 Bifenilos policlorados (PCBs) 11097-69-1 Industrial 6 Clordano 12789-03-6 Plaguicida 7 Clordecona 143-50-0 Plarruicida 8 DDT 50-29-3 Plaguicida 9 Dieldrin 60-57-1 Plaguicida 10 Endosulfan e is6meros I 15-29-7 Plaguicida DIAR/0 OFICIAL To1110 Nf!417 No. Sustancia y sus comrmcstos NumeroCAS Catee:oria I I Endrin 72-20-8 Plaguicida 12 Eter de Hexabromobifenilo 36483-60-0 Industrial 13 Eter de Heptabromobifenilo 68928-80-3 Industrial 14 Heptacloro 76-44-8 Plaguicida 15 Hexabromociclododecano (HBCD) 25637-99-4 Industrial 32536-52-0 68631-49-2 207122-15-4 Eter de Octabromodifenilo (mezcla eter de 446255-22-7 16 Hexabromobifenilo veter de Heptabromobifenilo) 207122-16-5 Industrial 17 Hexaclorobenceno 118-74-1 Plaguicida 18 Hexaclorobutadieno (HCBD) 87-68-3 Industrial 19 MIREX 2385-85-5 Plaguicida Naftalenos policlorados (con uno a ocho atomos de cloro) 20 20.1 Naftalenos monoclorados 25586-43-0 Industrial 20.2 Naftalenos diclorados 28699-88-9 Industrial 20.3 Naftalenos triclorados 1324-65-9 Industrial 20.4 Naftalenos pentaclorados 1321-64-8 Industrial 20.5 Naftalenos hexaclorados 1335-87-1 Industrial 20.6 Naftalenos heptaclorados 32241-08-0 Industrial 20.7 Naftalenos octaclorados 2234-13-1 Industrial 21 Eter de Pentabromodifenil 60348-60-9 Industrial 22 Pentaclorobenceno 608-93-5 PJaguicida 23 Pentaclorofenol 87-86-5 Plaguicida Sales y esteres de Pentaclorofenol 23. l Pentaclorofenato s6dico 131-52-2 PJaguicida 23.2 Pentaclorofenato s6dico monohidrato 27735-64-4 Plaguicida 23.3 Laurato de pentaclorofenilo 3772-94-9) Plaguicida 23.4 Pentacloroanisol I 825-21-4 Plaguicida 24 Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOS-F) 307-35-7 Industrial 25 Sulfonato de perfluorooctano (PFOS) 1763-23-l Industrial 26 Eter de Tetrabromodifenilo 5436-43-1 Industrial 27 Toxafeno 8001-35-2 Plaguicida En la Tabla I se detallan los nombres de los contaminantes organicos pcrsistentes, indicandose, ademas de su categorfa, el correspondiente Numero CAS, que son las abrcviamras de CHEMICAL ABSTRACTS SERVICE, yes el n(uncro uni co asignado para facilicar la identificaci6n de la sustancia qufmica y el acceso a la literarura cientifica y tecuica sobrc la mis ma. A.tt. 2.- Las sustancias de la Tabla 1 cstan sttjetas a la e1rndicaci6n y eliminaci6n de conformidad y en cumplimicnto a lo cslablccido por Con venio de Estocolmo en su artfculo tres, Medidas para reducir o eliminar las libcracioncs derivadas de la producci6n y utilizaci6n intencionales de contaminantes organicos persistentes regulados y establecidos en su Anexo A" Eliminaci6n", quedando sujetas a las siguientes condiciones: i) Se prohibe el registro, fabricaci6n, importaci6n, distribuci6n, comercializaci6n y utilizaci6n de las sustancias, sales, esteres, sus is6meros o compuestos que los contengan, ya sea en su grado tecnico, formulaciones, mezclas o combinaciones. ii) Las existencias nacionales de los COPs, si las hubicran, deberan sereliminadas mediante la transformaci6n i1reversible de loscontaminanles; garantizando que en el proceso no se generaran otros contaminantes organicos persistentes. Para la eliminaci6n de los COPs se deberan DIAR/O OFICIAL.- San Salvador:, 10 de Noviembre de 2017. aplicar las mejores tecnicas disponibles, como par ejemplo, la incineraci6n en homos de alla temperatura y cl coprocesamiento en homos de cementa. iii) El almacenamiento de las COi's, sen\ permitido solamcntc para fines de rcsguardo temporal mientras se realizan las gestiones para su eli minaci6n, encontrandosc obligado el Tit11lar, segun la normativa ambiental, a realizar el proceso de Ley para obtcncr cl pc1miso ambiental para el referido resguardo y proccdcr a su climinaci6n. iv) Para lo rcfcrcntc al transporte, tratamiento y eliminaci6n de contaminant es organicos persistentcs sc <lcbcracontar con cl pe1miso ambiental de conformidad a lo establecido en la Ley del Media Ambiente y sus Reglamentos. v) La cxportaci6n de sustancias, residuos y desechos, conteniendo o contaminados por contaminantcs organicos persistentes debera cumplir con los procedimientos establecidos en el marco del Convenio de J1asilea y la Ley dcl Medio Ambiente, estando permitido el movimiento transfrontcrizo solamente para fines de eliminaci6n bajo condicioncs arnbicntalmcntc adccuadas y consentimiento previo. vi) Podran continuar en funcionamiento los cquipos que contengan aceites dielectricos que posean sustancias identificadas coma Rifcnilos policlorados hasta el final de su vida util. Posteriormente debcran scr climinados tal coma sc indica en el numeral ii. Art. 3.- El Ministerio actualizara y publican\ cl Listado con las cambios internacionales que se den mediante las enmiendas al Convcnio de Estocolmo para incorporar nuevos Contaminantes Org,micos Persistcntcs reguladas, incluycndo sus pdncipales sales, esteres u otros compuestos que deriven en sustancias altamente pcligrosas. El presente Acuerdo entrara en vigencia a 1xirlir del elf a de su publicaci6n en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE MEDIO AMillENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO. C ORGANO JUDICIAL) CoRTE SuPREMA DE Jusnc1A ACUERDO No. 954-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICJA: San Salvador, vcinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha vcintiscis de junio de dos mil diecisiete, ACORD6: Autorizar al Liccnciado LUIS MIGUEL OCHOA MARTINEZ, para que ejerza la profesi6n de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en cl expcdiente respec tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. n. JAIME.- E. s. BLANCO R.- M. REGALADO.- 0. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. I.. RIV. MARQUEZ.- l'ronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F002342) ACUERDO No. 1030-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil diecisicte, ACORD6: Autorizar al Licenciado JULIO SALVADOR ARTIGA GIL, para que ejerza la profesi6n de A BOG ADO en todas sus ramas, en vista de habcr cumplido con todos las requisitos legales y a lo resuelto por esta C011e en el expediente rcspccti vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J.B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- 0. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- l'ronunciado por los magistrados y magistradas quc lo susciibcn.- S. RIVAS A VEN DANO. (Rcgistro No. 1'002243) ACUERDO No. 1057-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septicmbre de dos mil diecisiete.- El '1'1ibunal con fecha diecinueve dejunio de dos mil diecisiete, ACORD6: Autorizar a la Licenciada MARGARITA AREL Y FIGUEROA OLIVA, para que ejerza la profesi6n de A BOG ADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales ya lo resuelto por esta Corte en cl expcdiente rcspectivo.- COMUNIQUESE Y l'UBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- .I. Il. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- 0. IlON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciaclo por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDANO. (Registro No. F002356) ACUERDO No. I 085-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecba doce de septiembre de dos mil diecisiete, ACORD6: Autorizar a la Licenciacla EM1LIA JANETT HERNANDEZ DE L6PEZ, para que ejerza la profesi6n de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de Imber cumplido con todos las requisitos legales ya lo resuelto par esta Corte en cl cxpc diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUJ1LJQUESE.- FCO. E. ORTIZ R.- J.B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- 0. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUENAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDANO. (Registro No. F002362) ACUERDO No. 1095-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, ACORD6: Autorizar al Licenciado ALEJANDRO ALTIER TO JIMENEZ, para que ejerza la profesi6n de A BOG ADO en todas sus ramas, en vista de liaber cumplido con todos las requisitos legales ya lo resuelto por esta Corte en el expedicntc respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J.B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- 0. 130N. F.- A. L. JEREZ.- S. L. !UV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDANO. (Registro No. F002273)