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Laws of Paraguay

Resolución Nº 920/08 - Por la cual se habilita el Registro de Pesca y Pescadores a partir del año 2009

Made 2008-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, registration, offences/penalties

Where to read it

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Text

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  1. ® as·E .AM S•cret•rf• del Amblen,t• Resolucion N° q2 0 108 POR LA CUAL, SE HABILITA EL REGISTRO DE PESCA Y PESCADORES A PARTIR DEL ANO 2.009, SE REGLAMENTA LA CANTIDAD DE KILOS DE PESCADOS, A PARTIR DEL CUAL SE EMITIRA LAS GUIAS DE TRASLADO; Y SE FIJAN LAS MUL T AS A SER APLICADAS POR INFRACCION A LA LEY 3556/08 "DE PESCA Y ACUICULTURA". Asuncion, 3o de cl,.:,c, '.,<p~e 2.008 VISTO: La presentaci6n realizada por la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad segun Memorando N° 0330/08 y el Memorando DPA N° 125/08, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley 1.561/00 "Que crea el Sistema· Nacional del Ambiente, la Secretaria del Ambiente (SEAM) y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en su Art. 14 inc. n) establece que la Secretaria del Ambiente adquiere canicter de Autoridad de Aplicaci6n de la Ley 3556/08 "De Pesca", en los temas,que conciernen a su ambito de competencia. Que, el Art. IO de la Ley 3556/08"De Pesca", tiene por objeto regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas en las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentren bajo dominio publico o privado. Que, es necesario contar con un Registro Nacional de Pesca y Pecadores ordenado y actualizado que refleje la cantidad real de inscriptos en las diferentes modalidades de pesca. Que, el Art. 12° de la Ley 3556/08 "De Pesca" La Secretaria del Ambiente (SEAM) organizara y llevara el Registro Nacional de Pescadores yen el en Art. 13° La Secretaria del Ambiente (SEAM) organizara y llevara el Registro Nacional de Pesca. Que, es necesario establecer el kilaje de productos pesqueros a partir del cual se emitiran las guias de traslados. Que, es necesario fijar multas a ser aplicadas por la Secretaria del Ambiente por infracci6n previstas en el Art. 47° y Art. 50 de la Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura. Que, por dictamen de la Asesora Juridica A. J SEAM N° 1.303/08, no pone reparos para la suscripci6n de la resoluci6n correspondiente. conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1.561/00 "Que crea la Secretarfa del Ambiente", es 6n del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la ci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios funcionamiento. ANTO, en uso de sus atribuciones; EL SECRET ARIO EJECUTIVO DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RES UELVE: Art. 1°: Habilitar la inscripci6n para el Registro Nacional de Pesca y Pescadores (RNPP) con una , '. ·-\,~.o'\ nueva numeraci6n a partir del 1° de enero de 2.009. ~~ 0 ~\~~- 2°: Establecer que a partir de 30 kilogramos de productos de la pesca a ser transportado se , emitiran las gufas de traslados correspondientes. Los mismos seran validos por 4 (cuatro) dias para todo el territorio nacional, a excepci6n del Departamento de Alto Paraguay que seran validos por 8 (ocho) dfas, y los ejemplares deberan ser transportados enteros con cabeza, eviscerados, frescos o congelados, a fin de facilitar la fiscalizaci6n. Art. 3°: Establecer la siguiente escala de multas por las infracciones a la Ley 3556/08 de Pesca Y Acuicultura P~gina I de 2 \ L l i ~ -····•···•~ " ...... ..,. SE /-~.ll\11 S•erfft•rl• d<nl Ambl•nte Resolucion N° C'tt.0 /08 POR LA CUAL, SE HABILITA EL REGISTRO DE PESCA Y PESCADORES A PARTlR DEL ANO 2.009, SE REG LAMENT A LA CANTIDAD DE KILOS DE PESCADOS, A PARTIR DEL CUAL SE EMITIRA LAS GUIAS DE TRASLADO; Y SE FIJAN LAS MULTAS A SER APLICADAS POR INFRACCION A LA LEY 3556/08 "DE l'ESCA Y ACUICULTURA". TNFRACCIONES MULTAS (enjornales minimos) I- Realizar actividades de pesca sin la licencia 60 jornales minimos correspond iente. 2- Realizar actividades de acuicultura sin la licencia 50 jornales minimos correspondiente 3- Transporte y comcrcializaci6n de productos pesqucros 150 jornale~ minimos sin la habilitaci6n correspondientes 4- Transporte hasta I 00 kg. De productos. de la pesca sin 100 jomales minimos Ruf a de traslado 5- Transporte hasta 1.000 kg. de productos de la pesca sin 150 jornales mfnimos guia de traslado 1 6- Transporte hasta 4.000 kg. de productos de la pesca sin 200 jornales minimm; guia de traslado 7- Transporte de mas de 4.000 kg. de productos de la 250 jornales minimos oesca sin guia de traslado 8- Transporte y comercializaci6n de productos pesqueros 500 jomales minimos que no tengan el tamaflo mfnimo 9- Transporte y comercializaci6n de productos pesqueros 500 jomales minimos en tiempo de veda. I 0- Utilizar artes de pesca prohibidos l00jornales minimos 11 - Transporte de productos pesqueros y vivas sin 200 jornales minimos autorizaci6n 12- Realizar actividad pesquera con. metoclos no 500 jornales mini mos autorizados y otros cuyas naturaleza entrane peligro para la vida humana y 2ara los rncursos ~esgueros y su habitad 13- Por atraso en el pago de! canon correspondiente a las Debera pagar por los anos actividades de la pesca atra5ados una mu!ta del I 0% del jornal minimo establecido para cada caso P,igina 2 de 2 \

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