Resolución Nº 90/09 - Por la cual se establecen los términos de referencia para el otorgamiento de licencias ambientales para la producción de carbón vegetal por parte de Comunidades Indígenas de la Región Occidental, Chaco Paraguayo
Made 2009-08-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Energy, Wild species and ecosystems
- Keywords
- Indigenous Peoples, community management, fuelwood, biofuel
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Art. 1º.- Se establece el régimen especial para producción de carb611 vegetal por \ comunidades indígenas el cual se regirá por lo establecido en la presente resolución y en normativas vigentes en el país que reglen sobre la materia. ,9,, Art. :ZO.- La Secretarla del A.mbieme (SEAM), en el marco de la Ley N° 294 "De Eval ;. Impacto Ambiental", procederá a otorgar licencias ambientales para producción de carbón ve tierras indígenas a aquellas comunidades que cuenten con personeria jurídica y que cwnplan con lo establecido en la mencionada Ley y en los Decretos y Resoluciones reglamentarias.
Art. 3° — Previo al otorgamiento de la Licencia Ambienta~ se deberá contar con un dictamen favorable
Art. 3°.- Previo al otorgamiento de la Licencia Ambienta~ se deberá contar con un dictamen favorable del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), que garantice, que la actividad propuesta no producirá efectos negativos a la Comunidad Indígena solicitante.
Art. 4°.- Los proyectos para producción de carbón vegetal por parte de las comunidades indígenas deberán cwnplir los siguientes requisitos: a) El área donde se implementará e_~ ~~ ~,c.larnmente definida y plasmada en mapa a escala sobre unagen sale · l~aIJl:!S!ielfu:d n9.'deberá ser mayor a w1 (1) año. ~,+.,· e:::, ,__"<: f~n ~;· -· •. , , ••-\ vi ~ u.J U 1~:r. l.>..·f \ ~ c. 1 ~\;_41<, :- .. :¡ ' 1r /ll .rC- "! ,';.,~ ~> . / PARAGUAY ~~- -.. ~.r,;J - • / ...: · ·, ~ TODOS . .:;\.v;:,~ ____t·-:;;;::.-·· ~:•- ...✓ ~ IIJiw,tenario fa lntÚJN1111Íd11c,a 9/acwna(1811 - 2011 tfe •-···-®·· .... dSEAM Sec r e tarla d e l Ambiente b) La producción de crubón vegetal será ejecutada según los modelos y estilos de trabajo que traclicionalmeme vienen siendo ejecutados, consistentes en la cartxmización en semi-fosas cubiertas de tierra. c) En las parcelas de donde se extraiga material lefioso para la elaboración de carbón, deberá mantenerse la cobertura boscosa. También se podrán establecer sistemas productivos silvo pastoriles, con pastoreo bajo monte, caracterizando las operaciones de manejo del ganado. d) El Proyecto no deberá enmarcarse dentro de las actividades que impliquen eliminación de superficie boscosa alguna e) Se deberá detallar claramente el canal de comercialización del producto. f) Se deberá presemar un plan detallado para controlar la implementación de las medidas atenuames y los impactos del proyecto durante su implementación, el cual será ejecutado por el ente o personal designado para el mismo en el Cuestionario Ambiental Básico. Art. s•.. Queda prohibida la elaboración de carbón vegetal con la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi).
Art. 6º.· No serán beneficiarias de los efectos de la presente resolución, aquellas Comunidades que habitan la Reserva de la Biosfera del Chaco Paraguayo reconocida por la UNESCO. Art. r.- Los Gobiernos locales, ya sean departamentales o municipales, por intermedio de sus respectivas Secretarías del Ambiente, deberán realizar un estricto control y seguimiento del fiel cumplimiento del proyecto a las disposiciones de la presente Resolución. Todo proyecto presentado debe ir acompañado de la respectiva firma de compromiso del gobierno local. ~
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, are tivo, Ministro. ~:;;;;::::g-:;_ OSCAR RIVAS Seaelario Ejecutivo • Minlllro ~~· PARAGUAY _3..Am.TODOS