Resolución Nº 855/03 - Aprueba los requerimientos exigidos para la habilitación de las exportaciones de peces vivos
Made 2003-09-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- freshwater fishes, international trade, transport/storage, aquatic animals
- Categories
- *
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Resolución N° 855/03 QUE APRUEBA LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE PECES VIVOS. Asunción, 3 de septiembre de 2003 VISTO: La necesidad de reglamentar la exportación de peces vivos y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 66° del Decreto 15.487 "Que reglamenta la Ley de Pesca", establece que "Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley 799/96 o en el presente Decreto podrán ser objeto de reglamentación por medio de Resoluciones complementarias emanadas de la Autoridad de Aplicación". Que, la Ley 1561/00 en su Art 18° inc g) Establece "Que el Secretario Ejecutivo podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos 'internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E S U E L V E : Art. Io: Establecer que para exportar peces vivos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. Nos: .29°, 30°, 38° y 41° del Decreto N° 15.487 que reglamenta la Ley N° 799/96 "De Pesca". Art. 2°: Presentar el Plan de Manejo, que será elaborado por los Consultores inscriptos en el Registro de Consultores de la SEAM, los programas de manejo serán aprobados por Resolución. Art. 3°: La Secretaría del Ambiente asignará las cuotas anuales de captura. Art. 4°: Los Planes de Manejo deberán incluir carta topográfica y un estudio poblacional. Art. 5°: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar