Resolución Nº 827/2011 - Por la cual se modifica la Resolución Nº 205, de fecha 12 de abril del 2010, Por la cual se fijan costos de emisión de guías forestales, inscripción al Registro Público Forestal, otros servicios y se aprueban los formularios y documentos a ser anexados a la solicitud, a fin de excluir la presentación de documento a ser anexado a la solicitud del formulario Nº 12 Solicitud de registro de industrias forestales
Made 2011-05-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, procedural matters, private forest, registration
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"di"*to*rio [e k húep enlmrio Wociorut 1 E I 1 - 2 0 I 1' hutitt¿tu ResolucrÓr,¡ N" 8ef /2oll "POR LA CUAL SE MODTFICA LA RESOLUCION NO 205, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2OIO "POR LA CUAL §E F¡JAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD", A FIN DE EXCLUIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTO A sER ANEXADO A LA SOL]GITUD DEL FORMULARIO NO 12 "SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES" SanLorenzo, )0 ¿umayodel 2011 VISTO: El Memorandrlm DCIF No 65/11, de la Dirección de Comercio e lndustria Forestal, dependiente de la Dirección General de Oficinas Regionales y la Nota de fecha 14 de abril del año 2011, presentada por el Ing. For. Anfbal Vargas, Miembro del Consejo Asesor del INFONA; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Memorándum mencionado, la Direcclón de Comercio e lndustria Forestal solicita la modificación o exclusión en el detalle de los documentos a ser anexados y presentados en el Formulario No 12 SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES, en el punto que dice "Copia autenticada por escribanfa de la Licencia Ambiental vigente", instituidos mediante la Resolución No 205/10. Que, en relación a la solicitud planteada la Dirección de Asesorfa Jurldica en su Dictamen INFONA DAJ No 281111, se expide al respecto, y entre otros dice: '... Que, como se desprende de la normativa legal, la responsabilidad del Servicio Forestal Nacional, hoy INFONA, es justamente contar con un Catastro Forestal el cual comprende a las industrias por lo cual üene la obligación de mantener una base de datos completa, ve:ez y actualizada , situación que se entorpece con la exigencia establecida en el Formulario No 12.- Que, en atención a los hechos mencionados resulta ineludible excluir del Formulario No 12 el requisito de adjuntar la copia autenticada de la Licencia Ambiental, razón por la cual est¡a Asesoria Jurldica manif¡esta que no existen impedimentos de fndole legal para la exclusiÓn de la presentación de dicho documento para la inscripción de las industrias, resolución mediante. Es dictamen". Que, por otro lado el lng. Anfbal Vargas, Consejero de este lnstituto, considerando asl mismo lo establecido por la Resolución No 205/10, solicita: "Que para las renovaciones del Registro de Bosques, se deje sin efecto, la fiscalización forestal, o Inspección Forestal, y en realidad, quede como expresa en el art. ¿to. de la misma resolución, EN DONDE LA INSTANCIA MAS ELOCUENTE, es la presentación de la IMAGEN SATELITAL del año respectivo, en donde se demuestra CON ABSOLUTA CERTEZA, existencia del bosque nativo que se quiere RENOVAR SU REGISTRO". SIC' Que, en cuanto al punto sugerido por el lng. Anfbal Vargas, la Dirección de Asesorfa Jurldica se expidió favorablemente. Que, la Ley N' 3464/08 en su articulo 5' dispone: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley No 42An "FORESTAL", de la Ley N' 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION', y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE; MODIFICAR, la Resolución No 205, de fecha 12 de abril de 2010 'POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD", en los siguientes términos: @ cflotsstatNocioru[ Art. lo: t Art.P., Art,30 "rBbmtenario te k Inlep enlmcb Naciorut I s 1 1 - 20 I 1' htstitufolForesutg{acinul neSOtUCló¡ N,8?* t2011 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION No 205, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2010 "poR LA CUAL §E FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGI§TRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICJTUD", A FIN DE EXCLUIR LA PRE§ENTACION DE DOCUMENTO A SER ANEXADO A LA SOLICITUD DEL FORMULARIO NO I2 "SOLICITUD DE REG¡STRO DE INDUSTRIAS FORESTALES" 2 a) Excluir la presentación del documento "Copla autentlcada por escribanía de la Llcencla Amblental vlgente", del Formulario N" 12'SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES" b) Exclu¡r la obligación de la presentación del informe del Acta de FiscalizaciÓn (lnspección Forestal) como requisito previo para la renovaciÓn de Registro de Bosque Privado. INCLUIR como requisito previo para ta renovación del Registro de Bosques Privados, la prestación de una imagen satelital actualizada del bosque afectado al Registro a ser renovado. COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplida archivar. Flrma:....C.--...t..'rr.'.'.t.'...,...'.. SECREfAR¡m{ Rec¡ut nor:#s Ec¡i¡ÉH.os \ "Bicentenario de la Independencia Nacional 1 8l I -201 1" I nstituto f ore stat Nacionaf Dirección de Asesorla Jurldics DTCTAMEN INFONA DAJ N'Pl17 PANAGUAY T000$ San Lorenzo, 20 de mayo de 201 1. Señor: ING. LUIS TORALES KENNEDY, Presidente Instituto Forestal Nacional Presente REF.: Modificación de Resolución INFONA N" 205/10. Visto: la vigencia de la Resolución INFONA N" 205/10, de fecha 12 de abril de 2OIO, OOPOR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD"", Y; Considerando: Que, por nota INFONA DGBAIOTA N" 225111, la Directora General de Bosques remite adjunto la nota presentada por el Ing. Aníbal Vargas, a fin de que sean tomadas las medidas que correspondan. Que, así mismo obra en el expediente la Nota de fecha 14 de abril de 2011, mediante el cuál el Ing. Aníbal Vargas en su carácter de Consejero del INFONA, solicita con medida de urgencia la modificación de la Resolución N'205/10, de fecha 12 de abril de 2010, en relación al ArL 11 en los siguientes términos: *SOLICIIO, que para las renovaciones del Registro de Bosques, se deje sin efecto la fiscalización forestal o inspección forestal, y en realidad, quede como expresa en el Art. 4to..{e-laáisma resolución, EN DONDE LA INSTANCIA MAS ELOCUENTE, es la presentación de Ia IMAGEN SATELITAL del año respectivo, en donde se demuestra CON ABSOLUTA CERTEZA, la existencia del bosque nativo que se requiere RENOVAR SU REGISTRO, CON LA SALVEDAD ADEMAS, de que cuando el registro sea renovado del año en curso, la aplicación de las multas sean a partir del mes de julio, teniendo en cuenta, que los pagos de impuestos municipales, en la mayoría vence en el mes de julio". SIC.; y en consecuencia; Resulta: Que, analizando la Resolución N'205i10 y la recomendación elaborada por el Ing. Aníbal Vargas esta Asesoria Jurídica recomienda, en cuanto a la sugerencia de dejar sin efecto la flrscalización forestal para la renovación de registros y en su reemplazo se solicite a los recurrentes la imagen satelital actualizada del bosque afectado, que no se encontrarÍan objeciones legales para la modificación de la Resolución N'205/10, en el caso de que la Dirección General de Bosques determinara que técnicamente en viable el cambio, por lo que previa a la modificación se solicite a la el parecer técnico pertinente. General de Bosques \ "B icentenario de la Independencia Nacional I 8l I -20 t I " I nstituto F ore sta I t{acin naf Dirección de Asesaría furídica PAÍIAGUAY TODO§ Que, en cuanto a Ia sugerencia de diferir la aplicación de las multas al mes de julio en razón al vencimiento de impuestos municipales, que no colresponde dicho pedido en razón a que este Instituto es un Ente del Estado por tanto la determinación de las fechas de lecidos por el mismo no están supeditados a situaciones generadas del Estado. Es dictamen. AYALA E. INFONA Lorenzo, 20 de mayo de 2011. DE DESPACHO DE LA ON DE ASESORIA GALLA.RDO S. . D.A.J. San Loienzo, 20 de mayo de 201 l. A LA SECRETAR]A GENERAL DEL INFONA: Para remitir el presente expediente, con el dictamen o ABOG. G ROJAS Encargado de Despacho de la Jurídica - INFONA o descentralizados HOJA 02 'bi¡sntsnorio da k lfllepml¿flLia Naciorut 1 s I 1- 201 1' Institato @ tFora¡ut$tocioru[ nesoluclóru ru" t2011 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION NO 205, DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2O1O "POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMI§ION DE GUIAS FORESTALES, |N§CRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLIC¡TUD", A FIN DE EXGLUIR LA PRESENTACION DE DOCUMENTO A SER ANEXADO A LA SOLICITUD DEL FORMULARIO NO 12 "SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES" San Lorenzo, de del 2011 VISTO: El Memorandúm DCIF No 65/11, de la Dirección de Comercio e lndustria Forestal, dependiente de la Dirección General de Oficinas Regionales y la Nota de fecha 14 de abril del año 2Q11, presentada por el lng. For. Anfbal Vargas, Miembro del Consejo Asesor del INFONA;y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Memorándum mencionado, la Dirección de Comercio e lndustria Forestal solicita la modificación o exclusión en el detalle de los documentos a ser anexados y presentados en el Formulario No 12 SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES, en el punto que dice "Copia autenticada por escribanÍa de la Licencia Ambiental vigente", instituidos'mediante la Resolución No 205/10. Que, en relación a la solicitud planteada la Dirección de Asesoría Juridica en su Dictamen INFONA DAJ No 281111, se expide al respecto, y entre otros dice: '... Que, como se desprende de la normatiVa legal, la responsabilidad del Servicio Forestal Nacional, hoy INFONA, es justamente contar con un Catastro Forestal el cual comprende a las industrias por lo cual tiene la obligación de mantener una base de datos completa, veraz y actualizada , situación que se entorpece con la exigencia establecida en el Formulario No 12.- Que, en atención a los hechos mencionados resulta ineludible excluir del Formulario No 12 el requisito de adjuntar la copia autenticada de la Licencia Ambiental, razón por la cual esta Asesoría Jurídica manifiesta que no existen impedimentos de índole legal para la exclusión de la presentación de dicho documento para la inscripción de las industrias, resolución mediante. Es dictamen'. Que, por otro lado el lng. Aníbal Vargas, Consejero de este lnstituto, considerando así mismo lo establecido por la Resolución No 205110, solicita: "Que para las renovaciones del Registro de Bosques, se deje sin efecto, la fiscalización forestal, o lnspección Forestal, y en realidad, quede como expresa en el art. 4to. de la misma resolución, EN DONDE LA INSTANCIA MAS ELOCUENTE, es la presentación de la IMAGEN SATELITAL del año respectivo, en donde se demuestra CON ABSOLUTA CERTEZA, existencia del bosque nativo que se quiere RENOVAR SU REGISTRO'. SlC. Que, en cuanto al punto sugerido por el lng. Anfbal Vargas, la Dirección de Asesoría Jurídica se expidió favorablemente. Que, la Ley N' 3464108 en su articulo 5' dispone: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N' 422173'FORESTAL', de la Ley N" 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION', y las demás normas legales relaclonadas al sector forestal. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE: MOD¡FICAR, la Resolución No 205, de fecha 12 de abril de 20'10 "POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISION DE GUIAS FORESTALES, INSCRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD', EN los siguientes términos: a) Excluir la presentación del documento "Gopia autenticada por escribanía de la Licencia Ambiental vigente", del Formulario No 12'SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES'. b) Excluir la obligación de la presentación del informe del Acta de Fiscalización (lnspección Forestal) como requisito previo para la renovación de Registro de Bosque Privado. Art. 10: ' ' "$benterulio[ckln&peúmci4Moriorutlsll-2011' Art.2o: INCLUIR como requisito previo para la renovación del Registro de Bosques Privados la prestación de una imagen satelital actualizada del bosque afectado al Registro a ser renovado. Art. 30 COMUNICAR. a quienes conesponda, y cumplida archivar. ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY Presidente @ IttstitutorFmest¿tt{acínuf ? f l': "'i)t. ),t.t ,1,,',r-;1r\, ,,.,,- i.;; .'r;, DIRECCIÓN GENERAI, DE BOSQUES San Lorenzo, o9 de Mayo del 2011. INFONA pGB/NOTA Ns 22í111. ABOG. DANIEL GONZALEZ, DIRECTOR DTRECCTON DE ASESORIA IURIDTCA PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación a Ia Nota presentada por Expediente INFONA Ne 2634/LL, de fecha 14 de mayo de 2O\7, en la que el Ing. For. Anlbal Vargas solicita con medida de urgencia la modificación de Ia Resolución INFONA N" 205/10 de fecha 12 de abril de20L7, en relación al Art 11. Al respectq se remite copia de Ia Nota presentada por el Ing. For. Anfbal Vargas a ñn de emitir el dictamen correspondiente y tomar las medidas que correspondan. Me despido muy ffi' DIRECCION GENERAL DE BOSQUES C/copia Presidencia INFONA INSIITUTO FORESTAIMIINFONA DIRECCION DE ASESORIÁ JURIDICA MESA DE ENTRADA 0.9 [ryü KE/clau Asese Nota modlf. Reso 205 art 11 t¡MGfi,á¿. #-"Y'» iffipr) i (lrls-S l \¿ Asundón, 14 de Abdl de 2.011 . 8eñor lngr Agron. LUIS TOR U.E§ KENNEDYT Pnel&nts N§íNTUÍO FORESTAL }TACIOMIL FRF§EiIIE Por la prwenta, teruo el agmdo de dirigirme. a usted, y por su digno intermdio a donde coneponda, a fin & eolirltil con tt¿pdda de utoplttcm h findñÉÑn de la Regolucián INFONA lc,: 20í 11.0. , an rsleión al ArL 11, por las razones quo paso a detallan PARA LA§ REHqTACNüiE§ DE RtsGffilROr BO§OI,E§¡ §e enliende, qug un regisho de bosgug 6s etualizado, cuando ya obran en el libro ds Regisfo, dmumentog anteriores, en cada caso, eolicihdo por el INFONIA de acr¡erü al fonn¡hio r*@ivo. §in embargo, hoy nos sftomftamo§, en la caja perceptora del INFONA que aparto de pagar, elcanon del año fegp€útvo, + las mulEs dol50 %, del valor oá Is treb, ST DEBE TAMB¡EN PÁBR UN CANON DE FIZCALIZAG¡ÓN, DEL BOSAUE, que oacilE «le 300.0fp hasta 1.000.0@ gtnmnfee, de acL¡erdo alAf. 6lo. tle b rmncionadaresoluclür. Señor Prsidonto, sn El caso msnc¡ondo de Registro de Bosques renovdo, g¡¡€ ya cuerita con un N¡¡mem de Regfisho, guior§ decir, que se emrue.rüra b.4p un Phn de Ueo de la Tiena o Plan dg MqneD For*t4 Fiscelizado v ap¡obado, es d«frya fiens o t^ro una fiscalEación aniErlor. Por tanto, §efor Prmidente, SbUCITO. oue oana las renovf,qionss del Reoistho d6 Bosquos. ss deie s¡n ffio. h fiscelizedÉn braqat o ln§p€oci$n ForeEl. y en realidad, quede oomo expr€sa sn el Art 4b. De la misna resoludón, EN DNDE lA INSTAñIC|A MAS ELOCUENTE, es la plmants¡ón de h IMAGEN SATELITAL del año r€§pect¡vo, en donde se deñuestm @N ABSOLUTA CERTEZA" h otisbnda del bosque nalivo que se qubra RENOVAR SU REGISTRO, CON lA SALVEDAD ADEMAS, de que cuando sl rsg¡süo renorado del affo en cueo, h aplicadón de las multas §ean a patir ¿el mes de julio, teniendo en cuenta, que los p4os de impuestos municipales, en la mayor{a vence en elmes Junio. Esta solicitud, no afec'ta los nuevos proyecúos a eer preentadoe, teniendo en oront4 que en la lnspmión Forestal. preeentación del Plan, ee abona la Preoenhión y la Sin oüo paflbuhrsaludole muy \fffiArs Comepro ItIFOHA con ponnbo Re$ Pro[. Of E.cE.00.0§3tf t ^::.etenr.rio de la lnderendencla Naclonal 1811 - 2011" tJ San Lorenzo, ol de Mayo del 2011. ,*ao*o r"rraore ue z#/tr. ABOG. DANIEL GONZALEZ, DIR"ECTOR DIRECCION DE ASE§ORIA JURIDICA PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación a la Nota presentada por Expediente INFONA Ns 2634/!L, de fecha 14 de mayo de 20L1, en la que el Ing. For. Anlbal Vargas solicita con medida de urgencia la modificación de la Resolución INFONA N" 205/10 de fecha 12 de abril de20L7, en relación al Art 11. Al respecto, se remite copia de la Nota presentada por el Ing. For. Aníbal Vargas a fin de emiür el dictamen correspondiente y tomar las medidas que correspondan. Me despido muy atentamente. #ffi# GENERAL DE BOSQUES C/copia Presidencia INFONA / KE/clau Asese Nota modif. Reso 205 art 11 Ruta Mariscal Estiearribia Krn 10 1/ 2 Telefax:570515 San Lorenzo - Para.cuav iv tf., lt, [/ §eñor lng. Agron. LUIS TORALE§ INSTIIUTOFOSE§trAL a dondE conoeponda, a ñn de eotlcitar rel*ión al Art Il, por la§ razones que paso a i..,: Se entiende, qus un regi§üo de bosg¡.¡ libro de Regisbo, documento§ a INFO[{A" de aa¡ordo al formulario Sin embargo, hoY noo aparte de pagar, el csnon del de las tas*, SE DEBE T 14 dEAbril de 2.011, cuando ya obran en bl eso, solicitado por el del|NFO}üA quecaia )r*l UN( il.0( multae del 50 o/0, delvalor .ION DE FECALIZAqÓN, guaranfe8r de acr¡erdo de Bosques rono¡ado. , gsg§En@@-bsig DEL BOSQUE, Q& oecila de alAf.flo.&hmencionada Señor Preidsnto, sn el caso quo ya cuenta con un N¡.únefo de quiere es d«fr ya fians o t¡vo t¡IE Esta solicitucl, no afecia'los nuevgs p cuonh, quo on la presentación i del se qbona la Praenhión y ta a 8pr presentads, tsn¡endo en lnspección Forestal. §in oho partiaJar saludole muy Por tanto, Señor PrEsidente, SbHCITO. oue oana ,las renovaciqnes, d.el Reoistho de Bosf, uff q§, deie.sin,iq&E[o. la fi scelizaclÉr! EE¡tal.P llsoTciÓnFoffil on lrgálidad, quede corno eiprea en el Art' 4to' De la misrna resolución, EN E}NDE LA INSTAT.üC.IA M¡sS EL@UENTE" es la presenhJón de la IMAGEN SATELITAL dol eñp,r€§Pstivo, en donde se demuestra CON ABSOLUTA CERTEZA' la existcncia clel bosque nalivo que se quiare RENOVAR SU REGISTRO, CON"iIK§ALVEDAD ADEMAS, de que cuando el reglst¡o renovado dEt año en curs«i, ta aplicadón do le§ mLdta§ sean a partir del mds de¡ulio. teniendo en cuenta,,§fué los pagos df impue§tos municipales, en la mayor{a vence en el mes Junio. | . : ., t,, úrsr og urm¡TGENERAt "Bicentenario de la lndependencia Nacional I 8l I -201 I " I ns titut o $ me s wf !t[a ciona I Direccün de Asesorla Jurldica PAIIiGUAY TODOS San Lorenzo, 23 de marzo del 201 l. Señor: ING. LI]I§ TORALES KEI\NIEDY, Presidente. Instituto Forestal Nacional Presente E)(P. MEAJ No 478lll. Solicitud de modificación de Resolución 205110. La Asesoúa JurÍdica del Insütuto Foretal Nacional, en relación al expediente de referencia sobre solicitud de modificación y/o exclusión de documentos a ser anexados con el Formulario No 12 aprobado por la Resolución 205/10 remitida por la Dirección de Comercio e Industria Forestal, dice: Que, el Ing. Carlos lrrazAbal, señala en su memorándum: oEl peüdo obedece a que actualmente por el solo hecho de no pruserrtar copia aufenticoda de la Licencia Amblenúal vigenle no se regislra a la Industria, perdiendo así Ia posibilidad de conta¡ con los datos corresponüentes, para la base d¿ datos del INFONA". Que, la Resolución 205/10 íPOR LA CUAL SE FIJAN CO§TO§ DE EMISION DE GUIA§ FORE§TALE§,IN§CRIPCION AL REGISTRO PUBLICO FORE§TAL, OTRO§ SERYICIOS Y SE APRTIEBA¡I LOS FORMULARIO§ Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICIIIIf)", aprobó entre otros el Formulario N" 12 SOLICITUD DE REGISTRO DE INDUSTRIAS FORESTALES. Que, es asi que para la inscripción en el Registro de Industrias Forestales, el Formulario N' 12 exige entre otros documentos, la presentación de una copia autenticada de la Licencia Ambiental vigente. Que, en primer lugar importante es indicar lo que se entiende por Registro, palabra que segrln el Diccionario de la Real Academia Española significa: Rcsistro: Acción y efecto de registrar. Resistrar: Anotar, señalar. lnscribir en una oficina determinados documentos públicos, instancias, etc. Así también conveniente es transcribir la definición de la palabra Catastro. es así que el Diccionario de la Real Academia Española lo define de la siguiente manera: Catastro: Censo y padrón estadístico de las fincas rusticas y urbanas. Que, de las definiciones dadas se concluye que los registros tienen un fin netamente estadístico o catastral es por ello que en el caso específico de las industrias forestales, con el registro de las mismas se persigue contar con datos actualizados referente a ellas constituyéndose, el registro, en una fuente de inforrnación básica para saber dónde y quiénes realizan actividades de aprovechamiento, industrializaciín y io de productos forestales. í.:;Aar", de esta manera 11 inscrinclOn ae la1 inaustrias en el Registro l1blt* permitirá contar con datos estadísticos fidedigrros en cuanto a la cantidad de que efectivamente operan en el país sean éstas pequeñas, medianas o grandes. "Bicentenario de la lndependencia Nacional 181 1-201 l" I nstituto lFore* af Nacionaf Dirección de Asesor[a Jur[dica PARAGUAY IODO§ Que, sabido cual es el objetivo del Registro, queda claro que por el solo hecho de proceder a registrar una industria, bajo ninguna circunst¿ncia se esül autorizando el funcionamiento de las mismas puesto que pam que puedan operar deberán cumplir estrictamente las demas exigencias establecidas en las disposiciones legales que regulan el aprovechamiento, industri alización y comercio de productos forestales. Que, hecha la aclaración importante es mencionar que con el requisito exigido de conformidad al Formulario N" 12 a los propietarios de las industrias, esto es, la presentación de copia autenticada de la Licencia Ambiental para la insoipción en el registro de industria, dicho condicionamiento constituye un impedimento para el efectivo registro pues en la mayoría de los casos se trata de pequeflas industrias o en el caso de las medianas y grandes industrias están en proceso de obtención o renovación de la respectiva licencia ambiental, lo cual trae aparejada la falta de registro y consecuentemente dejar de obtener una información básica a los efectos de la est¿dística o catastro de la totalidad de las industrias forestales que operan en el país. Que, la Ley 422173 dispone en su Art. 27: uToda persona fislca o jurldlca que se dedique al aprovechamiento, induslriollzación, come¡cio de productos forestales y la reforestación con tines de producción, deberán inscrlbirse en los reglstros qae a tal efeao se habilitardn". Que, asimismo el Decreto ll.681175 en su capítulo DEL CATASTRO FORESTAL, regula respecto a la materia en el Art. 32 en los siguientes términos: íEI Servicio Forestal Nacional tendrá a su cargo el Registro Público Forstal que comnrenderá...". Que, como se desprende de la normativa legal, la responsabilidad del Servicio Forestal Nacional, hoy INFONA, es justamente contar con un Catastro Forestal el cual comprende a las industrias por lo cual tiene la obligación de mantener una base de datos completa, ventz y actualizada, situación que se entorpece con la exigencia establecida en el Formulario No 12. Que, en atención a los hechos mencionados resulta ineludible excluir del Formulario No 12 el requisito de adjuntar la copia autenticada de la Licencia Ambiental, razón por la cual esta Asesorla Jurldica manifiesta que no existen impedimentos de fndole legal para la exclusión de la presentación de dicho documento para la inscripción de las industrias, resolución mediante. Es dict¿men. CTELA GALLARDO S. Para remitir el presente expediente, -r#,,ffi-x iii iS);\i) t,-,,. -,. ,, ^§ . rr\.r' 4,. .l // \. 1,, I' -//\ A LA DIRECCIÓN GENERALDE BOSQIIE§: '$'icentmario de f* tnlepenlenciá tl'aciorua[ 181L2A11" , MEMOR.AND&JM DCIF HO 6?y'XX PffiEGUAY TffiMO$ Para : Resoluctón No 205/2010 CARACTER URGENTE L6/O3/20L1 I Con referencia a la Resolución No 205/ZALO de fechq 12 de abril de 2010 se solicita la modificación y/o exclusión en el detalle de los ilocumentos a ser anexados y presentados en el Formular.io No 12 SOIJC TUD DÉ REGÍSTR@ DE -f¡úDt sy'RfAs FORESTALES, en la que entre otras regulere: I ) Copta autent¡cada por escribanfa de la L¡cenc¡a Amb¡entat v¡gente, El pedido obedece a- que actualmente por el solo hecho de no presentar copia autentlcada de la Llcencla Amblental v¡gente no se registra a la Industria, perdiendo así la poslbilidad de contar con los datos.cor:responpientes, para la base de datos deIINFONA. I Atentamente I 'ryT1 DE Asunto: Fecha : M l§\¡FONA DIRECCION DE ASESORIA JURID¡CA MESA DE ENITRADA \-.,1 s 'hVfut*t.1s//- 9o{/" .ffiSolUdtón¡ ruo LOf no¡0. POR I.A GUAL SE FUAN COSTOS DE EMISIOñT DE GT'IAS FORESTALES, ¡NSCRTPCIÓN AL REG6IRO FITBUCO FORESTAI- OTROS SER\¡¡C¡OS Y SE APRI,EbAN LOS FORMI¡I¡RIOS Y DOCT'MENTO.S A SER AI{EXADOS A Iá. ,sol¡c!ruD. @ ..fuffiful9fAMl SanLorenzo, /3, Ae A/ó<'tL.- de2.010 Quq el Af 2,:1" de Ia Lgy No 42f,79, reza: Toda por§ona ffsica o lutldicars¡e se dd¡qü€ al aproveohamiento" iirdu¡¡úialiractín, comercio de produclos fórestalee .y 9 l? goréstac¡fn bn nnes de producoión, deberá, inscribiÉs en lo§ regisúros que a tal efeffo I ' , Forestál'Nacional y nerceroe. 4. El Rqisfuo de PlantacioneeForestales que se a@ián a los bonltfido§'-'sue las Leyes No (s) 12581,422fi3y íffilffi. S. elifegFüó'de los Plan* debr<tenación dE las Unidades Forcstalss lndusfriales Pgmanentes 6. Et Rqgistuo dé hs porsorias fisicas o júJdicas dstinadas al aproveqtrWsfitó-r' '' lndusüialización o comercio de producios forcSales. eus, et AÉ qSp del Ile«e§ No 11.68175, reza: 'Todos lo§ rqlsfos téitOen validez dumnte el año calendario en que fue e¡Pedido". Qus, el Art 45o del DEcreto No 11.68ft75, estaLblece: 'El fansporb ds los prcductos brestales a tas plantas irudústiale, almaognes, ogntos de oons¡,¡mo en general y par€ la oporhción debrá amparqrsq con las r6@ivas GUIAS FORESIALESi". Que, la Ley No 4nn3, detemina en au Capítulo ll lae afribusiones y f'¡ndonee del servicio ForesÉl Nacional, hoy endfa lnffi,¡to ForesEl Nacional - INFONA, do¡de establee que: "...para desanotlar las acqiones, principalmenb ¡os fabaJos en tem,no, necos¡ta p§mnfl iapacinaOo de nivel medio con bue¡a formación prácticd. Esta púBm¡sa l4al eprásada por la Ley No zfl§ue ,elforzada por el Decreb rqlamefitaf¡o .No 11.681U5, el cual brinda la§ OaÉe pgales a h Escuela técn¡ca SupErior Forestal en sus Attíct¡los 68e y 69t 'Art 68.- EI Ministerio de Agricr¡ltura y Gandeda a havés tlElSeMdo Foresfál Nacional creqra Cenfos dE e'lnvesligadón.:Forestál pala formar per§onal ds n¡vel medio y obr€ros forestabs rllar Ios Pr$ramas de lnvestigación ForestaP; AÉ 69e.- Los CEnffos de e lnvesügát¡ón Forestal coord¡naran sus adiv¡dq$g§ on et Mlnisterio de Culto con la Fae¡ltad de Agronomfa y Vetedrmria y oüos C€r'il¡os Educacíonalef. Que, pqr Ley No3.464/08, se croa gt lnstih¡to Forestal l.laclonal lfL 1". @*rarx* ¿¿ A,-f"¿grrr¿.r* 9@arul /8 / /- 90 / /' @ fwt76;,Mged""d REsoLUcNón n ZAS ruorc Tá CI'AL SE FIJAN COSTOS DE EMISION PC6f.¡ AL REG¡STRO PÚBUCO FORESTAI DE GUIAS FOREISTALES, oTROS SEfinflCK)§ Y SE A SER ANE'(ADOS A IáLOS FORMUI-ARrcS Y DOCUMENTOS rqqdArt 5" dE la Ley No3.@/(8, dispone: "El INFONA eerá elórgano d9 9e!!qqql lsli'lZn¡ "ForcsúaÉ, dg ta Ley N" 51i6,85'DE FOMENTO A lá FORESrACION Y , y demás noíra§ legles relacionadas al s*forforesúaf. q*. a Ley No 3.464, on-§u Art 6", rEa: "son funcione y affbuciones del INFOM' OÉáyrá.1ú cánones y tasas por aprovedlamienb de bosques, esh¡dioe t&tlcoE, yúGseMcí6". E, dAft l" dsl Dffieb No 2.4§11¿ctr., ÍE7a;"Ef,fablézagÉ eI periodo ds val¡dez de ¡s Oá p¡oAraos y eubproductos foreetalss por el brm¡no de 1 (ul) aho, a partir dE 8u lÉt grlkxnlo eer revalidados, pr Únicave{. q¡D, b DúeCfión General de &sques §é ha €Dpdicb en loe Érminos de la iP 2m de fe.ña 22 da dldembre del 2@. ¡1,1. '-q., A DErección General dE Adminisfiación y Finanzas, por-Memolándum No 657 dE W72¿li¡6j ápva r coneideraclón del Señor Presldente del INFONA el bonador de (tp; por-Dictamen No 58 de fedra (}2 de febrero del 2.010, h Direceión dE la Asesorfa d-#Á-of"i mnnines€: "...q¿be mensioner ¡o dispuo§to en la Lsy No 3,464/(8, Es I del Prcidente dst lNFdÑe Att 10", ñlt siE"tfirl@r el cr¡adro de Yalore§ de lo8';-.iüJt-"ürd-contiouc¡oñEs reguidas ior 'la Ley y que estén dgltro ds 3u .'Et4¡da y O6terminar el mmnislno de üaneferenc¡a de e§to3 res¡r§os a cuentag ,,ffiÉ" da-¡NFoM u oto fondo- de «tesanollo foreslar.. ."... confPlnl:i,F .ryPg3f,ffi*fiq-*rta-Áresor¡a Jurfdica, no encr¡Enra o§i«fón de fndole legel pana fa ,m¡Ñ¡hae.r .ooryaoor-prop,l*9,-.911? jY?..Il$:mr¡ 86 onmrca denfo de lag S¡e la l6y lE confiere al Presklents del INFONA". TAfiffO, en ejercicio de sus affibuciones EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORB§TAL NACIOñIAL RESIIEL\IE: FUAB El costo de emisión de Gulae Foreetales de producÉos y subprodudos' de at¡¡erdo al sigu'lente detalle: @".rara* ¿ a,9.n¿ryr¿-r* %**ol U I r' gO r' r', @ ..6wfr6;ddgffu*t FOR Iá CUAL UTSCRFCIÓN At NFRIIEBAIII LOS RE§OLUGIóN ip W ¿:o,to lE-Il[l¡ cosros DE Er,nstoñ trs§,lffi"tx'vr#ilEíft D¡l¡ uIA§ FoREsrALEs, ^om"oiH88"'I If "[¡t zti .& lnsoipcfón al Reg¡stuo priblio Foresfal, d6 aa¡erdo al FlrA& et aosto de ta síguiente deblle: ffi.3P tr¿¡f ft[.5D t!¿ GP ffit{# jl"libro-.para cada r€s¡sho e§pbr€dgo en e, Arr 20 de ra pressnb o¡,'e".¡on é"niáüeriffiH*,#,* Dirección é"ñá.r-01 "iluqro y,, H',tBLrrAR" una cafpata pafa cada.regiskado, racuar deberá conbn'r @as las(bq¡mentacfi,nes arimadas por er in-sür¡pd h.4:o vez, oeo¡enoo aúrar.,frcada año, poromp¡a.autenriáá;;E#;*{1 ejurca o" a eoreL der únimo' ffir*'ffiffi:yun¡opal conáspoñáñte ar ano ü-geñri.iñ'irregrstu de m#HdlE"É??,ff ".*rH,T*I,ffi fl?,"#ilf"iÍ:ffj,#h1; D,§PONEB que bdos ro§ rqistuos debén ser.reRov€do§ a mas ,.,onr er 3r demazo de cada año..y..gndü ,,.;ñ-Tona*io-l il;;:;dió, casoconhario se apficará una mutta "cr¡di",il, 31.qd oüf-uñr-Ll rqistro@nespond¡ffite *r *q."ñ" ,","ido,'Lr?n""pto de mora, dEbrEndo abonarademás er varor *ta.breúb án';¡'",rfai;'; de ra prEseñe ,b.oruáon h muhh ffJ1ffiff" impurada * o óii¡J'ü"oüitirá* ,* .Mutfas y ofos Derecnos no el costo por ofuos seMdos, según ss d€talh más abaJo: '/ i @*rarr.a. ¿ b,fo¿*t¿¿a¿o gf€*r*l I S I / gO / /. @ .,fr%gbdañlfu"rr H.#tR et costo tte Gq 10ü) (guaranle mil) porformularios de: REsoLUsóN w{frl 2:o1r.. PiOR rá cuAL sE l{l! c o§Tos DE EM|SION DE GUUIS FoRESTATES,¡rrscRrpcúN AL REGrsrRo ñüÉüéolFo"¡srr= oTRos señyc,os v seffitr Los FoR*uaáRros-T;obüeruioE A §ÉR-ñ-EiADos A LA + f,ft'F' *'á& el costo «le Gs. 53@ (gmranfes dnoo mit) porformutarios cte soticttud APROBAB ros formurarios citado§ en erArt v y g' conforme ar Ane)@ A ds ra Xffiff "l,T5,?Íi",::.#f":rygl :l rí"r",,". d;.ü- ffi;3},r" o*rteb€rán ser an$€dos v presentado" o" *"iáo"IZL"i;ffi#,tffi ffir[T; ffiilT*flcameta n"sido-pi;rá;i#"'io"t ¡¡"oo en';ih;; B de ra REEBTPLAZAR' er Anexo ! rrg ra Resorución 034/@ por er Fomurario 17 de esta §silgff., et Ane¡o z o" l, n"*lrJln"iñíos por et Formutario tC de esra ffif"*r?a*,lr:m hssticttudss 1t9F.á, §€r respondidas an un plezo noIyg.a 20^días hábites, En et caso-de ffi trrdusüias y Coniercios roiadles, ño l%rarra*¿b.lrr¿par¿rrrdzgte*na//Slr'-gOr'/, @ ,-frrtwfWeÉlfu-,r¿ ffi 5qffi¡'*§i¿fl'^"lffiSslft ffi ,?#.}=d#§^,ffi tE lB "1lÉ, 1", Zo, 6,, to I 8-',-d9 la presente Resolu ,a Admln¡shcíén Pubtícd yi gffijffiig,l#:#É i:'i¿,,Íñ,ff;ffi"ffief a6n,o aiservicios dé ra ru;r¡"rdüñ-üi¡'¡lá objeto deal l¿Z Venta Ce ,§"f*mjiy f gl$; ta Resorucíón sFN NoILffi *t,l,it",;f ;;l;tiíniTñ$,Tff§#ñ,,ffi iF8ff 'LX,#ymauáon seññ;1rilÉmi. r ry.=HEñ¡TA& ra presente Resoruc¡ón a partir der @ de mayo der presente lot hmmf, aqüenes conesponday luego arcfrüvar.