Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Resolución Nº 76/92 - Elaboración de los planes de aprovechamiento y manejo forestal

Made 1992-07-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, forestry protection measures, timber extraction/logging, policy/planning, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Resoluci6n N° 76/92 Que reemplaza a la resoluci6n N° 61/92 y reglamenta la elaboraci6n de los planes de aprovechamiento y manejo forestal Asuncion, 8 de Julio de 1992 VISTA: La necesidad de modificar y ampliar Ia Resoluci6n N° 61/92 de] 29 de Mayo de 1992, y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ley Foresta! n° 422/73 y su Decreto Reglamentario N° 1 L681/75 respecto a planes de aprovechamiento y manejo forestaL Que es necesario dar indicaciones y pautas que enmarquen a dichos planes dentro de normas que los hagan un instrumento tecnicamente valido para el manejo sostenido de los bosques natives, y Que el Articulo 80 del Decreto Reglamentario N° 11.681/75 faculta al Servicio Foresta] Nacional a reglamentar el referido Decreto para asegurar el cumplimiento del mismo. EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE: Art. IO Establecense los siguientes limites de extension boscosa para elaboraci6n de planes de ordenamiento forestal: a) Los planes de aprovechamiento se elaboraran para superficies boscosas de hasta un maxima de 500 hectareas. b) Los planes de manejo seran de elaboraci6n obligatoria para superficies mayores a 500 hectareas y optativa para super:ficies menores. Art. 2° Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal presentados al Servicio Foresta] Nacional para su aprobaci6n deberan cefiirse a las siguientes especificaciones tecnicas: a) Un inventario Foresta!, mediante un muestreo estadistico con un error admisible en la estimaci6n del volumen comercial en pie para todas las especies con DAP de 10 cm y mas, del orden maxima de ± 20% para nivel de confianza deJ 90%. b) El disefio de muestreo sera completamente aleatorio o con distribuci6n sisternatica homogenea de todas las parcelas en el area. c) El tamafio de las unidades muestrales no podra ser inferior a 2.000 en el caso de planes de aprovechamiento, ni inferiores a 4.000 m2 en el caso de planes de manejo. d) En el caso de planes de manejo, las parcelas de muestreo tendran caracter permanente y el muestreo debe ser estratificado. Ali. 3° Los Planes de Aprovechamiento y Manejo deberan anexar un plan de la propiedad en que se localiza el bosque a que hace referenda, en escala compatible a Io dispuesto por el Aiticulo 53 de! Decreto N° 11.681/75. Dicho piano debeni incluir; a) Los limites y numeros de fmcas y padrones. b) La localizaci6n regional y su forma de acceso. c) Los limites del bosque sujeto al plan. d) Los Jimites y areas de los estratos si los hubiere. e) La localizaci6n de las parcelas de inventario y la forma de acceso a Jas mismas, y toda indicacion de caminos existentes. Art. 4° El plan de c01tas debera tomar coma referencia al volumen resultante de todos los arboles de todas las especies con diametro a la Altura del Pecha (DAP) igual o superior a 40 cm. para el area total de! bosque, discriminando especie por especie y sin pe1juicio que se establezcan diametros minimos superiores a 40 cm. para cie1ias especies. Dicho volumen por especie para el area total <lei bosque sert el que generani el derecho a los correspondientes perrnisos de explotacion que no podran exceder por especie al mencionado volumen. Si el volumen efectivamente cmtado al final de cada aiio calendario fuese inferior al perrnitido, el saldo generari derecho a la corta en aiios siguientes hasta alcanzar dicho volumen autorizado. Art. 5° Los planes de aprovechamiento forestal deberin indefectiblemente establecer un plan de corta que especifique el total de aiios en que serin ejecutadas dichas cortas. Cumplido el plan de c01tas no sera autorizado un nuevo plan de aprovechamiento sabre la misma area hasta transcurrido un ciclo minimo de co1ta de 15 aiios. Los planes de manejo seran actualizados indefectiblemente a los cinco aiios de aprobados. En ambos casos el Servicio Foresta! Nacional realizari inspecciones peri6dicas para fiscalizar su cumplimiento, y constatadas irregularidades, podra anular el plan vigente y exigir la realizaci6n de otro, suspendiendo interin el otorgamiento de guias. En caso de constatarse que la madera extraida haya superado las recomendaciones del plan de cortas, se suspendera automaticamente la expedici6n de guias al titular del plan, aplicandole las sanciones que correspondieren. Art. 6° Los Planes de Aprovechamiento y Manejo Foresta] contendran: a) Nombre y direcci6n del solicitante. b) N1'.imero de inscripci6n en el Registro Public□ Foresta!. c) Ubicaci6n y area de la propiedad. d) Tipos de bosques y superficie por estrato y total. e) Tip□ de muestreo y metodologia de trabajo. t) Volumen total par parcela para todas las especies con ejemplares de 10 y mas cm de DAP y su analisis estadfstico. g) Tablas de resultados del inventario de dos entradas, clasificando arboles, area basal y volumen comercial en pie (hasta base de copa), referidos a la hectirea coma unidad de superficie. h) Tablas de valores estimados de volumen de rollos aprovechables con diametro igual o superior a 40 cm., segun especies y referidas a la hectarea. i) Plan de c01tas indicando el volumen maximo de corta por especie y total anual, clasificando segun clases diametricas, par hectarea, y para todo el bosque. j) Planillas de campo del iuventario. k) Plano de la propiedad y area del bosque sabre carta topognifica en escala I :50.000. 1) Todas las hojas del plan presentadas deberin estar numeradas, selladas y fomadas par el profesional responsable de su elaboraci6n. Art. 7° Los planes de manejo ademas de lo establecido en el Articulo 6°, contendran: a) Un estudio de la regeneraci6n natural incluyendo el inventario de individuos entre 5 y 10 cm. de DAP en una sub-parcela no menor al 25% de la superficie de cada una de las parcelas medidas. b) La proyecci6n del bosque por el ciclo de cmta propuesto expresado en mimero de arboles, area basal y volumen por hectirea para todas las especies. Alt. 8° La ejecuci6n de un plan de aprovechamiento no habilitara al propietario o arrendatario del bosque, una vez concluido el plan de cortas, a efectuar el desmonte del bosque remanente. Alt. 9° Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contradigan a Ia presente Resoluci6n. Alt. 10° Comuniquese a quienes corresponda y archivese. CESAR A. BERNI DIRECTOR

Resolución Nº 76/92 - Elaboración de los planes de aprovechamiento y manejo forestal · Nelum