Resolución Nº 73/10 - Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Mesa Temática de Cooperación Técnica y Financiera Externa para el Desarrollo Agrario y Rural
Made 2010-02-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ~~~ •@lf~t!,,la, f~ 9V'ac«mal, -18 -I -I - &0-1 I" Resolucion No. 73 POR LA CUAL SE REG LAMENT A EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TEMATICA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA EXTERNA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL (MC-DAR). Asuncion, 09 de febrero de 2010. VISTO: La presentaci6n realizada por el Viceministro, Coordinador Ejecutivo del Sistema Integrado de Gesti6n para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), a traves de la cual solicita se reglamente el funcionamiento de la Mesa Tematica de Cooperaci6n Tecnica y Financiera Extema para el Desarrollo Agrario y Rural (MC-DAR), (Exp. N° REC 10-001080); y CONSIDERANDO: El Decreto N° 3.354 de! 5 de noviembre de 2009, "Por el cual se crea la Mesa Tematica de Cooperaci6n Tecnica y Financiera Extema para el Desarrollo Agrario y Rural. en el marco normativo del Sistema Integrado de Gesti6n para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST)"·. Que el Art. 5° de la citada disposici6n legal, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a proceder a su reglamentaci6n, conformandose para el efecto un equipo tecnico interinstitucional, segun Ayuda Memoria de fecha 31 /12/09, suscrita por el Ministro de Agricultura y Ganaderia y el Ministro, Secretario Ejecutivo de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n (STP). Que la Direcci6n General de Asesoria Juridica del MAG, por Dictamen D.G.A.J. N° 102/10, de fecha 08.02.10, se expidi6 favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICUL TURA Y GANADERIA RESUELVE: Art. 1°.- Reglamentase el funcionamiento de la Mesa Tematica de Cooperacion Tecnica y Financiera Externa para el Desarrollo Agrario y Rural (MC-DAR), creada por Decreto N° 3.354 del 5 de noviembre del 2009, como sigue: Capitulo I. Definiciones A los efectos del presente Reglamento y en concordancia con las disposiciones del Decreto N° 3.354/09, se entendera por: 1) SIGEST: "Sistema Integrado de Gesti6n para el Desarrollo Agropecuario y Rural'", creado por Decreto 0 169/08 y reglamentado por Resoluci6n MAG N° 356 de! 14/10/08. ..// MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA #{{if~tMla..f~9V'a,cwna1.. -18 ./-1 - 2 0 ././" i3 Reso/uc16n No POR LA CUAL SE REGLAMENT A EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TEM.A TICA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA EXTERNA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL (MC-DAR). 2 2) Sectorial: Relativo al sector agropecuario. foresta l y pesca. 3) Sector Agropecuario y Foresta!: Referido a lo sectorial, en cuanto area de desempefio economico que agrupa al conjunto de actividades ligadas a la produccion agricola, ganadera, forestal y pesquera, incluyendo la dimension social y ambiental. 4) Instituciones Sectoriales: Instituciones oficiales componentes de! SIGEST y las que con posterioridad se agreguen al mismo. 5) Marco General de Planificacion (MGP): Conjunto documental oficial establecido por la STP para orientar al proceso de desarrollo de! pals. en sus distintos sectores y dimensiones, incluyendo el Plan Estrategico Economico y Social. PEES. 6) Marco Estrategico Agrario (MEA): Relacion de objetivos estrategicos y ejes de actuacion con alcance y aplicacion sectorial. aprobado por Resolucion MAG N° 320/09. 7) Organismos Cooperantes: Entidades multilaterales de cooperacion y financ iamiento y otras fuentes oficiales extemas de finalidad similar. 8) Cooperacion Tecnica y Financiera Externa: Aportes otorgados por organismos cooperantes para el desarrollo sectorial. 9) Evaluacion: Proceso tecnico de valoracion de las propuestas de cooperacion tecnica y financiera sectorial, segun grado de consistencia respecto al MGP y al MEA, como referencias basicas. 1 0)Dictamen: Juic io valorativo de elegibilidad y nivel de prioridad de las cooperaciones emitido. en cada caso, por la MC-DAR. l l )Nota Conceptual: Relacion descripfr;a de las cooperaciones propuestas, elaborada segun formato y contenido indicados por la DGP/MAG y la STP. ..// MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA \L •~~la ~ 9V'«donal: 1811 - E011• Resoluc16n No. ..?l.3 POR LA CUAL SE REGLAMENT A EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TEMA TICA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA EXTERNA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL (MC-DAR). 3 Capitulo II. Competencia Compete a la MC-DAR evaluar las propuestas de cooperaci6n tecnica y financiera gestionadas por las instituciones sectoriales ante los organismos cooperantes, incluyendo las que afectas a reparticiones intemas del MAG, emitiendo ':!n cada caso el dictamen correspondiente. Capitulo III. Autoridad y Apoyo Constituye autoridad de la MC-DAR: 1) Presidencia: La funci6n de Presidente de la MC-DAR sera ejercida por el Ministro de Agricultura y Ganaderia. Seran sus funciones: a. Convocar y presidir las sesiones b. Suscribir las correspondencias emitidas y las actas de las reuniones de la MC-DAR. Constituyen apoyos de gesti6n de la MC-DAR: 2) Apoyo Tecnico y Administrativo: La Direcci6n General de Planificaci6n (DGP) del Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG), a traves de la Unidad de Cooperaci6n Tecnica y Relaciones Internacionales. conforme al Art. 3° del Decreto N° 3.354/09. desarrollara funciones de soporte tecnico y, asimismo, apoyo administrativo de la MC-DAR. Seran al respecto, sus funciones basicas: a. Elaborar orden del dia de las sesiones y comunicar convocatoria. b. Presentar resultados de las evaluaciones tecnicas efectuadas. c. Redactar las actas de las sesiones. d. Mantener el archivo documental de la MC-DAR. e. Efectuar seguimiento de las decisiones adoptadas. ..II MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ,...,....,. ,,.. v-R~ / ~ ,' -4;,~ I -' ,.; '?., , ~·,. r, ,,...1 ·. ,..... 7 ~ ' ' :>ec •~t1,,,1a, ~ 9V'admlaf.. 1811 - &011# l -3 Reso/uc16n No POR LA CUAL SE REGLAMENT A EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TEMA TICA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA EXTERNA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL (MC-DAR). 4 Capitulo IV. Procedimiento El procedimiento basico de implementacion de la MC-DAR comprende: 1) Presentaci6n de Solicitudes de Cooperaci6n: Las propuestas de cooperacion tecnica y financiera deberan ser presentadas a l MAG/DGP en base a las guias e instructivos que la misma formulara para el efecto. conjuntamente con la STP. incluyendo como documento base la ota Conceptual de la propuesta. 2) Evaluaci6n de las Solicitudes de Cooperaci6n: Las propuestas presentadas seran evaluadas por la DGP/MAG, y presentadas en las sesiones de la MC DAR la que emitira. en cada caso. el dictamen correspondiente. El proceso de evaluacion atendera, basicamente, criterios relacionados con la correspondencia de las propuestas respecto al MGP y al MEA, asi como a indicadores preliminares de focalizacion, viabilidad tecnica, financiera , nivel esperado de impactos y sostenibi lidad. 3) De los tramites posteriores: Los antecedentes. actas de sesion y dictamenes MC-DAR recaidos. seran remitidos a la STP para la tramitacion de las propuestas. atendiendo a las disposiciones establecidas para el efecto. 4) Reconsideraci6n: Los Dictamenes de la MC-DAR podran ser reconsiderados a peticion fundada de la institucion recurrente. Capitulo V. Disposiciones Generates 1) Sesiones: La MC-DAR se reunira a convocatoria del Ministro de Agricultura y Ganaderia comunicada a traves de la DGP/MAG. . .JI MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ~~1a,. f~9V'adMu1f.. 1811- EOI I" Reso/uc16n No n POR LA CUAL SE REG LAMENT A EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TEMA TICA DE COOPERACION TEC~ICA Y FTNANCTRRA EXTERl"'\TA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y RURAL (MC-DAR). 5 2) Temario u Orden del Dia: El temario de la reunion sera establer:ido por el Presidente de la MC-DAR. a propuesta de la DGP/MAG. El Ministro. Secretario Ejecutivo de la STP podra solicitar a la Presidencia la inclusion de temas especificos en el temario de la reunion. 3) Representaci6n: Las sesiones de la l\1C-DAR se realizaran con la presencia de la totalidad de sus integrantes. atendiendo a lo dispuesto en el Decreto N° 3.354/09 y el Director General de la Direccion General de Cooperacion Tecnica Internacional de la STP. Las representaciones institucionales seran ejercidas por los respectivos titulares o. en su caso. por quien desempefia funcion substitutiva acreditada. 4) Actas: El desarrollo y las decisiones adoptadas en las sesiones seran registradas en actas, que seran extendidas a cada miembro integrante. luego de la suscripcion por los miembros y la Presidencia. 5) Aclaraciones: Los casos no previstos en este Reglamento y los conflictos que puedan surgir, y las aclaraciones y decisiones que en consecuencia deban formularse y adoptarse, seran resueltos por la misma MC-DAR con arreglo a las disposiciones del Decreto N° 3.354/09. Art. 2°.- Comuniquese a quienes corresponda y cumplida archivese. ,., - ABOG. ENZO CARDOZO JIMENEZ MTNISTRO ES-.COPIA: • ~ • . • LOU s~fs \ \.,. ~ Secretan' G~~al EC;/IkXdg.- ;;:;Y