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Laws of Paraguay

Resolución Nº 68/06 - Por la cual se suspende temporalmente el registro y la importación en el país de productos formulados a base de Metamidofos en todas sus concentraciones

Made 2006-03-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
Keywords
pesticides, international trade, toxicity/poisoning, plant protection, hazardous substances
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. RESOLUCIÓN Nº 068 “POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE, EL REGISTRO Y LA IMPORTACIÓN EN EL PAÍS DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 1 Asunción, 17 de marzo de 2006. VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Agroquímicos, Calidad e Inocuidad de Productos Vegetales, en la cual solicita la suspensión de registro, la importación en el país, de productos formulados a base de Metamidofos en todas sus concentraciones, (Exp. M.E. SENAVE Nº 3253/06), y, CONSIDERANDO: La permanente preocupación del Estado por la preservación de la salud humana, animal y la conservación del ambiente, Que, el SENAVE es Autoridad de Aplicación de la Ley 123/91, conforme a la Ley 2.459/04, y según Decreto 1825/04 es Autoridad Nacional Designada (AND) en materia de plaguicidas a los fines del Convenio de Rótterdam, ratificado según Ley 2.135/03, y encontrándose este plaguicida listado en el Anexo III del convenio, en la que se incluyen a todos los plaguicidas sumamente peligrosos que deben ser objetos de estrictas precauciones en su manejo, Que, en el ámbito de plaguicidas, la AND ya había emitido una medida de restricción sobre este producto por Resolución 493 del 17 de junio del 2003, Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes para establecer normas para la preservación de la salud humana, de los animales, la protección de las plantas y el ambiente, Que, tanto el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), reconocen las normas, directrices y recomendaciones del Codex Alimentarius como base para el control de la inocuidad de los alimentos en el comercio internacional de productos agrícolas, RESOLUCIÓN Nº 068. “POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE, EL REGISTRO Y LA IMPORTACIÓN EN EL PAÍS DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 2 Que, es común el uso a nivel de productores a una alta dosis por unidad de superficie y la falta de hábito en la utilización del Equipo de Protección Individual (EPI), aumentan los riesgos de intoxicaciones a nivel de aplicadores. Los periodos de carencia comúnmente no son respetados por los productores incrementándose el riesgo de intoxicaciones en los consumidores, Que, además por tratarse de producto no selectivo, muy tóxico para las aves, mamíferos y peces, no son compatibles con los programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP), establecido en el articulo 3.7 y 3.8 del Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas; motivos que en su conjunto justifican la presente reglamentación, Que, existen otros productos alternativos de menor toxicidad y formas de manejo para controlar las diferentes plagas de cultivos agrícolas. Que, por tratarse de una formulación de producto sumamente tóxico, categoría Ia según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y teniendo lo establecido en el articulo 7 del Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, Que, en su dictamen N° 50/05,la Asesoría Jurídica del SENAVE, se ha expedido favorablemente. Que, basado en el principio de precaución y conforme a lo establecido en el Articulo N° 9, inciso “c” y “q” de la Ley N° 2.459/04 y Art. 25 inciso “c” de Resolución Nº 1000/93. . EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE Artículo 1° Suspender temporalmente el registro, la emisión de autorización previa y la importación en el país, de los productos formulados a base Metamidofos en todas sus concentraciones. RESOLUCIÓN Nº 068. “POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE, EL REGISTRO Y LA IMPORTACIÓN EN EL PAÍS DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 3 Artículo 2° Someter el producto a una reevaluación de riesgos toxicológicos y eco toxicológico y para ese efecto deberá: a) Constituir con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y demás instituciones afines, Comité de Evaluación de los efectos nocivos, para la salud humana, animal y vegetal y/ o el medio ambiente; b) Solicitar a otras instituciones afines, a nivel nacional e internacional, informaciones referentes a los fines de la presente Resolución Artículo 3º Permítase la comercialización y uso, dentro de las restricciones preestablecidas con anterioridad en la Resolución Nº 493/03, de los productos formulados a base de Metamidofos, hasta agotar existencia actual. A este fin los registrantes de estos productos, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar al SENAVE, una declaración jurada ante notario público, sobre las existencias en inventario de estos plaguicidas. Artículo 4º Si de la Reevaluación, indicada en el Articulo 2º, los resultados recomiendan la cancelación del Registro, todos los productos remanentes deberán ser recolectados, desactivados o destruidos, corriendo las costas a cuenta del Registrante y/o del Importador Artículo 5º.- Quedan exentas las importaciones o partidas embarcadas autorizadas con Autorización Previa de Importación (APIM) emitidas, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución Artículo 6° A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no serán renovados los registros de los productos formulados a base de Metamidofos hasta ser reevaluados los estudios solicitados en el Artículo 2º. RESOLUCIÓN Nº 068. “POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE, EL REGISTRO Y LA IMPORTACIÓN EN EL PAÍS DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES” 4 Artículo 7° Las empresas formuladoras podrán mantener registros de grado técnico, importar y formular Metamidofos con fines exclusivos de exportación, bajo estricta supervisión del SENAVE. Para este efecto, el importador deberá presentar una declaración jurada en la que indique el destino que tendrá el producto ingresado bajo esta figura, además de otras informaciones que el SENAVE considere pertinente para la emisión de la APIM. Artículo 8° El incumplimiento de las disposiciones que anteceden, serán sancionados en la forma prevista en la Ley 2.459/04. Artículo 9° La presente Resolución entrara en vigencia inmediatamente a la fecha de su publicación. Artículo 10° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. ING. AGR. EDGAR A. ESTECHE A. PRESIDENTE ES COPIA ING. AGR. OSCAR R. BENEGAS O. Secretario General

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