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Laws of Paraguay

Resolución Nº 674/03 - Define la terminología utilizada en la Ley Nº 799/95, Ley de Pesca

Made 2003-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, aquaculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución N° 674 POR LA CUAL, SE DEFINE LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN LA LEY N° 799/96 "DE PESCA". Asunción, 25 de julio de 2003 VISTO: La necesidad de definir la terminología utilizada en la Ley N° 799/96 "De Pesca" y el Decreto N° 15.487 "Que Reglamenta la Ley de Pesca", y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 799/96 "De Pesca" no contempla la definición de la terminología utilizada en la misma, y corresponde clarificar a fin de evitar cualquier inconveniente en el momento de la interpretación. Que, por dictamen jurídico A.J SEAM N° 802/03, la Asesoría Jurídica recomienda la suscripción de la presente resolución. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, conferidas en el Art. 18° inciso g) de la Ley 1561/00 EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RES U E L V E Art. 1º: Establecer que a los efectos de la Ley N° 799/96 "De Pesca" se entiende por: a) Recursos pesqueros: las especies de peces que habitan temporal o permanentemente las aguas del territorio nacional. b) Pesca toda acción de buscar o perseguir peces con el fin de capturarlos o matarlos. c) Acuicultura: la práctica de cría y cultivo de las especies de peces en estanques, tanques, redes u otros medios, d) Especies exóticas: especies de peces no nativas del país e) Procesamiento industrial: es el aviscerado, descamación, corte, congelamiento, empaquetado, fileteado, ahumado, salado, embutido, enlatado, etc., considerados todas éstas en su conjunto o separadamente f) Pescador comercial: aquel que vive exclusivamente de esta actividad para su subsistencia, no así aquellos que realizan actividades laborales remuneradas y que ocasionalmente se dediquen a la pesca. g) Procesamiento: es toda actividad de modificación física o química del pescado alterando sus condiciones originales al momento de la captura. ING. MENANDRO GRISETTI Secretario Ejecutivo, Ministro

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