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Resolución Nº 640/14 - Por la cual se establece el Reglamento General para Audiencias Públicas en el marco de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario Nº 453/13

Made 2014-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Environment
Keywords
environmental impact assessment (EIA), public participation

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  1. I "Afio del Bicentenario de la Proclamaci~n de la Republica del Paraguay 1813 - 2013" SECRETARiA DEL AMBIENTE Resoluci6n N° 040 /14 ~ GOBrERN~' NACIONAL "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". Asuncion, Cc, de j":°Q6,enJ del 2014 VISTO: La nota presentada por la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), manifestando la necesidad de optimizar los tramites administrativos del proceso de evaluaci6n, de los Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley 294/93 de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, para la realizaci6n de Audiencias Publicas en tiempo razonable; el Dictamen de la Direcci6n de Asesoria Juridica N°.f9.~ de fecha d~/02de 2014 no encuentra objeci6n en la suscripci6n de la presente Resoluci6n, y, CONSIDERANDO: Que, la tematica ambiental por su caracter dinamico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de ta! forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales. Que, en el artfculo 1 ° de la Declaraci6n de Rfo de Janeiro del afio 1.992, sefiala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci6n de todos los ciudadanos interesados, en el ni v el qu e corresponda. Que, la Ley N° 1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional de! Ambiente, el Consejo Nacional de] Ambiente y la Secretaria del Ambiente", y, que el Artfculo 14°, inciso i) establece que la mencionada Secretarfa adquiere el caracter de Autoridad de Aplicaci6n de la Ley N° 294/93 de "Evaluaci6n de Impacto Ambiental" y su Decreto Reglamentario N° 453/13 y su ampliatoria y modificatoria N° 9 54/ 13 . .• "Ano del Bicentenario de la Proclamacion de la Republica del Paraguay 1813 - 2013" SECRETARiA DEL AMBIENTE Resoluci6n N° C:liO /14 ~ GOBIERN~. NACIONAL "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". Que, el Art. 6° inc. d) de! Decreto N° 453/13, establece: Dentro de los diez dfas ha.biles de vencido el plazo para presentar o, en su caso, contestar los comentarios, observaciones u objeciones, la DGCCARN decidira si convoca o no a audiencia publica. La audiencia publica sera obligatoria en caso de que el proyecto de obra o actividad pueda afectar directarnente a comunidades indfgenas o cuando haya sido solicitada por los vecinos o por los potenciales afectados directos. Excepto en estos casos, el silencio de la DGCCARN implicara la decision de no realizar la audiencia publica. En caso de que se convoque a audiencia publica, no podran pasar mas de 30 dfas ha.biles entre la decision de convocarla y su finalizaci6n, por lo que la fecha de su realizaci6n debera contemplar eventuales cuartos intermedios. Transcurrido dicho plazo, la DGCCARN procedera de conformidad al Inciso E) de! presente artf cul o. Ex cepci onalmente, en caso de que por circunstancias climaticas o la lejanfa de! lugar de celebraci6n de la audiencia este plazo sea insuficiente, podra ampliarselo, por uni.ca vez, por hasta diez dfas hab i I es mas. Que, la Resoluci6n N° 04/05 de! CONAM, que Aprueba la Polftica Ambiental Nacional, establece entre sus instrumentos fundarnentales la participaci6n ciudadana y control social. Que, el Articul6 18°, inciso "g", de la Ley 1561/00, faculta al Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente a dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos intemos necesarios para su funcionamiento; POR TANTO en uso de sus atribuciones, LA SECR,ETARIA EJECUTIV A DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RESUELVE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL PARAAUDIENCIAS PUBLICAS Art. 1 °: Establecer el Reglamento para las Audiencias Publicas, en el marco de la Ley 294/93 de "Evaluaci6n de Impacto Ambiental" y su Decreto Reglarnentario N° 453/13 y su modificatoria y ampliatoria N° 954/13, para casos de obras o actividades que requieran de la presentaci6n de un Estudio de Impacto Ambiental / Relatorio de Impacto Ambiental (EIA/ RIMA). "Aiio del Bicentenario de la Proclamaci?n de la Republica del Paraguay 1813 - 2013" SECRETAHiA DEL AMBIENTE Resoluci6n N° Gt.to /14 ~ GOBIERN~ NACIONAL t. (In•. ! 1 u :,• •.: r: do I u n l ◊ •. Un :: H 1: v o k u I:'\ ti q "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". DEL OBJETO DE LAAUDIENCIA PUBLICA. Art. 2°: La finalidad de la Audiencia Publica es permitir y promover una efectiva y transparente participaci6n ciudadana mediante una comunicaci6n fluida, ordenada y productiva entre las autoridades nacionales, departamentales y municipales, y los ciudadanos (personas y organizaciones sociales), a los efectos de que las informaciones, observaciones u objeciones expresadas por los participantes con respecto al tema de la audiencia, sean debidamente tomadas en cuenta por dichas autoridades y contribuyan a mejorar la calidad de su decision. PRINCIPIOS RECTORES Art. 3°: El procedimiento de la Audiencia Publica debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad y gratuidad. DEL EFECTO JURIDICO Art. 4°: Las opiniones expresadas por el publico en el marco de la Audiencia Publica no tienen efectos vinculantes. Sin embargo, las informaciones, objeciones u observaciones expresadas deberan ser consideradas en el proceso de evaluaci6n. ~ CAPITULO II DE LAS ETAPAS DE LAAUDIENCIA PUBLICA Art. 5°: Las Audiencias Publicas cumplen las siguientes etapas: a- Solicitud de la Realizaci6n de la Audiencia Publica b- La Audiencia·'Propiamente dicha: 1- Apertura de la Audiencia: Lectura del Reglamento General de las Audiencia Pi'.1blicas. 2- Presentaci6n de! Proyecto: El responsable del proyecto o quien el mismo designe presenta en power point en forma resumida los aspectos que hacen a la audiencia y que son considerados de importancia de! proyecto en el plazo maximo de 40 min. 3- Cuarto lntermedio: Se inscriben en esta etapa las personas a intervenir dentro de Ia Audiencia. 4- Debate: Los participantes debidamente inscriptos intervienen en asuntos que guardan relaci6n directa con el objeto de la audiencia. c- Resultado de la Audiencia /::<:t]::<-'-: ~::·~~ ::: /' / 1 !:lf~~ )i "Afio del Bicentenario de la Proclamaci6n de la Republica clel Paraguay 1813 - 2013" SECRETJ\RIA DEL AMBIENTE , GOBIERNiNACIONAL Resolucion N° 0 C.; O /14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE CMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". CAPITULO III . DE LOS PARTICIPANTES Art. 6°: Podran paiiicipar de la Audiencia Publica, los representantes debidamente acreditados de las instituciones y organizaciones interesadas en el proyecto en discusi6n y directamente afectado por el emprendimiento. Cuando la representaci6n invocada se refiera a asociaciones sin personeria juridica, quien invoque ta! representacion debera presentar la documentacion fehaciente que acredite el otorgamiento de la misma. Asimismo, todos los presentes en· 1a Audiencia deberan registrar sus nombres y apellidos con numero de cedula y sus respectivas firmas en el Ii bro de Asistencia habilitado para el efecto. CAPITULOIV DEL PROCEDIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE LA FECHA Y LUGAR DE CELEBRACION DE LAAUDIENCIA PUBLICA Art. 7°:' El Responsable del proyecto debera determinar el lugar, la fecha y hora de celebracion de la audiencia publica. El lugar propuesto para la realizaci6n de la Audiencia Publica no puede estar distante a la ejecuci6n del proyecto, debeni desarrollarse en un sitio que se encuentre en el area de influencia directa de! emprendimiento o lo mas cerca posible, a los efectos de facilitar la presencia de los vecinos. El espacio debe ser suficientemente amplio para garantizar la efectiva participaci6n de! mayor numero de personas interesadas. Asimismo, se debera contar minimamente con una mesa para el registro de todos los participantes y otra para la Coordinacion de la Audiencia Pt'.1blica, ademas se debera pr~ver lo necesario para dar cumplimiento Art. 2° de la presente Resolucion.----­ La fecha de realizacion de la Audiencia no podra superar los 30 dias habiles, contados a partir de la decision de la SEAM de convocarla y su finalizacion, en Ios que se podran contemplar cuaiios in term edi o s. Una vez tomada la decision de la SEAM de convocarla, se notificara en el plazo de 48 hs. al responsable del proyecto de que si no procede la sustanciacion de la audiencia publica en el plaza de 10 dias, se procedera a la realizacion de la misma aun sin su consentimiento y sera dirigida por los funcionarios de la Direccion General de Con~rol y/ o por una empresa con experiencia designada los cuales seguiran este reglamento y comunicara el resultado de la misma al 1..-: ~:spo~ sable. Los gastos que demande dicha audiencia seran a cargo de! responsable de! proyecto. ,;;:t;:i ?. L riu;;;;~;\ //;/ • \ \ l ✓1:~:;- 'MtJ rJ ~cj !; = 1, ,:) ->h \~7~1~> ... , ,. f\~\ . ,·1 ~v ·p· .- , ·•.;\~,-'"' '.f, 1 :/~ :· ;~~~~:.:;1!]J? "Afio deI Bicentenario de la Proclamaci1n de Ia Republica deI Paraguay 1813 - 2013" SErnETARiA DEL AMBIENTE ~ GOBIERN~ NACIONAL Resoluci6n N° C:AO · /14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". AUTORIDAD CONVOCANTE Art. 8°: La Secretaria del Ambiente es el 6rgano responsable de la realizaci6n de las Audiencias Publicas en los casos establecidos en la Ley 294/93 y su reglamentaci6n Decreto 453/13 y su modificatoria Decreto 954/13. La SEAM a traves de la Coordinaci6n de las Audiencias Publicas es la autoridad convocante quien presidira en todos los casos las mismas. DE LA CONVOCATORIA Art. 9°: La convocatoria de la Audiencia Publica debera contener como minimo, la siguiente informaci6n: a. Autoridad que convoca la Audiencia Publica; b. Lugar, fecha y hora de la celebraci6n de la Audiencia Publica, el lugar de la celebraci6n de la Audiencia Publica. c. Terna a tratar. d. Lugar o lugares donde puede obtenerse infonnaci6n sobre el proyecto en discusi6n y este disponible el RIMA. El Responsable del proyecto se encargara de publicar durante 3 dias la convocatoria a traves de al menos 2 (dos) medios de prensa por escrito y 1 (un) aviso radial; los gobiernos locales podran hacerlo a traves de carteles, afiches publicitarios, visuales o sonoros, en la via publica o en los lugares de reunion publica. La Audiencia publica debe celebrarse luego de los 5 ( cinco) dias de la ul tima pub li cac i 6 n. REGISTRO DE LOS ORADORES Art. 10°: Los interesados en participar del debate deberan inscribirse previamente en el registro de 0radores que la Autoridad de Aplicaci6n habilitara para el efecto. Solo podran intervenir oralmente en la Audiencia Publica aquellas personas fisicas o juridicas (representante) que se hubieren inscripto. El orden de intervenci6n de los oradores seguira el orden de inscripci6n. Los oradores como asi tambien cualquier participante no podran, por si, formular preguntas a los otros oradores y/o participantes; solo podran hacerlo a traves del coordinador, quien decidira cuanto antes darles curso, si correspondiese.-----------. DE LAS INTERVENCIONES DENTRO DE LAAUDIENCIA PUBLICA Art. 11.0 : Las intervenciones deberan l.imitarse a aspectos propios del asunto objeto de la audiencia. Cada orador tendra opci6n de hacer uso de la palabra por espacio de 5 ( cinco) minutos como maximo, transcurrido ese plazo, el moderador procedera a conceder la palabra al responsable y/o consultor del proyecto, a fin de responder convenientemente la consulta. Los oradores que se hayan inscripto debidamente no podran ceder su tiempo a ninguna otra persona.----------------------­ Las autoridades de la Audiencia tienen facultad de otorgar la palabra a las personas que previamente Io hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervenci6n si opinasen .de manera infundada y que no se ajusten al orden del dia establecido o al asunto a tratarse. Tambien pueden .-:' :'.':.1¢s:~~-Yrn-¥ por las mismas razones las presentaciones escritas. ~-. ----~ ~~.:>\ .·, ·,; i "'·,· ::· -~- . j ' . \ '\ ,f-'.::'.(f,+.i, ~L\~·>·· .r•-> "Afio del Bicentenario de la ProclamaciQn de la Republica del Paraguay 1813 - 2013" SECRETI\RiA DEL AMBIENTE ,, GOBIERNiNACIONAL Resoluci6n N° Gl1 O /14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". CAPITULOV DE LAS GARATIAS, IMPEDIMENTOS Y SUSPENSION Art. 12°: De no darse las garantias necesarias para el normal desarrollo de la Audiencia Publica, esta se podra dar por concluida, labrandose el acta correspondiente, sefialando el motivo de la conclusi6n. La Autoridad de la Audiencia analizara la factibilidad de convocar una nueva audi encia. --------------------------------------------------------- • DE LAS PROHIBICIONES Art. 13°: No se permitira la introducci6n de armas de ningun tipo, objetos contundentes, bebidas alcoh6licas y otras sustancias peligrosas que puedan atentar contra la integridad fisica de los participantes de la Audiencia Publica.-------------------· DE LA SUSPENSION Art. 14°: Las autoridades podran suspender o postergar la Audiencia Publica por las siguientes razones: a. Fuerza mayor. ''b. Desorden o hechos graves de conducta durante la celebraci6n de la misma. En cuyo caso debera establecerse el dia y la hora de la nueva convocatoria y por unica vez y no debera pasar los 10 dias ha.biles. CAPITULOVI DE LA COORDINACION DE LAAUDIENCIA PUBLICA Art. 15°: Los representantes de la Secretaria de! Ambiente conforman la Coordinaci6n de la Audiencia Publica 1 son la Autoridad en la misma. Tendra a su cargo la direcci6n de la Audiencia Publica, debiendo garantizar que las reglas de procedimiento sean efectivamente cumplidas. La Autoridad no participara de! proceso sustantivo de la Audiencia, ni debera emitir opinion sobre lo expresado por el publico durante el desarrollo de la misma. La Autoridad podra ordenar el retiro del o las personas que generen desorden o hechos graves de conducta durante la Audiencia Publica. Conformaran la Coordinaci6n de Audiencias Publicas los siguientes: a- Dos funcionarios de la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. 6- ·un funcionario de la Direcci6n de Asesoria Juridica. c- Un funcionario designado por la Maxima Autoridad de la SEAM. l'i{.} ~,:; ;- ·:·-: :· ~-. ~-· ·• / :-·:·~r-~·:·-.. .. (~{~ SECRETARiA DEL AMBIENTE ,,, GOBIERNi NACIONAL Resoluci6n N° lil10 /14 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 294/93 DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 453/13 Y MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA N° 954/13". CAPITULO VII DELREGISTRO DE LAS EXPOSICIONES DURANTE LAAUDIENCIAPUBLICA Art. 16°: Todas las exposiciones o intervenciones que ocurran durante la Audiencia Publica deberan ser grabadas y/ o registradas por escrito. Estas deberan ser analizadas por el equipo tecnico de la Secretaria del Ambiente, y si correspondiere, deberan ser incorporadas al Estudio de Impacto Ambiental en forma de Observaci6n, por parte de los Consultores responsables de dicho estudio. DEL LIBRO DE ACTAS DE AUDIENCIAS PUBLICAS Art. 17°: Una vez finalizado el debate, procedera a li:t lectura de! Libro de Actas de las Audiencias Publicas y a la firma de! mismci. Una copia de la misma, debidamente certificada, debera ser agregada al expediente de! Estudio de Impacto Ambiental, formando parte del mismo. CAPITULO VIII DE LAS PRESENTACIONES ESCRITAS Art. 18°: Se establece un plazo de 3 (tres) dias habiles , a computarse a partir de! dia siguiente de la celebraci6n de la Audiencia Publica, como periodo en el cual las observaciones, comentarios u objeciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental o sobre el Proyecto, incluyendo fundamentos tecnicos, cientifico y juridicos que lo sustentan, podran presentarse por escrito, por parte de los participantes o de aquellas personas que, por algun motivo, no pudieron participar de la Audiencia Publica; en la oficina de la Secretaria del Ambiente, sito en al Av .. Madame Lynch N° 3.500, Asuncion, en horario de oficina, de 7:00 a las 15:00 horas, de Lunes a Viernes. CAPITULO IX DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE • LOS RECURSOS NATURALES Art. 19°: Designar a la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), como responsable de tomar las acciones que correspondan para la implementaci6n de la presente normativa, pudiendo el Director General solicitar una persona de otra Direcci6n que tenga la idoneidad para Coordina:r la Audiencia Publica. Debera estar presente en todas las Audiencias Publicas una representante de la Direcci6n de Asesoria Juridica. Art. 20: COMUNICAR a quienes corresponda y una vez cumplida, archivese. , . .,~ ·.:·• . '.'""• i;:i'» \· r '. A80G'. 'MIRTH1i.ALMADA :'. . : .· ·, .--: .: f 'i\•. , .. Secr~ta:pia General '\~~j~~':::.:~;·,;~;]~;;;/·'

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