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Resolución Nº 611 - Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley Nº 3001/06 De valoración y retribución de los servicios ambientales

Made 2017-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
protection of environment, procedural matters, Indigenous Peoples, environmental impact assessment (EIA), subsidy/incentive, fire management, hazards, ecosystem conservation

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  1. r !~2.HA SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N{>I I /17 ~ ' TETA ' REKUÁI GOBIERN~ NAOONAL J.,J~po !\ende J.JP~dt ko lq.i qulvc Con,tiuyfl'nrto al IOIUI() hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". VISTO: El Memorándum DSA Nº 241 de fecha 11 de setiembre de 2017 de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. Nº 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, la providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 25 de setiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar los requisitos y condiciones para adherir al Régimen de Servicios Ambientales y que los servicios ambientales pueden ser proveídos por un ecosistema o el conjunto de ecosistemas, y estos a su vez pueden proveer más de un servicio ambiental, por lo cual estos hechos hacen necesario contar con requisitos mínimos estandarizados a fin de dar a la LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" un enfoque Ecosistémico. Que, el Inciso o) del Artículo 14 la LEY Nº 1561/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE", establece que la SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de todas aquellas disposiciones legales ( leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental. Que, el Artículo 13 de la LEY Nº "3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES" establece "La inspección de las áreas que presten servicios ambientales estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a percibir las tasas correspondientes. ". Que, el Inciso c) del Artículo 28 de la LEY Nº 1561/00 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE", dispone que el patrimonio de la SEAM estará constituido por "el importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracciones a las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la ley y reglamentos". Que, el Dictamen Nº 149/15 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en lo pertinente dice: //. .. En relación a los Certificados de Serie "A", no existe restricción para su negociación entre particulares para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 8°, primera parte de la Ley 3.001/06, así como las penalidades previstas en el Art. 12° de la misma Ley 3.001/06. Las relaciones de los particulares, en este caso, se regirán por las estipulaciones del Derecho Privado y las reglamentaciones que en la materia dicte la Secretaría del Ambiente ... ./1. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, se expidió a través de el Dictamen A.J. Nº 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, manifestando que se recomienda imprimir los tramites administrativos para la suscripción de esta resolución. Que, la presente Resolución ha sido analizada por el equipo jurídico SEA (Abogados y Consultores Ambientales) en el marco del proyecto PNUD - GREEN COMMODITIES PRODUCTO Nº 3: "Análisis, revisión y propuesta de ajustes necesarios para la ejecución eficaz de las actividades asociadas a la "Valoración y retribución de los servicios ambientales" a nivel urbano y rural, a partir de la Ley 3001/2006 "De Servicios Ambientales", incluyendo la normativa ...-,,=~ .... relacionada al tema específico, en sus niveles jerárquicos correspondientes (leyes, decretos y oluciones existentes). Este product e. , . , tener las propuestas de ajustes normativos sarios y fundados, a nivel de ley, teto y/!}A, lución, en los cuales se habrá considerado, al ás de las acciones propias del 't" nó ,. tro"f.:.t s que puedan surgir del consenso con la rJdad.d • n de S .... "!.. ativa en estudio". ~ r r TEKQHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N{pl / /17 TETA~ REKUÁI GOBIERNO' NACIONAL t.Ji•oo ñ.tnd1: t<1oe1.; k,o ju.1 qulve (011-.1,uyl!'ndq vi luluro tloy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". Que, la Ley Nº 1.561/2000 "Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", dispone en el Art. 18º inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, en concordancia con el Artículo 30º del mismo cuerpo legal. Que, conforme al Decreto Nº 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreta Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente ( S EAM ). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art.1º.- ESTABLECER los requisitos y condiciones generales para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales. Art.2°.- DISPONER a los efectos del presente reglamento, los documentos para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales bajo los siguientes requisitos y condiciones: a. Proyecto de Adhesión al Régimen de Servicios Ambientales; b. Para las personas físicas, copia autenticada de la cédula de identidad del solicitante; c. Para las personas jurídicas, copia autenticada de la cédula de identidad del representante legal, del documento que lo habilita como tal y del estatuto social debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos; d. Copia autenticada del título de propiedad debidamente inscripto en los Registros Públicos; e. Certificado de cumplimiento tributario o en su caso de la constancia de estar exento del pago del/los impuesto/s; f. Si se trata de titulares de dominio; usufructuarios o superficiarios, copia del título que acredite el derecho real alegado, debidamente inscripto, libre de restricciones, excepto que se trate de un derecho real de servidumbre. A tal fin, deberán acompañar el informe de Condición de Dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos; g. Copia autenticada del Carnet de Registro de Consultores Ambientales o boleta de pago de registro de Consultores Ambientales, copia de su cédula, teléfonos, correo electrónico, entre otros datos que permita su identificación y ubicación; h. Cuando se trate de locatarios o comodatarios, copia de los contratos respectivos debidamente protocolizado por escribano público, la anuencia del titular de dominio o de los condóminos para la certificación en el marco de la Ley Nº 3001106 y copia del título de propiedad debidamente inscripto, con el Informe de condición de dominio donde conste estar libre de restricciones, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos; i. Los propietarios de lotes adjudicados por el INDERT deberán acreditar la propiedad del lote presentando el título de • ún lo establecido en el Artículo 57º de la y Nºl863/02 y su modifica •fb,J:;~~'i!!.:. 2/02, debidamente inscripto y libre de r· • - ición de dominio expedida por la n el que conste que no existen r TEKQHA RESAi SAMBYHYHA SECRETARIA DEL ,, TET Á ~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL AMBIENTE RESOLUCIÓN N{>I I /17 J.;aj,lpu nand.: r.tpc1~ 11.o ~q.., .,¡uivc {Oll')l'U'f"'"dn ttl lu1u10 hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". j. Carta Compromiso del solicitante de solventar las tasas de fiscalización de cumplimiento de las condiciones para mantener la certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales; k. Autorización o Carta Poder otorgado por el propietario/responsable del proyecto a favor del Consultor Ambiental y Gestor. En caso de realizar cambio de consultor notificar de esta situación a la Dirección de Servicios Ambientales; l. Las propiedades que hayan sido objeto de loteamientos, fraccionamientos y/o transferencia de lotes/padrones/fincas deberán presentar título de propiedad actualizado y debidamente protocolizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos; m. Los poseedores de buena fe deberán presentar copia autenticada de los documentos que acrediten esa condición, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos y libre de restricciones. A tal fin, deberán acompañar el informe de condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros; y, n. En caso que existan dos o más personas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, las mismas deberán presentar Informe pericial topográfico de la partición y Plano georreferenciado, y/o Acuerdo de compromiso entre ambos en donde se contemplen las dimensiones a certificar y la no objeción por parte de la persona que no desee certificar; o. Las Comunidades Indígenas deberán: l. acreditar la propiedad de la finca mediante el título de propiedad con la constancia de la condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros Públicos hasta 90 días antes de la presentación ante la SEAM en el que no consten restricciones. 2. Acta de Asamblea de la comunidad homologada por el INDI en donde conste taxativamente la conformidad para la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales; 3. Quienes tengan la representación de la comunidad deberán estar reconocidos como autoridad mediante Resolución INDh 4. En caso que existan dos o más comunidades indígenas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, las mismas deberán presentar Informe pericial topográfico de la partición y Plano georeferenciado elaborado por el INDI, y/o Acuerdo de compromiso entre las comunidades que se encuentren en una misma propiedad en donde se contemplen las dimensiones a certificar; y, 5. Las comunidades indígenas que no cuenten con títulos de propiedad, deberán demostrar el arraigo mediante una constancia expedida por el INDI, adjuntando la mensura administrativa del inmueble, además de todos los requisitos indicados en el presente inciso "n ". 6. Copia del Decreto del Poder Ejecutivo por el Cual se reconoce la personería jurídica de la Comunidad Indígena. Todas las documentaciones que acompañen al proyecto de adhesión, deberán estar foliadas. ISPONER que las constanci , • rán aceptadas sie entación ante a Dirección General de los Registros , as dentro de los 90 días anteriores a o~~\iÍ Et- l'LCHA.l..L.N.QY, .. 2.0.11 ecretana aet /\lllolente . r TEKQHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA OEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N(BI { /17 TETA~ REKUÁI GOBIERNO) NACIONAL 1-,J,H>O hondc rapt:r.:t k,() bQc gulve (on'\f1uyrrtdQ vi fuluru hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". Art. 4°.- ESTABLECER que deberán acompañar a los Términos de Referencia los siguientes requisitos técnicos: a. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del área destinada a ser certificada como servicios ambientales o a su efecto una nota emitida por la Dirección General de Control de la Calidad de los Recursos Naturales, en la cual especifique que la actividad no requiere de DIA; b. Un Plan efectivo de Prevención y Control de fuego para el área según Anexo /; c. Un plan de monitoreo y control biológico del área destinada a servicios ambientales según Anexo ll; d. Guía Estándar de Informe Técnico según Anexo Ill; e. Los elementos cartográficos a ser utilizados en el diseño del mapa base para cada uno de los Mapas Temáticos según Anexo IV; y f Los mapas temáticos e imágenes satelitales establecidos por la "LEY 3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" según Anexo V. Art. 5°- DISPONER que para la presentación de los Mapas Temáticos se deberá cumplir con los siguientes requerimientos: a. Los proyectos que impliquen más de una propiedad y/o finca, deberán presentar un Mapa de Fincas en formato impreso y en archivo Shapefile (SHP) con los siguientes datos SIG: finca, padrón, propietario, superficie, porcentaje; los cuales también deben figurar en el formato impreso; b. El proyecto en una propiedad mayor (Finca principal) que fuera fraccionada y/o vendida una o varias de sus fracciones, deberá presentar: l. El título de propiedad de la fracción resultante a ser afectada por el proyecto; 2. El Mapa de la fracción resultante con el informe pericial de mensura de la misma; 3. El mapa en formato impreso y el archivo Shapefile (SHP) con los siguientes datos SIG: finca, padrón, propietario, superficie, porcentaje; los cuales también deben figurar en el formato impreso, y; 4. El contrato de arrendamiento; c. El tamaño mínimo de hoja, para la presentación de todos los mapas será en hojas de hoja tamaño AJ (297 x 420 mm). La escala puede ser variable con el mayor detalle, dependiendo de los aspectos a ser cartografiados y la superficie de la propiedad; d. Será presentado en disco compacto (CD), que contenga los mapas en formato JPG, los correspondientes archivos Shapefile e imágenes de satélite utilizadas; y, e. Los títulos de propiedad anexados al proyecto, deben estar acompañados de los Planos Topográficos según título con sello del Servicio Nacional de Catastro. Art. 6º.- ORDENAR que habiéndose cumplido con los requisitos, se realizará la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional y Ll~~~J,¡, on alcance en el Distrito en el que se uentren las áreas certifi • ante. El proponente deberá acercar a • • Servicios ones realizadas en medios impresos y ia del recibo de pago a los efectos de INAL a. Maria Teresa Vúq ez 1&'i~taria Ge~e!~ ~. 1 7 NOV. 2017 fecretamffiPAin1riitfte-:.r. L ...... J ......... J ......... . ' . TEKQHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA OEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N°f::;/ / /17 TETA~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL I.J).tQU ffondc fCOClá ko JQ~ CJUive Con-.11uylf't1do ti Ju1u10 hn'p' POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001106 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES", acreditar el cumplimiento de los recaudos exigidos en el presente artículo. Copia de estas instrumentales deberán agregarse al expediente administrativo. Art.7°,- Cumplido con los recaudos exigidos en el artículo 6º de la presente Resolución, la Dirección de Servicios Ambientales, por el plazo de JO días publicará en la página WEB de la SEAM la certificación correspondiente. Durante esa publicación, cualquier persona física o jurídica podrá presentar sus observaciones u objeciones debidamente fundamentadas, Deberá agregarse copia impresa del primer y último día de la publicación al expediente administrativo como evidencia del cumplimiento de la condición citada. Art.8°,- El plazo de vigencia de la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales será de cinco (5) años y comenzará a computarse desde firma de la resolución de la SEAM, que aprueba la certificación. Esta disposición, rige para todas las operaciones a partir de la fecha. De la misma forma regirá para aquellas resoluciones de certificación que a la fecha no hayan realizado inscripción de transacción alguna. Art.9°.- El precio y las modalidades de pago por los certificados de servicios ambientales serán libremente convenidos entre el oferente de servicios ambientales y el adquirente de esos certificados, teniendo como parámetro el valor nominal asignado a cada Ecorregión, elaborado con base a datos de hectárea/año, así como también la modalidad de pago. Art.10,- Para la adhesión al régimen de servicios ambientales independientemente al registro de transacciones, las superficies certificadas como áreas de servicios ambientales se dividirán por hectáreas; ello sin perjuicio de la agrupación de varias hectáreas de áreas destinadas a servicios ambientales en un mismo certificado. i--;itrFL.. rr .. ;,Lams"Jtri'ia'.i':sa"tl.sr-refe-r.i as a presentación, observación otras, serán abonadas conforme a las reg &: tac iones pertinentes.---------------------------- -------------------------------------- I .'[ (} toda disposición uienes correspo a NDO DE BARROS BARRETO o - Secretario Ejecutivo Sambyhyhára CERTIFICO QUE LA PRESENTE ES FOTOCOPIA FIEL ~EL ORIGINAL ~J¿~. Q S&mtuiOOauaial 7 tiN 2017 ,~fMan~L .. 1 ...... 'J.~ 5 ~iHA SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL TET Á ~ REKUÁJ GOBIERN01 NAOONAL AMBIENTE RESOLUCIÓN Nf:>lt /17 ,..,J4DO ñonde '"Pl'Já to ,i;g;, 91.1ivc Coniltuy&ndo el lt1luro hov POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". ANEXO/ GUÍA PARA LA ELABORACIÓN PLAN EFECTIVO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE FUEGO PARA EL ÁREA DESTINADA A SERVICIOS AMBIENTALES SISTEMA DE PREVENCIÓN l. Programa de monitoreo de focos de incendios. 2. Programa de coordinación con bomberos Locales 3. Programa de capacitación de personal y/o propietario de !afinca 4. Programa de difusión y educación ambiental 5. Programa de señalética con mensajes relativos a la prevención de incendios forestales 6. Programa de control físico de incendios: RDIJ8/1,f1Vlrr a. Patrullaje en áreas vulnerables; b. Construcción o instalación de cortafuego y caminos de patrullaje; c. Instalación de infraestructura par • . tener Limpias las fajas bajo ~ os elé E-. "J ~ ~ ft., ~/\\)A -S '-;,,: e, * * 8far10 1!.\0 O '1fJNJS1~ CERTIFICO QUE LA PRESENTE F AL 6 TEKOHA RESAi SAMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N{j/1 /17 , TET Á ~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL r.oi.ttJO ñ,1ndc r6pc1i, t-c·tt,1.1 qoivc (oi,~ttuy~ndo vi foJyi::r,, hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". ANEXOII PLAN DE MONITOREO Y CONTROL BIOLÓGICO DEL ÁREA DESTINADA A SERVICIOS AMBIENTALES PLAN DE MONITOREO: Plazo de toma de datos: meses, años. l. A nivel macro hábitat: Breve descripción general del área destinada a Servicios Ambientales, superficie, coordenadas, fisiografía, fisionomía, humedad. Registrar y describir: 1. Estado sucesional; 2. Capacidad reproductiva (presencia, ausencia o disminución de elementos claves); 3. Presencia de claros, suelos desnudos, erosión, correntadas; 4. Actividades Humanas; 5. Amenazas al área ej. Cacería, extracción de rollos, fumigaciones, destrucción de hábitat, contaminación de cursos de agua, perdida de humedad del suelo por canalizaciones y drenajes, incendios, especies exóticas invasoras; y, 6. Presencia de humedales, nacientes, cascadas, cursos de agua. 2. A nivel micro hábitat: Dividir el área destinadas a servicios ambientales en sitios de observación Registrar y Describir: l. Presencia de regeneración natural; 2. Presencia de anidación, madriguera, desove, barrero, baño; 3. Presencia de especies en peligro de extinción; 4. Presencia de especies exóticas; 5. Presencia de humedales que cumplen con el control del flujo hídrico y filtradores; 6. Registros de sitios que constituyen en barreras ante los fenómenos climatológicos; y, 7. Presencia de nacientes y manantiales CONTROL BIOLÓGICO: l. Programa de protección: a. Señalética; CERTIFICO QUE LA PRESENTE b. Patrullaje; y, c. Denuncias. 2. Programa de Concienciación: a. Folletería; b. Charlas, conferencias, exposiciones; c. Difusiones radiales y/o televisiva; y, d. Interpretaciones ambientales 3. Programa de Investigación de acuerdo a la modalidad de servicios ambientales: a. Relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero: fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero; b. Protección de los recursos hídrfqps -!?.ara diferentes modalidades de uso energético, industrial, turístico, domé1 , . • - • --~ • • Relacionados con la pr», ~ u tenible de la biodiversidad, acceso a elementos de biodiversid ~ os y comerciales; y, o t:,l ~ ,\1) <{:, . ~o ~' 7 * """' e"~ • .:tt,./:!.º i\º ,;, ~HA SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN Nof: i/ /17 ~ ' TETÁ REKUÁI GOBIERN~ NACIONAL f-1J•po flonde •eoc1i lco"Jg• 9ui"c Conttcuyi,ndo •I lalurG hO'f POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001106 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". d. Protección y recuperación de suelos, y de mitigación de daños provocados por fenómenos naturales. 4. Programa de recuperación de acuerdo a la modalidad de servicios ambientales: a. Enriquecimiento; b. Repoblación; c. Mejoramiento de suelo; y, d. Obras de ingenierías. ;~l~=i~~~~ ¿ : n.,~ .. 7 'l l¼'j /. CERTIFICO QUI: LA PRESENTE «DBM.ITV!n 8 TEKOHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA OH AMBIENTE RESOLUCIÓN N°6I I /l7 TETA Í REKUÁI GOBIERN~-, NAOONAL J-GJ.tDO ña,,d~ f,'.)PC·J$ ko IQJ 9uivc (ons,~uyiífndc:i .ti fuluri, hDy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".···· ANEXOIII GUÍA ESTANDAR DE INFORME TÉCNICO PARTE INICIAL l. Tapa (Marco Legal, Titulo del Proyecto, nombre del proponente, fecha) 2. Portada (Titulo del proyecto, nombre del proponente, nombre del representante legal, nombre del consultor, fecha) 3. Resumen (Descripción general del tipo o modalidad del servicio ambiental, objetivo, métodos utilizados para determinar el servicio ambiental en cuestión, ubicación del proyecto geográfica y ecorregional, superficie total y superficie a certificar, otro) 4. Índice 5. Glosario, símbolos, abreviaturas PARTE PRINCIPAL l. Introducción (alcance y objetivo) 2. Descripción de la metodología aplicada para identificar los servicios ambientales ( de acuerdo a lo establecido para cada modalidad) RDBBIMTV/rr ultados ilustraciones, tablas, cartografí entrevistas, fotos, otros. r. CERTIFICO QUE LA PRESENTE 9 TEKOHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N°(:>I / /17 TETA~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL t4Japo Aonde ,ooe,.\ ~o ag., guh•~ Conil•uy'fndo ql futuro hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".···· ANEXO/V J. Elementos Cartográficos: a. Título del mapa; b. Norte Magnético (NMg) o Norte Geográfico (NG), cualquiera de los casos especificar; c. Escala gráfica; d. Escala numérica; e. Referencia de símbolos utilizados en la cartografía básica; f Leyenda temática; g. Fuente cartográfica y temática, especificando el autor de la cartografía básica, de la información de referencia temática; h. El linderamiento del área de estudio con sus correspondientes distancias, rumbos y vecinos, de acuerdo al título de propiedad o mensura judicial según el caso; i. Cuadricula Universal Transversal de Mercator - UTM; J. Parámetros cartográficos; k. Cuadro de superficies y porcentaje, que considere la leyenda temática; y, l. Coordenada UTM, de 2 (dos) de los esquineros de la propiedad. 2. Elementos Temáticos: Se refiere a todos los aspectos hidrográficos, infraestructura, fisiografía, etc. que contiene el área de estudio, que debe ser detallada para tener una idea de las condiciones de accesibilidad y logística del área, y debe incluir los siguientes puntos: a. Las curvas de nivel del área al mayor detalle posible, en el caso que se requiera; b. La red vial dentro y fuera del área (zanas cercanas al predio), indicando el tipo de los mismos; c. El equipamiento que posee el área de estudio, vale decir: casas, escuelas, galpones, etc., utilizando símbolos puntuales; d. La red hidrográfica; y, e. Los rasgos fisiográficos notables como cerros, lagunas, pantanos o cualquier otro accidente topográfico que sirva de referencia para fines de planificación y ubicación. 3. Mapa de ubicación: Es un recuadro donde debe dibujarse el mapa de ubicación a escala pequeña, mostrando la localización de la propiedad en cuestión, en el ámbito nacional, departamento o distrito. 4. Caratula o Cuadro Jurídico Legal: Es un recuadro que se refiere fundamentalmente a aspectos legales de la propiedad y el propietario: a. b. c. d. Nombre o razón social del propieta • Lugar. Distrito. Departamento. Numero de Finca. Numero de Padrón. Superficie Total Firma del Profesional responsable de l CERTIFICO QUE LA PRESENTE 10 ¡~~HA SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N°p/ / 117 TETA~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL fdj•po ñond~ repe,.; kc 4g• qulv,c Con,f(IJ,YQndo ~I lu1¡ 1,o hi>y POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". 1. Fecha de impresión 5. Los parámetros cartográficos a ser utilizados serán los siguientes: a. Proyección: Universal Transversal de Mercator. b. Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 - WGS 84. c. Sistema de Coordenadas: Universal Transversal de Mercator - UTM. d. Cuadricula: Universal Transversal de Mercator - UTM. e. Datum Horizontal: Elipsoide Sistema Geod' ico Mundial de 1984 - WGS 84. CERTIF1CO QUE LA PRESENTE RDBBIMTV/rr 11 TEKOHA RESAi SÁMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N°6'/ / /17 TET Á ~ REKUÁI GOBIERNO' NAOONAL l<1}.spo fiondr upcr.\ to·.aga ~uivc Con,:t,uyendo rl fuluro hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".···· ANEXO V 1. Para ingresar al Régimen de Servicios Ambientales. Imágenes Satelitales a. Mapa imagen satelital, de fecha próxima posterior al 17 de diciembre de 1986, ajustado al Decreto Nº 18831/86, "Por el cual se Establecen Normas de Protección del Medio Ambiente". A dicha imagen satelital se debe superponer los límites de la propiedad en cuestión. b. Mapa imagen satelital, actualizada. A dicha imagen satelital se debe superponer los límites de la propiedad en cuestión. Mapa Temático a. Mapa de Clasificación de Ecosistemas. (Ejemplo: Bosque, Cerrado, Matorral, Pastizal, Humedal, Fuentes de agua en general, Rupestre, otros, etc.) b. Mapa de uso de la tierra, elaborado en base a la imagen satelital de fecha próxima posterior al 17 de diciembre de 1986. (Decreto Nº 18831/86). c. Mapa de uso actual de la tierra. d. Mapa de localización en la Ecorregión (según Res. SEAM Nº 614/13). e. Mapa de Uso Alternativo. (A modo de ejemplo, en este mapa se deberá contemplar: el bosque de reserva estipulado al 25%, el excedente de bosque a certificar y/o área a certificar, Franja de protección hídrica, barreras rompe viento, otros usos, etc.) f El área a certificar debe contar con un Informe Pericial y plano georreferenciado firmado por un profesional habilitado; además uno de los esquineros de dicha área deberá estar georreferenciada con un punto con coordenadas UTM y el mismo punto ::;~~~~~a~m¡e;;a;;;;;: r;;:;· a;;:d=o a uno de los esquine ros de la pr.op,i.edad principal. CERTIFICO QL'l:: LA PRESENTE RDBBIHTV/rr 12 TEKOHA RES.Al SÁMBYHYHA SECRETARIA OEL AMBIENTE RESOLUCIÓN N°6I I /17 ,, TETA~ REKUÁI GOBIERNO' NACIONAL ).:J}apu ñondc ,-,pc,5 to .ig-, ~1.1ivc Conitfuyttn<la ~l ru1uro hoy POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES". RDBBIMTVlrr ANEXO VI BASE DE DATOS DE ARCHIVO SHAPEFILE Nombre del Archivo Uso l986 Uso actual Uso altemativo Poligono proyecto ( área dentro de la finca donde se desarrollará el proyecto) Clasificación ecosistemas Mapa ecorregiones Mapa Fincas . Campo uso área m2 uso área m2 uso área m2 proyecto propiet dpto dist lugar finca padrón cta cte area m2 ecosistema área m2 ecorregión área m2 dpto distrito finca padrón cta cte Tipo Tamaño texto 30 Double 14,2 texto 30 Double 14,2 texto 30 Double 14,2 Texto 50 Texto 30 Texto 30 Texto 30 Texto 30 numero 6 numero 6 Texto JO Double 14,2 Texto 30 Double 14,2 Texto 30 Double 14,2 texto 30 texto 30 numero 6 numero 6 7 texto 10 TIFICO QUE LA PRESENTE 13

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