Resolución Nº 600 - Por la cual se establecen requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y bubalinos en todo el territorio nacional, y se abrogan las Resoluciones del SENACSA Nº 4651, de fecha 28 de diciembre de 2016 y Nº 2449, de fecha 29 de diciembre de 2018
Made 2024-04-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, cattle, transport/storage, vaccination, pests/diseases, animal health, offences/penalties, procedural matters, certification
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RESoLUcIoN N" tÑ POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS PARA EL MOVIMIENTO DE BOVINOS Y BUBALINOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES DEL SENACSA N'465I, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2OI6 Y NO 2449, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 20I8. San Lorenzo,'? de abril de2024 VISTO: La Nota DIGESIT N" 029712024, de fecha 30 de abril de 2024, elevada por la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Expediente SAES N' 21.568; y CONS!DERANDO: La necesidad de establecer las condiciones que deben cumplirse para los movimientos de bovinos y bubalinos en todo elterritorio nacional. Que, la estrategia del servicio consiste en llevar adelante acciones para mantener un elevado nivel de inmunidad de la población bovina y bubalina y también evitar cualquier riesgo que pudiera ocasionar el movimiento de los animales. Que, de acuerdo al estatus sanitario obtenido como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación resulta procedente readecuar los requisitos de conformidad con la situación epidemiológica vigente. La Ley No 808/96, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL". La Ley N" 2426 del28 de julio de2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), junto con sus leyes especiales, son las que rigen y establecen los criterios a ser tenidos en cuenta en materia de calidad y salud animal. Las atribuciones conferidas al presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N' 2426 del 28 de julio de 2004. El Decreto del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay N' 92 del 21 de AgOStO dE 2023,'POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JOSÉ CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD'/ SALUD AN I MAL (SENACSA)',. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESI DEL SERVTCTO NAC¡ONAL DE CALIDAD y SALUD ANTMAL (SENACSA) RESUELVE: requisitos sanitarios para el movimiento de bovinos y bubalinos, en nacional, conforme al Anexo que forma parte de la presente 1.qENACS 7ffi, R^?i sp.o' rr Pontu'reYRÁ iU.U.I»1ffi \y cALIDAD Y sALUD ANIMAL TYMBA RESÁIHA ]PORÁMBYRÁ Teta Rembiapo Seryicio Nacional de CALIDADYSALUDANIMAL 2" 30 RESOLUCION N" @ .. Abrogar la Resolución del SENACSA N' 4651, del 28 de diciembre de 2016, ..POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS SANITARIOS PARA MOVIMIENTO DE BOVINOS Y BUBALINOS; Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION DEL SENACSA No 235 DEL 2012" y la Resolución del SENACSA N'2449, del 28 de diciembre de 2018'POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLTA LA RESOLCUÓN 4651, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016'POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS SANITARIOS PARA MOVIMIENTO DE BOVINOS Y BUBALINOS; Y DEJA StN EFECTO LA RESOLUCTON DEL SENACSA NO 235 DEL2O12". Aprobar el Formulario "SOLICITUD DE INGRESO TARDIO DE COTA", el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. 4" Comunicar, dar cumplimiento y archivar Presidente 2 @ TYMBA RESÁHA PORÁMBYRÁ Tetá Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUC¡ON N" IP 1 2. ANEXO I Establecer que todos los bovinos y bubalinos para su movilización, deberán estar acompañados del "Certiflcado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", expedido por el SENACSA. Establecer que el "Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA)", se expedirá en las oficinas de las Unidades Zonales de la jurisdicción en la que se encuentra el establecimiento ganadero, Secretarías lnformatizadas, Unidad Zonal alternativa (solicitado por el propietario y autorizado por el SENACSA), y en los Centros de Emisión de COTA dependientes de la Dirección de Campo del SENACSA. Establecer el bloqueo informático en el SIGOR (Sistema lnformático de Gestión de Oficinas Regionales) de todos los establecimientos ganaderos del país para movilización de animales, a partir del primer día de vacunación para los periodos de: Hacienda General, todas las categorías. Vacunación Estratégica, las categorías de terneros y desmamantes, pudiendo las demás categorías ser movilizadas. En ambos periodos, hasta la finalización y registro de las Actas de Vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los propietarios de ganado del establecimiento. Los propietarios de ganado podrán solicitar el COTA para todas las finalidades al día siguiente de la fecha de registro de su Acta de vacunación. Establecer que el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA), tendrá una validez de 15 (quince) días, a partir de la fecha de su emisión. En caso de vencimiento se hará una nueva reimpresión delCOTA en la unidad zonalde origen o en los centros de emisión de cota con el mismo periodo de validez a excepción de los COTAS vencidos durante los periodos de vacunación establecidos. .;,: Disponer que no se permitirá el tránsito en arreo de animales por rutas nacionales e internacionales. El tránsito de bovinos en arreo se permitirá con expresa autorización del SENACSA emitida para cada caso. 7. Disponer que los propietarios deberán a) Entregar obligatoriamente a la Unidad Zonal del SENACSA de su jurisdicción o Secretarías informatizadas, el correspondiente Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA), de los animales movilizados con destino a su establecimiento para su correspondiente registro en el SIGOR. El plazo máximo para la presentación del COTA es de 60 (SESENTA) díasb) plazo será determinado a partir de la fecha de emisión del COTA. el COTA en la UnidadZonal de destino, quedará bloqueado la categoría ingresada por el propietario, por un periodo de 3 solicitud de la emisión de un nuevo COTA. U.losé 3. a) b) 4. 5. 6 3Presidento TYMBA RESfu HA IPORÁMBYRÁ Tetá Rembiapo Seruicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESoLUcIoN N" eP d) 8. 9 Los días de atraso serán computados a partir del cumplimiento efectivo de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de emisión del COTA; es decir desde el día 61 (sesenta y uno) en adelante. Determinar que una vez fenecido el plazo establecido en el inciso b) del apartado 7 del presente Anexo, el propietario adquirente de los animales quedará bloqueado administrativamente en forma automática hasta la regularizaclón de dicha situación, conforme al apartado 10 del presente Anexo. Determinar que en caso de presentación del COTA una vez fenecido el plazo establecido en el inc. b) del apartado 7 del presente Anexo, el propietario será sancionado de la siguiente manera: 1 a 30 días de atraso: multa de 20o/o del jornal mínimo diario legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal. 31 a 90 dias de atraso: 30% del jornal mínimo diario legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal. 91 a 180 días de atraso: 40o/o deljornal mínimo diario legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal. 181 días de atraso en adelante: 50% del jornal mínimo diario legal para actividades diversas no especificadas, por cabeza de animal. Disponer que el propietario de ganado deberá presentar en la Unidad Zonal correspondiente, eI ,FORMULARIO - SOLICITUD DE INGRESo TARDío DE corA", adjuntando el corA y la Guía original o en su defecto, copias autenticadas por la Comisión lnterinstitucional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. La Unidad Zonal generará y proporcionará al propietario, conforme a la solicitud presentada, la correspondiente Boleta de "LleulDACloN DE pAGo" en base a lo establecido en el apartado 9 del presente Anexo, emitida por "iSistema SIGOR. Establecer que la Boleta de "LlQUlDACloN DE pAGo", deberá ser abonado en las bocas de cobranzas habilitadas para el efecto. Una vez abonada la multa stema SIGOR actualizará y desbloqueará al propietario de ganado, salvo ue el mismo cuente con otras guías pendientes de ingreso; o algún otro tipo de oqueo ajeno a lo reglamentado en esta Resolución. i,lúrtin L' Presidento dol SENACSA a) b) c) d) 10. 11 4 RESOLUCION N" (@ ANEXO II FoRMULARTo - soLrctruD DE lNGREso renoÍo DE corA (Debe ser llenado por el propietario) Fecha: Señores SERVTCTO NACTONAL DE CAL¡DAD y SALUD ANTMAL (SENACSA) Presente Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con el objeto de solicitar el ingreso de Certificado/s Oficial/es de Tránsito de Animales (COTA), en razón de no haberlo/s presentado dentro del plazo establecido para el efecto. El detalle es como sigue: (") A contar a partir de la fecha mencionada en la Columna 3- Fecha de vencimiento. Sin otro motivo, hago propicia la ocasión para saludarle muy atentamente. Firma: Aclaración c.l.N" 5 NO GUIA N" (r ) COTA N" FECHA DE VENCIMIENTO (3) DIAS DE ATRASO (4r CANTIDAD DE ANIMALES (5) II /^\ rvual nesÁtxa rponÁMevRÁ(flú»)k \§/ CALIDAD Y SALUD ANIMAL