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Laws of Paraguay

Resolución Nº 479/95 - Coordinación para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos

Made 1995-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, toxicity/poisoning, food safety and quality

Where to read it

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Text

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  1. REPUBLICA DEL PARAGUAY Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social RESOLUCION No. 479 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE COORDINACION PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS (ETAS). Asunción, 19 de octubre de 1.995 VISTO: El capitulo III de la Ley No. 836/80, del Código Sanitario, referente a las Enfermedades Transmisibles de notificación obligatoria, y CONSIDERANDO La necesidad de vigilar los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos, teniendo en cuenta su alta incidencia y riesgo para la población, Que es preciso adoptar las medidas adecuadas y oportunas para la prevención y el control de dichas enfermedades, POR TANTO: EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Art. 1 Establecer los niveles de Coordinación para la Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETAs), con representantes de las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social: a.- Dirección General de Epidemiología b.- Laboratorio Central e Instituto de Medicina Tropical LACIMET) Departamento de Alimentos c.- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA, Departamento de Alimentos. d.- Departamento de Nutrición Art.2 Disponer la obligatoriedad de la notificación de los Brotes de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), por los diversos Servicios de Salud, tanto públicos como privados, como asimismo por los diferentes laboratorios de Análisis y las Secretarias de Salud de las Gobernaciones y Municipalidades. Art.3 Disponer que la Coordinación General este a cargo de la Dirección General de Epidemiología. Art.4 Disponer que las notificaciones inmediatas de Brotes de las Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), se realicen al Departamento de Vigilancia Epidemiológica (Teléfono y Fax: 203.998), o al Centro de Comunicaciones (teléfonos: 206.206 y 205.166), dependiente de este Ministerio. Art. 5 Determinar que la investigación epidemiológica de Brotes de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), sea realizada por el Departamento de Alimentos del Laboratorio Central del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA y el Departamento de Nutrición de este Ministerio. Art.6 Determinar que la ficha de Investigación sea remitida al Departamento de Nutrición para su Análisis y Retroalimentación del Sistema, con la información Actualizada y Sistematizada. Art. 7 Establecer que la Dirección General de Epidemiología será responsable de la distribución de la Información a Nivel Nacional e Internacional. Art. 8 Comunicar a quienes corresponda, cumplida, archivar. ANDRES VIDOVICH MORALES MINISTRO

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