Resolución Nº 467/17 – Reglamenta el artículo 7º y 8º del Decreto 11.202/13, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 11 de la Ley Nº 3.001/06, Ley de valoración y retribución de los servicios ambientales
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Environment
- Keywords
- pollution control, environmental fees/charges
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TEKOHA RES.Al SAMBYHYHA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N~bi 117 ,, TETA i REKU.At GOBIERNO) NACIONAL JrJj-df.)o ;rnndc raoe-r.'l ko · fi q a 9 u i,1 c co~~1. r ~yc-r1do ~ I 1 u1u,0 h ,1:iy POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° Y S0 DEL DECRETO 11.202/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENt'A PARCIALMENTE EL ARTiCULO 11° DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCJON DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTiCULO S0 DE LA MISM ,, I I . . C-) / ? ·-r-.1) mb 1 Asuncion, de*rt ,. r '-de 2.017 VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.202 del 11 de junio de 2013 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCifJN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTiCULO 8° DE LA MI SMA ", y ; CO NSID ERANDO: Que, la Ley 300112006 establece en su CAPITULO V OBLIGACION DE INVERTIR EN SERVICIOS AMBIENTALES Art{culo 11.- Los proyectos de obras y actividades definidos coma de alto impacto ambiental, tales coma construcci6n y manteriimiento de caminos, obras hidraulicas, usinas, Uneas de transmisi6n electrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisi6n de gases, vertido de efluentes urbanos e industriales u otros, segun el listado que al ejecta determine el Poder Ejecutivo, deberan incluir dentro de su esquema de inversiones la compensaci6n par servicios ambientales par media de la adquisici6n de Certificados de Servicios Ambientales, sin perjuicio de las demas medidas de mitigaci6n y conservaci6n a las que se encuentren obligados. Las inversiones en servicios ambientales de estos proyectos de obras o actividades no podran ser inferiores al 1% (uno par ciento) del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad. ----------------------- --- ----~ Que, la Ley 294/03 en su Art{culo 7°, establece que: "Se requerird EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para las siguientes proyectos de obras o actividades publicas o privadas. a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores; b) La explotaci6n agr{cola, ganadera, forestal y granjera. c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo; d) Extracci6n de minerales s6lidos, supeificiales ode profundidad y sus procesamientos; e) Extracci6n de combustibles f6siles y sus procesamientos; f) Construcci6n y operaci6n de conductos de agua, petr6leo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general; g) Obras hidrdulicas en general; h) Usinas y Uneas de transmisi6n de energ{a electrica; i) La producci6n de carbon vegetal y otros generadores de energ{a as{ como las actividades que lo utilicen; j) Recolecci6n, tratamiento y disposici6nfinal de residuos urbanos e industriales; k) Obras viales en general; l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos; m) Pistas de aterrizajes y sus sistemas operativos; n) I Dep6sitos y sus sistemas operativos; o) Talleres mecdnicos, de fundici6n y otros que sean susoeptibles de causar efectos en el exterior; p) Obras de construcci6n, desmontes y excavaciones; q) Actividades arqueol6gicas, espeleol6gicas y de prospecci6n en general; r) La introducci6n de especies ex6ticas, la explotaci6n de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y, s) Cualquier otra obra o actividad que par sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales ". Que, el Decreto N° 111202/2013 establece en su Art. 7°: "Disp6ngase que en un plazo no mayor de noventa d{as (90), la rsecretaria del Ambiente, defin ird en consulta con los representantes del sector publico, privado, de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil, la metodolog{a para determinar que obras y actividades serdn consideradas de "Alto Impacto ". Que, la SEAM ha confonnado una mesa de trabajo y convocado para definir en consulta a ntes de! sector publico, privado .,..-:.- -.;;c-- • de las organizaciones de la sociedad todolo {a para determinar .des serdn consideradas de "Alto Secretaria Genera Secretaria de\ Ambi!lflte1 C[J pnt~ OTORGADO EN FECHW .•..••••• .O •· WH TEKQHA RESAI SAMBYHYHA ·Ff TETI\:~ REKUAI GOBIERNOl, 'NACIONAL SECRETARIA DEL J..i j 11l P, 0 OuncJc (tl pcr .; ko · rtga 9 ui'v 1: AMBIENTE RESOLUCJON No4 h f 117 c "' n • r , µ y " n rl ,, .. 1 f u 1 u, o r, " •,· POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° Y S0 DEL DECRETO 11.202/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO S0 DE LA MISMA ". Que, la Direcci6n de Asesor{a Jur{dica ha emitido Dictamen A.I. N° 69 de fecha 20 de febrero de 2017, en el cual entre otros puntos esgrime ·pudiendo la SEAM en el caso que nos ocupa, incorporar actividades de alto impacto en el regimen legal pero par v{a de reglamentaci6n de las disposiciones ya vigentes del Decreto N° 11.202/13, hasta tanto este ultimo sea modificado par otra norma de igual jerarqufa normativa o fuera derogada y par tanto se emita una sola reglamentaci6n ya par v{a de Resoluci6n administrativa emanada de la Autoridad Ambiental". En ese sentido, la Direcci6n de Servicios Ambientales ha planteado las bases para la determinaci6n especifica de las obras y actividades citadas, de acuerdo a las establecidas de forma generica en el Dec re to 11.202/12. Que, para la aplicaci6n de la Ley 3001/06 se entiende coma "Obra de Alto Impacto" al proceso de construcci6n de una infraestructura en general, par lo tanto, es la aplicaci6n de nociones de la ffsica, la qufmica, la geolog{a y el calculo para la creaci6n de construcciones. Las obras de alto impacto tienden a contribuir a la organizaci6n del territorio y al aprovechamiento que se liace de este. Estas obras de alto impacto poseen un inicio y una finalizaci6n. Puede o no e ntrar en e tap a de ope raci6n. Que, para la aplicaci6n de la Ley 3001/06 se considera Actividad de Alto Impacto al conjunto de acciones que se lleiVan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma de operaci6n, que consiste en la ejecuci6n de ciertos procesos o tareas mediante la utilizaci6n de las recursos humanos, materiales, tecnicos, y financieros asignados a la actividad con un costo determinado y cuya materia prima, productos o residuos estdn relacionadas directas o indirectamente al servicio ambiental que utiliza de la naturaleza. Que, las obras y actividades insertas en la mencionada Resoluci6n se encuentran contempladas en el Decreto 453/13 y 954/13 reglamentario de la Ley 294/93 "De Evaluaci6n de Impacto Ambiental", requiriendo la presentaci6n de Estudio de lmpacto Ambiental par la envergadura de las actividades. Que, la Ley N° 1.561/2000 "Par la cual se crea el Sistema Nacional de! Ambiente, el Consejo Nacional de! AmbientJ y la Secretar{a del Ambiente ", dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribuci6n del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de las fines de la Secretar{a, pudiendo establecer las reglamentos internos necesarios para sufuncionami nto, en concordancia con el Art{culo 30° del mismo cuerpo legal. Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Senor Rolando Gabriel de Barros Bar eto Acha, coma Secretario Ejecutivo de la Secretarfa del Ambiente (SEAM).--------------------- ---------- , POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legates, ELMINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARiA DELAMBIENTE RES UEL VE: a. Secretaria Genera\ . Secretrdg. d.d ·hiente O 1 OTORGADO EN FECJJA .......... / ....... S.£.I...20 1 TEKOHA RES.Al SAM BY HY HA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESOLUCION N°Lil(}>:f-!17 TET,vl R.eKuAt GOB1ERN01,· NACIONAL f ;a ; ..1po yi. 1Jndc n1oe r .; lc'O ' llgo 9 u i·\• r.! ( (l •• ~ I I U '/ If t1 -rj rl ~ I t U 1 ,1 ( I) h Q ·,· POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° Y 8° DEL DECRETO II.202/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTiCULO 11° DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL ARTiCULO 8° DE LA MISMA ".---------------------------------------------------------- . Art. 2°.- ESTABLECER coma proyectos de obras y actividades de alto impacto ambiental "aquellas provenientes de acciones f{sicas o humanas, de ejecta significativo tanto en el drea de influencia as{ coma en la severidad de la acci6n considerada prdcticamente irreversible, es decir con la imposibilidad de! media ambiente para retornar a la situaci6n inic ial ". -------------------------------------------------- ------------------------------------------ Art. 3°.- DEFINIR coma proyecto de obras y actividades de alto impacto ambiental, a partir de la reglamentaci6n del Art{culo 7° y 8° del Decreto 11.202/12, a las identificados en el ANEXO I que forma parte del presente Resoluci6n. Art. 4°.- DISPONER que a las efectos del cdlculo de compensaci6n ambiental se tomard coma base el costo de la inversion en caso de las obras a ejecutarse y el costo operativo anual estimado, en caso de las proyectos/actividades en ejecuci6n. Art. 5°.- DESIGNAR a la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de las Recursos Naturales (DGCCARN) coma encargado de hacer cumplir las disposiciones y anexo de la p rese nte R eso luc i6 n. Art. 6°. - Para el~castr de aquellas actividqdes ya desarrolladas contempladas en el presente anexo, '~ ---- ·····- la-DG'c..C~ aprobard las Jnforme.s" de-A..!!:~itor{a de Cumplimiento de Plan de Gesti6n '\ . • ~~!:·!~~~~~~~~!~~-~e crono rama,de ad:~}~i-~~~:-~~--~~~~~~~~~~:--~~-:-~:!~}~s ~\A R . ~ f . ~ ;~~res~) •::;~O~::::-B::~:0 . eneml--~-- --- inistro - Secretario Ejecutivo .r~~ , """" ~ -.---c:::.,,,-- Sambyhylzara ! CERTIFICO QUE LA PRESENTE ES FOT'JCOl' L, dL:; , ~ ZL OJUGINAL ~~4~:5z::: Secretaria Gener~\ 0 1 SET. 20n ioT#Hib~~•~1ik1IA .......... , .......... , ......... . TEKOHA RESAI SAM BY HY HA SECRETARIA DEL AMBIENTE RES0Luc16N w4tln7 i 1 TETA. REKUAt GOBIERN~ 'NACIONAl / .~jJ!lO :.ii,;,i n d c c.:i o t'r O kti . l:IQa q ui vc c ,1 1, ~ t J II y ,~ ti d o g. I 1 iJ 1 (1 , ·n ti o 'l POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° Y S0 DEL DECRETO 11.202/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTi CULO 11° DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL AR Ti CU LO S0 DE LA MIS MA". ANEXO I 1) Obras de alto Impacto a. Construcci6n y ampliaci6n de rutas nacionales • Construccion de caminos y pavimentacion asfaltica • Construccion de v{a nueva o mejoramiento con ampliacion de obras de gran magnitud a partir de 50km. b. Construcci6n de represas hidroelectricas, centrales termicas o nucleares • Obras hidraulicas • Construccion de las presas con areas de embalse superior a las 5 has. ylo que esten proyectadas en cercan{as a areas de proteccion de la vida silvestre y/o afecten a poblaciones situadas aguas abajo. • Usinas 11 • Construccion de centrales termicas y otras instalaciones de combustion con potencia nominal de al menos 100 MW. c. Construccion de ductos en general (acueductos, gasoductos, oleoductos, mineraloductos o poliductos) a excepci6n de los conductos para aguas servidas y redes cloacales as{ como la provision de agua potable Ductos, exceptuando los conductos para aguas servidas y redes cloacales as{ como la provision de agua potable. Construccion de gasoductos, oleoductos y acueductos en general. d. Instalaci6n de Uneas de transmisi6n de alta tension • Lfneas de transmision electrica y construccion de ffneas de transmr isi6n aerea ylo construccion de subestaciones transfonnadoras. • Construccion de ffneas de transmision aereas a partir de 220.000 Voltios. • Construccion de centrales o instalaciones de produccion de energ{a electrica de cualquier tipo con potencia nominal igual o superior a 100 MW. 11 ° Construccion de subestaciones electricas a partir de 220 KV. e. Construccion de establecimientos portuarios, aeroportuarios o industriales cuyas inversiones sean iguales o superiores a cincuenta mil/ones (USD 50.000.000. -) de d6lares americanos. 0 Obras portuarias • Construccion de puertos multimodales en general. • Obras de construccion • A partir de 10.000 m2 de superficie construida. ~~~ 2) Actividades de alto impacto ambiental: a. Operaci6n de hidroelectricas o centrales termicas o nucleares Operacion de hidroelectricas o centrales termicas o nucleares. b. Extraccion de gas o petroleo raccion de combustibles fosiles y procesamzentos. =-~~, En general. 1a eres Secretaria General Secr.etada del <\mhie.meO 1 SET. 2017 OTORGADO EN FECHA .......... / ......... J ......... . TEKOHA RESAI 5.0.MBY HYHA SECRETAR IA DE L AMBIENTE RESOLUCION N ~(;".:f- !17 , ~t A TETA~,.REKU f GOBIERNO • NACIONAL f~Jj.1i10 i i t1nd(! t..J't,Cr~ ko ' i'11J 3 9 u i,v c ( 0 rJ • t I u y ~ .. ft d I,) "° I '1 II 1 LI I o h t> 't' POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 7° Y 8° DEL DECRETO 11.202/13 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTICULO 11° DE LA LEY N° 3001/2006 "DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" Y SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA AVANZAR EN LA REGLAMENTACION DEL AR Ti CULO 8° DE LA MIS MA". c. Extracci6n de minerales s6lidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos . Extracci6n de minerales s6lidos, • Explotaciones que tengan un movimiento total de supe,ficiales y sus procesamientos. tierras ylo materiales petreos, superior a 10.000 metros citbicos, ylo cuando estas explotaciones se I I desarrollen a distancias de 1000 metros o menos de cursos fluviales ylo en pendientes superiores a 10%. • Fcibricas de cementa y cal. I • A partir de 500 tonelada/d{a . d. Operaci6n de refinerfas de petr6leo o sus derivados o industrias qufmicas o petroqu{micas • Refinerfas de petr6leos y derivados • En general. • Distribuidora de derivados de petr6leo, • En general. fraccionamiento de gas. • Fcibrica de Refrescos I I • Con capacidad de producci6n igual o superior a 500.000 hect6litros/anuales. • Fcibrica de cervezas I I • Con capacidad de producci6n igual o superior a 500.000 hect6litros/anuales. • Destilerfas de alcohol I I • En general. • Fcibricas formuladoras y sintetizadoras • Con capacidad de producci6n igual o superior a de ag roqu{micos. I I • Fcibricas de sustancias qufmicas industriales basicas. • Formuladora, sintetizadora, fraccionadora plaguicidas domisanitarios. 20 toneladas/aifo. • Con capacidad de producci6n igual o superior a 20 toneladas/aiio. • Con capacidad de producci6n igual o superior a 20 tonelada/aiio. • Plantas de gasificaci6n y licuefacci6n. • En general. • Industrias fannaceuticas • La.boratorios de productos farmaceuticos y veterinarios • Con capacidad de producci6n igual o superior a 500.000 unidades/mes • Con capacidad de producci6n igual o superior a ~==i=~- 500.000 unidades/mes. CERTIFIC<, 0TTIU ... A PRESENTE