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Laws of Paraguay

Resolución Nº 440/01 - Amplía los registros nacionales de cultivares protegidos y comerciales a todas las especies y géneros botánicos

Made 2001-07-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, registration, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución N° 440 POR LA CUAL SE AMPLIAN LOS REGISTROS NACIONALES DE CULTIVARES PROTEGIDOS Y COMERCIALES A TODAS LAS ESPECIES Y GENEROS BOTANICOS. Asunción, 20 de julio del 2001. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Semillas (DISE), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita se amplíe el Registro Nacional de Cultivares de Cultivares Protegidos y Comerciales, a todas las especies y géneros botánicos. (Exp. N° RO10100001270), y CONSIDERANDO: El art. 13 y 24 de la Ley N° 385/94, “De Semillas y Protección de Cultivares”. Los numerales 1 y 2 del Art. 4 de la Ley N° 988/96 “Que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”. Que la Ley N° 260/93 “Que aprueba el Protocolo de adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, suscrito en Ginebra, Suiza el 1° de julio de 1993. Que la Ley N° 444/94 “Que ratifica el acta final de la Ronda del Uruguay del GATT”. Que el Art. 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la Ley precedentemente mencionado. Que solo podrán ser destinados a la producción y comercialización de semillas bajo los sistemas de certificación y fiscalización los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica, por dictamen AJ N° 316/04/01 y el Comité Técnico Calificador de Cultivares, según dictámenes N°s. 10/01 CP, 02/01 CC/04/01, se han expedido favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R E S U E L V E: Art. 1°.- Amplíanse los Registros Nacionales de Cultivares Protegidos y Comerciales a todas las especies y géneros botánicos. Art. 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. AGR. PEDRO LINO MOREL MINISTRO

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