Skip to content
Nelum
Laws of Paraguay

Resolución Nº 297/03 - Establece normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica

Made 2003-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, authorization/permit, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. RESOLUCIÓN N° 297 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PLAGUICIDAS PARA ENSAYO DE EFICACIA AGRONOMICA. Asunción, 21 de octubre del 2003 VISTA: La presentación realizada por el Dpto. de Terapéutica Vegetal de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita que, vía Resolución Ministerial, se establezcan normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica, que corresponde a la actualización de las reglamentaciones de la Ley N° 123/91, sobre plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de uso agrícola, (Exp. N° ROÍ 030006507), y CONSIDERANDO: Que la actualización se debe a la implementación que en esta materia se han emitido a nivel regional e internacional, a través de los Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria (ERPF) del Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), del cual nuestro país participa activamente en el Grupo de Trabajo Permanente - Productos Fitosanitarios (GTP-P), a través de técnicos de la DDV. Que, para obtener el registro definitivo de un plaguicida, es necesario e valuar su eficacia agronómica en ensayos de campo, para lo cual se precisa importar una cantidad limitada del producto que se denominará "muestra para ensayos de eficacia". Que, la importación y uso de plaguicidas con cualquier propósito, aún en cantidades reducidas, destinadas a ensayos de eficacia, deben ser autorizadas y verificadas por la Dirección de Defensa Vegetal (DDV). Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen A. J. N° 862/03, se expidió favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA R E S U E L V E : Art. 1°.- Establézcanse normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica, en la siguiente forma: 1.1 La autorización de importación de una muestra de plaguicida para ensayos de eficacia, se gestionará en la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), a través de una solicitud para obtener la correspondiente Autorización Previa de Importación-APIM, establecida mediante Resolución N° 49/01, conforme a los Anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. En esta solicitud se deberá indicar la siguiente información: ..// a) Nombre, dirección y número de registro del solicitante. b) Nombre comercial del plaguicida. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Clase de plaguicida (fungicida, insecticida, etc.). e) Ingrediente activo, composición y formulación. f) Cantidad total (peso o volumen) de la muestra. g) Número de envases y contenido de cada envase, h) Procedencia y origen de muestra. i) Medio o vía de despacho, j) Punto de ingreso al país. 1.2 A la solicitud mencionada en el artículo anterior, se adjuntará el correspondiente Protocolo de Ensayo para la evaluación de la eficacia del producto, que se establece en el "Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas Agrícolas". 1.3 El Protocolo de Ensayo de Eficacia deberá especificar: • Las plagas o enfermedades vegetales que se desean combatir. • El cultivo a ser protegido (indicando nombre común, nombre científico y cultivar). 1.4 La DDV, luego de evaluar la información entregada, si lo considera procedente, otorgará la APIM para cada muestra del plaguicida a ser experimentado, con una numeración correlativa para fines de fiscalización. 1.5 La gestión de retiro de la muestra de la Aduana o del Correo, será similar a la de cualquier plaguicida comercial y no podrá concretarse sin la correspondiente verificación de los inspectores de la DDV. 1.6 Los ensayos nacionales de eficacia de plaguicidas, para fines de registro, deberán efectuarse en campos experimentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de las Universidades Nacionales u otras que hayan sido habilitadas por Resolución del MAG, a instancias de la DDV. 1.7 El período de experimentación será de dos años, como se establece en el "Protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Agronómica de Plaguicidas” 1.8 Si el período anotado fuese insuficiente para desarrollar los ensayos de eficacia del plaguicida en estudio, el interesado podrá solicitar, hasta por dos veces, una extensión por períodos adicionales de un año, pero no se podrán introducir el plaguicida evaluado, en cantidades superiores a las definidas como necesarias para los ensayos. 1.9 El producto deberá ser utilizado solo en ensayos de eficacia agronómica con fines de registro. Los saldos de los plaguicidas ensayados deberán ser declarados a la DDV y retenidos en poder del importador para su destrucción posterior, no pudiendo ser usados para fines diferentes a los que motivaron su autorización de importación. Art. 2°.- La Dirección de Defensa Vegetal (DDV), en caso de incumplimiento de los términos y condiciones fijados en el APIM, podrá: a) Cancelar la autorización de importación concedida para la introducción de plaguicidas con fines experimentales; b) Suspender los ensayos de campo en los que se use el producto en experimentación; y c) Decomisar y destruir los saldos o sobrantes del plaguicida en experimentación, a costa del importador y/o registrante. Art. 3°.- Los responsables de la introducción y uso de plaguicidas no autorizados para fines experimentales serán sancionados como lo dispone la Ley N° 123/91. Art. 4°.- Déjase sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Art. 5°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. DR. ANTONIO IBAÑEZ AQUINO MINISTRO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Sub- Secretaría de Estado de Agricultura DIRECCIÓN DE DEFENSA VEGETAL (DDV) Departamento de Terapéutica Vegetal SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS O AFINES (APIM) (Nombre de la empresa importadora) En representación de ......................................................................................... solicitamos a Ud., nos expida la Autorización Previa para la Importación de la siguiente partida del producto, cuyas características se detallan: Nombre Comercial del Producto: ....................................................................... Nombre Técnico y concentración: ...................................................................... Clase de uso: ......................... : .......................................................................... Tipo de formulación: ........................................................................ REG. DE ENTIDAD REGIST. N ° A-DDV: .................. REG. DE ENTIDAD IMPORT. N° A-DDV:... PRODUCTO N° de Reg. N° de LV. Categoría

Resolución Nº 297/03 - Establece normas para la importación de muestras de plaguicidas para ensayo de eficacia agronómica · Nelum