Resolución Nº 273/03 - Crea y establece la Unidad de Bioseguridad como unidad competente ante el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología
Made 2003-05-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, biotechnology, international agreement-implementation, governance
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Resolución N° 273 POR LA CUAL, SE CREA Y SE ESTABLECE LA UNIDAD DE BIOSEGURIDAD COMO INSTANCIA COMPETENTE ANTE EL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA. Asunción, 9 de mayo de 2003 VISTO: La Ley N° 1561/00 de fecha 21 de julio do 2000; por la cual se crea la Secretaría del Ambiente, y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 151/02, se designa a la persona de contacto técnico como instancia competente para atender y llevar a cabo acciones vinculadas con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, Que, por Resolución N° 465/02, se conforma la estructura organizativa nacional del Proyecto Mundial del PNUMA/GHG sobre el Desarrollo de Marcos Estructurales Nacionales de Bioseguridad Que, de acuerdo a la Nota VMRE/DT/L212/01, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Paraguay es Signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y con ella asume responsabilidades nacionales dimanentes del mismo. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18°, inc. g) de la citada ley: "dictar ¡odas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento" y el Art, 21° de la misma ley. POR LO TANTO, en uso de sus atribuciones. EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E SUELVE Art. 1°: Crear y establecer la Unidad de Bioseguridad como instancia competente que atienda y lleve a cabo acciones vinculadas al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que dependerá de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales. Art.2": Encargar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, la responsabilidad de establecer los mecanismos para apoyar a dicha Unidad Art.3u: Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar ING. MENANDRO GRISETTI Secretario Ejecutivo, Ministro