Resolución Nº 266/05 - Organización, funcionamiento y competencias de la Dirección General de Salud Ambiental
Made 2005-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, pollution control, governance
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Resolución N° 266 POR LA CUAL SE REESTRUCTURA LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL, SE REGLAMENTA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Asunción, 27 de abril de 2005 VISTA: La presentación realizada por la Dirección General de Salud Ambiental SENASA, por la cual se solicita la aprobación de la nueva estructura organizativa en materia de salud ambiental; y CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado asegurar la calidad de vida de las personas, mediante la implementación de políticas y medidas para la preservación de un ambiente saludable. Que la salud ambiental constituye una variable de la salud pública que comprende la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del medio ambiente, que puedan afectar la salud humana. Que teniendo en cuenta las facultades reglamentarias otorgadas a esta Secretaría de Estado, en virtud de los Decretos Nos. 21.316 de! 5 de junio de 1998 y 4.674 de fecha 11 de agosto de 1999. Que, la normas legales vigentes otorgan al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la misión de garantizar la salud pública, para lo cual se hace necesaria la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo del medio ambiente, con incidencia en la salud humana. Que desde un punto de vista general, la rectoría y responsabilidad primaria de intervención en todo lo relativo a la salud pública, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con carácter indelegable, de conformidad con la Constitución Nacional y el Código Sanitario. Que en la actualidad las intervenciones relacionadas con la salud ambienta! se encuentran comprendidas en el conjunto de facultades de áreas afines, dentro de las actividades que desarrolla la Dirección General de Salud Ambiental - SENASA, por lo que corresponde disponer su reorganización y racionalización, para optimizar su funcionamiento. Que, existiendo una legislación especial que regula las funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental-SENASA, (Ley N° 369/72) siendo éstas, distintas y anteriores al Decreto N° 4.674 de fecha 11 de agosto de 1999, que aprueba la nueva estructura del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social corresponde distinguir y delimitar la competencia del SENASA y de la Dirección General de Salud Ambiental, en áreas organizativamente distintas. Que, la estructura propuesta no significará costos adicionales al Estado, y por el contrario, permitirá una mejor organización de los recursos, programas y planes en cada una de las áreas. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como órgano especializado en la relación entre salud y ambiente, tiene ¡a responsabilidad de asegurar que todas las instancias del Gobierno Nacional asuman las pr ior idades contenidas en los p lanes y programas s relacionados al bienestar, la calidad de vida y la salud de las personas, en armonía con el medio ambiente. Que, buscando dichos objetivos, se ha propuesto la presente reglamentación estructural, reasignación de recursos materiales y humanos, y delimitación de funciones, de conformidad con las normas legales vigentes; POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL R E S U E L V E : ARTICULO 1°. ARTICULO 2°. Reestructurar la Dirección General de Salud Ambiental SENASA, determinando una separación funcional, organizativa y de atribuciones, entre la Dirección General de Salud Ambiental y el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA). Dejar establecido que la Dirección General de Salud Ambiental, será la dependencia encargada de implementar la Política Nacional de Salud Ambiental, en coordinación con otras instituciones afines del Estado, así como el sector privado y la comunidad, priorizando un enfoque intersectorial, interdisciplinario y participativo, buscando prevenir los factores de riesgos ambientales que afectan a la salud humana. ARTICULO 3C ARTICULO 4°. ARTICULO 5° ARTICULO 6°. Establecer que como dependencia integrante del Gabinete del Ministro, la Dirección General de Salud Ambiental tendrá a su cargo identificar y evaluar el comportamiento de las relaciones entre el ambiente y las enfermedades transmisibles, crónico degenerativas, accidentes, exposiciones y aquellas relativas a la salud ocupacional. Aprobar la siguiente estructura orgánica de la Dirección General de Salud Ambiental: Órganos de apoyo; Unidad de Planificación y Estrategias. Unidad de Asesoría Jurídica. Unidad de Auditoria interna. Dirección de Administración y Finanzas. Direcciones temáticas; Dirección de Calidad Ambiental. Dirección de Higiene y Salud Ocupacional y Sustancias Químicas. - Dirección de Epidemiología Ambiental. Establecer que la Dirección de Protección Ambiental, actualmente dependiente del SENASA, pasará a integrar la estructura de la Dirección General de Salud Ambiental, disponiéndose el traslado organizativo de su personal y la trasferencia de sus recursos. Establecer que el patrimonio y las fuentes de recursos de la Dirección General de Salud Ambiental, estarán compuestos por: a. Todos los bienes, muebles o inmuebles que se adquieran en virtud a la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza; El importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracciones a leyes y reglamentaciones en las que se encuentre facultado intervenir; ARTICULO 7°. ARTICULO 8°. ARTICULO 9°. c. El importe asignado anualmente en Presupuesto General de la Nación; d. Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, realizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes; e. Cualquier otro bien, propiedad del Estado o privado que sea transferido a la Dirección de Salud Ambiental; f. Los activos provenientes de Convenios y Proyectos ejecutados. Disponer que todo el personal de la Dirección de Protección Ambiental de! SENASA, que a ia fecha de la presente resolución, integre el Anexo de Personal, pasará a formar parte de la nómina inicial de la Dirección Genera! de Salud Ambiental, con los mismos derechos y obligaciones. Similar situación se aplicará para el personal vinculado bajo el régimen de contrato, que se encuentre vigente. Disponer que la Dirección General de Recursos Humanos, en coordinación con el SENASA, deberá realizar los trámites necesarios para proceder al traslado y actualización de la información del personal comprendido en la presente reestructuración. Disponer que la Dirección General de Administración y Finanzas, en coordinación con el SENASA, implemente los procedimientos necesarios para la transferencia del patrimonio comprendido en esta reestructuración, realizando los trámites ante el Ministerio de Hacienda para la reprogramación presupuestaria, que permita separar las partidas y/o programas presupuestarias de cada una de las dependencias. ARTICULO 10°. Establecer que el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), seguirá operando de conformidad con su ley de creac ión, sus modificaciones, adecuaciones y complementos vigentes, a más de las instrucciones de Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. ARTÍCULO 11°. Modificar parcialmente la Resolución S.G. N° 45 del de febrero de 2001, pasando la Unidad Técnica Operativa y de Manejo de las Plantas Incineradoras de Residuos Sólidos Hospitalarios, a depender de la Dirección General de Salud Ambiental. ARTÍCULO 12°. Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archivar. DR. JULIO CESAR VELÁSQUEZ MINISTRO