Resolución Nº 259/13 - Por la cual se establece el período de veda de pesca en todo el territorio nacional en las modalidades de pesca deportiva y comercial
Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- inland fisheries, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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“HAiia del Bicentenaria de la Proctamactén de bla Pepiilllica del Paraguay 1813 — 2013" gi SECRETARIA DEL \ AMBIENTE GOBIERNO’ NACIONAL Construyenda Juntos Un Nueva Rumbo Resolucién N° 7,594 /13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACION DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013/2014”. Asuncion, }1 de O Cy be del 2.013 VISTO: La presentacién realizada por la Direccién General de Proteccién y Conservacién de la Biodiversidad DGPCB, segin Memorandum N° 253/13 y el Memorandum D.P.A. N° 231/13, de fecha 22 de octubre del 2013, y: CONSIDERANDO: Que, a través de misma se remite el proyecto de Resolucién “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL, LA UTILIZACION DE ARTES DE PESCA, EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013/2014. Que, la Ley 1.561/00, de fecha 21 de julio del 2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, El Consejo Nacional de Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, en su Art. 14° dispone que la SEAM adquiere el caracter de autoridad de aplicacion de las siguientes leyes, inc. e) De la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre” y dela Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”’. Que, el Art. 1° de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” tiene por objeto regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas en las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentren bajo dominio publico o privado. Que, conforme al Capitulo II, Art. 8° inc. a) del mismo cuerpo legal dispone que el periodo de Veda sera establecido anualmente por Resolucion de la Autoridad de aplicacién y debera ser objeto de amplia difusion. Que, conforme a lo acordado con la delegacién Paraguaya del Comité Coordinador en el marco del Convenio Sobre Conservacién y Desarrollo de los Recursos Icticos en los limitrofes de los Rios Parana y Paraguay y segun lo resuelto en la Reunion en el Palacio de San Martin de la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 18 de Octubre de 2013, se consensué fijar el periodo de veda anual para las actividades de pesca comercial y deportiva. Que, la medida adoptada, se fundamenta en aspectos técnicos y sociales, teniendo como objetivo fundamental la proteccién, conservacién y el uso sustentable de los recursos Icticos y en base a la premisa de que los peces no conocen de barreras geograficas ni politicas. Que, la Politica Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores, el de la precaucion cuando haya peligro de dafio grave o irreversible, la ausencia de informacidén o certeza cientifica, no debera utilizarse como razon para postergar la adopcién de medidas eficaces. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de Ley N° 1.561/2000, se establece que: “Es atribucién del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer jos: Teelausentos internos necesarios para su funcionainiento YO SS “Aiiadel Bicentenaria dela Praclamacién de la Pepiillica dol Paraguay 1873 — 2013" SECRETARIA DEL « AMBIENTE GOBIERNO) NACIONAL non Resolucion N° | 154 /13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACION DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013/2014”. Art. 3°: ESTABLECER, las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Art. 1° de la presente Resolucidn: 1. La pesca de subsistencia, de conformidad al Art 21 de la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura’”, que establece lo siguiente: “La pesca con fines subsistencia, es aquella que tiene como fin particular el consumo de quien la ejecuta y sus dependientes; sera realizada con anzuelo, linada o cana, con o sin reel. Los productos de esta pesca no podran ser comercializados. Esta pesca de Subsistencia solo podra ser practicada desde las riberas, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras””’. 2. La pesca proveniente de la produccién (Acuicultura), conforme a lo dispuesto en el Art 47° inc. f) de la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura’”. Los productos pesqueros proveniente de la produccién (Acuicultura), que podran ser comercializados son: Oreochromis, especie Miopicus, nombre comin Tilapia y el Cyprinus, especie Carpio, nombre comun Carpa, y todas especies nativas durante el periodo de veda. 3. Lacomercializacion de los productos pesqueros provenientes del Mar. 4. La exportacién de peces vivos ornatos, teniendo en cuenta el estudio técnico cientifico aprobado por la Direccién de Pesca y Acuicultura, Art. 54 de la Ley 3556/08 de Pesca y Acuicultura. Art. 4°.- AUTORIZAR la colecta cientifica durante el periodo de veda, la que sera practicada conforme a la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura” y a la Ley N° 96/92 “De Vida Silvestre”. Art. 5°.- PROHIBIR la venta y traslado de carnadas vivas utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda. Art. 6°.- COMUNICAR a los Acopiadores y Casas Comerciales (Pescaderias, Supermercados; Restaurantes y Comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en Almacenamiento pescados extraidos en tiempo y forma antes del inicio de la veda de pesca del afio en curso, que deberan presentar Declaracién Jurada de Almacenamiento, ante la Direccién de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales de la Secretaria del Ambiente. Art. 7°.- DISPONER que los productos pesqueros debidamente declarados en tiempo y forma, dando cumplimiento al Art.9° de la presente Resolucién, podran ser comercializados hasta el término perentorio de 05 (Cinco) dias corridos al sdlo efecto de agotar los productos Almacenados. Art. 8°.- ENCOMENDAR“ala Direccién de Fiscalizacién Ambiental Integrada en forma conjunta con la Direccién de® Pesca y Acuicultura, la tarea.de fiscalizacién de los productos declaradgs en “HAiiadel Bicentenaria dela Praclamacién de ba Piepiiblica del Paraguay 1813 — 2013" . SECRETARIA DEL AMBIENTE GORERNO NACIONAL Constrayenda Juntos Un Nuevo Rumbo Resolucién N° US /13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACION DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013/2014”. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA . SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art. 1°.- ESTABLECER el Periodo de Veda de Pesca, correspondiente al afio 2013/2014, en todo el territorio nacional, en las modalidades de pesca deportiva y comercial; incluyendo la utilizacién de artes de pesca; el transporte y la comercializacién de productos pesqueros. Art. 2°.- DISPONER las zonas especificadas de la Veda correspondiente al periodo 2.013/2.014, conforme al siguiente detalle: a) Enel Rio Paraguay desde la confluencia con el Rio Negro hasta la confluencia con el Rio Apa desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2.014. b) En el Rio Apa, desde la confluencia con el Rio Paraguay hasta la confluencia con el Arroyo Estrella, desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013, hasta las 24:00 horas del 31 de enero del 2.014. c) Enel Rio Paraguay, desde la confluencia con el Rio Apa hasta la confluencia con el Rio Pilcomayo desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013, hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2.013. d) Enel Rio Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda y la localidad del Fortin Tte. Anselmo Escobar (Departamento de Boquerén) hasta la confluencia del Rio Paraguay, desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2013 hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2013. e) Enel Rio Paraguay, desde la confluencia del Rio Pilcomayo en el Rio Paraguay hasta su confluencia con el Rio Parana, desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013 hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2013. f) Enel Rio Parana, desde la ciudad de Salto del Guaira (Departamento de Canindeyu) hasta la confluencia con el Rio Yguazu, desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013 hasta el 31 de enero del 2.014. g) En el Rio Parana desde la confluencia del Rio Yguazu con el Rio Parana hasta la confluencia de este Rio con el Rio Paraguay, desde las 00:00 horas del 4 de noviembre del 2.013 hasta las 24:00 horas del 20 de Diciembre del 2013. h) Los demas rios, arroyos, lagos y lagunas no mencionados mas arriba, desde las 00:00 horas del 4..de noviembre del 2.013, hasta las 24:00 horas del 20 de-diciembre del 2.013. “Aiea del Bicentenaria de la Praclamacién de ba Pepiillica dee Paraguay 1813 — 2013" ga ¢ SECRETARIA DEL \ AMBIENTE easenes NACIONAL Constrayenda Juntos in Nueva Rumba Resolucién N? YS /13 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE VEDA DE PESCA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EN LAS MODALIDADES DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL; LA UTILIZACION DE ARTES DE PESCA; EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2013/2014”. Art. 9°.- ESTABLECER que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucidn, sera sancionado conforme a lo establecido en el Capitulo XIV Art. 47°, inciso f) y Art. 48° de la Ley N° 3.556/08 “De Pesca y Acuicultura” y la Ley N° 2.717 “Que modifica el Articulo N° 6° de la Ley N° 716 “Que sanciona Delitos Contra el Medio Ambiente”. Art. 10°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar. ak és IF RIDO sosaX UBERO ‘ Encargado de Despacho Secretaria del/Ambiente