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Laws of Paraguay

Resolución Nº 250 - Por la cual se establecen procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias para la realización de exposiciones nacionales e internacionales a ser desarrolladas en todo el territorio nacional

Made 2025-02-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
animal health, risk assessment/management, marking/identification, certification, pests/diseases, cattle, sheep/goats, equine-animals, birds, insects, swine, transport/storage, aquatic animals

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  1. Lal NACIO¡¡AL NACIONAL RESOtuc¡ót x" 7óO POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEUMIENTOS A SEGUIR PARA DAR cuMpLrnrENToA r-AS DrsPos¡ptoNEs SANITARTAS PARA lá REALTZACÉN DE EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES A SER DESARROLLADAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. San Lorenz o,1Á a"febrero de ZO2S VISTO: La Nota DIGESIT N' 0081/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, presentada por la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del Servicio Nacionalde Calidad y Salud Animal (SENACSA), Expediente SAES N" 5088; y CONSIDERANDO: La necesidad de unificar las disposiciones sanitarias para las exposiciones nacionales e intemacionales que se realicen en el país. Que, es deber del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) establecer las medidas sanitarias y velar por su estricto cumplimiento. La Ley N" 2426n0f,4.,'QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)',. , El Decreto del Poder E¡ecuiivo N" 742An017, ',POR EL CUAL SE ENCARGA AL SERV|C¡O NACIONAL DE CAL]DAD Y SALUD ANIMAL (SE¡¡,ACSA)- lá REGTAMENTACTóN DEL PROGRAIIA NACIOr¡AL DE CONTROL, PREVENCION Y ERRADICACIÓN DE Iá BRUCELOSIS". La Ley N" 7221t2023, "QUE INSTITUYE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL DEL PARAGUAT. La Resolución del SENACSA N" 2103, del 26 de diciembre de2024, 'POR t-A CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N" 7221n023 "QUE INSTITUYE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL DEL PARAGUAY" A SER IMPLEMENTADAS EN EL PERIODO 2025'. Las atribuciones conferidas al Presidente del Servicio Nacional de Calklad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N'2426 del 28 de julio de 20O4. No 92 del 2 1 de agosto de2023 "POR EL CUAL MART¡N CAMPERCHIOLI, COMO DE CALIDAD Y SALUD ANIMALOEL SERVICIO NACIONAL tanto, en uso de sus atribuc¡ones legales, tffiiC Ley N" 808/1996, 'QUE DECIáRA OBLIGATORIO EL PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE Iá FIEBREAFTOSA EN TODO ELTERRITORIO CARLOS Prü.¡diotc del SEfIACSA 1 ,A\ rnce nrsl¡xe ponÁx¡rYni@tu c/rl.0aDYtALtDA¡lüL nesolucsr r.7? .- EL PAESD€ilTE EL SERT'ICIO }IAC§{AL DE CALNAD Y gALTff' §MAL (gflAe§r} ffi3UELlIE: rw¡rn¡aln*Fort!.:Y?¡ 'Idn ¡.wbarF §si.e fi&¡dnl d. 1o Establecer procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias contempladas en la Ley N' 2426i/2004, para la realización de las exposiciones nacionales e intemacionales a ser desanolladas en todo el tenitorio nacional. 2" Encargar a la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del Servicio Nacional de Calidafl y Salud Animal (SENACSA), velar por el ltel cumplimiento de las disposicidnes contempladas en la presente Resolución. 3o Disponer qua, para el ingreso al campo da exposición, los animales deberán cum plir los siguientes requisitos sanitarios : A. §t§TErA DE TDENTTFTCACTÓN ANIUAL II{DMDUAL (S|,AP} A.l. Todos los temeros y temeras carimbo 5 que hayan nacido entre el 1 de julio de 2A24 al 30 de junio de 2025, de la especie bovina y bubalina, deberán contar con la identificación individual obl§atoria, a favés del uso de dispositivos de identiñcación ofi cial (DlOBs). B. ESPECIES BOVINA Y BUBALINA B.I. F¡EBRE AFTO$A: 1.1. Deberán contar con el Certiñcedo Oficial & Trár¡sito da Animelos (COTA) elpedido porel SEMCSA, on elque @nsto quetodos bc animelc de los establecimientc müicipento¡ hayan cumdido con le vacunecl&t m loa periodos estaUecr:dm coñtra la Fiebrs Aftea. 8.2. BRUCELO§I§: 2.1. En caso de animafes provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con cjondición sanitaria en '§aneam¡ento" o que aún no cuentan con el muestreo para caraúerización oficial de la enfermedd (riesgo desconocido), se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.1.1. Las hembras jóvenes (menores a 18 meses) deberán ingresar con el Acta de Vacunación Oficial expedida por el §ENAC§A' en cumplimiento con el esquema oficial de vacunación {cepa RB51). En caso de que el establecimiento se encuentre en saneamiento, se deberá preBentar copia del Acla de vacunación de saneamiento en las hembras adultas. 1 kákbs ,ffirc Las hembras adultas (a partir de 18 meses) deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento Pecuario. 2>'lrlünlr d*l SEll c§A TYISAnESi¡itr{ lpon^mYnt Tsi¡ R@bi¡F, S€ailio Nei@l& CAUDIOY§ALIDAIIñTL ) I I REsotucrón n. 2.f 2.1.3- Los machos a partir de los 6 (seis) meses, deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 2.1.4. La colecta de muestras será realizada por un Médico veterinario Privado Acreditado por el SENACSA (MVB). 2.1.5. Los certilicados laboratoriales serán emitidos por Laboratorios Privados habilitados o por el Laboratorio del SEl.lACsA. 2.1.6. Los certificados de diagnóstico emitidos por los laboratorios tendrán una validez de 45 (cuarenta y cinco) días, desde la fecha de la colecta de muestras. 2.2. En caso de animales provenienteE de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria de Mínimo Riesgo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.2.1. Las hembras jóvenes (menores a 18 meses) deberán ingresar con el Acta de VacrJnación Oñcial expedida por el SENAC§A, en cumplimiento con elesquema oficialde yacunación (cepa RB51). 2.2.2. Las hembras aduttas (a partir de 18 meses de edad) deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 2.2.3. Los machos a partir de los 6 (seis) meses de edad, deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar alevento pecuario. 2.2.4. La colecta de muestras será realizada por un Médico Veterinario Privado Acreditado por el SENACSA (MVB). 2.2.5. Los certificados laboratoriales serán emitidos por Laboratorios Privados habilitados o por el Laboratorio del SENACSA. 2.2.6. Los certificados de diagnéstico emitidos por los laboratorios tendrán una validez de 180 (ciento ochenta) dlas, desde la fecha de la colecta de muestras. 2.3. En de animales provenientes de establecimientos ganaderos con sanitaria de Rebaño Libre, se deberá tener lo 1. Los bovinos ingresarán con el ceñificado emitido por el SEI'IACSA que acredite la condición sanitaria en relación a la enfermedad. tffiiC" 3 d¡'§Et{ll\C§} B.¿1. RABIA: 1,1. 6.1. § dd sEr$csA N'Z5O 8.3. TUBERCULOSIS: 3,1. En caso de animalss prov€n¡entas d€ cstablcc¡micntoÜ g.nedcro8 ceract6rizados con cóndic¡ón sanitaria ds Rcbeño L¡br€, sc dab.á tcn€r en cu€nte lo sigu¡ente: 3.1.t Los an¡malos proveni€ntss de estabbc¡mirntos csrtificados como rebaño§ libr€s podrán ingrBser precor ando cl c'rtiñc'do quo acr€dita la condÚón sanitaria con rslac¡ón a l¡ cnfamedad, sin nec6i{rad dé rcálizar muestreoa pr€viG el €voñto g8nad3ro' 3,2 En ca3o de animelca provcn¡ents d3 estauoc¡m¡cntos ganád9ro6 cafi¡ctsfizados con cordiáón sanitiaria en .saneam¡onto' o que aún no cr¡€ntan con condic¡ón oficial dg la cnhrmedad (ri'!go &!conoddo)' 38 daberá tsn6r en cuenta lo Sigu¡ents: 3.¿1. Los BovinG a partir de 6 (ssis) mos6s do odad d'bGrán ingrller con diaonósüco vi'gente negativo a la €nfafm'ded (It¡bctculinizadón)' 3.¿2 Le Tub€rculinizac¡ón ds los bovino8 !'rá ciccr"¡ta<ta por un Médico Veterina¡io Privado Actsditado por el SEMCSA (MVA)' 3.2.3 Lo6 c.rtificad6 do diagnóÚtico €miüdo' por los v'tcrins¡ioc tcndrán una vatittez ds 60 tseÁcntal dfas, daade le lbdra do la eplicsc¡ón de la tubora¡liná' I Certiñcado de vaa¡náción a part¡r d€ los 3 (trGs) mc!c! do edad' como iiii." is (ou¡nce) díe3 er es y no mayor a un 1 (un) año d€l ovorito' ;ü;il A;;;;lo¡"iLn"r Máico vai¡rlnario con r€sistro prffic¡onal vigente y firmado Por él mlsmo. 8.5. CARBUNCLO BACTERIDIANO: 5.t.Certiñcadod€vaa¡neciónperaan¡mal.sapaftir.d€los12(doco)|fx¡8e8 a" "¿"0, en el que corBtc la fécha de vacunac ln qus dabe -8€r coílo minimo 30 (tf€¡ntal álaáante" ¿.r ¡nic¡o d€l evcnto y no mayof a 'l (un)año' áiJJ¡¿á-po.,nÉ'ñonáiu¿¿¡cov€tofinafioconrcgicropr*s¡onel vigente Y firmado Por el miamo' 8.6, CARBUNGLO S¡IIÍTOTATICO: de Vacunac¡Ón Para animales a Partir de los 3 (fes) meses hasta lo§ 24 (veint¡cuatro) meses de edad, sn 6l qu€ consto la fecha de vacunación que debe ser como mlnimo 30 (treinte) días antes del inicio del evento Y no mayor a 1 (un) año, expedido Por un Profosionsl Mád¡co Veterinario con registro profesional vigente y limado por el mEmo. tlrtt, C 4 fna rúÁ}l^ ror¡¡;Yr^ Lt¡ ¡6ú.po caltoaDY¡ l.lD^l l L ¡/HBA RESÁIHA IPOf, ÁTTBYRA TetI Ralbirpo CALIDADYSALUO AXIXAL n 1r5c 8.7. LEPTOSPIROS!§: 7.1. Certificado de Vacunación para animales a partir de los 3 (tres) meses de edad, en el que conste la fecha de vacunación, que debe ser como mínimo 30 (treinta) días antes del inicio del evento y como máximo 1 (un) año, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro profesional vigente y firmado Por el mismo. MxtrGbtC 8.8. CAMHLOBACTERIOSI§: g.l. En caso de animahs provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con corrO¡c¡On sanitaria de Rebaño Libre se deberá toner en cuenta lo siguiente: 8.1.1. Los bovinos provenientee de establecimientos certiñcados corno .rebaños libres' podrán ingresar presentando el certiñcado que acredita la condición sanitaria en relación con la enfermedad sin necesidad de realizar muestreos previos alevento ganadero. g.Z. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria en 'saneamiento' o que aún no cuentan con condición oficial de la enfermedad (riesgo desconocido) se deberá tener en cuenta lo siguiente: g.2.1. Loe machos a partir de 18 (dieciocho) meses deben someterse a 2 (dos) muestreos consecr.¡tivos (raspado prepucial) con resultados laUoiato¡a¡es negativos a la enfermedad emitido§ por Laboratorios Privadoe habilitalos por el SENACSA y el segundg mye{reo (raapáOo prEpucial) deüe realizarse como mlnimo 7 (sietc) a 10 (dkx) i¡as peteriores alprimer muestreo o raspado' g.2.g. El certiftcado de diagnóstico emifido tendrá una validez 60 (sosenta) dlasdesdelarealizacióndelÚttimoraspadoprepucial. g.2.¡1. Los muestreosi(raspado prepucial) serán ejectfados por un Médico veterinario priv5do Ácreditado por el sEl,lAcsA (MVA). 8.9. TRICOIÚONOSIS: 9.1. En caso de animales provenientes de establecimientoe ganaderos caraaerizaáót *n conOiáón sanitaria de Rebaño Librc, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 9.1.1. Los bovinos provenientes de establecimientos certificados como .rebaños libres" podrán ingresar presentando el certificado que acredita ta condiáón sanita-ña en ielación con la enfermedad, sin necesidad de realizar muestreos previos alevento ganadero' 5 '¡c5gd¡'¡¿l SENACSA @ Tnrl^RB^}l ForiltrrR^ Tci¡ Renbí¡po Soicio Nxioal de c uo DYS LtOAlllllll" - a1.c, RESOLUCION N' ¿ J* .- g.2. En caso de animales provenientes de estabbcim¡ento8 gandero§ ceracterizados con cond¡ción saniteria en "saneamiento' o que aún no cuentan con condic¡ón ofic¡alde la enfermedad (riesgo desconocido), se deberá tener en cuenta lo siguiente: g.2.1. Los machos a part¡r de 18 (diec¡ocho) meses deberán sometefrEe a 2(dos)muestreo§comecutivos(raspadoprepucia!)con ,esünaObs laboratoriales negativos a la enfemedad, emitidos por Laboratorios Privados habilitados por el SEMCSA y el3€gundo muestreo (raspado prepucial) deberá rea¡izarse como m¡n¡mo 7 lsletel a f ó (O¡'ez) dlás posteriores al primer muestreo o raspado. 9.2.g. El certiñcado de diagnósüco emitido tendrá una validez 60 tr"ránt"l ái"r desde É rca[zadón delúltimo raspado prepucial. e. 2.4 Li]:;ffff "r.#f; Bf;;ffi:ffi *ñT=?ffiñ,,§:n Médico B.ro. PARASITOS INTERNOS Y FXTERNOS: lo.t. Presentar certificado de tratamiento antiparasitario intemo y exleJno ogl§ an¡males, ;;ñi"iro 15 (quince) díai antes lel .everüo y máximo de 60 (sesendiJ¡as, "ifáA¡Oo Ooi ün Profesional Médico Veterinario con reg¡stro profesioriat vigente y ñrmado por el mismo' C. ESPECIE OVINA C.t.LosestablecimientosdeberánestarinsuiptosenelRegistroNacionalde-"' pioOuAáres Ovinos del SENACSA actualizado' c.2. Los animales deberán contar con el certiftcado oficial de Tránsito de Animabs (COTA) de pequeños rumiantes expedido por el SE}{ACSA' C.3. BRUCELOSIS lBrucella sPP'): a.t. Los animales menores de 6 (seis).meses de edad podrán irxgresar sin la prueba de diagnóstico de Brucelosis' 3.2. Los animales a partir de 6 (seis) mesee O3!rán contar con 1 (un) certiñcado de análisis laboratoii*J'ón resuttdo negativo para ingreear al evento Pecuario' por elVeterinario oficial del SEI'IACSA profesional vigente.3.3. La 3.4. Los certiñcados máximo, a Partir de Laboratorio Central por SENACSA. laboratoriales tendrán 60 (sesenta) días de validez como la fecha de la toma de muestra Y serán emitidos Por el del SENACSA o por Laboratorios Privados habilitados 5 I I 4.2. La toma de muestras será realizada por elVeterinario olicial del SEI',IACSA y/o Veterinario Privado con registro profesional vigente. 4.3. Los certificados laboratoriales tendrán 60 (sesenta) dias de validez como máximo, a partir de la fecha de la toma de muestra y serán emitidos por el Laboratorio Centraldel SENACSA y/o laboratorios privados habilitados por eI SENACSA. C.5. MAEDI.VISNA: 5.1. Los animales a partir de 6 (seis) mesas deberán @ntar con I (un) certificado de análisis laboratorial con rezultado negattvo para ingresar al evento peomrio. 5.2. La toma de muestras será realizada por un Veterinario Privado ylo el Veterinario oñcial del SE¡¡ACSA. 5.3. Loe certiñcados laboratoriales tendrán 60 (sesenta) dias de valldez como máximo, a partir de la Echa de la toma de muesúra y serán emitidoo por el Laboratorio Central {el SENACSA y/o Laboratorios privados hatilitadoo por el SE},IACSA. ! C.6. RABIA: 6.1. RESOLUCTÓN N. 250 .- C.¿1. BRUCELLA OVIS lEpldldtmtfrs ovlnal: 4.1. Los ovinos machos a partir de 6 (seis) meses de edad, deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. Certiñcado de Vacunación a partir de los 3 (tres) meses de edad, como mlnimo 15 (quince) días antes y no mayor a un 1 (un) año del evento, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro profesional vigente y firmado por el mismo. C.7. CARBUNCLO BACTERIDIANO: 7.1. Certificado de Vacunación para animales a partir de los 12 (doc¿) meses de edad, en el que conste la fecha de vacunación que debe ser como mlnimo 30 (fEinta) días antes del inicio delevento y no mayor a 1 (un) año, expedido por un Frofesional Médico Veterinario con registro profesional vigente Y firmado Por el mismo. C.8. CARBU $NTOmÁflCO: rvr.srrcglneponA¡mvrÁ Tet¡ R.ebi¡F) S*icioN*i@!dc CAUDADYSALID AM¡IAL 1 Cof¿stb.*tC Certificado de Vacunación para animales a partir de los 3 (tres) meses hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad, en el que conste la fecha de vácunaciOn qüe debe ser como mínimo 30 (treinta) dlas antes del inicio del 'rr¡dtolr ..'3EIüCSA 7 rnar lts¡fi^ Pfl¡¡-Y".t c¡LD D Y SAltlO lrlxa¡. 3.3, La toma do muostras será realizada por el Veterinario oñcial del SENACSA Veterinario Privado con reg¡stro Profesional v¡g€nte Los cértificados laboratoriales t€ndrán validéz de 60 (6a3€nta) -días cpmo ;Trñ:';;ñ'J; t" tán" o" l" to*a de mu€8tra v során emitido6 por €l ffitlffiic 8oit*Lrf( ' :cMcs¡ RESoLucrÓ)¡ N' 250 .- evento y no meyor a 'l (un) eño, oxpedido por un Proúos¡onel Mádlco Vdoinario con registro proúosionel vi¡8nb y fimado por el mbmo' C.9. LEPT@P|ROS|Sr Se podrán realtser cuaqubra dc ls3 doa opc¡onc8: 0.f . Los snimab3 a pert¡r da 3 (fos) m.!e! dcb.rán cont'r con 2 (do') pn¡'bs s€rotágkás con auttaOoi ncgativos, rmiüdos por cl t¡bordorb CcnÚd del SE-i|ACSA o por Laooretoáoo privados hsulitedoc por cl SEMGSA' con un intorvalo no mhrcr a 12 (docE) dles y no meyor a 15 (quiricr) dla3 sntrs ambss' La vaioez del ¡iltimo resultado hborttorbl lcrá dc E{) (sescnta) dfes; o 9.2. Cerüficado d€ Vacr¡nac¡ón para animalos a parlír dc loc 3 (ü'6) m'!'s dc ed¿d, en el quc consts la bctra dc vacr¡n*lln' h a¡al d€ü' 3'r como mfnmo lS (qüince) dls antea d.l in¡c¡o dGl evÜnto y corño mádmo f(un) ,no, erpe.iiilo pór un Prohcional Médico v't'rinario con rrgiltro prdssioñel vig€ntc y firmado Por ol mBmo' C.IO. PARASfÍG IITTERNO§ Y EXTERNOS: lo.f . Pfssantsr ccftificado dG tfat¡misnto enüpafadtafio. ¡fücrlo y r,(brno.d. lo3'-"' ;"¡rah", como mlnimo 15 (quinco) d¡as ant's d'lwcnto y no máximo dr eO-C"t"itt"l dfas, e,Qcrt¡do'¡or u¡ ero§lr]-Uádico Vctorin'rio con rcgii¡ro protee¡onal vigentc y firmado por el mBmo' D. ESPECIE CAPRINA D.l. Los €stBuecknicntos dcbcran 6!tar ¡mcript6 en d Rcgirtro N'don¡l dc proOuaor¡o Caprino3 dal SE¡ÜACSA actualizádo' O.2, flsborán cor ar con d Ccrtifcado Oñcial de-T¡án¡ilo d' Animtlos (COTA) dc peque-oo rumiantes cxpodido por cl SENACSA' D.3, BRUCELOSI§: 3.1. Animal6 mrnor6 de 6 (séis) mes€s de er'ad po*án imr"ar sin h pn¡obs ds diegn&t¡co d. Brucélosi8' g.2. A P.rtir d. 6 (s6¡8) mos€s d€bcrán cofltar * 1- lTl -nm""¿o d'.enáliis leboratorial -" á;ft"d; '*g"f"" p'ra ingraar el 'u'nto poct¡sb' I @ fnf RE^¡tutFoR^r€Yn^ Tct¡ Nrk»¡l & f¡¡-n DY!$¡IDAIüüL RE§OLUCÉNN'7fu .- Laboratoio Cenúal del SEi.¡ACSA ylo por Laboratorios privados habilitados Por ol mbmo. D.¡t. ARTRITIS Y ENGEFALTTIS VIRAL CAPRINA (CAEn): 4.1. Animabs menors de 6 (seis) mes€s de edad podrán ingreear sin la pn¡ebe de diagnógtico de CAEV. 1.2. A partir de 6 (seis) rnas€s deberán contar con I (un) certiñcado de-análisi3 laboratorial con psultado negativo para ingrcsar al ever¡to pecuario. 4.3. La toma de muestras será rcalizada por un Veterinario Privado y/o el Veterinario oficial del SENACSA. 1.1. Los certiñcados laboratoriales tendrán 60 (seserüa) dlas de validez como máximo, a partir & la bdra de la toma de rn¡eeüa y eerán emitidoo.-por el Laboratorio Central del SEI{ACSA y/o Laboratorioe privados hatilitados PoTeISENAGSA. r I D.5. TUBERCULOSIS: I 5.1. ñrimales menorcsdo 6 (seis) mesesdeedad podrán ingresarein h pn¡eba de diagnóstico de TBC. 6.2. Los caprinoe a partir de 6 (seis) m63e8 do {d deberán ingrecar con diagnóáüco vigente negativo a la enfermedad (fuberct¡lización). S.3. Loe Certiñcados de Tuberculinizmión tendrán una validez de 60 (sessnta) dlas, a partir de la inoculación de la Tubelct¡lina' S.4. La Tuberculinización en caprinos sorá relizada por elVeterinerio Offcial del §ENACSA. D.6. RABIA: 6.1. certificado de vacunación a partir de los 3 (tres) meses d e edad, como ,iniro 15 (quince) dias antes y no mayor a un 1 (un) año del evento, ;;pJid" pdi rn Piofesional tvt¿O¡co Veierinario con registro profesional vigente y firmado Por el mismo. D.7. CARBUNCLO BACTERIOIANO: 7.1. Cotos lWtC 9.rdd.ñ¡r 'SEi{ACSA f!'t.6 R3§/ls{AlPOn&¡Eü"Á Teñ Rmbí¡¡o S*ish !.i&i@t de C LEn¡tY§ALtEr{S¡lill. RESOLUCÉN N'?IO .- D.8. CARBUNCLO SINTOMÁTrcO: 8.1. Certificado de Vacu(ación para animales a partir de los 3 (tres) meses hasta los 24 (veinticüatro) meses de edad, en el que conste la fecha de vacunación, que debe ser como mlnimo 30 (treinta) días antes del inicio del evento y no mayor a 1 (un) año, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro profesional vigente y firmado por el mismo. D.9. LEPTOSPIROSI§: Se podrán realizar cua§uiera de las dos opciones: g.i. Los animales a partir de los 3 meses, deberán contar con 2 (dos) pruebas serológicas con reeultados negativo§, emitidos por el Laboratorio Centra! del §E},|ACSA o por Laboratorios privados habilitados por el SEl.lAC§4, con un intervalo no menor a 12 (doce) días y no mayor a 15 (quince) dlas entre ambas. La validez del último resultado laboratorial será de 60 (sesenta) dlas; o 9,2. Certificado de Vacunación para animales a partir de log 3 (tres) mee6 do odad, en el que conete la fecfra de vaa¡nación, qte deba ser como minimo 15 (quince) dias ar*es del inicio del evento y como máximo I (un) año, expiri¡ao por un Profesional Médico Veterinario con registro profiaoional vigente Y firmado Por el mismo. D.10. PARÁ§r6 NTERNOS Y FXTERNOS: I t0.1. Presentar certificado üe tratamiento ariliparaettario intemo y extemo de los animales, como mlnimo 15 (quine) dias antes delevento y no máximo de 60 (sesenta) días, expedido por un Profusional Médbo Váerinario con registro profesional v§ente y firmado por el mismo. E. ESPECIE EQUIHA E.r. É..2. Los estabbcimientos deberán estar inscfiptos en el Registro Nacional de Productores y población equina del SENACSA. Deberán contar con el Certiñcado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) de équidos expedido por elSEI'IACSA. E.3. ANEiliIA INFECCIO§A EQUINA: equinos provenientes de Predios libres de Anemia lnfecciosa Equina o libre, podrán ingresar con el certificado laboratorial negativo en elcualelanimal deberá estar identificado coneclamente. lfr{brC 3.1. En caso de animales provenientee de eatableoimiento Ubre o Compartimento libre de AlE, se deberá tener en cuenta lo siguiente: ' '§EllAcSA 10 . n'c RESOLUCION N' I 3.2. En caso de animales provenientes de establecimientos con estatus desconocido, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Los equinos a partir de los 6 (seis) meses de edad, deberán conlar con 1 (Uno) resultado laboratorial negativo. 3.3. La toma de muestras será realizada por elVeterinario oficial del SENACSA y/o Veterinario Privado. 3.4. Los certificados laboptoriales tendrán una validez de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha della toma de muestra y podrán ser expedidos por el Laboratorio del SENACSA o por los Laboratorios privados habilitados por elmismo. 3.5. Todos los equinos deberán estar identificados con número a fuego, a excepción de los animales puros de pedigree (árabes, S.P.C., Paint Horse) quienes deberán presentar identikit o fotocopia de las fichas de insoipción como expositores ante la Asociación Ruraldel Paraguay (ARP). E.4. RABIA: 4.1. Certificado de vacunación a partir de los 3 (tres) meses de edad, como mínimo 15 (quince) dfas antes y no mayor a un 1 (un) año del evento, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro profesional vigente y firmado por el mismo. E.5. INFLUENZA Y ADENITIS EQUINA: 5.f . Certificado de vacunación, a partir de los 4 (cuatro) meses de edad, en el que conste que los animales han recibido I (una) dosis de vacuna y que la fecha de la vacunación ha sido como minimo 15 (quince) dfas y como máximo 3 (tres) meses antes de la fecha de inicio delevento, expedido por un profesional Médico Veterinario con registro profesionalv§ente yfirmado por el mismo. i E.6. ENCEFALON¡ELITIS EQUINA DEL ESTE Y DEL OESTE: 6.1. Certificado de vacunación, a partir de los 4 (cuatro) me§es de edad, en el que conste que los animales han recibido 1 (una) dosis de vacune y que la fecha de la vacunación ha sido como mínimo 15 (quince) dfas y como máximo 1 (un) año antes de la fecha de inicio delevento, expedido por un profesional Médico Veterinario con registro profesional vigente y firmado por el mismo. E.7. PARASiITOS INTERNOS Y EXTERNOS: 7.1. ceñificado de tratam¡ento antiparasitario intemo y extemo de los como mínimo 15 (quince) dlas antes delevento y no máximo de 60 (sesenta) días, expedido por un Profesional Médico Vaterinario con registro profesional vigente y firmado por el mismo. ffisrbbC. '§ttücsÁ 11 @ffi rwr rE&¡lu DoR¡r[Yrl c ¡Jo DYS^LI,O lralt t ^/^ REsoLUclór{ N. ¿>J F. ESPECIE AVIAR F,'i.. Las avea para cualqui€r finalidad deberán provenir de granjas r€gisiradas con hab¡litac¡ón vigente del SEI,¡ACSA y acompañad¡xr d6l Cortificedo Oficial para €l Tránsilo de Aves conespond¡ente. 2.1, Presontar Csrtificado de vacr¡nacl5n contra la Enfomoded d€ i,larúc¡!üc expedido por un Médico Voterinario oñcial o Médico V€terinario Acr€ditado (MVA), €n al qu6 conste la focña d6 vecunación. 2.2. La vacunac¡ón d6berá ser real¡zada por lo menoa 30 (treinta) dfsr arüa8 del ingreso al evonto y no mayor a 1 (un) año, o 2.1. D€bcrán presentar diagnóstico laboratorial negativo a la Enfemodad d6 Nelvcastlo e lnfluenza aviar, exped¡do por el Laboratorio Confal dal SEMCSA. i Los pollitos d€ 1 (un) dla de v¡da deben provenir de granjas hab¡lit€des por el SEiIACSA y acompañados del Certiñcado Ofic¡al de Trán3ito. G. ESPECTE CUIICOIá G,l. Para 6l ingreso al evsnto, dob6rán pressntar copia del Regisfo sanitario ds establec¡miento cunícola del SENACSA. G,2. Presentar cerlificado de trdam¡onto anüparasitario intemo y extemo d€ log animabs, como mínimo 15 (qu¡nco) dfas ar[es dsl ovento y no máximo de 60 (sssenta) dfas, expedido por un Prcf6¡onal Médico Vsterinario con rBgistro profes¡onal vigonte y firmado por el m¡§mo. H. ESPECIE ACUÍCOLA H,l. Para el ingreso el evonto, deborán pr63€ntar copia del Regbtro adualizedo de establecim¡énto acuícola del SENACSA. H.2. lnspGcción dín¡ca on sl lWEr dc ongen por cl Vrtsinario Oñc¡el dc¡ SENACSA' quien déborá omit¡r la Autorizac¡ón Saniteria Oñcial do Tramportc Aa¡lcob (A.Tá) L ESPECIE AP¡COI-A I l.l. Para ol ingrao al oy6nto, dcberán pre¡entar cof*¡ del Registto ad¡aliz.do d€ apiarios del SE}{ACSA. ln cllnice en el lugar de origen por el Ve{erinario oficial del SEiIACSA, ien entregará al propietari o copia del lnforme de Mg¡lancia Sanitaria en Salud Animal. ColwIbhC 2.4 odrñ. d.t sEtuc§A t2 F.2. ENFERUEDAD DE NEWCASTLE: fw¡ nalfiAt*¡rtt?^ TGf¡ R@bi+o SdicioN&id¡l& Crl.EADYSALI.IDATSIAL J.l. Deberán contar con actualizado. RESOLUCTóN N.?5c .- J. ESPECIE PORCINA I Registro Nacional de Productores porcinos del SENACSA J.2. Deberán contar con el Certiñcado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) expedido por el SENACSA. K. PARA AMMALES IIPORTADOS DE PAISES VEC¡NOS K.l. Aquellos productores de otros países que deseen ingresar sus animales a la exposición, cualquiera sea la especie y condición, deberán solicitar autorización a la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad (DIGESIT) del SENACSA, la que informará los requisitos legales obligatorios para elingreso de animales al país, en base a las normativas vigentes y sujeta a medidas sanitarias adicionales. o4 Disponer que, el campo de expoeiciones daberá cumplir con los siguientee requisitos: El recinto ferial deberá estar debidamente habilitado por el SE},IACSA. El SENACSA verificará las instalaciones del campo de exposiciones, las cuales deberán estar totalmente limpias y desinfectadas, antes del ingreso de los animales. 5" Disponer que el requisitos: I transporte de animales deberá cumplir con los siguientes Todos los medios de transporte a ser utilizados para eltraslado de animales que participan de la exposición deberán ajustarse a las reglamentaciones sanitarias vigentes deISENACSA. Para los casos de animales de diferentes especies en un mismo medio de transporte, deberán ser transportados en jaulas separadas. 60 Establecer los siguientes procedimientos de vigilancia epidemiológica durante el evento: El control sanitario del evento estará a cargo de una brigada sanitaria oficial, la cual será responsable de la vigilancia epidemiológica permanente dentro del predio y su carga al SISA. La brigada sanitaria oficial será la encargada de precautelar elcumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. documental e inspección de todos los animales al momento de su lo cual será registrado en la planilla de ingreso de animales para del incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, o de animales con s§nos o síntomas de enfermedad infectocontagiosa parasitaria no se permitirá el ingreso de éstos. MN Llntút1 9EilAC$A 13 rna ¡E¡¡il^ m¡r3rn^ c L¡o DY 3A¡IJO lralral. 7" O¡sponer la obligatoriedad de notificac¡ón al SENACSA de cuaqu¡er 3o€pocha u ocurencia de enlermedad an¡mal, para todos lo3 profesionalG v€t€rina.ios dol sector privado, produclores y población en general, §69ún lo oBtablocido en la Resolución del SENACSA N' 630/2021. 8o Determ¡nar que las feriss ds ¡nvemada y/o consumo durante las exposiiones nacionales e intemac¡onalo3, podrán lEalizarse siempro y cuando sG cumdan con las modidas de b¡osegurirad e§tablec¡da§ por el SENACSA. 9o Establecer que el rBc¡nto deberá permanecer libre dé animsl63 por lo menos 5 (c¡nco) dlas arfes del ¡nicio da la exposición. 10" Disponer que la implomontac¡ón de mod¡das en los ca€os no prBY¡3tG on €lta Resolución serán atribucionet exclusivas del SE}'IACSA' Los galpones de p€rmanonc¡a de los animales serán ob¡éto de una vig¡lanc¡a epidemiológica p€rmanenle. Cada galpón de p€rmanenc¡a dé los animales deberá tener un rosponsable técnico d$ignado por la organización, la cual deb€rá notificer a la Mgada san¡taria oficial sobre cualqu¡er situeción sanitaria que ocurra on el galpón. Expedición del COTA para 6l rst¡ro de los an¡males del campo de exposiciones. El SENACSA, a trevés de la brigada sanitaria, adoptará las medidas necesaria§ que cons¡dere pertinéntes, de acuerdo con cada situación que pudiera presentarse durante 6l evento, a fin de mantonü la coñdic¡ón §enitaria d€ los an¡males 1 1' Comunicar, dar cumpl¡mionto y archivar. c. t4 ^/ RESOLUCTÓN N'¿><)

Resolución Nº 250 - Por la cual se establecen procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias para la realización de exposiciones nacionales e internacionales a ser desarrolladas en todo el territorio nacional · Nelum