Resolución Nº 21/89 - Prohíbe la importación, fabricación y comercialización del antibiótico Cloranfenicol
Made 1989-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, animal health, drugs, internal trade, international trade, toxicity/poisoning
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
RESOLUCION Nº 21 “POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION, FABRICACION, FRACCIONAMIENTO, COMERCIALIZACION Y USO DEL ANTIBIOTICO CLORANFENICOL Y SUS COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ANIMALES QUE PRODUCEN ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO”. Asunción, 24 de enero de 1989. Visto : Las Leyes Nº 1.227 21/VI/ 1967 ; 494 13/ de 1921 y el Decreto Nº 52.796 27/VI/1934 que faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería establecer un control de los productos químicos y biológicos de uso Veterinario, Considerando. Que en ampliación de las referidas Normas Legales, se hace necesario prohibir la importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso de antibiótico CLORANFENICOL, y sus compuestos para el tratamiento de los animales que producen alimentos destinados al consumo humano, en razón de los efectos perniciosos que ejerce dicha sustancia en la salud de las personas. Que siendo la carne y otros derivados de origen animal la base de la alimentación de nuestro pueblo, lo cual hace imprescindible establecer un adecuado control de calidad desde su origen, y, siendo la exportación de los mismos uno de los principales rubros de nuestra economía. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R E S U E L V E : Art.1 : Prohíbese en todo el territorio de la República la importación, fabricación, fraccionamiento, comercialización y uso del antibiótico CLORANFENICOL y compuestos, para tratamiento de los animales que producen alimentos destinados al consumo humano. Art.2 : Facúltase a la Dirección de Normas y Control Agropecuario y Forestal para ejercer el control del cumplimiento de ésta prohibición, para lo cual .... todas las providencias del caso, debiendo para tal efecto reglamentar la presente Resolución. Art.3 : Las contravenciones a la presente disposición serán penadas de acuerdo a las Normas Legales vigentes. Art.4 : Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Firmado : Hernando Bert Ministro .......