Resolución Nº 2025 - Por la cual se aprueban los requisitos para definir y categorizar la producción artesanal de productos, subproductos y derivados de origen animal
Made 2024-12-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal production, classification/declassification, smallholders/peasants, family farming, food safety and quality, meat, fish products, milk/dairy products, apiculture/sericulture
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TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tetii Rembiapo Scrvicio Nacion:il de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° t-0~ POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS REQUISITOS PARA DEFINIR Y CATEGORIZAR LA PRODUCCION ARTESANAL DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. San Lorenzo, j 0 de diciembre de 2024 VISTO: La Nata presentada par la Asesorfa de Calidad e lnocuidad de Productos de Origen Animal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia del SENACSA, E~pediente SAES N° 40.299; y CONSIDERANDO: La necesidad de aprobar las requisites para definir y categorizar la producci6n artesanal de las productos, subproductos y derivados de origen animal. La Resoluci6n del SENACSA N° 1719/2018, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE INSPECCION VETERINARIA E INGENIERiA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL". La Ley N° 2426/2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), establece entre las objetivos previstos en el Artf culo 7° cuanto sigue: " .. . b) controlar y certificar la calidad e inocuidad de las productos y subproductos ae origen animal ... d) registrar y fiscalizar las establecimientos ganaderos e industriales, las productos y subproductos de origen animal, las alimentos e insumos de uso veterinario"; yen su Artfculo 8° expresa entre sus funciones: " .. . c) dictar las reglamentos tecnicos y administrativos, asi coma las med id as requeridas para el cumplimiento de su gesti6n". Las atribuciones conferidas al Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N° 2426 del 28 de julio de 2004. El Decreto del Peder Ejecutivo N° 92 del 21 de agosto de 2023, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SENOR JOSE CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)". Par tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: Aprobar las REQUISITOS PARA DEFINIR Y CATEGORIZAR LA PRODUCCION ARTESANAL DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, que se encuentran en el ANEXO I gue forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Comunicar, dar cumplimiento y archivar. 1 TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tetil Rembiapo Servicio Nacional de , '- -- / / CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° "?025 . ANEXO I REQUISITOS PARA DEFINIR Y CATEGORIZAR LA PRODUCCION ARTESANAL DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL. Productos que abarca Beneficiarios Ubicaci6n geografica Distribuci6n y comercializaci6n del producto final. Definiciones y caracteristicas de la producci6n artesanal: Productos de origen animal: alimentos de origen animal. Productos carnicos embutidos, chacinados de aves, cerdos, pescados, otras carnes de especies domesticas o salvajes. Productos lacteos: quesos, yogures, helados. Ovoproductos, mayonesas. Productos de la miel v ialea real. Pequenos productores. Interior del pais, alrededores del gran Asuncion, de acuerdo a uses y costumbres culinarias de elaboracion de cada region del pa[s. Ferias de consume para las localidades o municipios en donde se producen. Eventualmente, se podran autorizar el traslado a los grandes centres de comercializacion a fin de promocionar y preservar las tecnicas de produccion artesanal de alimentos en el contexto de la agricultura familiar campesina. En estos cases debera constar en la etiqueta la procedencia, municipio o localidad de origen y claramente expresado en caracteres distintos que se trata de produccion artesanal. 1.- Establecimiento de producto artesanal: Es aquel donde se elabora el alimento con la intervencion minima de maquinas, con un numero de operarios no mayor a 10, en donde el use de aditivos o conservantes artificiales esta suprimido, con ingredientes naturales de la propia zona y el producto destinado a la poblacion de escaso numero y mayormente cercana. 2.- Producto artesanal: Comprende la produccion de alimentos a predominio mayoritariamente manual. Esto no excluye el use de maquinas, pero lo minimiza. Utilizando operarios en cantidad minima (hasta 10) de acuerdo al volumen de produccion y con la exclusion de aditivos y conservantes. Para estas producciones ubicadas en el propio predio o domicilio, es condicion la aplicacion de metodos no industriales de elaboracion. Caracteristicas de los alimentos artesanales: • Son productos agrarios o pesqueros. • Contienen materias primas de la propia explotacion. • Los criterios de elaboracion estan fijados per uses y costumbres artesanales y de la propia zona de produccion. • La produccion es controlada y limitada. • La produccion no es susceptible de mecanizacion. TABLA DE CARACTERISTICAS PARA SER PRODUCTO ARTESANAL 2 TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teti Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL Registro, requisitos RESOLUCION N° "2,.o-Z,) . PRODUCTO ARTESANAL • Puede ser comercializado si reune minimos requisites de origen, manipulaci6n y etiquetado. • La comercializaci6n esta supeditada a las cantidades maximas y la distancia que el producto debe recorrer hasta las distintas bocas de expendio. • El ritmo de producci6n debe ser tal que se evita acumulaci6n innecesaria tanto de materias primas, aditivos y producto terminado. • La materia prima animal debe cumplir con minimos requisites sanitaries del SENACSA. • Los aditivos y componentes son del propio distrito en donde se producen. • Se utiliza mano de obra local. • La maquinizaci6n es minima. • Debe ser producido en instalaciones adecuadas de facil limpieza e higienizaci6n. • Poseer una etiqueta en donde se declaran (ente otros) los componentes o ingredientes, la etiqueta reune la exigencia de la autoridad de aplicaci6n. • Se conoce el origen de la materia prima, vinieron de animales sanos o enfermos e inspeccionados antes del sacrificio. 1. Persona fisica o juridica. 2. Cedula de ldentidad civil. 3. Llenar una solicitud con caracter de declaraci6n jurada y presentarla ante la Direcci6n General correspondiente (DIGECIPOA). 4. Modelo de etiqueta del producto o productos. 5. Constancia de Registro Sanitario (RS) y del Registro Sanitario de Productos Alimenticios (RSPA) ante el INAN para Productos Artesanales. 6. Contar con un espacio fisico donde se va a preparar el producto, de facil higienizaci6n y limpieza. 7. Contar con espacio fisico para recibir la materia prima y almacenar el producto terminado. 8. Completada la documentaci6n se expedira un certificado de registro valido por un aria, a partir de la fecha del otorgamiento de la habilitaci6n. 3