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Laws of Paraguay

Resolución Nº 2.197 – Por la cual se aprueba el Reglamento del Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) en su cuarta versión

Made 2018-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
cattle, traceability, animal production, inspection, institution, registration, business/industry/corporations, animal health, vaccination, governance, meat, international trade, food safety and quality
Categories
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  1. aI fr^t4ur4üt"i*rY,.a^ rEs^rx^ rron^xrYr^ erÁ nexuÁrOBIERNO NACIONAL!TIG VISTO: Lanotadefecha14denoviembrede20lS'presentadaporlaComisión Técn¡ca de Trazabilidad (cTT) del servicio Nacional de calidad y salud Animal (SENACSA);Y CONSIDERANDO: Que, a través de la referida nota, se solicita la aprobación del "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL PARAGUAY tsñnnpl, EN SU oUARTA VERSIÓN"' en atención a que el mismo cumple ion toOós los requerimientos establecidos por la Comisión Técnica de Trazabilidad (CTT) de la lnstitución. l-a t-ei tt' 2/;za ¿a 28 de julio del 2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). El Décreto del Podei Ejecutivo de la República del Paraguay-No 155-qe-! 30 de agosto de 2018, 'PóR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JOSE CARLO§ MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSAT. Por tanto, EL PRESTDENTE oel seRvtcto *i'3t1J3i $ALIDAD Y SALUD ANri'iAL (sENAcsA) 10 Aprobar el "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABIL¡DAD DEL Cineéuav (slrRAP), EN su 6UARTA vERslÓN", conforme al modelo que se adjunta y forma parte ¡ntegrante de la presente resolución' RESO toN "al ? POR LA CUAL SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD DEL PARAGUAY (S¡TRAP), EN SU CUARTAVERSION". a\. San Lorenzo&Ó de noviembre de 2018 20 Comunicar, dar cumplimiento y archivar. DR MARTIN C. Presidente SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD .{\IMAL CIENCIAS VETERIMRIAS N'265 CAS¡ RUÍA MCA!, ESTIOIRRIBIA T.U 1O,S C..i¡. ó Cdlro: C PY-l10l-1110C¡ PUSU¡{A-210t SAN LORENZO - PAFIAGUAY T.talo.lo.: + 5a5 2r t¿t501 / +505 2l 5ot37a / +5e5 21 505m /.5e5 21 576a:15 / +595 21 507662 F.r: +5eg 21 57¡§01 / a5g5 21 507Li) caLto^o Y saLUo ^xttrtat CA il INSCRIPCI SITRAP CAPITULoilt IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y CODIFICACIÓN DEL SITRAP S cctóN2 3: CAPITULotv Anexo Resotuciónde/ SENACSÁ w2!1'] non. PROPIETARIO Y INDICE CAPITULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y AUTORIDADES N Y HABILITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO PARA EL ESTABLECIMIENTO GANADERO, PROPIETARIO DE ANIMALES IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES SEcctó DOCUMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO PRIMERAAUDITORIA DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN OFICIAL (SENACSA) SECCIÓN 1: SECCIÓN 2: PITULO V CC óN z: PRIMERA AUDITORIA DE VERIFICACIÓN HABILITACIÓN OFICIAL (SENACSA) DEL ESTABLECIMIENTOGANADERO. INGRESO Y-ALIDA DE ANIMALES DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO SITRAP c LO VI ñE LOS PROPIETARIOS SEcctóNI: DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO DEL PROPIETARIO DE ANIMALES CAPITULO VII DE LOS TRATAMIENTOS SANITARIOS Y NUTRICIONALES CAP LO vil DE LOS AUXILIARES DEL SITRAP SECCIÓN 1: MEDIco VETERINARIo PRIVADo Josl .tldtnt' SECCtó 2 VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO SECCIÓN 1: Anexo Resotución del SE /ÁcsÁ ¡r241 not e. SeCCIÓt't ¡: EMPRESA CONSULTORA Ef\/IPRESA PROVEEDORA DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN CAPITULO IX DIS SICIONES COMPLEMENTARIAS J CCI 4 úoanC: SENACSA losé gi,t¿s dol GLOSARIO: A los efectos de mejor comprensión de las siglas reglamento se enuncian las s¡guientes definiciónes y términos utilizados en el presente APODERADO: persona física o jurídica que ejeza representación legal del prop¡etar¡o de ganado o propietario de estab¡ec¡miento. ARP: Asociación Rural del paraguay. CÓDIGO SIGOR: Cód¡go asignádo por et SIGOR a cada establecimiento. Es único e irrepetible GOIBFE: certificado oficial de rnspección de Bov¡nos para faena con destino a exportación, expedido por e¡ Veter¡nario privado Acred¡tado (VpA).- GOTA; Certificado Oficial de Tránsito de Animales, expedido por el SENACSA, para cada mov¡m¡ento de bovinos. Es un certificado sanitar¡o. Todos los movimientos son registrados en la base de datos del SIGOR.- CTT: Comisión Técnica de Trazab¡l¡dad. CET: Comisión Ejecutiva de Trazabilidad. DCRS: Declaración de cumprim¡ento de ra Regramentac¡ón sitrap. Documento que declara el cumpr¡m¡ento de ra regramentáción srrRAp de ros animales embarcados. Anexo lll Dl: : Dispositivo de ldentificación, también llamado caravana, cuya función es la identificación oficial individual para los bovinos DJP: Declaración Jurada del proveedor. Documento generado por el proveedor de animales No trazados a un establecimiento ganádero slrFiAp. El mismo declara que los animales transferidos son nacidos én el establecimiento ganadero de donde provienen, y que los m¡smos no recibieron tratamientos con sustanc¡as que contengan principios activos hormonares o t¡rostáticos de acción anabolizante, o cualquier otra sustancia no perm¡tida por la autoridad competente. Anexo ll EC: Empresa Consultora. Las EC prestarán as¡stencia técn¡ca a los PROPIETARIOS que contraten sus servicios, disponiendo para el efecto de un staff de profesionales MVp acreditados por SENÁCSA.- CERTIFICABLE/ELEG¡BLE: an¡mar o producto der animar con una cond¡ción cert¡f¡cable desde el punto de v¡sta de la trazab¡lidad, para exportac¡ón a mercados que exijan trazabilidad. ENCARGADO: encargado der manejo der estabrecimiento ganadero. Ejerce ra representación del propietario amparado por un poder o autórización ,egistrada en la. oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportaóión.- EPDI: Empresa Proveedora de Dispos¡t¡vos de rdentificación. serán aquelas registradas en la oficina de Registros de Estabrecim¡entos Ganaderoé para Exportación y aprobadas por resorucrón de sENACSA, y serán responsábres de..proporcionar a los propietarios ¡nteresados, ros dispositivos de identificación utilizados en el SlTRAp. EQUIPO INSPECTOR: médicos veter¡narios de SENACSA y ARp designados para tareas de inspección de ESTABLECTMTENTOS CnñnOeROS ü otras relacionadas al SlTRAp. ESTABLECIMIENTO GANADERO: predio que at ESTABLECIMIENTO DE FAENA: todo locat berga bovinos. registrado y aprobado por SENACSA, en el que se faenen animales, al nen carne fresca Manin C Prerldolttc dei ¡e,t¡¡cs¡ preparen, manipulen, envasen y/o Anexo Resotuciónde/ SENACSA M ),i 1T uorr. GUIA: documento de traslado o transferencia de an¡males. puede ser GuiaSimple de Traslado, en c:lso traslado de animalái ü un preoio a otro s¡n queocurra un cambio de pROpIETARIO; Guía de Traslado y Transferencia, ,án "1:o q. traslado y cambio de PROPIETAR|O de tos animales. La Guía es ulililada para comprobar ta propiedad tegat de tos ,nirrll". MVP: Médico veter¡nar¡o piivado. su fu'nc¡ón "" É'áá rrp"risar ras prácticas san¡tarias y nutricionales de tos ESTABLECTMTENTOa GÁf.¡nOenOS, ysáián responsables juntamente con los pROpIETARIOS por. ""ir" práct¡cas. NO CERTTFTCABLE/NO ELEGTBLE: animat á ñ;r;i; det animat con unacondición. NO certificabte, desde et punto de ü¡"tá á" Ia trazabitidad, párá exportación a mercados que exüan trazabilidad. PROPIETARIO DE GANADO: toda persona fís¡ca o jurÍdica poseedora, ryoq¡g|1lar -depositaria o que bajocualquier títuto tengá "n ,, poder animales.PRoprETARto DEL ESTABLECTMTENTo: p"rioñá fís¡ca' o ¡urioiáa lueacred¡te por derecho o deregación regar ra piopied"á á" rn estabrec¡mientoganadero. R-UC: Registro Unico de Contribuyente, cédula tributar¡a otorgada por elMinisterio de Hacienda. SENACSA: SERVICIo NACIoNAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL.organismo nacional o Autoridad Competente, i."poÁrú1" oe ra eraoáraciOn,reglamentación, coordinación, ejecución y nscalizáLOn OL ta política V g""tü;nacional de calidad y salud animal. Organismo r."grf"Jol. y fiscalizador delSITRAP. :l G^L|ii lgtr?s que idenriflcan at ESTABLECTMTENTO GANADERO y atPROPIETARTO DE GANADO dentro det STTRAC -'-' SIGOR: S¡stema lnformático de Gest¡ón de Oficinas Reoionales. lr¡lema de rnformación oficiar que registra rás dator" J" r" totaridad de ros ESTABLECTMTENTOS GANADEnOS y-enOeirrÁiióS o" ganado det país,vacunacio¡es antiaftosa, movim¡entos é inventarios ¿é oánaoo. SITRAP: Sistema de Trazabilidad Oet earaguay. ' Sistema Oficial de lnformaclón relacionadjcon la identificación del ganado y elregistro de esas ¡dent¡dades. TAN: Dispositivo de ¡dentificación t¡po Tarjeta Amarilla Nacim¡ento, a serutilizada en terneros. TECNlco: profesional de ra oficina de Registros de Establecim¡entos Ganaderos para Exportación o SENAoSA Liióárg"oá de vetar por etcumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentJs en el país y'de tasreglamentaciones del SlTRAp. Anexo Resotuciónde/ SENACS,A r" 2 I 1l /2018. TRAZABILIDAD: Conjunto de práct¡cas destinadas a conocer el origen y elmovimiento del an imal, asÍ como determinada información sobre su sanitacióny nutr¡ción desde el nacimiento hasta su faena. VPA: Veterinario Privado Acred¡tado, autor¡zado por SENACSA para lacertificación de tropas con destino a frigoríficos habilitados para exportaciónTAB.GEN (TABLA GENERAL): Documento donde se especif¡can datosrequeridos en los procesos de la organización. FOR-GEN (FORMULART o GENERAL) Documento donde se registrarán resultados obten¡dos o actividades realizadas por las áreas rNs-cEN (TNSTRUCTIVO GENERAL): Documento donde se descr¡ben las¡nstrucc¡ones detalladas para la real ización de una tarea específica, cuando elvolumen de tales inst rocedim¡entos del g,ir¿"t rucctones haga inconveniente su inclusión en los Anexo Resotuciónde/ SENACSA n")tL|Znot e. P. E. (PLANILLA ELECTRóN| cA) : Registro de datos en formato dig¡tal.RE IDENTIFICACIÓN: Proceso por el cual un animal que por algún mot¡vohaya rdido su dispositivo vuelve a ser identificado. a¡tn C: iex¡cs¡dst Anexo Resotuc¡ónde,sENAcsA /\lo 7 l t17 00rr. CAP LOt oenNtclót¡, oBJETtvos y AUToRtDADEs Artículo 1o: Sistema de Trazabilidad del paraguay A los efectos de.este regramento se define como-s¡stéma de trazabiridad individuar de un. bovino al conjunto de prácticas dest¡nadas a conoc€r er origen y er movimiento dár animal, así como determinada información sobre su sanitacién y nutrición desde er nacimiento hasta su faena. Artículo 20: Objetivo del SITRAp El slrRAP apunta ar rogro de fortarecer ras garantías otorgadas para ra certificación de las carnes para exportación a mercados qué exijan trazabilidad Artículo 30: Autoridades del SITRAp Son autor¡dades del SITRAp: a) El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), como ente regulador y fiscalizador. b) La Asociación Rural del paraguay como organismo eiecutor.c) La Comisión Ejecutiva Oe frazaUitiOaO 1CeÍ¡.d) La Comisión Técnica de Trazab¡lidad (it-D.' CAPITULO I INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO EN EL SITRAP Poster¡or a la aprobación del ESTABLECIMIENTO GANADERO en et StTRAp, ta Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportac¡ón procederá aentregar a cada PROpIETAR|O DE ANIMALES que tenga animales en dicho ESTABLECIMI ENTO GANADERO, el programa para el Registro de presentac¡ón sual obl¡gatoria, en el cual se asentarán la total¡dad de los movimientos de les en la Planilla de Entrada y Salida de Animales (FOR-GEN-014 ), así como lascas sanitarias, de su Maftia C del SENACSA plementación y Vacunación Oficial (FOR.GEN -015). lrtlcylg 4o:. Requ¡s¡tos para tnscripción y Hab¡t¡tac¡ón La oficina de Registros de EstabrecimientoiGanaderos para Exportación estabrecerá ,y^pl^l:."Iá-l? T1bla de8eO:¡isitos (TAB-GEN.O2) y tos Formutariós de tnscripción'iárá ra naDrrrtacron a ros ESTABLECTMTENToS GANADERoS que desean ingresár aiSITRAP. Artículo 50: lnspección para la habilitación La oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportación por mediode su Departamento Técnico, coordinará ra visita der Eeurpo ír.rspEcróñ "án-"rpropietario del ESTABLECTMTENTo GANADERo que desea ¡ngresar at strRAp. EtEQUIPO lNSPEcroR se encargará de ra verificacion oescri-pta en ta ra¡ta oe Requisitos (TAB€EN'O2) vigente, y ruego erevará s, ¡ntorre a ra oficina oe náliitrás de Establecimientos Ganaderos paia Exportación, quien procederá " "r rprou"tion órechazo, de acuerdo al resultado de la inspección. Artículo 60: Registro dé pROptETARtO DE ANTMALES Anexo Resolución del SENACSA N"211Lnü8. El establecimiento cuyos propietarios de ganado no remitan ra documentac¡ón requerida en un per¡odo de g0 días desde su habilitación en el slrRAp, facultará al mismo (slrRAP) a inhabiritar dicho establec¡miento en er s¡stema ¡nformático. Artículo 70: ldentificación y codificación del ESTABLECIMIENTO GANADERO y de| PROPIETARIo DE ANIMALES. La o ficina de Registros de Estabrec¡mientos Ganaderos para Exportación utirizará ras codificaciones del sistema rnformático de Gestión de óficinas 'Regionares iérobnjpara ta idenrificación de tos EsrABLEctMtENTos GANADEnOS, ñnoererÁntós !PROPIETARIOS DE ANTMALES hab¡t¡tados dentro det StTRAP. La oficina de Reg¡stros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportación rear¡zará controles cruzados con er srGoR, verificando ros movimiéntos y ros inventarios áá gANAdO bOViNO dE CAdA ESTABLECIMIENTO GANADERO Y OC áOA PROPIETARiO DE GANADO. La identificación del ESTABLEoIMIENTo GANADERo y de| PRoPIETARIo DE ANIMALES será impresa en ros D.r. a ser apricados a roé animares oe ta siguienG manera: 1. Los D.l. tipo TARJETA llevarán una impresión de la codificación alfanumérica asignada de 14 caracteres, que contendián la s¡gu¡ente ¡nformación: a) Los primeros cuatro rugares serán retras -mayúscuras que iáántificarán ar ESTABLECIMIENTO GANADERO. b) Los siguientes cuatro rugares serán retras mayúscuras que ¡dentificarán al PROPIETARTO DE AN|MALES. c) !g: ú !timos seis lugares serán números correlativos que se iniciarán en 00000'l conespond¡entes al número de orden del animal, qre ""iá.. correlativo e ¡rrepetible para cada ESTABLECIMTENTO GANADERO.d) Los D.l. de tipo TARJ ETA llevarán impreso el número de D.l. en código de barras. e) Los D.l. tipo TARJETA tamb¡én podrán contar con rdentificación con radiofrecuencia (RFID). Los D.l. tipo TARJETA NACIMTENTO COLOR AMARTLLO ilevarán una impresión de la codificación alfanumérica asignada de 14 espacios, que contendrán la siguiente ¡nformac¡ón ") lT ?rlngrgl cuatro tugares serán letras mayúsculas que identificarán alESTABLECIMIENTO GANADERO SITRAP. b) Los siguientes cuatro lugares serán letras mayúsculas que identificarán al PROPIETARTO DE ANTMALES. c) !9¡ -ú ]timos seis lugares serán números correlativos que se iniciarán en000001 correspondientes al número de orden del animal, correlativo e irrepetible. SECC toN I Mardn C. SENACSA 2 CAPITULO II IDENTIFICACION, REGISTRO Y CODIFICACION DEL SITRAP : ESTABLECIMIENTO GANADERo, PRoPIETARIo Y PRoPIETARIo DE ANIMALES. Los D.l. de tipo TARJETA NACTMTENTO COLOR AMARTLLO tamb¡én rán impreso el número de D.l. en código de barras. Pre¡ld.ntg dgl Anexo Resotuciónde/ SENACSA w!l!f n0rc. cada PROPIETARTO DE ANTMALES deberá identificar ra totaridad der ganado bov¡no existente en el ESTABLECTMTENTO GANADERO srrRAp en un praio máximo Je c¡ento- ochenta (180) días co'idos, posteriores a su aprobación por ra oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportacián como se d¡spone en er art. 90 del presente Reglamento. {9í mismo, a partir de ra comunicación de ra aprobación der ESTABLECTMTENTo GANADERO en er srrRAp por parte de ra oficiná de Rágistros de Establecimientos :913-o elo s para Exportación todos los animales que salgan del ESTABLECIMIENTO GANADERO, sin importar su destino, deberán estár oeu¡Éámente identificados con suD.l. correspondiente. Artículo 90: Animales preexistentes. ldentificación inicial A los efectos der presente regramento, se consrderan animares preex¡stentes a todosaquellos animales que se encuentren dentro del ESTÁáLEclMlENTo GANADEño con anter¡oridad a la aprobación det ESTABLEo|M|ENTo GANADERo en er slrnnir. El::!rr.:.§.-Sqla se incluye expresamente a los terneros que hayan nacido dentrodei ESTABLECTMTENTO GANADERo hasta er ¿ía anierior " r, "práorc¡on JáiESTABLECIMIENTO GANADERo en eI SITRAP La lDENTlFlcAcróN rNrcrAL de animares preexistentes se rearizará apricando er D.r., en la oreja derecha, de la siguiente maneá: a. D.l. tipo TARJETA NACIMTENTO COLOR AMARTLLO será apticado a tos terneros ar pie de ra madre nacidos en er ESTABLECTMTENTo sriRAp b. D.l. tipo TARJETA COLoR AMARTLLo será apricado a ros animares adurtos,nacidos en et m¡smo ESTABLECIMTENTO éANADERO na¡¡lita¿o-V- qu-e cuenten con marca única del propietario. D.l. tipo TARJETA COLOR BLANGO condiciones citadas en los incisos a) y b) "NO CERTIFICABLES' para exportac¡ón a an¡males que no cumplan con las . Estos animales serán considerados mercados que exijan trazabilidad. c e) Los D.l. tipo TARJETA NACTMTENTO COLOR AMARTLLO también podrán contar con identificación con Radiofrecuencia (RFID). SEGCION 2: IDENTIFICAC|ON DE ANTMALES Artículo 80: ldentificación de an¡males y registro de identidades. Una vez que el SITRAp apruebe al ESTABLECIMTENTO GANADERO, cada PRoPIETARIo DE ANIMALES o ApoDERADo deberá realizar et pedido de D.t. en la oficina de Reglstros de Establecimientos Ganaderos para Exportabión, deberá prever las cantidades necesarias de D.l. para la identificación de todos los animales ex¡stentes, de manera a identificarros correctamente en ros prazos estautecioás y con los D.l. correspondientes. Todo s los animales presentes en er ESTABLECTMTENTO GANADERO deben estar identificados con marca a fuego visible del propietario. ¡úo*r¡n C: áex¡cs¡ ¡l Anexo Resoluc¡ón del SENACSA La ident¡ficación se realizará utilizando un correlativa de D.l. para cada categoría. Artículo l0o: Declaración e identificación de ESTABLECIMIENTO GANADERO habilitación. /2018. rango de numeración secuencial y una vez finalizada la apricac¡ón der cien por c¡ento (100%) de ros D.r., se deberá presentar la totalidad de los Formularios de Hoja de Aplicación de D.l. (FoR-GEN{13) y el Formulario de Declaración Jurada de Aplicación de D.l. en Animares pré Ex¡stentes (FOR-cEN-05S). animales nacidos con posterior¡dad en el asu La declaración de nacimientos ocurridos en el ESTABLECIMTENTO GANADERO con posterior¡dad a su aprobación en el slrRAp deberán ser registrados en la planilla de Entrada y salida de Animares (FORGEN-0r4) en un pralo de treinta (30) días corr¡dos de ocurrido el nac¡miento. Los animales nacidos y dectarados en et ESTABLECIMIENTO GANADERO strRAp 99 b-grál ser ident¡f¡cados y recategorizados en un prazo máx¡mo de ciento ochenta (180) días corr¡dos desde ra decrarac¡ón de su nacimiento. La identificación y recategorización de dichos animales deberán ser registrados en la planilla de Entradá y Sa.l¡da d-e Animates (FOR-GEN-O14). Ver instructivó (!NS-GEN-04). La identificación se realizará util¡zando un rango de numeáión secuencial y correlat¡va de D.l. para cada categoría. Artículo llo: DOCUMENTOS DE TENENCTA OBL|GATOR|A Una vez aprobado en el strRAp, et ESTABLECIMTENTO GANADERO deberá llevar los documen!9s ne cesarios para su administración, que son de tenencia obligatoria PArA EI ESTABLECIMIENTO GANADERO COMO PArA CI PROPIETARIó DE ANIMALES. Los documentos deberán estar disponibres en er ESTABLECIMIENTO GANADERO, los mismos se deta[an en ra (TAB-GEN-14) y será objeto de fiscarizaciones ó auditorias por parte de las autoridades del sENÁcsA o lá ofic¡na de Registros dá Establecimientos Ganaderos para Exportación ras veces que éstas ro requieán. El plazo de presentac¡ón de planillas mensuales obligatorias, planilla de Entrada y salida de. An¡males (FoR-GEN-oi4) y ra praniila de-sanitai¡ón, suptementacián y Vacunación oficial (FOR€EN-0'15) y dbcumentaciones de respaldo, es der .lo ar r5 dá cada mes. sEcc roN 3 : DOCUMENTACIóN DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO CAPITULO IV PRIMERA AUDITORIA DE VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN OFICIAL (SENACSA) SECCION l: PRIMERA AUD|TORIA DE VenlrtCAClóH Artículo l2': Primera Auditoria de Verificación Mqftin C SENACSA Anexo Resotuciónde/ sENAcsA t{"?, I ét7 ,rorr. Una vez flnalizada la identif¡cación de ganado, el PROPIETARIO DE ANIMALES deberá remitir la totalidad del (FOR-GEN-0'|3) en formato electrónico y ¡a Declarac¡ón Jurada de Aplicación de D.l. en Ganado Pre Existente (FOR-GEN-058), solicitar la Primera Auditoria de Verificación a través del (FOR-GEN-050). La Oflcina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación designara un técn¡co, quien se encargara de la verificación descr¡pta en el (FOR-GEN-024). En caso de no solicitar al SITRAP, la Primera Auditor¡a de Verificación dentro del plazo establec¡do de 180 días, el SITRAP otorgara una sanción a la fecha de Apl¡cac¡ón de Dispositivos de ldentificación (Fecha de Presentación del (FOR-GEN 058). S¡ el establec¡miento ganadero ingresa con stock cero de animales, una vez que el m¡smo reg¡stre ¡ngresos deberá identificar todos los an¡males ingresantes, remitir la Planilla de Entrada y Salida de Animales (FOR-GEN-oI4), así como las prácticas san¡tar¡as, de suplementación y Vacunación Oficial (FOR-GEN-o15), con todos los documentos de respaldo y completar el (FOR-GEN-050) solicitando la Pr¡mera Auditoria de Verificación. Si no aprueba la Pr¡mera Auditoria de Verificación, podrá real¡zar las correcciones necesar¡as y volver a sol¡citar otra aud¡toría en un plazo no mayor a 60 días. El incumplimiento del plazo establecido para solicitar una nueva Auditoria de Verificación, facultara al SITRAP a inhab¡l¡tar dicho establecimiento en el sistema ¡nformát¡co. SECC]ON 2: HABTLTTACÉN OF|C|AL (SENACSA) DEL ESTABLECTMTENTO GANADERO. Artículol3o: Habilitación Oficial GANADERO para Exportación (SENACSA) del ESTABLECIMIENTo Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la aprobación del ESTABLECIMIENTO GANADERO, la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación remitirá al Serv¡c¡o Nacional de Calidad y Salud An¡mal (SENACSA) el legajo para el estud¡o y habilitación del m¡smo por medio de un Certificado de Habilitac¡ón. Artículo 140: Animales certificables para mercados que exijan trazabilidad Antes de real¡zar venta de animales a mercados que exijan trazabilidad, el establecimiento deberá figurar en el Listado Oficial de Establecimientos SITRAP Habilitados para Exportar a la Un¡ón Europea. El mismo se encuentra publicado en la página web del SENACSA. Los animales dest¡nados a faena serán eleg¡bles para mercados que exijan fazabilidad una vez que todos los animales ex¡stentes en el ESTABLECIMIENTO GANADERO se encuentren totalmente identificados conforme a los párrafos que anteceden, luego de que hayan transcurrido noventa (90) días desde el registro de Ia Apl¡cación del D.l, presentar la Declaración Jurada de Aplicación de D.l. en animales preexistentes (FOR-GEN-058), y que los mismos hayan cumplido con los s establec¡dos en el presente reglamento. g#jÁ Anexo Resolución del SENACSA No 2lq'l ro,8. Los animales que por cualquier mot¡vo p¡erdan el D. l. deberán ser re identificados como sigue: o Tarjeta Naranja (TN) animales certificables ¡ Tarjeta Blanca (TB) animales no certificables Según procedimiento de re ident¡f¡cac¡ón (lNS€EN-10). CAPITULO V INGRESO Y SALIDA DE ANIMALES DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO SITRAP Artículo 15o: Declaración de ingreso y salida ESTABLECIMIENTO GANADERO de animales del ?fottdsntc Los ingresos de animales al ESTABLECTMTENTo GANADERo deberán ser reg¡strados en la Planilla de Entrada y salida de Animales (FoR-GEN.ol4) e identificados como s¡gue: '1. Animales procedentes de un ESTABLEoTMTENTo GANADERo habir¡tado en el SITRAP: a) Si el D.l. de or¡gen es TARJETA NACIMTENTO COLOR AMARILLO en la oreja derecha, se le aplicará un D.l. tipo TARJETA AMARILLA en la oreja izquierda del animal. b) Si el D.t. de origen es TARJETA AMARILLA en ta oreja derecha, se le aplicará un D.l. tipo TARJETA AMARILLA en la oreja izquierda del animal. c) Si el D.l. de origen es TARJETA BLANCA en la oreja derecha del animal, se le aplicará un D.l. tipo TARJETA AMARIILA en la oreja izquierda del animal. d) Si el D.l. de origen es TARJETA AMARILLA en la oreja izquierda del animal, se procederá a retirar dicho D.1., ei cuál será reemptazado con et D.t. tipo TARJETA AMAR¡LLA det ESTABLECTMIENTO GANADERO de destino y será apl¡cado en la oreja izquierda del anlmal. e) Si el D.l. de origen es TARJETA BLANCA en la oreja izquierda del animal, se procederá a retirar dicho D.1., ei cual será reemplazado con el D.t. tipo TARJETA AMARILLA det ESTABLECIMIENTO GANADERO de destino y será aplicado en la oreja izquierda del animal. 0 S¡ el D.l. de origen es TARJETA NARANJA en ta oréja izqu¡erda, se procederá a retirar dicho D.1., el cual seiá reemplazado con el D.l. tipo Tarjeta Amarilla del ESTABLECIMIENTO GANADERO de destino y será apticado en la oreja izquierda del animal. g$Es Artículo 160: lngreso de an¡males Ganaderos SITRAP Anexo Resolución del SENACSA M t1 18. que no provienen de Establec¡m¡entos at Para los casos establec¡dos en los incisos a), b) y c) del apartado que antecede en donde el an¡mal cuenta únicamente con ó.r. úé oiigen en ra oreja derecha, er D.l. aplicado en la oreja ¡zqu¡erda der animar deberáier reracionado con er ó.r. de-origen de la oreja derecha der animar, ro cuar será asentado en er (FoR€EN 013) en formato electrónico. Para los casos establecidos en los incisos d), e) y fl del apartado que antecede en donde los animales ya cuentan con D.l. Oe'oiigón en ia oreja izquierda, el nuevo D.l, aplicado remplazará al D.l. de origen, y este nuevo D.l. áeberá ser relacionado 9on gl D.r. reemprazado, ro cuar sdrá as-entado en er (FoR-GEN{r3) en formato electrónico. El caso de que los animales provenientes de otro establecimiento ganadero slrRAP hayan recibido san¡tación con antiparasitarios, el estabrécimiento ganadero slrRAP proveedor de dichos animalei deberá compretar er Formulariode comunicación de san¡tación entre Estabrec¡mientos danaderos srrRAp (FoR-GEN'060), y entregar ar estabrecim¡ento ganadero srrRAp receptor de ros animales. El establecimiento ganadero slrRAp receptor de dichos animales deberá mantener apartados el lote de animales hasta el cumplimiento de la fecha de retiro. 1 El ingreso de animales que provengan de un ESTABLECIMIENTO GANADERO que no se encuentra dentro dLl SITRAP será posible únicamente para animales nac¡dos en el establecimiento, que cuenten con una sola marcaa fygSg correspond¡ente a un propietaiio que pásea oovinos en el establec¡m¡ento ganadero de origen, y su ingresb deÉerá ser asentado en la :!l1ll 9: Enkada y satida dé Animates [ron-ceN-ór+) inctuyendo unáuecraracton Jurada de proveedor (FOR€EN.016) en la cual cónste esta circunstancia, y se te aplcará un D.t. tipo TARJETATOLOR AMARTLLO en laoreja izquierda der animar. Este ánimar podrá sei determinado como certificable para mercados que exijan trazabilidád. 2 Los animales procedentes de cualquier ESTABLEGIMIENTO GANADERO que no esté habilitado en el SlTRAp, y que cuenten con más de una marca POdráN iNgrESAr úN¡CAMENIE AI ESTABLEbIMIENTO GANADERO SITRAP Si los mismos se encuentran inscriptos en Ia Oficina de Relistros Zootécnicos de la Asociación Rural del paraguay, y su ingreso sJ ¡ustifique para elmejoram¡ejrto de ra pureza de ra raza'y É carida-o genética de ros an¡mares en el ESTABLECTMIENTO GANADERO. El ingráo de dichos animates deberá ser asentado en ra pranifla de Entrada y-sarida áe Animares (FoR GEN-Of4), así como también deberá rem¡t¡r, et Certificado de Registro Genealógico expedido por la Oficina de Reg¡stros 2ootécnicos de la §gg'3gi9n Rural det paraguay, y se ¡dent¡ficara-con un D.t. tipo TARJETA AMARILLA en Ia oreja izquierda del animal. Estos animales serán considerados como ,,NO CERTIFICABLES,, para exportac¡ón a mercados que ex¡jan trazab¡lidad. Los animales que incumplan áste requisito deberán abandonar el establecimiento en un plazo dá 30 días de remitida la notif¡cac¡ón. os det ¡'lo¡d¡ C' ietrcs¡ 3. El ingreso de animares provenientes de otros rugares de ra Repúbrica der Paraguay y que no sean ESTABLECTMTENTOS óRTROEROS §fn¡p s" admitirá únicamente en los siguientes casos: a) Ferias aprobadas por er SENACSA, de Animares aptos para er sistema de Trazabilidad del paraguay. . Que los an¡males a ser rematados sean de marca única.. Que los animales a ser rematados provengan del campo de nacim¡ento.. Que los animales cumplan con los requisitós sanitar¡os. . . .. Que el lugar de remate sea un lugar habilitado por SENACSA.b) Ferias de Reproductores aprobadas poiel SENACSA. c) centros de rnseminación y corecta de semen habir¡tados por er sENACSA.d) Ferias por pantalla de an¡males sola marca. Artículo l70: lngreso e identificación de animales importados y reproductores En caso de ingreso de animales ¡mportados, éstos seráá identificados de acueraáL ¡o establec¡do por el SENACSA en su reglamentación pert¡nente. Los animales ingresados deberán ser identificados con D.i. tipo TARJETI mrrÁn¡r r l "" iá ái"¡á izquierdadel ani19], e¡ ros prazos estabrecidos y dichos animares serán consideradói como "NO CERTIF|CABLE! ]pgfr rytqqOos que exi¡an trazabitidad. et ingreso ¡e ANiMAIES iMPOTtAdOS AI ESTABLECIMIENTO,GANÁDERO SITRAP OEüErA-SEr asentado en la Planilla de Entrada y Salida de Animales (FOR-GEN-OI4) Artículo l80: Plazo para declaración de ingreso, ¡dent¡f¡cación de animales y aplicación de D.l. El plazomáximo para ra identificación y apricación de D.r. a ros animares que ingresan a un ESTABLECTMTENTO GANADERO srrRAp es de quince (ls) días ürr¡Jol,-qu" serán contados a partir der ¡ngreso decrarado de ros mismos en ü Éran¡Ia ¿e gntáoáv Salida de Animates (FOR-cEN{14) El plazo para la identificación será , prorrogable, previa solicitud fehaciente ycorrectamente fundamentada a ra ofic¡na de Régistros de Estabrecimientoi Ganaderos para Exportación. Transc unida ra prónoga co'nce¿¡oa, ros animares que no hayan. sido .identificados según ro dispuesto 'en etlresente regramento deberán ser removidos del ESTABLECTMTENTO GANADERO. Artículo 190: Asignación de Categorías y Rangos Para los casos. de ingresos de an-imares,-así c;mo también para ros nacim¡entos dean¡males en et ESTABLECTMTENTO GANADERO Slin¡p, V qr" "oráipánJrn-ádist¡ntas categorías, ra identificación se rearizará ut¡t¡zanáo un rango ¿e nüm.rac¡on secuencial y correlativa de D.l. para cada categoría. Artjculo 20o: Registro de Aplicación de D.l. a animales de ingreso rodas las apricaciones de D.r. a an¡mares de ingreso deberan ser asentadas en raPlanirra de Ellrada y sarida de Animares 1roñ-ceuor+¡. La m¡sma debeÉ ser l^"1]t,^d:-: f.-91?ly,O. Registros de Estabtecimientos Ganaderos para Exportación enros prazos establec¡dos por este reglamento. Anexo Resotuciónde/ sENAcsA ¡r1, lj:l non. lo 21 Salidas de animates de EST.ABLECTMTENTO est¡no a Pto.ldontg úa¡¡n C' áet¡lcs¡ otro ESTABLECIMTENTO GANADERO StTRAp GANADERO SITRAP Anexo Resolución del SENACSA M -l tq nu8. CAPITU LO VI De los PROPTETARTOS I si er ESTABLECTMTENTO GANADERO se encuentra en periodo de identificacióniniciat deberá terminar ra apricación ¿" ó.¡., ,"r¡iiii r" o¡"¡n" de Registros deEstabrecimientos Ganaderos para Exportacién i" iát"t¡o"o der (F.R-GEN-013) enformato etectrónico, er Form^uiar¡o ¿e'oeááác¡á. J-ri"o" de Apricación de D.r. enAnimates Pre Existentes tron-ceNosaf I "bt".ái'á certificado de Habiritaciónemitida por el SENACSA. Un, ,1. "rrpí¡Oi, ""rif" ".t"r¡or, podrá dar salida a losanimares con destino a otros ESTABlecrureruiot .ANADEROS SITRAp sincomprometer su eregibiridad. caso contrario ros animares "n o""t¡no '""ün determinados como NO ELEGIBLES. En g?"o de ventas y/o trasrados a otros estabrecimientos ganaderos srrRAp rasplanillas de presentac¡ón mensu-ar obrigatoria á"b;rá" estar acompañadas de sucorrespondiente Formurario de.c-omunióación ¿á §anitac¡¿n entre EstabrecimientosGanaderos StTRAp (FoR.cEN g6oi ;;-;;;.-il;", utit¡zado ant¡parasitario oantibiót¡co de rarga acción .Er estabr"óir¡"nm pá*"iiiie an¡mares debe estar ar díaen la.remisión der (FoR'GEN-ore¡ en ráiríáü-JráIi.ri* correspondiente a rosan¡males trasladados Artículo 22o: Sal¡das y retornos de animales con destino a EX'OSICIóN, FERIASy CENTROS Oe l¡.¡Set'¡tt¡.¡tClót¡ Las salidas y retornos de animares aid e Exposición deberán ser asentadas en pranilade Entrada v sarida de Anim¿res. con-oeñoi¿1, i-"-u¡"noo remit¡r ar srrRAp rosdocumentos de respatdo (tNs GEN ó4t --" v ¡-¡l' vvvr En caso de que er an¡mar haya perdido er D.r., se procede según er ArtÍcuro l4 (RE-IDENTIFICACION) del presente Reglamento. §lr'#io."2,f,.;,,ir1ida de animales con dest¡no a rrisoríficos de exporración que Cuando Ia salida corresoonda a.un mov¡m¡ento con dest¡no a frigorífico de exportación,deberán ser asentadas en pranira o" úiáaá; éffiil; Animares (FoR-cEN-or4).Los animales deben permanecer con el O.f . apf iLOá. La salida de animares con destino a frigoríficos de exportación que exijan trazabiridad.deberán cumprir ras sigu¡entes condiciones estabrecidás "n-r, .,iá--"-r;;-'""'"""' sEccto 1: DEL PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO GANADERO Artículo 24o: Obtigaciones det ,RO',ETARIO DEL ESTABLECTMIENTO GANADERO El propietario det ESTABLECTM IENTO GANADERO es responsable del cumplimientode las normativas sanitarias vigentes y las reglame ntaciones establec¡das por elen el presente Reglamento, así como en sus demás dispostcionestivas. tloii¡ C iexlcs¡ Anexo Resolución deTsENACSA ¡e2,1 ? 7 non. La delegac¡ón de actividades a terceros, NO deslinda la responsabilidad del propietario del ESiABLEoIMIENTo GANADERo, sobre el cumpl¡miento de las disposiciones relacionadas con las materias delegadas. La suspensión del ESTABLECIMIENTO GANADERO o PROPIETARIO DE GANADO AFECTARA a todos los PROPIETARIOS DE GANAOO que tengan animales en ese mismo ESTABLECIMIENTO GANADERO. El plazo de presentac¡ón de planillas mensuales obligatorias es del 1o al 15 de cada mes con la correspond¡ente documentación de respaldo, detallados en la (TAB-GEN 13). a) A partir del primer día de atraso (Día 16) el sistema informático del SITRAP determinará como NO ELEGIBLES todos los an¡males faenados del PROPIETARIO DE GANADO en mora, condición que permanecerá hasta ¡a presentac¡ón de todas las planillas atrasadas. A partir del primer día de atraso se deberá abonar el arancel detallado en la (TAB.GEN-rr). b) A partir del segundo mes de atraso consecutivo, la Oficina de Reg¡sfos de Establecimientos Ganaderos para Exportac¡ón procederá a notificar al ESTABLECIMIENTO GANADERO y a los PROPIETARIOS DE GANADO. El s¡stema informático del SITRAP determinará como NO ELEGIBLES todos los animales faenados del PROPIETARIO DE GANADO en mora, condición que permanecerá por 3 días hábiles posteriores a la presentación de todas las planillas atrasadas. c) A part¡r del tercer mes de atraso consecutivo, la Oficina de Registros de Establec¡m¡entos Ganaderos para Exportación procederá a suspender temporalmente el ESTABLECIMIENTO GANADERO en el sistema informático, determinando los animales como NO ELEGIBLES y solicitará al SENACSA la apertura del sumario del ESTABLECIMIENTO GANADERO. Sin importar que el ESTABLECIMIENTO GANADERO se encuentre suspendido, el cumplimiento de todas las obligaciones del presente reglamento subs¡stirá. Artículo 25o: lnspecciones del ESTABLECIMIENTO GANADERO El prop¡etario del ESTABLECIMIENTO GANADERO deberá permitir el acceso de los TECNICOS de la Of¡c¡na de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación yio SENACSA para las inspecciones a ser realizadas en el ESTABLECIMIENTO GANADERO, deberá entregar toda la información requerida por los mismos, para la verificación del estado de ejecución de las obligaciones que establece el presente reglamento, dentro de ¡os plazos establecidos por esta Oficina. SECCION 2: DEL PROPIETARIO DE ANIMALES Artículo 26o: Obligaciones del PROPIETAR¡O DE ANIMALES Son obligaciones del PROPIETARIO DE ANIMALES registrados en el SITRAP: a) Registrar la total¡dad de movimientos de entradas y sal¡das de animales en el Ma¡tin C' SENACSAPre¡ldonto dsl ESTABLECIMIENTO GANADERO, por los med¡os establec¡dos por la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación. Anexo Resotuciónde, SEIVACSA tv' 2l \ l nort. b) Nombrar un Méd¡co Veterinario Privado (M.V.p.) o Empresa Consultora (E.C.) el cual será responsable juntamente con el pROpIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO y el PROPTETARTO DE GANADO, de tas prácticas san¡tar¡as y de suplementación de los animales en el ESTABLECIMIENTO GANADERO. CAPITULO VII RegistrodetratamiEñEGEn¡tar-¡osynutric¡onales Artículo 27o: se deberá registrar los tratamientos realizados, apricac¡ón Ant¡b¡óticos, Antiparas¡tarios y Suplementac¡ón Alimenticia según (lNS GÉN.OS). c) Mantener actualizada la información del Reg¡stro, ante la Oficina de Reg¡stros de Establecimienlos Ganaderos para Exportación. d) Tener disponible para supervisiones o auditorias nacionales o internacionales en el ESTABLECIMIENTO GANADERO, los documentos que se detallan en la (TAB-GEN-14). e) Remitir a la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación conjuntamente con las plan¡llas mensuales obl¡gatorias, todos los documentos que respaldan los mov¡m¡entos declarados de Entrada y Salida de Animales (FOR-GEN-Ol4), así como de Sanitación, Suplementación y Vacunaciones Oficiates (FOR.cEN-Of S), detailados en ta (TAB-GEN-i3). f) Permitir que los Técnicos de la ofic¡na de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación y SENACSA, acceáan al ESTABLECIMIENTO GANADERO para la verificación del estado de ejecución de las obligaciones que.se-establecen en el presente reglamento, dentro de los plazos estatlecidos por la Oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación. g) Comunicar cada camb¡o de M.V.p. en forma escrita a la Ofic¡na de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportación, y presentar los documentos establecidos en la Tabla de Requisitos (TAB-GEN-02) en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde su nombramiento respectivo. de CAPITULO VIII De los Auxiliares del SITRAP SEcctoN 1 : Médico Veter¡nario Privado cional Artículo 28o: Del Médico Veterinario privado o M.V.p. Podrán ejercer como M.v.p. ros veterinarios profesionares que se encuentren acreditados por el SENACSA, y su función es la de supervisar las práct¡cas sanitar¡asy de suplementación ar¡ment¡cia de los animales que se encuentran dentro del ESTABLECIMIENTO GANADERO SITRAP Artícu¡o 29o: Los Médicos veterinar¡os pr¡vados Acred¡tados por el sENAcsA podrán desempeñarse como M.v.P. en un máximo de 10 establecimientos del térritorio D Pra3ld9trt9 Lloras C' SENACSA Artículo 37o: Habilitación de Ia E.C. La E.C. que tenga intenciones de prestar servicios de asistencia técn rca oficial a unESTABLECIMIENTO GANADE RO o a un PROp|ETAR|O DE ANtMALES deberáinscribirse en la Of¡c¡na de Reg ¡stros de Establecimientos Ganade ros para Exportac¡ónún lo establecido en la PÉ5¡dont' ncras: Tabla de Requis¡tos (TAB-GEN-oS) y reunir las siguientes Anexo Resotuciónde/ SENACSA w I llltzorc. Artículo 30o: Obligaciones del M.V.p. El M.v.P. deberá c¡ntrorar ras práctcas sanitarias y de suprementación arimenticia delg: SllTSlr:-q:u cargo, debiendo ¡rmar meniuárm'enteLr rormurar¡o de conformidaddel l/ Yl (FoR'GEN'063) donde er -isro manmásia su conrorm¡oad de ro asentadoen ra Praniila de Entrada v sarida de.An¡mares 6óñ-cer-or+¡ v É ar"¡ri"-i"Sanitación, suptementación y Vacunación ofi"¡"r1rbñ éet¡rsl áa heg¡srri,';l;responsabre juntamente con er pRoprETARro DEL ESTAtiLECIMÉñ:Io';-; PRoPtETARtO DE ANIMALES por et cumptimiántó oá!i"""nt" regramento. Artículo 3l o: lncompatibilidades del M.V.p. El M.v.P. se encuentra ¡nhabir¡tado para emitir er certificado oficiar de rnspecc¡ón deBovinos para Faena con .dest¡n o " erport""i* ióblerel p;- r;ñiJ ;;;provengan der ESTABLECTMTENTO GANAóERO en er cuar et és'responsaor. p"rl;;prácticas san¡tarias y de suprersntacion atiménticá, "inin,'port",. que dichos animarespertenezcan a oko pRoprETARro oe n*¡t¡eies registrado en er m¡smoESTABLECIMIENTO GANADERO. SECCION 2: Veterinario privado Acreditado Artículo 32: Del Veter¡nario pr¡vado Acred¡tado o V.p.A. Podrán e.lercer como v.p.A. aqueros veterinariá" qr" r"'"n"r"ntren acred¡tados por erSENAoSA. Su función es ta de.reat¡za; i;;ñJ;d;iert¡t¡cación pre embarque yem¡tir el certificado oficiar de .rnspección oá'áári-nü'p"r" Faena con destino aExportación (cotBFE), de tos animaies en;" ESiÁBLÉó¡n¿leruro cANADERo. Artículo 33o: Obligaciones del V.p.A. ,El-v'P A está obrigado a cumprir con ro estabrecido en Ia Decraración Jurada derV.P.A. Lrtíg.r!o 34o: Certificac¡ones de pre embarqueEl V.P.A. está acreditado . sufi.i¡entemente- jara realizar certificaciones de preembarque en un ESTABLECTMTENTO enñÁóehó. '--"' Artícu!o 35o: tncompatibilidades del V.p.A.EI PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIEÑTO GANADERO, APODERADO, OPR.PIETARI. DE GANAD. ." "n"r"ntr" inr'áiuüoo'p"* ejercer ras funciones de SECCION 3: EMPRESA CONSULTORA Artículo 36: De la Empresa Consultora o E.C. A ros efectos der presente reoramento, se considera Empresa consurtora o E.c. a todaaquella persona física o ¡uriorca que preste asistencia técnica ofic¡ar a unESTABLECIM|ENTo GANADIRo ylo á un ÉnopleiÁñió DE ANIMALES. Anexo Resolución del SENACSA /vo 7 18. a) Habilitación oficial por Resolución de SENACSA para et efectoo, ursponer de un plantel de profes¡onales acreditados como M.V.p. por elSENACSA Yn1'"1 ¡nscripta y habiritada, ra E.c. deberá comunicar en forma escr¡ta a ra ofic¡nade Registros de Establecim¡entos CanaOeás prir'E port".¡ón en un máximo deTRES (03) días háb¡res sobre. ra moo¡¡caiion á" "riánt"r aprobado, para ro cuardeberá presentar ros documentos estabrecidos * u}áor" de Requisitos (TAB-GEN-05) informando sobre ra modificación oá prá"tár o" p.fesionares decrarado a sucargo. Una vez habilitada la E.C.. la misma se encuentra sujeta a ver¡f¡caciones por parte dela oficina de Registros de Estabtecimie"tá"Gáráa"iáii1ra exporracion. Artículo 38o: Cada Médico Veterinario privado Acred¡tado por el SENACSA que¡ntegra el planter de ra E-c podrá oesempenaÁe ""ri'ii,r.v.p. en un máximo de 10establecim¡entos del te*itorio ¡ac¡on"r- [á"E';. ;lbá¿ ¡nformar a ra oficina deRegistros de Estabrecimientos Ganaderos páá erp"-ñá"ün, ros 10 estabrecim¡entos aser asistidos por cada MVp. a) Recibir la solicitud de D.l. únicamente de la Oficina de Registros deEstablecimientos Ganaderos para Exportación. r,rá s#i ver¡das ras soricitudespresentadas- por cualquier otra fuente o qr" no ." ,ááJre a ro estabrecido en erpresente artículo. Msrti¡ C sEt{AcsA Artículo 39o: Incompat¡bil¡dades de los profesionales que integran la E.C.N¡nguno de ros profesionares que ¡nt"gán '"i pr;iiJ o" ,n" E.c. podrá rearizarCertif¡cac¡ones pre eTgajgge páá -ioS -" In¡rrl", provenientes deESTABLEoTMTE¡,I¡os cnruRoÉnos v¡o-pnóp]erni*ios DE GANADo para roscuales la E.C.se encuentra prestando sérv¡c¡o Oe asesoiam¡ento. SECCION 4: EMPRESA PROVEEDORA DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN Artículo 400: De- La- Empresa proveedora de Dispositivos de rdentificación oE.P.D.l. A los efectos del oresente reglamento, se considera Empresa proveedora deDisposit¡vos de rdentificación, a tooa aqueria p"r"*; fÍ;; o jurídica que provea a unESTABLECIMIENTO GANADERO O '' ,N PhóP-rCiÁñiO DE GANADO dE IOS D.I,necesarios para ra identificación. de an¡mares, conrorr"' " r", normas y cuaridadesestablec¡das en ta Tabta de Requisitos Fee éLñ{i). "" Artículo 4lo: Hab¡l¡tación de la E. p.D.l. La E P'D r' que tenoa intenc¡ones dg proveer de D.r. a un ESTABLECTMTENT..ANADERo o a un pRoprETARro DE éÁñÁóo á"íára inscribirse en ra oficina deRegistros de Esrabrecimiento: g.anadeós pái"'e,,p"rtá"ii según ro estabrecido en raTabla de Requis*os .'AB-GEN-,4) v o.i"á lJ"i"i-cán la habiritación oriciar porResolución de SENAC'SA para el efect-o. Artículo 42o: Obl¡gac¡ones de la E.p.D.l. La E.P.D.l. está obligado a: Los D.r. remitidos a ra oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportación serán somet¡dos a un proceio de verif¡cac¡ón, detalado en ra gÁá-deH 04). La oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportación se reservael derecho de rechazar ros D.r. entregador por i" g.p.ó.r.'"n caso de que ros mismos no aprueben las verificaciones obligatorias. Disposiciones Complementarias Irtí.!! "Jli tnspecc¡ones en et ESTABLECTMTENTO GANADEROLos TECNlcos de ra ofic¡na oe Registros Je-estáorec¡mientos Ganaderos paraExportación verificarán er cumprimienti oe ¡as normas Lstabrecidas "n ál- piá"áni"reglamento, efectuando un número de inspecciones "nrlr". que cubra ar menos erd¡ez. por.c¡eito (i0%) de ros ESTABLECin¡re*ióó- caNADERos habiritados. La 9lgt1 {" n"sistros de Esrabrecimientos canaoerás i-ára exportación not¡f¡cará arESTABLECIMIENTO GANADERO que ," i"r"ián" " cabo las inspecc¡onesestablec¡das en el párrafo anter¡or. El propietario der ESTABLECTMTENTO GANADERO o er pRoprETARro DE GANADOpod-rán sol¡citar modificación de ros días n¡aaos paá ras inspecciones con acuerdo dela oficina de Registros de Estabrecimierit"i óár"0"r". para Exportación. una vezfijada la nueva fecha para ra rearización o" á ¡nrpáüüñ-correspondiente, ra misma nopodrá ser modificada. Salvo situaciones aOveriaá---' ' CAPITULO IX En caso de no llevarse a cabo las inspecc¡ones por responsabilidad del prop¡etario delESTABLECIMIENTO GANADER O/PROPIETARIO DE GANADO, ét y todos losPROPIETARIOS DE GANADO reg¡strados en el ESTABLECIMIENTO GANADERO seencontrarán en mora con el SITRAP, debiendo abonar al Técnico, un arancel que seráfijado por la Oficina de Registros de Establec¡mientos otivo de la no realización de la inspección Ganaderos para Exportación con Anexo Resotuciónde, SENAcSA ¡v2!71 non. b) Remitir los D.l. sol¡c¡tados con las característ¡cas establecidas por la oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportac¡ón en la Tabla de Requisitos conespondiente (TAB€EN.O4). c) Entregar los D.r' sor¡citados en er prazo máximo de TRETNTA (30) días corridos, contados desde ra remisión de ra soricitud de D.r. por ra of¡;iná oe negisiros de Establecimientos Ganaderos para Exportación d) cumplir con la reglamentación complementaria establecida por la oficina de Registros de Establecimientos Ganaderos para Exportac¡ón para la pr*¡"¡é" de D.l e) sera obligac¡ón de La Empresa proveedora de Dispositivos de ldentificación oE.P.D.l., mantener la calidad. del producto, dürante la vigencia de su habilitación como proveedor de D.l. pr* ei Siit"ra de Trazabilidad del Paraguay. '1 Anexo Resolución del SENACSA M ., /2018. del de los L Artículo 44o: Observaciones y Recomendaciones en las ¡nspecc¡ones El-f:"^. 9: registrarse irregutaridades durante lai inspecciones ESTABLECIMtENTO GANADERo, er técnico de ra oficina oe negisiás Establecimientos Ganaderos para Exportación, detallará en su iniorme ¡ncumplimientos det ESTABLECTMIENTO CnrunOenO inipeccionado. En base a este Informe ra oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportación podrá determinar una nueva ¡nspección der estabrecim¡ento ganaoeio, ápartir de la entrega del informe correspondienie por el técnico encargado La oficina de Registros de Estabrecimientos Ganaderos para Exportac¡ón procederá a luspelder temporarmente en er sistema informátito ar EsTABLÉcrMrENTo GANADERO y remit¡rá los antecedentes al SENACSA para el sumar¡á correspondiente, en ros casos de fartas graves o persistencia'oe ineguraridááái detectadas en inspecciones anteriores. Artículo 45o: ¡ncumplim¡ento del Reglamento En el caso de que la Of¡cina de Régistros de Establecimientos Ganaderos para Exportación detecte cuarquiellpo 9 irreguraridades o incumprimientos oet preslntápgllrenlg por parte de un ESTABLEoTMTENTo GANADERo b oe un pnopieiÁnió DE GANADO, rem¡tirá los antecedentes del caso al SEñACSA, de maneü "lr; .;instruya. el correspondiente. sumario adrnin¡strativo y procederá a susjendei l "Ip-olrl1gltg .ta etegibitidad para UE de ros ánimates presentes ;r; ;i ESTABLECIMIENTO GANADERO, que fuera sospechoso del incumplimiento. En caso de que la Oficina de Registros de Establecim¡entos Ganaderos para Exportación detecte cuarquierlipo de ineguraridadei o incumptimientos der presente reglamento por parte der M.v.p., remitirá rós antecedentes der caso ar sgñnEéÁ, Jemanera a que se instruya er correspondiente sumario adm¡n¡strativo. r-" .usp"ñ"¡o,i Jáun veterinario con motivo de ra ¡nstrucción de un sumario administrativo incruyecualquier tipo de actuaciones que el veterinario pueda realizar ante la oficin; á;Registros de Establecimientos Ganaderos para erpiirtá"iOn como M.V.p. Artículo 46o: De las correcciones y omisiones en ras presentaciones de praniflasy Documentos ante ra oficina de Registros de Estabrecimientoi Ganaderos para Exportac¡ón Los responsables de ra presentación de ros reg¡stros podrán rearizar correcciones /moolrca crones en sus presentaciones a través del Formulario de Nota oe correácion(FOR-cEN-019). Las correcciones soric¡tadas. posteriores a ra entrega de ros registros tendrán unarancel que 19rá ligdo por ra oficina de Registros ae estabrecirñientos GanaJerospara Exportación. (TAB.GEN-03). Artículo 47o: De la composición del Reglamento del SITRApLas Tablas de Requis¡tos, Formula rios, lnstructivos y demás disposicionesadministrativas emanadas por el SENACSA y por Ia Oficina de Registros deEstablecim¡entos Ganaderos para Exportación forman parte integral del presente reglamento, nC. Pro NACSA y lo complemenla en la forma que se dispone Anexo Resotución det sENAcsA Mil1?- ,Dola. Artículo 48o: De los efectos de las suspens¡ones El ESTABLECIMTENTO GANADERo o pRoprETARro DE GANADO sobre er cuarpese una suspensión temporal en el sistema informático, tos animriás- que seencuentren en el mismo serán determ¡nados como NO cert¡f¡cables' p; kansferencias.a otro campo trazado o mercados que exijan trazab¡ridad, m¡entras dure ¡a suspensión impuesta. tufantn C. sENACSA

Resolución Nº 2.197 – Por la cual se aprueba el Reglamento del Sistema de Trazabilidad del Paraguay (SITRAP) en su cuarta versión · Nelum