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Laws of Paraguay

Resolución Nº 2.155/05 - Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas

Made 2005-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Water
Keywords
groundwater, water abstraction

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  1. SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucion N’ 7) | 55/05 LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACION ES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS ALA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS Asuncion, 2-L de diciembre de 2005 VISTO: La Ley N° 1.561/00 de fecha 21 de julio de 2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional de Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, cuyo Art. 12 Reza textualmente: La SEAM tendra por funciones, atribuciones, y responsabilidades, las siguientes: n) Promover el control y fiscalizacion de las actividades tendientes a la explotacion de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hidricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoria de la calidad ambiental La Ley 294/93 “De Evaluacién de Impacto Ambiental’, cuyo Art. 7 dice: “Se requerira Fivaluacion de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras 0 actividades publicas 0 privadas: fp Construccion y operacion de conductos de agua, petroleo, gas, minerales, aguas servidas y efluentes industriales en general, y, CON SIDERANDO: Que es necesario disponer de especificaciones técnicas que garanticen las condiciones minimas de construccion de Pozos Tubulares para abastecimiento de agua, en beneficio de los usuarios y la proteccion de los acuiferos. Que, la presente disposicion tiene como objetivos: a) Formular la necesidad de supervision, vigilancia y reglamentacion minima necesaria en toda actividad de obras publicas 0 privadas relacionadas, al estudio, captacion, uso, conservacion ¥ evacuacion de las aguas, tanto del dominio publico como del privado y disponer lo pertinente para la proteccion contra sus efectos nocivos b) Prever que la reglamentacion para la busqueda de aguas subterraneas, ejecucion de las perforaciones Y su explotacion, instalacion de equipos para Ja extraccion y Ja Sy construccion de las obras que ello requiera, cuidando que, como consecuencia de las obras, no se produzca contaminaciOn 0 sobreexplotacion de las formaciones acuiferas. c) Fortalecer el registro nacional de informacion de explotacion de los acuiferos a través de la presentacion que surjan de los trabajos de construccion de Pozos Tubulares, a la Direccion General de Proteccion y Conservacion de los Recursos Hidricos, institucion rectora de los recursos Hidricos del Paraguay. d) Establecer zonas o areas de proteccion en zonas donde la densidad de pozos Tubulares de captacion de agua para consumo humano ¢ industrial o animal, podria alterar © peligrar la calidad de las aguas subterraneas, por efectos de interferencia de otros poz0s que pueda generar la sobreexplotacion de los acuiferos. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1561/00 “Que crea la Secretaria del Ambiente”, es atribucion del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones. — SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucién N°2155 /05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Art. 1°: Establecer las siguientes disposiciones generales: 1) La perforaci6n de pozos tubulares para la captacion de agua subterranea, independientemente de cual sea su destino, exploracion o explotacion, sera ejecutada exclusivamente por las empresas registradas y autorizadas por la Direccion General de proyeccion y conservacién de los Recursos Hidricos (DGPCRH), y estara sujeta a las disposiciones de Ja presente norma Técnica. 2) La construccién de un pozo tubular, debera disefiarse de modo que se facilite cualquier instalacion suplementaria que pudiera llegar a necesitarse para lograr un abastecimiento suficiente y seguro, para la proteccién y preservacién del recurso de agua subterranea. 3) Los pozos tubulares de exploracién y explotacion aprovechamiento de agua, y los que estan en uso, incluso los abandonados, antes de la promulgacién de esta reglamentacion, deberan ser registrados en la Direccién General de Proteccion y Conservacion de los Recursos Hidricos DGPCRH. 4) Todos los pozos tubulares construidos tanto en acuiferos libres o freaticos, como en los acuiferos confinados y/o semiconfinados, deberan cumplir las mismas exigencias de disefio y construccion, como asi mismo deberan estar registrados en la DGPCRH, de la Secretaria del Ambiente. Solicitud de registro de pozos de aprovechamiento El Propietario debe acompafiar a la solicitud una carpeta conteniendo los siguientes datos técnicos del pozo: a) Cantidad de agua que se desea captar del acuifero en cuestién (caudal de bombeo, caudal de uso); b) Coordenadas del sitio del pozo —- UTM. Croquis de. localizacion de pozo, y area de proteccién por posibles fuentes de contaminacién, c) Sefialar si el uso de aprovechamiento es consuntivo (uso agricola, abastecimiento humano, etc.) © no consuntivo (uso recreativo, industrial, etc.), d) Estudio hidrogeolégico referencial, o con estudio geofisico del area, si hubiere. Perfilaje eléctrico del pozo resistividad, curva de potencial espontaneo (SP), y Registro de rayos Gamma, e) Perfil litologico del pozo, f) Resultados del Ensayo por bombeo. g) Analisis fisico quimico y bacteriologico del agua que incluyan los parametros minimota exigidos. Para la determinacién de calidad. h) La presentacién de las informaciones debe estar firmada por un técnico calificado debidamente registrado. SEAM, responsable de la veracidad de Pagina 2 de 13 oo \ SECRETARIA DEL AMBIEN. TE Resolucion Ne 2452 /05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS ALA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS 5) Toda perforacion ejecutada para la explotacion de agua subterranea debera ser realizada por una empresa perforadora registrada (contratista). El propietatio del pozo tubular (contratante) ebera indicar el punto donde sera ejecutada la obra, Y proporcionat al contratista el anteproyecto © proyecto del pozo, elaborado por ut especialista 0 el area de recursos hidricos. A su ve podra designar un técnico que lo represente, quien actuara como Director de Obra. 6) Sera responsabilidad del contratante que el acceso y lugat donde sé desarrollen las obras ofrezcan Jas dimensiones adecuadas, 4 los efectos de que la empresa perforadora disponga del espacio suficiente para desarrollar sus tareas en forma comoda. De comun acuerdo (0 si asi lo estableciera el Contrato de Obra) la empresa perforadora podra tomar a su cargo la localizacion del lugar ¢écnicamente mas apropiado para @ realizar la perforacion y proporcionat el proyecto Fjecutivo del pozo tubular bajo responsabilidad de Técnico Competente. En este caso el técnico del contratista cumplira las funciones de Director de Obra. 7) Ninguna institucion publica © privada, ni persona natural © juridica, queda exento de lo establecido én los articulos que componen la presente Resolucion. Art. 2°: Comunicar 4 la empresa contratita que: 1) Una vez disponible la informacion suficiente, la empresa perforadora, de conjuntamente con el Director de Obra, definira ja profundidad total de perforacion, longitud de revestimientos, longitud y profundidad de instalacion de filtros, colocacion de prefiltro, cementacion, prueba de bombeo y toda otra prescripcion técnica, de manera que la obra alcance los objetivos del Proyecto. 2) La empresa perforadora debera disponer ©” la obra de un Libro de Obra, ¢2 el cual quedaran asentadas todas las labores y maniobras realizadas, debidamente firmadas por su Técnico Competente. Emitira el informe técnico de finalizacion de obra, en donde se detallen las caracteristicas técnico-constructivas de la perforacion: la descripcion litologica de los distintos materiales geologicos atravesados; los perfilajes geofisicos; los resultados de los ensayos de bombeo ejecutados, los niveles estaticos Y dinamicos, capacidad especifica, y el caudal de explotacion recomendado. 3) Las empresas perforadoras deberan presentat una Declaracion Jurada de las obras realizadas cada afio, y registrarse anualmente dentro los primeros tres meses de cada afio en ja Direccion General de Proteccion Conservacion de los Recursos Hidricos, de la Secretaria del Ambiente. 4) En el acto de solicitud de autorizacion para perforar, la empresa perforadora debera presentar el anteproyecto © proyecto de pozo indicando el método de la perforacion y jas caracteristicas del equipo 4 utilizar. Se establecera ademas la profundidad que debe alcanzar el pozo con una tolerancia en mas o en menos de un 25%, dependiendo de las condiciones hidrogeologicas de la zona, 0 de los estudios hidrogeologicos que definan ja misma. 5) La empresa perforadora debera proporcionar los equipos necesarios para atender las condiciones del suelo a perforar, la profundidad, el diametro final de perforacion y la nme terminacion de la misma, de acyetdo: Con OR revisto en el anteproyecto 0 proyecto de perforacion del pozo. ok Pagina 3 de 13 SECRETARIA EL AMBIENTE Resolucion neatS5/05 CIONES TECNICAS DE A LA CAPTACION DE CEN LAS ESPECIFICA L SE ESTABLE LARES DESTINADOS POR LA CUA CONSTRUCCION DE POZOS TUBU AGUAS SUBTE A 6) Sera de responsabilidad de la empresa contratista la vigilancia de los equipos y materiales en el lugar de la obra. El lugar donde se construira la perforacion debera estar cercado para impedir el acceso de personas no autorizadas, © animales, medida de seguridad. perforadora se considerara instalada y apta para el i 1a Direccion de Obra constate en la misma la perforadora y los equipos, aterial con capacidad y cantidad suficiente para asegurar la ejecucion de los trabajos hasta un 25% mas de la profundidad proyectada, y de la habilitacion concedida por la SEAM. En caso que el pozo sea en sedimento, debera estar operativo el circuito para el fluido de perforacion con las dimensiones que correspondan antacion, y canaletas de recorrido del (numero y¥ tamafio de zanjas de succion y dec lodo bentonitico). $) Respecto al terreno, una vez termini mismo en las condiciones iniciales, (limpieza y nivelacion), tapandose las fosas nicio de los trabajos, 7) La empresa una vez que herramientas y ™: ados los trabajos, la empresa perforadora dejara al procediendo @ regularizar la superficie del mismo de lodo si las hubiera. s servicios profesionales para la sa Contratista debera contar con lo realizacion de los trabajos de acuerdo a las siguientes estipulaciones: ra en obra de un Técnico Competente Este debera a (empresa perforadora) dispond Ja administracion publica. 1) El contratist e ante el contratante y e la SEAM, y poseet titulo que lo acredite quien sera responsabl estar habilitado y registrarse anualmente ant ante el estado paraguay, en las siguientes especialidades: Geologia, Hidrogeologia, Hidrologia, Ingenieria Civil, Sanitaria, © Hidraulica. zacion de la perforacion en el lu o la ejecucion d Art. 3°: La Empre gar fisico apropiado para explotar una fuente e las restantes tareas (proyecto 0 de agua subterranea, asi com tubular, la interpretacion de la estructura geologica fundidad, la caracterizacion anteproyecto constructivo del pozo del lugar, la prevision del perfil geologico en pro de la profundidad de los niveles de al realizacion de perfilajes hidrogeologica del acuifero, la estimacion contribucién y de los caudales potenciales, la eventu Hidrogedlogo, ° geofisicos, etc.), deben ser llevadas a cabo por un profesional Geofisico. 3) El Técnico competente, debera proyectar la obra en funcion de las necesidades de explotaciOn y ajustandose al presente reglamento. Art. 4°: Establezcase las siguientes Especificaciones Técnicas para el disefio de ejecucion de obra 2) La locali pozos y 1- Pozos tubulares en rocas duras Iteracion, el diametro de a) Cuando se justifique la colocacion de filtros en zonas de a or el técnico Gedlogo, responsable de perforacion en dicho tramo debera determinarse p tubados en forma parcial, los cuales boca de pozo tubular. Normalmente, estos son en deberan interesat como minimo en la — sa. El diametro minimo de : en perforacion sera: SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucion N° 2ALES/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS F, (pulgadas) = F: (pulgadas) + 4" En donde: Fp: Diametro de perforacion F,; Didmetro externo de la tuberia de revestimiento Cuando no se tenga en cuenta el basamento alterado, la relacién quedara expresada de la siguiente forma: € F, (pulgadas) = F; (pulgadas) + 3” En donde: F,: Diametro de perforacion F,; Diametro externo de la tuberia de revestimiento b) El diametro final del pozo tubular deberA ser compatible con el caudal esperado. Como terminacién del pozo tubular y el caudal de bombeo: Caudal de Bombeo en I/h (Q) Didmetro final del pozo en pulgadas (0) (*) Q < 20.000 V/h @ 3” a 6" Q > 20.000 I/h @ 8" a 10” | (*) Valido para el tramo entubado y la zona libre. 2.. Pozos Tubulares en rocas sedimentarias a) Los didmetros minimos de perforaci6n se regiran por la siguiente formula matematica empirica: F, ( pulgadas) = 1.5 F; (pulgadas) + 2" En donde: F,: Diametro de perforacion F,, Didmetro externo de la tuberia de revestimiento b) En caso de que la perforacién deba ser iniciada con un pozo piloto (si asi lo estableciera el anteproyecto), esta sera re-perforada a los diametros finales establecidos en el proyecto. El pozo piloto debera sobrepasar en un 10% la profundidad final prevista en el anteproyecto de pozo. El Pozo Piloto se perforara en diametro minimo para conocer el perfil geolégico del eet lugar y con la informacion obtenida se elabora-€ Eproyecto-definitivo de la perforacion. enna \ Pagina 5 de 13 Sl MN” a orientacién se puede tomar la siguiente tabla que relaciona el diametro minimo de Es SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucion N° 2£5 05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS b) En el proyecto de construcion de pozos tubulares, se deberan especificar las caracteristicas técnicas tanto del revestimiento como de los filtros, dejando constancia de los diametros, materiales y toda otra informaci6én que se entienda conveniente. 7- Prefiltros a) El prefiltro que rellenara el espacio anular existente entre la pared del acuifero y la pared del filtro debe estar libre de impurezas. Estara compuesto por una granulometria de particulas minerales (grava), redondeadas y con una composicion equivalente a 30% de cuarzo. El prefiltro estara calculado en funcion de la granulometria de la unidad acuifera y las caracteristicas del tubo filtro (abertura de la rejilla). Previamente a su colocacion se debera presentar la curva granulométrica obtenida en los ensayos de calificacion del material. a b) La cantidad de prefiltro que se dispondra en obra, superara en un 20% la cantidad calculada. Previo a su colocacion se podra reducir la viscosidad del fluido de perforacion (si se esta empleando) mediante el agregado de agua limpia. c) El prefiltro debera sobrepasar como minimo 3 (tres) metros por encima del filtro que se encuentre mas cerca de la superficie del terreno. Se evitara su instalacion en los aportes superiores susceptibles de contaminacién. La colocacion debera ser realizada en presencia del Director de Obra y en una unica etapa de labor. Es importante la desinfeccion de este material antes de su colocacién, esto normalmente se realiza con solucion clorada. 8) Cementacion a) En los pozos tubulares parcialmente revestidos se cementara con una pasta de cemento y arena el espacio anular existente entre la tuberia y la pared del pozo tubular, para A impedir la circulacion vertical de aguas no deseadas. La cementacion alcanzara hasta el encaje del tubo de revestimiento con la roca sana, alcanzando como minimo una longitud de 10 (diez) metros desde la superficie del terrino. b) En los pozos tubulares totalmente revestidos la cementacién debera rellenar totalmente el espacio anular entre la perforacion o el tubo de boca (proteccion sanitaria, 0 soporte de equipo de bombeo) y la tuberia de revestimiento. Para el sello se debera utilizar, en el primer metro (desde abajo hacia arriba), una mezcla de cemento; arena y agua de de relacion 1:2:1 y para el resto del espacio anular una mezcla de cemento y arena de relacion 1:2 con agregado de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla homogénea. c) El agua utilizada para la mezcla, no debera contener material grasoso, ni organica. La concentracién de minerales disueltos, no debe superar 2.000 ppm. d) En caso que la cementacion tenga como objetivo aislar niveles acuiferos no deseados, la misma se debera realizar por medio de la inyeccion de una lechada de cemento, como dicho proceso es mas compleja, debera s Lacémpafiado y dirigido por el técnico competente. Pee eat Pagina 8 de 13 SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucién N° 2455/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS 9) Terminaci6n en superficie a) La terminacion en superficie se completara mediante la construccién de una losa de hormig6n con una mezcla de cemento, arena y grava en proporciones 1:2:3 y relacion maxima agua/cemento igual a 0.5. La losa tendra un metro de lado por 0,50 m. de altura, debiendo sobresalir por encima de la superficie del terreno como minimo 0.10 m. La losa debera tener una ligera pendiente desde el centro hacia los bordes. En la misma quedara estampado el nombre de la empresa perforadora, fecha de realizacion y numero del pozo. b) Por sobre el revestimiento del pozo tubular, y de mayor diametro que este, se instalara otro tubo, generalmente de H°A®° y de 1.00 m., para resguardo de aquel, y como soporte del equipo de bombeo. Este deberA sobresalir como minimo 0,70 m. por encima de la losa de proteccién, y por encima del nivel de maxima creciente conocida, en caso de riesgo de inundacién. c) Hasta la instalacion definitiva del equipo de bombeo y demas accesorios, el pozo tubular deberé quedar tapado de forma hermética para impedir que puedan introducirse elementos extrafios al mismo. La instalacion definitiva contara con una tapa de rosca sobre la tuberia de revestimiento, a su vez en ésta, existira un orificio de *4" con tapa movil (mirilla) para permitir realizar medidas de rutina del comportamiento del acuifero. La mirilla de observacion debe estar protegida mediante un sistema de tapa cerrojo giratorio, con candado. 10) Limpieza y desarrollo a) En los pozos tubulares parcialmente revestidos la eliminacién total de lodo, sera realizada por aire y pudiéndose utilizar dispersantes quimicos, o solo agua limpia por medio de la bomba de lodo, para la limpieza de filtros y fracturas. Luego de la limpieza se debe proceder al desarrollo del pozo para eliminar arrastres de arena y alcanzar un rendimiento optimo del conjunto (acuifero, prefiltro, filtro). Se interpretara terminado el desarrollo cuando el agua se encuentre libre de sedimentos, su turbidez sea minima y la extraccién de arena sea inferior a 30mg/m? (30 ppm). En cada caso se evaluara la conveniencia u oportunidad de realizar el desarrollo por el método de piston. b) En los pozos tubulares mixtos, que captan simultaneamente niveles de contribucion desmoronables (con instalacién de filtros y prefiltros) y otros niveles en formaciones geolégicas consolidadas, el desarrollo debe ser realizado por aire o por sobre bombeo. En ambos casos el desarrollo se iniciara con el bombeo del pozo y finalizaré cuando el agua se encuentre libre de sedimentos, la turbidez sea minima y la extracciOn de arena sea inferior a los 30mg/m? (30 ppm). c) Durante la labor de desarrollo del pozo tubular debera evaluarse rigurosamente la produccién del mismo y verificarse la cota superior def prefiltro. Pagina 9 de 13 SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucién N°2S5S/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS 11) Bombeos a) Los ensayos de bombeo se realizaran una vez concluidos los trabajos de desarrollo del pozo. El agua bombeada debe ser evacuada a una distancia tal que no influya en el ensayo de bombeo del pozo tubular. Para caudales mayores a 50 m?/h se utilizaran medidores continuos tipo Vénturi de orificio calibrado, vertederos, molinetes u otro método que se adapte a la situacién. Se usara un medidor eléctrico del nivel de agua colocado dentro de: un tubo independiente de %" a 1" de diametro. Toda la informacion sera registrada en una planilla, que debera ser entregada al contratante conjuntamente con la memoria de finalizacion de obra. Esta planilla debera incluir los ensayos de recuperacién del nivel de agua hasta alcanzar el 80% del nivel estatico inicial. 12) Ensayos de producci6én a) Cuando se efectue ensayo de produccion a caudal constante el mismo debera ser realizado con bomba sumergible durante un minimo de 24 horas, debiéndose alcanzar la estabilizacion total del nivel dinamico para el caudal recomendado, pudiendo ser de 12 horas en el caso de extracciones menores a los 5 m*/h. El equipo de bombeo utilizado debera tener como minimo un 20% mas de capacidad que el caudal del pozo tubular. Cuando el pozo tubular sea destinado a explotaci6n intensiva (abastecimiento publico, industrial, riego) la duracién del ensayo se prolongara por 48 horas a nivel dinamico estabilizado. Si dentro de estas 48 horas no se alcanzara la estabilizacion del caudal, el ensayo se extendera 24 horas desde la estabilizacién del nivel o lo que el Técnico Competente entienda mas oportuno. b) Cuando sean necesarios ensayos en pozos tubulares con caudales mayores a los 20 m?/h, se realizaran ensayos escalonados en por lo menos tres etapas de bombeo con caudal diferente. 13) Ensayo de verticalidad a) En caso de sospecha justificada el Técnico: Competente o el Director de Obra podran exigir este ensayo. El ensayo se realizara con un tubo de diametro 1" inferior al diametro del pozo tubular y un largo de 6 metros que se descendera suspendido de un cable de acero. El contrato de obra debera establecer claramente la tolerancia admitida. 14) Limpieza y desinfecci6n del pozo tubular a) Luego de finalizados los trabajos de aforo, se efectuara la desinfeccién del pozo tubular mediante la adicion de una solucién de cloro que permita tener un tenor de cloro residual de 5 ppm de cloro libre y se tendra en reposo como minimo durante 2 horas. EC tA Pagina 10 de 13 ne A Resolucion N° 2495/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS 15) Toma de muestras para los andlisis bacteriolégico y fisico-quimico a) La toma de muestras se debera realizar luego del ensayo de bombeo y 24 horas de desinfectado el pozo tubular, siendo responsabilidad del contratante el analisis bacteriolégico y fisico-quimico, y bajo los resguardos técnicos exigidos. En todos los casos se realizaran las determinaciones de conductividad, pH y temperatura en el lugar. Las muestras se rotularan debidamente, indicando todos los datos de ubicacion dia, hora, construccién del pozo tubular y los parametros fisicos-quimicos determinados “in situ”. 16) Abandono definitivo 0 transitorio de la perforacion a) Cuando sea necesario el abandono definitivo de un pozo tubular por no ser posible culminar su construccién o por otros motivos (término de la vida util, desvio de la vertical, caida de objetos extrafios no recuperables, etc.) se debera realizar el cementado de toda la perforacién con una mezcla de arena y cemento de relacion 1:2 con agregado de agua al solo efecto de alcanzar una mezcla homogénea. En todos los casos es recomendable la extraccion de la parte superior del entubado, de forma que el sello quede en contacto directo con la formacion geoldgica. b) Sobre el pozo tubular abandonado se debera construir una losa de hormigon de un metro de lado y 0,25 metros de espesor. En su superficie se indicara el numero de pozo tubular, la profundidad alcanzada y el caudal de explotaci6n. c) Cuando una perforacion no sea utilizada por un periodo de tiempo prolongado (abandono transitorio) debera ser protegida de forma tal que a la misma no pueda ingresar ningun elemento perjudicial para la calidad de agua del acuifero explotado. Art. 5°: Para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Construccion de Pozos Tubulares deberan realizar los siguientes indicadores. a) La Direccién General de Proteccion y Conservacion de los Recursos Hidricos (DGPCRH), de la Secretaria del Ambiente sera la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, y dentro del proceso de descentralizacion, esta coordinacion sera ejecutada con la participacion de los gobiernos Departamentales y Municipales, sin que ello afecte las facultades y atribuciones de la DGPCRH, en el ambito de la gestion y manejo de los Recursos Hidricos. b) Cuando se trate de la ejecucion de perforaciones profundas en busqueda de agua subterranea para distintos usos (abastecimiento humano, riego, termal, u otros usos hoy no identificados), en dominio del acuifero Guarani, el interesado debera adecuarse a la Norma de Construccién de Pozos tubulares establecido para dicha area. c) En caso de infraccién a lo dispuesto en el presente reglamento sera aplicada una sancién, conforme a lo establecido en la Ley 1561 de Creaciobn de SEAM y la Resolucién de la Secretaria del Ambiente de Especificaciones Técnicas de Construccién de Pozos Tubulares y otros ordenamientos juridicos aplicables al incumplimiento de dicha Norma. Pagina 11 de 13 SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucién N°L.LS805 escurrimiento superficial o produccién. Las distancias minimas recomendadas son las siguientes: 1) Pozos comunes, que reciben agua negra cruda: 30m, 2) Pozos sépticos, campos de drenajes, riegos superficiales: 25m. 3) Alcantarillados Sanitarios, unidades de tratamiento de agua negra, lagunas de oxidacion, depédsitos y derrame de agua servida: 30m. 4) Galerias pluviales, edificios, excavaciones, corrales: 15m. 5) Tanques o depdsitos de hidrocarburos: 150 m. 6) Depésito, 0 sitio de manejo de sustancias toxicas: fico, geofisico y/o considerado, pudiendo al del pozo tubular que Condiciones geoldgicas’ e hidr ogeoldgicas del lugar, la proteccion natural que en ella prevalece. Art. 7°: La Inspeccién se realizara de acuerdo a la Siguiente manera: Pagina 12 de 13 eco, \? ) pr 4 by 3 on SECRETARIA DEL AMBIENTE Resolucién N° 2453/05 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS b) El método de muestreo se realizara conforme a los limites utilizados para verificar la desinfeccidn del pozo, y a disposiciones vigentes en la Secretaria del Ambiente en cuanto a los parametros bacterioldégicos. c) Disposicién de los residuos. d) La disposicion de los lodos de perforacién y otros residuos, se verificara visualmente tanto en el sitio del pozo como en el de la disposicion final. e) Especificaciones de la distancia minima a las fuentes contaminantes; dimensiones del Encamisado, Terminaci6n superior y dispositivo de mediciéon. f) La inspeccién de las especificaciones de las dimensiones sera hecha in situ, con los instrumentos de medicion pertinentes y con una tolerancia de +10%. g) Especificaciones restantes. h) Las restantes especificaciones se inspeccionaran visualmente y mediante la lectura del registro de la perforacion. i) Informe de las Inspecciones. j) El informe de las Inspecciones efectuadas debe incluir lo siguiente: 1) Identificacion del pozo 2) Coordenadas geograficas — UTM. 3) Resultados obtenidos en la Inspeccién. 4) Observaciones 5) Nombre y firma del responsable de la inspeccion. 6) Fecha de la Inspeccion. En caso de realizarse esta inspeccion en plena ejecucién de los trabajos, o en caso de litigios, el informe de inspeccion deberd contar con la firma de los litigantes, o del responsable de la obra en el momento de la inspeccion. k) Para el cobro por las actividades de seguimiento a los procesos de aprovechamiento de aguas subterraneas, las Tasas a ser abonadas por registros y control de obras hidraulicas, se estara a lo establecido por la Secretaria del Ambiente y reglamentadas por Resolucién para el cumplimiento de sus fines. ; Art. 8°: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. Pagina 13 de 13

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