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Laws of Paraguay

Resolución Nº 1811 - Por la cual se aprueba el Protocolo para atención de denuncias sobre supuestas faltas éticas, cometida por servidores públicos del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA - Primera Versión

Made 2022-12-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
General
Keywords
corruption, institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, governance

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 3.1 Constitucion Nacional. -

  2. 3.2 Ley N° 1.626/2000 y sus modificaciones. -

  3. 3.3 Ley N° 2.426/2004.-

  4. 3.4 Decreto N° 6.419/2005.-

  5. 3.5 Codigo de Etica del SENACSA. -

  6. 3.6 Codigo de Buen Gobierno del SENACSA. - 4. CONCERTOS:

  7. 4.1 Gestion etica: actuacion autorregulada de los Servidores Publicos del SENACSA, orientada a asumir sus responsabilidades frente a los grupos de interes con los cuales interactua, como igualmente a nivel interne institucional.

  8. 4.2 Funcion publica: actividad permanente o temporal remunerada realizada por una persona fisica en nombre del Estado, o al servicio del mismo. lie. Mirm Bjjqvel Salinas i«un!osd|nterin3-.itucionales Tctd Kcinbi:i(V) TYMBA RESilHA IPORAMBYRA ■ TETA REKUAI Sen icio National tic CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL

  9. 4.3 Servidor Publico del SENACSA: persona fisica, ya sea esta nombrada, contratada o comisionada, de todos los niveles jerarquicos, que presta servicios en la Institucion.

  10. 4.4 Etica Publica: pautas que rigen la actuacion de los Servidores Publicos del SENACSA.

  11. 4.5 Codigo de Etica: instrumento aprobado por la Maxima Autoridad Institucional, compuesto por disposiciones que rigen el comportamiento de los Servidores Publicos del SENACSA.

  12. 4.6 Grupos de interes: personas fisicas o juridicas, o grupos sobre las cuales la institucion tiene influencia.

  13. 4.7 Falta etica: irregularidades o infracciones de la legalidad vigente, acto u omision por medio del cual el Servidor Publico del SENACSA, incumple el Codigo de Etica que rige en la Institucion. 5. RESPONSABILIDADES:

  14. 5.1 Servidores Publicos del SENACSA: denunciar responsablemente supuestos hechos que impliquen el incumplimiento del Codigo de Etica, que pudieran causar perjuicio a la Institucion.

  15. 5.2 Del Comite de Etica del SENACSA:

  16. 5.2.1 Recibir de la Unidad de Asuntos Interinstitucionales las denuncias sobre supuestas faltas eticas, cometidas por Servidores Publicos del SENACSA y canalizarlas por los conductos legales correspondientes.

  17. 5.2.2 Salvaguardar el correcto uso de esta herramienta.

  18. 5.3 De la Maxima Autoridad Institucional: dar el debido proceso a la denuncia presentada y aplicar la recomendacion emanada de la Asesoria Legal, si asi lo creyere pertinente, previo cumplimiento de los tramites juridicos de rigor.

  19. 5.4 De las Direcciones Generales v Unidades dependientes de la Presidencia: colaborar con la Asesoria Legal del SENACSA, de manera irrestricta para el esclarecimiento de las denuncias presentadas, y en ese marco, proveer informe y documentacion solicitada por a. iSIt Jefa de la Unidac ee Asuntos Interinstitucionales sf.wacsa Tcti Kcnibiapo TYMBA RESAlHA IPORAMBYRA ■ TETA REKUAI YnAAsyuA/j Scnirio Xadoftal ilc CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL <{&(*; genii'

  20. 5.5 De la Asesoria Legal del SENACSA: recibir la denuncia, realizar todas las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y elaborar un informe con las conclusiones de dichas actuaciones de investigacion, recomendando lo que corresponde en derecho.

  21. 5.6 De la Unidad de Asuntos Interinstitucionales:

  22. 5.6.1 Convocar al Comite de Etica, segun necesidad, para la atencion de las denuncias.

  23. 5.6.2 Actuar de Secretarla Ex - Officio del Comite de Etica y constituirse en canal de comunicacion entre el Comite y la Maxima Autoridad Institucional.

  24. 5.6.3 Elevar al Comite de Etica las denuncias presentadas sobre supuestas faltas eticas. 6. GESTION DE LA DENUNCIA:

  25. 6.1 Area receptora de las denuncias: La Unidad de Asuntos Interinstitucionales del SENACSA sera la receptora de las denuncias, las que remitira, a traves de la Direccion de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, al Comite de Etica para su conocimiento y efectos correspondientes.

  26. 6.2 El Comite de Etica, elevara a la Superioridad, para su posterior remision a la Asesoria Legal del SENACSA, quien dictaminara sobre las mismas, deslindando las responsabilidades si las hubiere.

  27. 6.3 Sistema de recepcion de denuncias: Quienes pueden presentar la denuncia: Las personas fisicas o jurldicas, sean o no funcionarios publicos, que tengan constancia de unos hechos que ponen de manifiesto presuntas irregularidades, infracciones de legalidad o un irregular funcionamiento de los servicios publicos en base a las siguientes modalidades:

  28. 6.3.1. Denuncias personales: realizadas a traves de la presentacion ante la Mesa de Entrada Institucional o ante la Unidad de Asuntos Interinstitucionales.

  29. 6.3.2. Denuncias anonimas: mediante Acta de Denuncia labrada por la Direccion de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, pudiendo ser recibidas en forma personal, via telefonica o correo electronico. En el MitrfuKaquel Salims J®fa de la Unidad de Interinstitucionafes SENACSA Tcti Rcmlii.ipo TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA ■ TETA REKUAl Scrv icio NacionaJ tic CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL <les(A/ye*iU acta se consignaran los dates de la denuncia proveidos por la persona denunciante y los documentos de respaldo, si los hubiere.

  30. 6.3.3. Denuncias con reserva de la identidad del denunciante: las denuncias con reservas de identidad difieren de las denuncias anonimas, por el hecho de que, en estas, la persona denunciante obtendra retorno sobre las tramitaciones realizadas en relacion a su denuncia, siempre manteniendose la confidencialidad de sus dates. -

  31. 6.3.4. Denuncias por parte de los Sindicatos: en cuyo caso debera ser presentada con los registros de personeria juridica vigente y nomina actual de autoridades registrada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. - 7. REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DE LAS DENUNCIAS: A los efectos de iniciar las acciones correspondientes con relacion a las denuncias recibidas, indefectiblemente deberan contar con los siguientes datos: 1) Datos personales: - Nombre y Apellido - Documento de identidad - Direccion (Todos los datos arriba mencionados seran reservados). 2) Datos de la persona denunciada (si la denuncia no es anonima) - Nombre y Apellido - Cargo - Dependencia del SENACSA afectada (si se conoce). 3) Hechos que se denuncian: Relate o explicacion de los hechos y las circunstancias que se denuncian. 4) Pruebas: Si se poseen, adjuntar documentos que respalden la denuncia. Algunas de las pruebas podrian ser: - Testigos - Fotografias - Grabacion de audios, videos, etc. SSSi^‘ - ; -a' Lie. MimaKaquel Salinas Jefa de la Unidad de Asuntos Interinstitucionales Scmacsa Tctu l<Linhi;i(V) TYMBA RESAlHA IPORAmBYRA ■ TETA REKUAI Sen icio National dc CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL (fe/hyente/ 8. DISPOSICIONES GENERALES: Conforme a lo establecido en las normas relativas a la etica, las partes operativas involucradas en este Protocolo, deberan mantener estricta reserva del proceso de las denuncias cuando no corresponda al ambito de competencia. El Servidor Publico que abiertamente utilice esta herramienta de forma mal intencionada o con fines totalmente ajenos a lo estipulado en este Protocolo, sera pasible de Sumario Administrative por incumplimiento del art. 57 inc. g), de la Ley 1626/00, de la Funcion Publica que dice: “Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeno de su cargo, con preeminencia del interes publico sobre el privado”. /////////////////////////////////// iy Lie. tisquel Salinas a unidad de Je”lnterinstitucionales Asuntos SF.NACSA 6 IVti Rcmhiitpii TYMBA RESAIHA tPORAMBYRA Scrvicio Niiciomil <k ■ TETA REKUAI CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL (fez f<i 'j&nte/ MEMORANDO DGCCI N° 04/2022 Mavape/A Lie. Mirna Raquel Salinas, Jefa Unidad de Asuntos Interinstitucionales Mavagui / De Lie. Carlos Fabian Romero, Director Direccion de Gestion de Calidad y Control Inte Arange / Fecha 22 de noviembre del 2022. Mba’epa / Motive Solicitud de emision de resoluciones.. A fin de solicitar sus buenos oficios, con relacion al Plan Anual de Trabajo de esta dependencia, correspondiente al periodo del ano en curso; y por su intermedio a quien corresponda, el pedido de emision de las siguientes resoluciones: • POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA ATENCION DE DENUNCIAS SOBRE SUPUESTAS FALTAS ETICAS, COMETIDAS POR SERVIDORES PUBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA), Primera Version. • POR LA CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA POLITICA DE CONTROL INTERNO 2022. Segunda Version. Cabe senalar que el pedido de referencia obedece a la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en las Normas de Requisites Minimos para Sistemas de Control Interne (NRM) MECIP:2015. Se adjunta proforma de resoluciones y documentos correspondientes. Atentamente. RECIBID O .SUNTOS 1NTE|,NSTITUc.ON»L» Pacha: Firms: Francisco^ Ljeicano Secretar'icV U.A. Interinstitucional SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL CIENCIAS VETERINARIAS N° 265 CASI RUTA MCAL. ESTIGARRIBIA KM 10,5 Tel6fonos: + 595 21 574501 / +595 21 501374 / +595 21 505727 / +595 21 Casilla de Correo: CAPY-1101 - 1110 CAMPUS UNA - 2169 576435 / +595 21 507862 SAN LORENZO - PARAGUAY Fax: +595 21 574501 / +596 21 507863

Resolución Nº 1811 - Por la cual se aprueba el Protocolo para atención de denuncias sobre supuestas faltas éticas, cometida por servidores públicos del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA - Primera Versión · Nelum