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Laws of Paraguay

Resolución Nº 167/2007 - Por la cual se autoriza el período de caza y control de las especies de palomas

Made 2007-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, birds, hunting gear/hunting methods, seasons, total allowable catch, Indigenous Peoples

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  1. Resolución Nº 167/2007 Por la cual se autoriza el período de caza y control de las especies de palomas - Condiciones técnicas de captura Asunción, 14 de marzo de 2007 Visto: El informe preliminar de los estudios de las poblaciones de las especies Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata realizados por la Seam. Considerando: Que la Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su Art. 14 establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 de Vida Silvestre. Que el Art 8º inc. g) de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de cuestiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente, y el inc. k) establece Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones. Que el Art. 9º de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece que el Sistema de Protección y Conservación de la Vida Silvestre está integrado por las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre: Las reglas técnicas generales por las unidades científicas y técnicas y el cuerpo de inspección de la Vida Silvestre; y que este aplicará lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del mencionado artículo en todo el país. Que el Art. 10 de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece Las reglas administrativas son sin perjuicio de otras, las siguientes: inc. a) El Registro Nacional de Vida Silvestre, b) Los listados de especies de la Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso, y el inc. c) Los listados de cupos, épocas y áreas del territorio nacional habilitado o autorizado para uso de las especies susceptibles de ser apropiadas. Que el Art. 39 de la Ley 9/92 De Vida Silvestre establece La caza autorizada por los reglamentos de esta ley podrá ser practicada previo permiso, expedido por la Autoridad de Aplicación, la que para otorgarlo atenderá exclusivamente a los criterios de protección de la Vida Silvestre, siempre y cuando se cuente con estudios que respalden el permiso de caza y atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 10 y 37. Que el Art. 40 de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece La Autoridad de Aplicación dará a conocer periódicamente y comunicará a las demás autoridades, asociaciones privadas o entidades internacionales, las especies cuya caza permita o restrinja, las cuotas permitidas, el tamaño o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, así como las demás regulaciones que considere pertinentes. Que el Art. 42 de la Ley 96/92 De Vida Silvestre establece Queda prohibido dañar o destruir huevos, nidos, cuevas y guaridas, así como la caza de crías o de los individuos adultos de los que estas dependen. Queda igualmente prohibida toda forma de caza que destruya o cause al hábitat de las especies. Que la Política Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores La sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la protección ambiental y deberán velar por el uso y goce apropiados del patrimonio natural que será legado de las generaciones futuras. Que los estudios científicos sobre las dos especies de palomas Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata en el Chaco Central han recomendado la captura de hasta 5% de la población total. Que el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica Nº 391/07, con los argumentos expuestos no encuentra objeción en la suscripción de la misma. Que de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley Nº 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones El Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente Resuelve: Art. 1° - Reglamentar la caza de control de la concentración de palomas de las especies Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata en los departamentos de Boquerón y Pdte. Hayes. Art. 2º - Establecer que las especies permitidas para la caza de control de la concentración de las poblaciones de palomas son las mencionadas en el articulo 1º estando excluidas otras especies. Art. 3º - Autorizar, la caza de las dos especies establecidas en el Art 1º única y exclusivamente en las localidades de Neuland, Filadelfia, Loma Plata. Lolita, Parato, Avalos Sánchez, Corrales y Rivera. Art. 4º - Establecer como período de cacería de control el tiempo comprendido entre el 14 de marzo hasta el 30 de abril del año en curso. Art. 5° - Establecer como cupo nacional para la temporada 2007 la cantidad total de 400.000 palomas que incluyen la suma de ambas especies. Art. 6º - Los métodos que se empleen para practicar el control serán tales que no ocasionen perjuicio a las demás especies ni a su medio, ni causen la extinción de la especie. Art. 7º - La caza de control se practicará ajustándose en todo a las instrucciones de la autoridad de aplicación y solo podrán utilizarse los procedimientos que expresamente se autoricen como medios de control. Art. 8º - Los tipos de control a ser utilizados son: Capturas con redes, provocar estampidas con ruidos, la cacería de subsistencia y/o la cacería deportiva como apoyo al control de la concentración de la población de palomas. Art. 9º - Se cazarán únicamente los individuos adultos. Art. 10 - La Autoridad de Aplicación establecerá el destino que se debe dar a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control estableciendo que deberán ser entregados a colecciones científicas, museos, zoológicos, entidades de beneficencia y/o a quienes colaboraron en las actividades de control. Art. 11 - Disponer que todo el resto de los productos que no es consumido por los cazadores deportivos deberá ser destinado gratuitamente a las entidades de beneficencia y comunidades indígenas locales para su consumo. Art. 12 - Queda terminantemente prohibida la comercialización de los productos de la cacería de control. Art. 13 - Establecer que los cazadores en general y todos los involucrados en esta actividad tienen la obligación de disponer en forma adecuada los residuos generados de las actividades referidas. Art. 14º - Encargar a la Dirección de Vida Silvestre dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la biodiversidad de la Seam como responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre y de la expedición de las Licencias de Cazador individual paraguayo y extranjero. Art. 15 - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. Arq. Carlos Antonio López Dose Secretario Ejecutivo. Ministro Lic. Jorge Rivas Quevedo Secretario General

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