Resolución Nº 1655 - Por la cual se establecen requisitos generales para la importación de tripas (bovina y/o porcina) a la República del Paraguay, que serán procesadas en establecimientos (triperas) habilitados para exportar a la Unión Europea (UE)
Made 2023-10-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, drugs, international trade, meat, antimicrobial resistance (AMR), traceability, residues, One Health approach, public health, food safety and quality
- Categories
- *
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TYMBA RESAIHA IPoRAMBYRA Teti Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACION DE TRIPAS (BOVINA Y/O PORCINA) A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, QUE SERAN PROCESADAS EN ESTABLEcIMIENToS (TRIPERIAS) HABTLTTADOS PARA EXPORTAR A LA UNTON EUROPEA (UE). San Lorenzo,SA de octubre de2023 VISTO: La Nota DIGECIPOA N' 1001t2023, presentada en fecha 31 de octubre de 2023, por la Direcci6n General de Calidad e lnocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA) del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Expediente SAES N'58.108; y GONSIDERANDO: Que, si se controla el uso de antibi6ticos, asl como de otros agentes antimicrobianos y se garantiza que se empleen de manera prudente, racional y adecuada, se previene el desarrollo de resistencia antimicrobiana (RAM) y el riesgo de que 6sta se transmita a trav6s de la cadena de producci6n hasta llegar al ser humano. Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) N'1831/2003, la prohibici6n de la utilizaci6n de los antibi6ticos como agentes promotores del crecimiento a partir del 1 de enero de 2006, debe aplicarse de manera estricta y correcta, ya que elconcepto de <salud 0nica>>, apoyado por la Organizaci6n Mundial de la Salud y por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, reconoce que la salud humana, la salud animal y los ecosistemas estSn interconectados, por lo que es esencial para la salud animal y humana garantizat un uso prudente de los medicamentos veterinarios antimicrobianos en los animales destinados a .la producci6n de alimentos. Que, la Uni6n Europea, por medio del REGLAMENTO (UE) 2019/6 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018 sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001t821CE V del REGLAMENTO DELEGADO (UE)20231905 DE LA COMlStOru de 27 defebrero de 2023, "Por el que se completa el Reglamento (UE) 201916 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a Ia aplicaci6n de la prohibici6n de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros palses a la Uni6n Europea", establece requisitos para la gesti6n de determinados medicamentos antimicrobianos a paises terceros proveedores de dicho mercado. Que, en los 0ltimos affos, la comunidad cientlfica ha manifestado una gran por el alarmante incremento de la resistencia antimicrobiana, debido que esto supone en el tratamiento de las enfermedades infecciosas, como evidencia la presencia de residuos de antimicrobianos en productos animal, y constituyendo un riesgo para la salud p0blica. RESOLUCION NO 9r", asimismo, Ia presencia de residuos de antimicrobianos en productos db olgefl animal puede constituir un riesgo para la salud p0blica. ." ,ii ,-,.i,rfuo, tv{atttnC Jul SrrH,qCSl TYMBA RESft HA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL La Ley N' 2426 del 28 de julio de 2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Que, la citada Ley N' 2426 del28 de julio de 2OO4,dispone en el Articulo 7' que tendrS como objetivo "...elaborar, coordinar, ejecutar y fiscalizar la polltica nacional de sanidad animal, calidad e inocuidad de los productos y subproclucfos de origen animal". El Decreto del Poder Ejecutivo N' 92 del 21 de agosto de 2023,'pOR EL CUAL SE NOMBRA AL SENOR JOSE CARLOS MARTIN CNTTIPENCHIOLI COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)". Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: 1o Establecer que solo tripas que cumplan con lo establecido en el Reglamento 90512023 ser6n expo(adas a la Uni6n Europea. 2" Disponer que los Certificados Sanitarios de importaci6n que acompaflan a las tripas deber5n mencionar el cumplimiento del Reglamento 905t2023 y que se encuentran habilitados para la Union Europea. 3o Determinar que los establecimientos que procesan tripas deber6n implementar sistemas que permitan garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena de producci6n. 4o Comunicar, dar cumplimiento y archivar. RESOLUCION 2