Resolución Nº 156/01 - Autoriza la incineración de las carnes y pieles en descomposición y la donación de las carnes de animales silvestres
Made 2001-08-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Waste and hazardous substances, Wild species and ecosystems
- Keywords
- wildlife products, waste disposal, organic waste, waste management
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RESOLUCIÓN Nº 156 POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INCINERACIÓN DE LAS CARNES Y PIELES EN DESCOMPOSICIÓN Y LA DONACIÓN DE LAS CARNES DE ANIMALES SILVESTRES. Asunción, 2 de agosto de 2001 VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, de la Secretaría del Ambiente, sobre la factibilidad de donar carnes de animales silvestres (en buen estado) a instituciones de beneficencia y la destrucción (entierro o incineración) de las carnes en descomposición y las pieles, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 96/92 “De Vida Silvestre” en su art. 57, segundo párrafo establece: Los animales muertos o que murieron en el transcurso de la operación, serían inhumados o incinerados, labrándose acta, y los productos decomisados serán aprovechados o destruidos según las reglamentaciones respectivas. Que, asimismo el art. 58 del mismo cuerpo legal dispone: Que los productos o derivados decomisados de especies incluidas en el Apéndice 1 de CITES, serán destruidos dejando debida constancia. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 561/00 “Que crea la Secretaria del Ambiente”, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Art. 1º: Autorízase la incineración de carnes y pieles de animales en descomposición y la donación de carnes de animales silvestres en buen estado a entidades de beneficencia. Art. 2º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese. EDMUNDO ROLON OSNAGHI Secretario Ejecutivo, Ministro