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Laws of Paraguay

Resolución Nº 155 - Por la cual se establecen los requisitos documentales y de infraestructura para la habilitación de vehículos transportadores de animales vivos y se abrogan las resoluciones del SENACSA Nº 256/2000, Nº 265/2000 y Nº 121/2002

Made 2025-02-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
enforcement/compliance, procedural matters, authorization/permit, animal welfare, transport/storage, animal health, cattle, sheep/goats, equine-animals, birds, swine, apiculture/sericulture, standards, animal production, aquatic animals

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  1. CAUDAD Y SALUD A}.IIMAL RESOLUCION N" POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DOCUMENTALES Y DE INFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITACIÓN DE VEHíCULOS TRANSPORTADORES DE ANIMALES VIVOS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCTONES DEL SENACSA N.256/2000, N" 265/2000 y N" 121t2002. San Lorenzo. d1 de febrero de 2025 VISTO: La Nota DIGESIT N' 0045/2025 de fecha 30 de enero de 2025, presentada por la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del Servicio Nacional de Cal¡dad y Salud Animal (SENACSA), Expediente SAES N" 60.064; y CONSIDERANDO: Que, por la referida Nota se solic¡ta la abrogación de las Resoluciones del SENACSA N'256/2000 y N'265/2000 y la aprobac¡ón de requisitos documentales y de infraestructura para la habil¡tación de vehículos transportadores de animales vivos. Que, la Asesoría Legal del SENACSA se expidió favorablemente en los térm¡nos del Dictamen A-L. N' 07212025 del I de enero del corr¡ente. La Ley 2426 del 28 de julio de 2004, "Que crea el Serv¡c¡o Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Por tanto, en uso de sus atribuc¡ones legales, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: 1o Establecer los requisitos documentales y de infraestructura para la habilitación de vehículos transportadores de an¡males vivos, de conform¡dad a los Anexos que forman parte de la presente Resolución. s a) Resolución No 256, del 8 de junio de 2000, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VEHíCULOS TRANSPORTADORES DE ANIMALES, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHíCULOS , CONDICIONES PARA EL TRA ORTE DE GANADO, CONDICIONES PARA FERIAS Y ENTRACIONES DE GANADO, HABILITACIÓN DE PLAYAS DE LAVADO ESINFECCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE TRÁNSITO DE IMALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL 1 (SENACSA)' TY}.,IBA RESfu HA |PORÁXBYRÁ 2" Abrogar las Resoluciones del SENACSA que se mencionan a continuación: El Decreto del Poder Ejecutivo N'92 del 2'l de agosto de 2023, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JOSE CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)'. si E . ,t! TYMBA RESÁHA IPOF¡HBYRÁ CAUDAD Y SALUD ANII'IAL )) b) Resolución No 265, del 13 de junio de 2000, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS SANITARIOS A SEGUIR PARA VEHÍCULOS TRANSPORTADORES DE ANI MALES". c) Resolución No 121, del 5 de marzo de 2002, 'POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NO 265 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2OOO 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS SANITARIOS A SEGUIR PARA VEHíCULOS TRANSPORTADORES DE ANIMALES'. 30 Comunicar, dar cumplimiento y archivar. DR. 2 /Á\ @ c. ' ÍY¡l3A RESfu HA FORA'.6YNA CAUDAD Y SALUD AXII.IAL 't.1. RESOLUCION N" s ANEXO I. CAPhULO 1 - DE LA F¡scALIzAcóN Y HABILITACIÓN DE LA OBLTGATORIEDAD DE ¡á F]SCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN. Todos los vehículos que se ut¡l¡cen para el transporte de animales vivos deben estar habil¡tados obl¡gatoriamente por el SENACSA, previa fiscal¡zac¡ón a través de las Unidades Zonales, dependientes de la D¡recc¡ón General de Sanidad An¡mal, ldentidad y Trazabilidad (DlGESlT). ,1.2. DE LOS REQUISITOS DOCUÍUIENTALES PARA LA HABILITACIÓN. Nota: una vez presentados todos los requis¡tos documentales, el funcionario de la Unidad Zonal procederá a la fiscalización del vehículo, teniendo en cuenta las condiciones sanitar¡as exigidas por el SENACSA. - De acuerdo al resultado de la fiscalización se podrá otorgar o no la habil¡tación del vehículo transportador de an¡males v¡vos. - En caso de fiscalización favorable, el propietario deberá abonar el arancel correspondiente para el otorgamiento del Certificado de Habilitación correspondiente. - En caso de fiscalizac¡ón no favorable, se entregará al propietario del vehículo las recomendac¡ones técnicas a fin de la regularización. CAPÍTULO 2. DE LOS REQUISITOS DE TNFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITAOÓN DE VEHíCULOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE ANIilIALES DE DISTINTAS ESPECIES. Para la habilitación por el SENACSA de vehículos para el transporte de animales según especie, se establecen los siguientes requisitos de infraestructura: 2.1. ECIE BOVINA Y BUBALINA . TRANSPORTE TERRESTRE El piso de la jaula debe presentar una parrilla adecuada o piso de goma ant¡deslizante; para la parrilla como min¡mo, ut¡lizar varillas de 12 mm y cuadrados entre 20 a 30 cm de cada lado. 3 2.1 Los propietarios de vehículos transportadores de an¡males v¡vos, deben reg¡strarse ante las Un¡dades Zonales del SENACSA, presentando los s¡gu¡entes documentos: - Solicitud de Habilitación de Transporte de Animales (anexo ll), debidamente llenado y firmado por el propietario y/o autorizado. - Fotocopia s¡mple y legible de édula de identidad del propietario del transporte y del firmante, s¡ se tratase de un autorizado por éste para realizar gest¡ones, o Registro Único del Contribuyente (RUC), en caso de persona juríd¡ca. - Fotocop¡a simple y legible de hab¡l¡tac¡ón de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), o de la Prefectura Naval, según corresponda. - Fotocop¡a simple del camet de habilitación municipal v¡gente. - Fotocopia s¡mple y legible de la cédula verde del transporte y/o contrato privado de compra - venta. .-¿¡ C. CAUDAD Y SALUD ATI¡{ L RESOLUCI N Debe contar con desaguaderos de 3 a 4 pulgadas de diámetro en las esquinas de cada jaula en su parte posterior, debiendo estar cenados herméticamente durante los viajes. Los costados, así como el contra frente de la jaula, deben estar cenados hasta la altura de 75 cm de madera, metal y/o fibra de vidrio; a part¡r de esta altura, los laterales deben ir espac¡ados con un mínimo de 10 cm hasta alcanzar la parte superior de la jaula, o presentar laterales ciegos con paso de aire gue deben ub¡carse a una altura que impida que el an¡mal pueda observar fuera de la jaula. El frente de la jaula debe estar cenado, hasta la terminación de la altura de la m¡sma, con el f¡n de resguardar a los an¡males del calor, ru¡dos y otros, generados por la cabina del camión. En jaulas de más de 11 m de longitud, y cuando se transporten animales de diferentes categorfas y especies, deben tener tab¡ques de separación que minimice el daño en los animales. En la parte del techo, deben contar con pasarelas de madera / metal con un ancho de 50 cm como mínimo, que perm¡ta la movilización segura de personas pa¡a realizar el control eflciente de los an¡males. Las puertas deben estar dispuestas en forma tal que permitan la fácil salida o entrada de animales sin causarles daño. Las jaulas deben contar en su parte lateral, con escaleras que puedan facilitar el acceso a las pasarelas para las tareas de control móvil. Se podrán habilitar transporte con varios niveles. 2.2. ESPECIE BOVINA Y BUBALINA - TRANSPORTE FLUVIAL 2.1.2. 2.1.3. 2.1.4. 2.1.5. 2.1.6. 2.1.7. 2.1.8. P¡so: de metal, debe presentar una parrilla adecuada con varillas de 12 mm y cuadrados entre 20 a 30 cm de lado, o deberá estar cubierto con un material antideslizante. Laterales, frente y contra frente: debe ser de metal, y presentar un diseño que perm¡ta la ventilación y brinde segur¡dad a los animales. Techo: debe ser totalmente cerrado o abierto, en caso de techo abierto, debe contar con una estruclura resistente que garantice la seguridad y protecc¡ón de los animales. En la parte central del techo debe contar con una pasarela de metal o madera, con un ancho de 50 cm como mínimo que permita la movilización de personas para el control eficiente de los animales. Debe tener tabiques de separación que facilite en transporte por lotes. Las embarcaciones que transportan animales, deben contar con rampas dest¡nadas a la carga y descarga de los animales, constru¡dos en forma tal que al piso puerta-rampa se le pueda adosar una malla cuadriculada de mater¡al rígido con prop¡edad antideslizante, la cual debe ser rebatible y con barandas que protejan a los animales de las caídas. 2.3, ESPECIE OVINA Y CAPRINA ovinos y caprinos deben transportarse en camiones, acoplados o jaulas as a vehículos, los cuales deben estar habil¡tados por el SENACSA para tal efecto. 2.3.1. 4"M.m^' fY BA RESI|HA Por^nsYRÁ 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. 2.2.4. 2.2.5. (s ÍYtlB PES¡IH POR¡T{BYRA CAUOAD YSALUD XI /TL ct N' 5sRE Se debe ev¡tar que los an¡males puedan escapar o caer, que las patas o cabezas puedan sal¡r del compart¡mento, y que el transporte resista las tensiones provocadas por el movimiento. 2.3.2. Los an¡males deben transportarse de forma separada por especie, categoria, sexo y grupo etario, distribuyendo el peso de manera equilibrada con el fin de disminuir el riesgo de volcamiento de la unidad de transporte, y eventualmente la desestab¡lizac¡ón del equ¡po de transporte empleado. 2.3.3. Para la habilitación del transporte de ovinos y caprinos, se debe tener en cuenta las s¡gu¡entes dens¡dades de carga: Peso (Kg.) Superficie en lm2 I cabezal Cantidad de An¡males/m2 Menor a 55 0.30 3 Mayor de 55 0.40 2 2.3.4. Para la habilitación de camiones, camionetas con jaulas y acoplados, se deben tener en cuenta las s¡guientes cond¡c¡ones: - P¡so: deben ser de un material rígido y antideslizante. Deben contar con desaguaderos de 3 a 4 pulgadas de diámetro en las esquinas de su parte posterior, deb¡endo estar cenados hermét¡camente durante los viajes. - Laterales: deben estar cerradas hasta una altura de 40 cm +/- 10 cm contando desde el nivel del p¡so, poster¡or a eso, contar con aberturas longitudinales de vent¡lac¡ón de 7 cm aproximadamente a cada lado, con el fin de proporc¡onar una adecuada ventilación. - La parte trasera debe estar cenado para evitar denames de purines, perjudicando el tráns¡to de los que están circulando atrás. - Frente: deben estar completamente cenados. - Espac¡o intemo: debe llevar tabiques de separación cada 9 m2 de superficie. - Techo: deben tenertecho protector o cubierta adecuada para los casos en que sea necesario proteger a los animales por razones climáticas - amb¡entales, o cuando el transporte se efectúe en una d¡stanc¡a mayor de 400 Kilómetros. - La altura mínima requer¡da del transporte desde el p¡so al techo es de 1 m incluyendo para el transporte de dos niveles. - La puerta de embarque y desembarque: debe contar con un ancho mín¡mo de 90 cm y un mínimo de 1 m de altura. Deben perm¡t¡r el fácil ingreso y salida de los animales y mantener su contención dentro de la unidad de transporte, brindando la seguridad necesaria para ev¡tar su apertura acc¡dental y ser res¡stente al embate e ¡mpacto de los animales a transportar. - D¡sponer de una fuente de luz para casos necesarios de control o atención durante la noche. - Se podrán habil¡tar transporte con var¡os niveles. 2.3.5- C o el transporte de los ov¡nos y caprinos se realice utilizando un vehículo h il¡tado para otras especies, el piso del mismo no debe tener malla adriculada, por las condic¡ones part¡culares de la especie en el transporte, 2 debiendo ser de material rígido ant¡desl¡zante. Se deben tener en cuenta la capacidad de la carga contemplada, debiendo contar con tab¡ques de separación cada 9 m2 de superficie intema según 5 CALTDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N' )s5 - necesidad, que abarcará todo el espacio transversal, al largo de la misma, con cierre seguro y no tener sal¡entes que dañen a los animales. Estas deben ser utilizadas obligatoriamente en el caso de transportar diferentes categorías, especies, prop¡etar¡os o cuando se movilicen numerosos animales. 2.4. ESPECIE PORCINA 2.4.1. Deben transportarse en camiones, acoplados o vehículos con jaulas adaptadas, los cuales deben estar hab¡litados por el SENACSA para tal efecto. 2.4.2. Paneltransporte de la espec¡e porcina se debe tener en cuenta las siguientes medidas de espacio o densidad: Clasificación Peso Vivo (Ks) Superficie en mZUA An¡males pequeños (lechones) 10 -25 0,15 Animales medianos (cerdos y cerdas) 26 hasta 70 0,30 Animales grandes (cerdos, verracos y mananas) Más de 70 2.5, ESPECIE EQUINA os equinos deben transportarse en acoplados individuales o de mayor capacidad, habil¡tados por el SENACSA para tal efecto, o deben ser transportados en vehículos hab¡litados para el movimiento de otras especies considerando los estándares de bienestar animal de la espec¡e a movilizar. 6 c 2.5.1 fYT,lBA RES¡IH IPORÁTBYRÁ 1,00 2.4.3. Pa.a la habilitación de camiones, vehículos con jaulas adaptadas y acoplados, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: - Piso: deben ser de un material rígido y antideslizante. Deben contar con desaguaderos de 3 a 4 pulgadas de diámetro en las esquinas de su parte posterior, debiendo estar cenados herméticamente durante los viajes. - Laterales: los costados, así como el contra frente del transporte, deben estar cenados hasta la altura de 20 cm con material res¡stente, a part¡r de esta altura deben contar con aberturas longitudinales de ventilac¡ón a cada uno de los lados, como mín¡mo 10 cm. - Frente: deben estar completamente cerrados. - Techo: deben tener techo protector o cubierta adecuada para los casos en que sea necesario proteger a los an¡males por razones cl¡mát¡cas - amb¡entales. - La altura mínima requer¡da del transporte desde el piso al techo es de 90 cm. - Se debe cons¡derar un espacio libre de 20 cm en torno al cuerpo del an¡mal. - Se podrán habilitar transportes con var¡os niveles. 2.4.4. Cuando el transporte de los porcinos se realice utilizando un vehículo habilitado para la especie bov¡na, el p¡so debe llevar una cubierta de cascarilla de arroz, viruta, paja u otro material que cumpla la función de evitar el deslizamiento de los an¡males y protegerlos de pos¡bles golpes. CAUDAD Y SALUD ANII.IAL N' 2.5.2. Parc el transporte de la especie equina se tendrán en cuenta las siguientes medidas de espacio o dens¡dad: Clasificación Superficie iiinima M2/UA 1,75 (0,7 x 2,5 m) Caballos jóvenes (6-24 meses) 1,2 (0,6 x 2 m) Ponis (menos de 144 cm) 1 (0,6 x 1,8 m) Potros (0-6 meses) 1,4 ('f x 1,14 m) forma de arco con mínimo de 30 cm de espacio entre las varillas y con un ínimo de 2 m de altura, que garantice la seguridad y protección del animal ante las inclemencias climáticas durante el viaje. El acoplado debe contar con una rampa con piso antideslizante para el embarque y desembarque de los animales. - Se prohíbe el transporte de equinos en vehículos de varios niveles 7 5 TYITBA RESAHA |PoRÁMBYRÁ Ancho y Largo Minimos Caballos adultos 2.5.3. Para la hab¡litación de acoplados para el transporte de la especie equina, se deben tener en cuenta los s¡guientes requisitos: - El piso del acoplado debe estar adecuado con una cub¡erta de goma antidesl¡zante. Durante el viaje el piso debe llevar una cubierta de cascar¡lla de arroz, viruta, arena, paja u otro mater¡al que tengan característ¡cas absorbentes. - Deben contar con desaguaderos de 3 a 4 pulgadas de diámetro en las esqu¡nas de su parte posterior, debiendo estar cerrados hermét¡camente durante los viajes. - Los costados, así como el contra frente del acoplado deben estar cenados hasta la altura mínima de 1,65 m con material de madera o metal, a partir de esta altura, los laterales pueden ir espaciados con un mínimo de 10 cm hasta alcanzar el techo del acoplado. También se permit¡rán acoplados que cuenten con laterales ciegos y con un paso de aire (ventana) colocado de forma que perm¡ta que el animal pueda observar fuera del acoplado. - Las vigas en el cuerpo de los camiones y semitrailers de una sola cubierta deben ser al menos de 2 metros de alturas y acolchadas en toda su long¡tud con material blando de al menos 2 cm de grosor. - Paredes, suelos y techos deben estar acolchados o estar hechos de material adecuado que evite fricciones o her¡das, ten¡endo en cuenta una buena aislación térmica. - Si el suelo consta de dibujo metálico, debe mantener una profundidad minina de 3 mm. - El frente debe estar cenado hasta la term¡nación de la altura del acoplado. - Se utilizarán tabiques de separación en caso de transportar más de un an¡mal. Las part¡ciones usadas deben estar diseñadas de manera que protejan y aíslen (físicamente, pero no socialmente) cada an¡mal. - Deben ser sólidas, empezar en el suelo, cubrir la anchura total del vehículo y lo más alto pos¡ble s¡n l¡mitar la ventilación, debe ser al menos de 75 cm super¡or a la altura de la cruz del animal más alto. - Cada separación debe tener entre 75 a 80 cm destinado para cada equino. - El techo del acoplado debe ser totalmente cenado o abierto, en caso de techo ab¡erto debe contar con una estructura metál¡ca o de madera en fYXB RES,AIHA IPOR Ii{BYRA CAUDAD Y SALUD AXI''IAL 2.6. RE L § - Se prohíbe el transporte de equinos en vehículos de varios niveles. ESPECIE AVíCOLA 2.6-1. Las aves de corral deben transportarse en camiones, acoplados o vehículos con jaulas adaptadas, los cuales deben cumplir con los s¡gu¡entes requ¡s¡tos para su habilitación en el SENACSA: - El piso del vehículo debe ser de metal. - Laterales y contra frente deben ser totalmente abiertos (sin paredes) para permit¡r la conecta ventilación y deben contar con una estructura metálica que permita el transporte seguro de las jaulas y la inspección visual de las aves. - El frente del vehículo debe estar totalmente cenado. - El techo del vehículo debe ser totalmente cerrado o abierto, en caso de techo abierto, deben contar con una estructura res¡stente que garantice la seguridad y protecc¡ón de las aves. 2.6.2. Las aves de corral con final¡dad pollos de engorde, ponedoras y codorn¡ces, serán transportadas en jaulas diseñadas con materiales resistentes a la corrosión y de fácil limpieza y des¡nfecc¡ón, cuyas dimensiones serán 70-80 cm. de largo, 3540 cm. de ancho y 30-35 cm., de alto; lateralmente tendrán aberturas que perm¡tan la ventilac¡ón y el piso de las jaulas deben ser impermeable para evitarensuciar con deyecciones a las aves del nivel inferior. 2.6.3. Para el transporte en jaulas se tendrán en cuenta lo sigu¡ente: Clasificación Pollos engorde de Hasta 9 Ponedoras Hasta 10 Codornices Hasta 25 2.6.4 Los vehículos para el transporte de pollitos BB y huevos fértiles de aves industriales deben contar con un sistema de ambiente controlado (ventilación, temperatura y humedad). - El transporte se realizará utilizando contenedores o cajas de material fuerte y durable, higiénico, de fácil limpieza, con adecuada ventilación, amplio y con bordes redondeados para la seguridad del conten¡do transportado. - Una caja transportadora para 100 pollitos BB debe tener 65 cm. de largo x 45 cm. de alto. 2.7. AN¡i'ALESACUÁNCOS 2.7.1. Los an¡males acuáticos podrán transportarse en camiones, camionetas o a os, los cuales deben estar habilitados por el SENACSA para tal efe , cons¡derando las siguientes condiciones carrocería del vehículo debe contar con elementos de soporte que seguren los contenedores y/o bolsas de transporte de peces. El transporte de an¡males acuáticos en bolsas plásticas se debe realizar en vehículos con carrocería cenada y en cond¡ciones de ambiente controlado (temperatura). 8 .,Á., @ Cantidad/Jaula c. TYT.IBA RE§fu HA IPORÁT4BYR¡ ¿AIIDAD Y SALUD A}{ll.{ L L ct NN" 55 equ¡pado con un s¡stema de provis¡ón de oxígeno para estos contenedores. 2.7 .2. Los contenedores para el transporte de animales acuát¡cos deben estar diseñados y adecuados para tal fin: - Deben estar construidos con un material res¡stente y que no perm¡ta el dename del agua durante el transporte. - Deben contar con un sistema de oxigenación. - La tapa del contenedor debe permit¡r la visualización del contenido durante su transporte. 2.7.3. Las bolsas de plástico aptas para el transporte de an¡males acuáticos deben cumplir con las siguientes características: - Deben ser de plástico transparente, con un grosor mínimo de 0,04 a ,005 mm para alevines y peces pequeños, y de 0,10 a 0,15 mm para peces mayores. - Deben ser lo suficientemente anchas, de 45 a 55 cm para que la bolsa tenga un diámetro de 28 a 35 cm. - En el caso de transportar peces muy pequeños, las bolsas deben ser con fondos redondeados para evitar que los m¡smos queden atrapados en las esquinas. - El c¡erre del extremo superior de la bolsa se debe realizar de manera a asegurar que no haya fugas de gas y agua. Se podrán utilizar materiales como: cintillos, prec¡ntas y otros s¡m¡lares. - Se deben considerar el sumin¡stro de oxígeno dentro de las bolsas de transporte antes de su ciene. 2.7 .4. Dwanle el transporte, el conductor no está autorizado para evacuar y reemplazar el agua de los tanques o contenedores. 2-8. ESPECIES DEL GÉNERO APIS 2.8.1 Para el transporte de colmenas y nucleros de abejas melíferas, melipón¡dos y otras espec¡es del género apis, se deben considerar las siguientes condiciones: - Eltransporte de colmenas y nucleros se podrá real¡zaren vehículos como camionetas con canocería, en acoplados o camiones. - Deben estar aseguradas entre sí y al medio de transporte con catracas, piolas u otros tipos de cuerdas que puedan servir para el efecto. - Las partes de las colmenas y nucleros (ejemplo: cámara de cría, alzas, tapa) deben estar sujetas con torn¡llos u otros materiales que las aseguren entre sí. - Las piqueras deben estar cerradas al momento del transporte y tener un sistema de aireación o ventilación espec¡al. - El conductor debe llevar cons¡go el equipo de protecc¡ón y manejo apícola necesario, como ser: velo, guantes, ahumador, combustible para el ahumador, botiquín de primeros auxilios que ant¡histamínicos, etc., para casos de emergencia. contengan recomienda que la preparación y el transporte de colmenas y nucleros se realice dentro de las últimas horas del día y primeras horas de la madrugada. ESPECIE CUN¡COLA 2.8.2 9 ñT.iBA RESfu HA |PORAXAYR¡ CAUOAD Y SALUD ANII,IAL 2.9. ESPECIE CUNíCOLA 2.9.1. Los conejos podrán sertrasladados en camiones, acoplados o vehículos con jaulas adaptadas. D¡chos vehículos deben cumplir con las sigu¡entes condiciones: - El piso del vehículo debe ser de metal. - Los laterales y el contra frente deben ser totalmente ab¡ertos (s¡n paredes) para permitir la correcta ventilación y deben contar con una estructura metálica que permita el transporte seguro de las jaulas y la inspección visual de los conejos. - El frente del vehículo debe estar totalmente cenado. - El techo debe ser totalmente cerrado. 2.9.2. Para la habilitación de vehículos con canocería completamente cenada, éstos deben contar con un sistema de ambiente controlado (ventilación, temperatura y humedad). 2-9.3. Los conejos deben transportarse en jaulas que cumplan con las siguientes cond¡ciones: - Estar diseñadas con materiales res¡stentes a la corrosión y de fácil limp¡eza y desinfecc¡ón. - No deben presentar f¡los o roturas que pueda ocasionar daño a los an¡males transportados. - La parte inferior de las jaulas deben contar con una bandeja que evite que las deyecc¡ones caigan sobre los animales de los niveles ¡nferiores' - Las jaulas se deben ubicar sobre plataformas antidesl¡zantes y se acomodarán de tal forma que no se muevan durante el traslado y permitan una conecta aireación entre las mismas. 2.9.4. Se considerarán las siguientes med¡das de espacio o densidad: 2.9.5. Los reproductores machos y hembras deben transportarse en jaulas individuales o jaula con separadores. CAPíTULO 3 - DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE ANIttIALES. 3.1 3.2. co iciones a fin de evitar que puedan ocasionar daños a los an¡males y/o os durante el transporte de los mismos. 3.3. s an¡males deberán contar con las documentaciones legales y san itarias Todo medio de transporte debe ser lavado y desinfeclado, en una Playa de Lavado y Des¡nfección de Vehículos Transportadores de Ganado hab¡l¡tados por el SENACSA, antes de cada operación de transporte. Las jaulas, acoplados, contenedores, deben mantenerse en ópt¡mas n correspondientes. El SENACSA podrá autorizar la carga de diferentes especies animales, cuyo origen y destino sean los mismos. Las diferentes especies a transportar deben lr separadas físicamente una de otras por medio de jaulas, 10 Clasificación Medidas de la Jaula Cantidad Reproductor macho o hembra 60 cm largo x 50 cm ancho x 50 qm alto lndividual Coneios 80 cm largo x 60 cm ancho x 50 cm alto Gazapos 80 cm largo x 60 cm ancho x 50 cm alto Hasta 1 0 3.4 (( RESOLUCION N' , ), Hasta 5 ÍYI.TBA RESÁHA IFORA BYRÁ CAUDAD Y SALUO ANII,IAL 3.5 3.6 3.7 3.8. 4.1 4.3 4.5 4.6 SS contenedores, tabiques de separación para el efecto. Se debe tener en cuenta para este apartado, la conecia densidad de carga por cada espec¡e a transportar. El SENACSA podrá autorizar de forma ocasional, la movilización de una especie animal en un medio de transporte que haya sido hab¡l¡tado para una especie diferente y que cumpla con lo establecido en la presente normativa, previa solicitud del productor. Los animales con destino matadero - fr¡gorífico habil¡tados para exportación no podrán ser transportados en un mismo camión junto con otros que tengan d¡stinta finalidad y dest¡no. En los vehículos, contenedores o jaulas que transportan animales vivos, no deben ser transportados en forma s¡multánea, mercaderías u otros elementos que puedan producir lesiones o vehiculizar agentes tóxicos e ¡nfecciosos. Para el transporte de animales se deberán cumplir las cond¡c¡ones establecidas en el Manual de Bienestar Animal. De la Exteriorizac¡ón de Hab¡l¡tación: todo medio de transporte hab¡l¡tado por el SENACSA, debe tener p¡ntado en la parte posterior y laterales de la jaula y/o furgón, la leyenda: HABILITACIÓN SENACSA No.. . . . . . .. de tamaño mínimo 10 cm de manera legible. Además, debe llevar obligator¡amente en el parabrisas la calcomanía del SENACSA que acredite su hab¡l¡tac¡ón. La renovación de la habilitación será anual y con vencimiento al 31 de marzo de cada año (Resoluc¡ón SENACSA N" 54112024), se sancionarán las moras con multas por atraso. Camb¡o de Titular¡dad: el cambio de titularidad del transporte debe ser comunicado al SENACSA dentro de los 30 (treinta) días de producido, a los fines de su actualización en el Registro y de la extensión de la nueva tarjeta de habilitación sanitaria por el termino de validez que le fue otorgado el permiso anterior. Los medios de transporte deben estar diseñados ten¡endo en cuenta la especie a transportar, su tamaño y peso, garant¡zando la seguridad física de la m¡sma. El diseño debe facil¡tar la l¡mpieza y desinfección, y minimizar la posibilidad de propagación de agentes patógenos, así como la contam¡nación con heces u orina. Debe, asimismo, permitir inspeccionar, examinar el estado sanitario y la propiedad (marca y señal del animal) según corresponda. Es responsabilidad del propietario del vehículo mantener en buenas condiciones el mismo, durante la vigencia de la habil¡tac¡ón, el que será controlado en forma permanente por funcionarios del SENACSA. A los efeclos de la presente normativa, serán consideradas las siguientes defin¡ciones: M ¡o de Transporte de Animales Vivos: toda un¡dad utilizada en el traslado los mismos Acoplado: un¡dad que mediante una lanza ylo enganche se une al cam¡ón y/o unidad tractora, y sobre su chas¡s tiene adosado una caja tipo jaula, para transportar an¡males vivos. Camión Jaula: unidad tractora que sobre su chasis tiene adosado una caja 11 CAPíTULO 4 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. 4.2. 4.4. TYT.6A RE§I'H^ FMA¡TAYRA C UOAD Y SALUD ANIXAL RESOLUC'ON N' \55T- tipo jaula para contener animales vivos. Conductor: toda persona fisica responsable directamente de la conducción del medio de transporte y de la carga. Embarcación o Chata: vehículo acuático utilizado para el transporte de animales vivos. Furgón: vehículo con caja cenada, pudiendo ser esta con protección o sin protección isotérmica, destinada al traslado de huevos, aves adultas y de 1 (un) día. Semirremolque: unidad que se une a la unidad tractora med¡ante sistema de plato y sobre su chasis tiene adosado una caja tipo jaula para contener animales vivos. Tráiler: unidad que med¡ante una lanza o enganche se une a la unidad tractora, destinada al transporte de animales de diferentes espec¡es debidamente acondicionadas para el fin. : toda persona física o jurídica responsable directamente del de transporte y de la carga. Tractora: vehículo que a través de un s¡stema de enganche anastra , sem¡rremolque o tráiler tl 1-2 fY}.IBA RESÁHA lPORÁfi BYRÁ CAUDAD Y SALUD ANIMAL ANEXO II. SOLICITUD PARA HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE ANIi,IALES VIVOS. lra L, ( {;nrl) \ utGE s¡T SOUCTTUD D€ I.{ASLÍTACIOX PARA TRAIISFORTE DE Al{tf,ALES VIt OS kr. .re Sofi cA¡d: r 2@5.- ffir/. J.ftr'¡ dé Unitad ZolEl dll SEI{ATCSA PiEEETG: Pq ts preÉ€nh soli:ls b hEb¡lscih de t'{sporfe lea íÍ* virc. Edlurlffi lc reqJis¡bs doq¡rEüa€s Édif¡ibs pú d SEIaACSA de EEúo a 106 *Ií.dEs údE rPo tE Htalrf dta ¡r"*fl Renwacián I Rehsb¡l¡ls.i{rn OATOS OEL ITÍII.¡R IITO§ IE- AI'TOIOTOR uercr con un¡ x l¡ opciin roú€c'ta: tuoplado tr Frgin tr 3añoñ n Setr*tEñob¡é f] camoreta ! T{¡.EE tr Er¡b.rceo¿r E " ==i = Firm¡ del Solioihnti y Aclarec¡ón . Loc¡l*rad: . Tet*bno.. Erp¡c¡o erctusúo pI-¡ .l SEHICSA Coñesponde a h C6.liña*in de RE$h s3a¡rÉ tf * Unibd e{Aat*. FrndÍErio lEsponr¡b¡e de le HiE¡.lirü,ii8; .Sello d€ l¡ U¿. @ ñ BA RESfuI{A IPORA¡{BYRÁ REsoLUctoN,u" 155 I ANEXO III. INFORME OE INSPECCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANITALES V¡VOS. T FoRME DE TNSPECCTON DE MEDTOS DE TRANSPORTE DE ANTMAIES V|VOS I ctjMru CARACIERISN CAs TECI.¡ICAS st NO NO APUCA ESTAIX) 8=BUENo FREGULAR titsMAt c) 1. P|SO 1-l Dr mrtcridl rigido, ¡mFEfmcrue, con parrillr rdecurda o Di5o de soma ant¡rcslizanle. 1-2 Cuenta con de5agr.,aderos en las ereu¡nas de cada jaula 2. I.ATERATES 2.1 D€ meral y o f¡bra de vidrio 2.2 Cr.rados hasta l¡ rtturr da 75 on bo¡ms, bufalinos y equ¡n05, a 9an¡r dc esti¡ altur¿ lor laterdles e5pac¡ados con un minimo 10 (m h, o pres€ntlr lEreral6 cicgos coo pa5o dc r¡re. : I -iLr":!:La"¡ 2.4 Oyinos V cap.inos ¡locm ./-10 cm 2.5 Abien6 y cor enru€turd re3ifiente que garant¡(e lB regurid.d y protcccióí { ls.gQnG¡Qá y lbejas} ], FRE}ITE 3.1 ToralíEfie cemdo ha56 una alturr dc m Ctn (+/- 10 (,Il) del teóo. 4. COMTRAÍREI{Tt 4.1 Cérrados hasr' la akurr dc 75 oñ borinos. Bubal¡ms y cguinos, a panir d! efa altura lo5 liter¿|€5 6paci¡dos con im mirirno 10 sn , o pfcscnt¿r conrrütrcíta ci€go con pa5o dt air€. 4 2 5J,nos 2C:,r 4.3 Ovin$ V caprinos ¡locm +10 cm 5. PUERTA 5.1 Firmcs y s€gurar, con ancño minimo de 90cm y llturd dc 1.60 r¡€ro lbovino6 buba,ioos y equ¡nos) 5.2 Ancho mí[imo 90 sn y alturd mínima de 1 m€ro (ovino, caprino y 5t¡i00 ) 5.3 eebalible lipo r¿mpa 5.¿ C-on porra prccinto 6. l/Dw,són rntema con puena /2 cubre todo et espacio trasvers¿l T 7- Ttctto L4 CAUD D Y SALUD ANIXAL i.3 Cuent¿ ccn Yarios nivelet tt I I ! I t; .¡ TYTTBA RES¡HA IPOiÁüSYRÁ CAUDADY SALUo Arlll,l L c 55 7.1 Sastlr¡a d€ p.ot€(óón cofltra las cood¡cionc5 ¡mt €rEles hr€fsa5 7.1.1Fijo 7.1.2 !)csmootable 7.1.3 No por.€ 7.2 Pas¿relas de fdmaño y ubicacióo adacuada. 8.1 d€l núrnero de eñ lo3 latcróleá y IIIIIII-III-IIII IIII I iI III 15 c

Resolución Nº 155 - Por la cual se establecen los requisitos documentales y de infraestructura para la habilitación de vehículos transportadores de animales vivos y se abrogan las resoluciones del SENACSA Nº 256/2000, Nº 265/2000 y Nº 121/2002 · Nelum