Resolución Nº 152/62 - Requisitos de los establecimientos destinados a la elaboración de carne de equinos
Made 1962-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, meat, processing/handling, equine-animals, inspection, packaging/labelling, food safety and quality
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RESOLUCION Nº 152 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DESTINADOS A LA ELABORACION DE CARNE DE EQUINOS”. Asunción, 18 de julio 1962. Vista : La necesidad de reglamentar los establecimientos y locales destinados al sacrificio y elaboración de carne de equinos y el control sanitario ; y Considerando : Que las exigencias requeridas por el mercado extranjero deben llenarse plenamente para poder ser exportado y al mismo tiempo librado al comercio interno la carne equina. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R E S U E L V E : Art.1 : Los establecimientos y locales destinados al sacrificio y elaboración de carne equina deben ser inspeccionados de acuerdo al Decreto Nº8.411 del 18 de julio de 1918. Art.2 : El sacrificio de equinos, el manejo y elaboración se llevará a cabo en establecimientos o locales separados de cualquier otro establecimiento o local en el cual se faenan ganado bovino, ovino, suino, etc. Art.3 : Las enfermedades que exigen decomiso en inspecciones ante y post-mortem, son : Carbunclo Bacteridiano, Rabia, Linfagitis Epizoótica (Farcino Criptocócico), Púrpura Hemorrágica, Encefalomielitis Equina Infecciosa, Encefalomielitis Tóxica, anemia Infecciosa, Durina, Azoturia, Influenza Aguda, Osteoporosis Generalizada, Adenitis equina, Claudicaciones Inflamatorias agudas o Fístulas Extensas (Enfermedad de la Cruz, etc.) Tripanosomiasis, Abronemosis. Art.4 : La carne equina y los productos derivados deben ser cuidadosamente etiquetados, marcados, sellados y deberán expresar claramente “Carne Equina”, o “Producto derivado de Carne Equina” y con la marca de inspección respectiva. Art.5. Se confeccionaran sellos numerados y certificados impresos que deben ser conocidos como sello de carne equina de exportación y los Certificados deben ser emitidos para identificar toda carne equina inspeccionada para exportación. Art.6 : El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será pasible de las penalidades establecidas en el Decreto Nº 8.411, Capítulo IX. Art.7 : Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Es copia. Firmado : Ezequiel González Alsina. Ministro