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Laws of Paraguay

Resolución Nº 1324 – Por la cual se aprueban las Políticas de igualdad de género e interculturalidad del sector público agrario

Made 2017-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
gender, Indigenous Peoples, family farming, poverty, farming, agricultural development

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  1. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Resolución N" :J3~ '{ POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO E INTERCULTURALIDAD DEL SECTOR PÚBLICO AGRARIO. Asunción, 26 de9'.::rte-R~~ de 20 17 VISTO: La presentación rea lizada por la Dirección de Género y Juventud Rural del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y CONSIDERANDO: En la necesidad de contar con una Política Institucional para la Igualdad de Género e Interculturalidad que determine los ejes, estrategias, medidas y acciones para garantizar el efectivo ejercicio y goce de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales e indígenas, la Dirección de Género y Juventud Rural conjuntamente con el Equipo Técn ico de Género y Juventud Rural del Ministerio de Agricultura y Ganaderia, han elaborado la presente política institucional. Que, la Constitución de la República del Paraguay, eleva la igualdad entre las personas a nivel constitucional así, el Artículo 46 manifiesta que: "Todos los habitantes de la República son iguales en d ignidad y derechos. No se admiten discriminaciones". Además señala que "El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios". El Artículo 48 define la igualdad entre hombres y mujeres y recalca que "El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económ icos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional". Por su parte, e l Artículo 60, refiriéndose específicamente a la protección contra la violencia dentro de la familia, sentencia: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en e l ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad". Que, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W) adoptada en diciembre de 1.979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, firmada y ratificada por el Estado Paraguayo como Ley N º 1.2 15/1.986, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. En ese sentido, la Convención establece una declaración internacional de derechos para las mujeres así como, un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería por Ley Nº 89/1992 es una institución rectora, normativa y articuladora, que impulsa e implementa políticas públicas relativas al ámbito agrario. POR TA;NTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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