Resolución Nº 1242/2012 - Por la cual se reglamenta para la Región Occidental, los artículos 6º y 11º del Decreto Nº 18.831/86 Por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente
Made 2012-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Environment, Forestry, Land and soil
- Keywords
- protection of environment, forest management/forest conservation, forestry protection measures, private forest, private land
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/, ¡ %** Art 20: Ar¿ 30: Art 40: @ htstituo fonstat Na¿fu¡tu[ ESTABLECER, que el artfculo llo conünua y RESOLUCION No l242r2ol2 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA PAR.A LA REGION OCCIDENTAL, LOS ARTICULOS 60 Y IlO DEL DECRETO NO 18.831/86 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTEGCION DEL MEDIO AMBIENTE" San Lorenzo, 16 de octubre de 2012 MSTO: La Ley No 3464/08, "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL- INFONA", El Decrelo No 18.831/86'POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, yi CONSIDERANDO: La necesidad de establecer criterios técnicos a ser contemplados para el análisis de Planes de Uso de la Tiena presentada al INFONA y cuyos análisis eslán vinculados al Decreto No .I8.831/86 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE".. QUE, los productores chaqueños han manifestado por nola al INFONA que la aplicabilidad del Decreto No 18.831/86, puede ser acertado para propiedades mayores a 1.000 hocláreas, poro en todas las propiedades menores conlleva al aumenlo antieconómico del área porcentual de franjas sobrepasando fác¡lmente los 1570 del área de la propiedad. Que, las franjas de bosques entre parcelas proporcionan protección al recurso suelo contra la erosión eólica, y que el ancho de las mismas varfa en función de la superficie gue se desea proteger, la densidad y altura de la vegelación arbórea y el tipo de cuhivo quo se desea proteger. Que, la Dirección General de Bosques considera conveniente reglamentar para la Región Occidental los Artículos 6e y llo del Decreto N'18.831/86'POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE' QUE, por su parte la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Diclamen INFONA N' 56212, de fecha 1l de oclubre de 20'12, no encuentra reparo de índole legal al bonador propuesto y recomienda @nl¡nuar con los trámiles de rigor para la formal¡zación del m¡smo. QUE, la Ley N' 34ti4l2008 "QUE CREA EL INSTITUTo FORESTAL NACIONAL - INFONA', dispone: Artlculo 6'.- Son funciones y atribuciones del lNFOl,lA: inc. d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regfmenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.- Articulo 10: Son alribuciones del Presidente: k) Aprobar los regimenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales Art. I o: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL RESUELVE: REGLAMENTAR, para la Región Occidental los Artlculos 6o y l'to del Decreto No 18.831/86 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE", eslableciendo que para habilitaciones menores o hasta 2.000 hectáreas de acuerdo a la declaración del lmpaclo Ambiental (D.lA.) oxpodida por la Secrotaria del Ambiente (SEAM), el ancho de las franjas de bosque entre parcelas será determinado conforme al siguiente cuadro: <rufffiacx SuoErficie de ta oarcela a habilitar (ha) Ancho de franias de bosque (m.l 8't - 100 100 71 -80 90 ü -7A 80 5'l - 60 70 Menores a 51 60 DI§PONER, que en caso de parcelas conüguas con superficies desiguales, el ancho de las franjas de bosque será determinado por la parcela de mayor superficie. DISPONER, que los caminos proyedados denlro de las franjas de bosque no serán computados como ancho de franja. DISPONER, que las franjas de bosque a establecerse enire parcelas agro pastoriles, np serán contabilizadas como parte del veinücinco por cienlo (25%) de los bosques a conservarse.f o o e/ .iJ¿ i,'N' (t1 Á r),,§.-,:\*. c¡ento (25%) de bosques nafurales a que hace referencia (86, deberá estar conformado por una masa qoscosa lhl podrá ser manejada para fines de producción. .10 J /, - San Lortnn - tebfa<(595-21) 575 562 wunt.infona.com.ID - presif,enciaoinfina"gov,pj Q,yta gvlariscaf SECRETARIA G'ellERAL - INFO['|A nrr¡¡ioo porCkx¡dr.S...k....... Fedra:46.P-.:..1?-. tlora:. l.§.,-'!r... Fbm$......1 /§-,,...r:.,...;............., o a Recibldo Fecha;.0 Flrma:... SECi"-':ni:":-..i;L---':F-. R-,i.i., ; ;c¡ü§ í'il ::.1^ !i:1":'9WtE ,-ó:.§fu {tetffi}BH@ úfl¡fu únrf or¿sto[Ndcioru[ il... Art 60: Art 70: Art 8o: Art 90: RESOLUC¡ON No 12422012 "POR LA CUAL SE REGI¿MENTA PARA l-A REGION OCCIDENTAL, LOS ARTICULOS 60 Y IIO DEL DECRETO N' 18.831/86 "POR EL CUAL SE ESTABLEGEN NORMAS DE PROTECCION DEL MED]O AMBIENTE" l ESTABLECER, en forma excepcional que la distribución faccionada de la reserva de bosque establecida en el Articulo 5o, podrá ser considerada solo de acuerdo a criterios lécnicos debidamente juslifi cados. ESTABLECER, que los bosques en galorfas no serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte del veinticinco por cienlo (25%) del área de reserva de bosque, por ser considerados bosques de protección, segrln lo eslablecido en el Artfculo 60 de la Ley Forestal No 422n3. DISPONER, que el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Forestal No 422n3 y la Ley No 3464/08 "QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAT.. COMUNICAR, a quienes qptu lúariscaf Estiganí6in, §J,L 10 j '/z - San Lorenzo - febfaX§95-24 575 562 tvtvw.infona com.Íry - presi[encia@ info¡ra- {loa.I,J 7j {r#ff8 ", tl I ns ütuto lF ore sta[ Nacionaf Di¡ección de Asesorla Jurfdica San Lorenzo, I I de octubre de20l2. DICTAMEN INT'ONA N'Sá9" /12. Seflor: ING. RIIBEN DARIO SEGOVIA AGUILERA, hesidente Instituto Forestal Nacional. Presente REF.: EXP. MEAJ No 1196112. Borrador de Resolución que reglamenta el Decreto N" 18831/86. La Asesoría Jurldica del Instituto Forestal Nacional, en relación al expediente de referencia presentado por el Ing. Ca¡los Irazabal, Director General de la Dirección General de Bosques, sobre la propuesta de reglamentación de los artfculos 6 y ll del Decreto N' 18831/86, dice: Que, mediante Nota DGB N" 44U2012, de fecha 04 de octubre de 2012, el Director General de Bosques pone a consideración de la Presidencia la propuesta de Resolución de reglamentación para la Región Occident¿l de los Artlculos 6o y l1o del Desreto N" 18831/86 POR EL CUAL SE ESTABLECENNORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Que, en este contexto es importante destacar que las situaciones reglamentadas son cuestiones meramente técnicas y que el origen del borr¿dor radica en la instancia pertinente para el efecto, razón por la cual esta Asesorla Jurldica se Iimita a manifestar que el borrador propuesto no riñe con ninguna norma jurídica y en consecuencia recomienda continuar con los trámites de rigor para la formalización del mismo. Que, por otro lado no estií demás señalar que por imperio de la el INFONA se erige como órgano de aplicación de la Ley ñ 422173, l*y dem¡is norm,rs legales relacionadas al sector forestalo y en este sentido el plenamente facultado para dictar no¡mas técnicas que aseguren el Ley N" 3464108. Es dictamen. l@\\ ffi 6ffiqE.EYELrr{.ll \\á. \t#z i//Asesora Junor AYALA OSVEGAG. Ad ñisfrativo - D. A. J. AL DIRECTOR DE A§ESORIA JT]RIDICA Para su consideración. A LA §ECRETARIA GE¡TERAL DEL IITIFONA: de los fines Para remitir el presente expediente, con el dictamen que antecede. J,l de octubro de20l2. : I I D 'Bícentenarlo de ld lnd.ependencla Naclonal 1811 " 2011" INSTITUTO FORESTAL NAGIONAL DIRECCION GENERAL DE BOSOUES San Lorenzo, 04 de octubre de 2012. Nota DGB ¡" §\Z Dolz CARACTER URGENTE Sr. lng. Agr. RUBEN DAR¡O SEGOVIA AGU¡LERA Presidente INSTITUTO FORESTAL NACIONAL La Dirección General de Bosques, pone a consideración de la Presidencia y por su intermedio de la Asesoría Jurídica, la propuesta de Resolución que se adjunta y se cita a continuación: P Reglamentac¡ón para la Región Occidental de los Articulos 60 Y 11o del Decreto 18.831/86 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE". Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente. a r-r-ffi lrrazábal, Director General rección General de Bosques t 1 MTfITtnOFffi§gNALÑAC¡ONAL IlüwilndeásorlaJurHico !IE§,t NE EÑTNADA