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Laws of Paraguay

Resolución Nº 115 - Por la cual se establecen requisitos fitosanitarios para la internación al territorio nacional de maderas aserradas secadas en horno y maderas aserradas y en rollizos, de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas con origen de países de la Región y Extra Región

Made 2013-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry, Cultivated plants
Keywords
timber, international trade, plant protection, certification, pests/diseases
Categories
*, agriculture

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  1. ., S ‘C 11 t NO NACIONAL s SENAVE , 0,0 <4. i' GET ALI 151 SENA VE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS , i rl ) RESOLUCIÓN N° ' , '- "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 1- I Asunción,/ -/ '1 de< \CA1,120‘13 (e, de 2013. VISTO: La necesidad de establecer requisitos fitosanitarios para la internación en el territorio nacional de las maderas aserradas secadas en horno y maderas aserradas y en rollizos de un espesor superior a 5 mm de latifoliadas y coníferas con origen de países de la región y extra región; las normativas internacionales vigentes con relación a los principios de cuarentena y el comercio internacional y Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" establece: Artículo 6: "Son fines del SENAVE: a) evitar la introducción y el establecimiento en el país de plagas exóticas de vegetales; b) preservar un estado fitosanitario que permita a los productos agrícolas nacionales el acceso a los mercados externos" Que, es objetivo del SENAVE, desarrollar medidas de exclusión y prevención para minimizar el riesgo de ingreso al país de plagas exóticas. Que, existen plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país puede provocar graves daños a la economía nacional. Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre "Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas" y la NIMF No. 11 sobre "Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgos ambientales y organismos vivos modificados describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas", mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación. Que, la NIMF N° 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios" define madera aserrada como "madera aserrada longitudinalmente, con o sin su superficie naturalideada, con o sin corteza" y madera en s EN - nfr C5',0 5 GO'i.\111) )1 tsbog. • Ge"era Ser-le" 11). 11000 NAL 0,‹.. 0 1› "<P GOBIERNC1N NACIONAL p J íe, ,vo SENAVE ,0 kE GETAL SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N" "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 2 rollo corno "madera no aserrada longitudinalmente, que conserva su superficie redondeada natural, con o sin corteza". Que, por Resolución N' 234/06 se aprueba un régimen de excepción a la Resolución N° 1105/04 "Por la cual se establecen los nuevos lineamientos técnicos y principios para elaborar los análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, para la importación de productos y subproductos de origen vegetal de países o regiones donde existen plagas de importancia cuarentenaria", para la internación de maderas procesadas y maderas semiprocesadas al territorio nacional. Que, por Resolución N° 236/11 se establece el procedimiento para la verificación in situ de maderas procesadas y semi procesadas a ser internalizadas al territorio nacional bajo el régimen de excepción establecido por Resolución SENAVE N° 234/06 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA RESOLUCIÓN N" 1105/04, PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS PROCESADAS Y MADERAS SEMIPROCESADAS AL TERRITORIO NACIONAL". Que, por Resolución N° 432/13 se establecen los lineamientos técnicos y principios para elaborar los análisis de riesgo de plagas para la importación de productos y subproductos vegetales de países o regiones donde existen plagas de importancia cuarentenaria. Que, por Dictamen N° 96/13 la Asesoría Jurídica dictamina que no encuentra impedimento legal alguno para aprobar los requisitos fitosanitarios para la internación al territorio nacional de maderas aserradas secadas en horno, maderas aserradas y en rollizos con un espesor superior a los 5mm de latifoliadas y coníferas, con origen de países de la región y extra región. Que, a Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" en su Artículo 9°, inciso c) dispone: "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos d• acatamiento obligatorio por parte de toda persona jurídica lico o privado, sin excepción" khoISA GALIO() S. MAR Secretaria General U Or, b,- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado, y N e 44,0 3 e o huo() yfá1.5,sh g- GeTle Seerú SENAVE Yt ) SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° i "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 3 POR TANTO: En base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución; EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER, como requisitos fitosanitarios para la importación de madera aserrada secada en horno con origen de países de la región y extra región, de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas, de cualquier especie, de uso propuesto consumo o transformación los siguientes, los cuales deben constar en el Certificado Fitosanitario: Para cualquier especie de madera simplemente aserrada (Latifoliadas): a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado. b.- El envío debe ser sometido en el país de origen a tratamiento químico con fosfuro de aluminio (Ver Anexo). Para cualquier especie de madera aserrada secada en horno (Latifoliadas): a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado. b.- El envío debe ser sometido en el país de origen a tratamiento térmico (Ver Anexo). Para cualquier especie de madera aserrada secada en horno (Coníferas): a.- El envío debe encontrarse libre de Sirex noctilio, Bursaphelenchus xylophilus, Dendroctonus spp, Hylobius abietis, Ips spp, Monochamus spp, Neodiprion sertilés, Rhyacionia spp, Cronartium spp, Mycosphaerella dearnesii, Mycosphaerella gibsonii, y clONAL o, c„ 419 9 e .5 NO NACIONAL SENAVE .1> LEcerat:4 9. SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN", 4 c.- El envío debe ser sometido a tratamiento térmico o químico con bromuro de metilo en origen contra Sirex noctilio y Bursaphelenehus xylophilus, acompañado del Certificado Oficial de Tratamiento (Ver Anexo). Artículo 2°. El envío debe venir libre de corteza, frutos o conos, hojas o acículas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas. Artículo 3°. Establecer que los requisitos fitosanitarios para cualquier especie de madera aserrada y en rollizos (excepto coníferas) con origen de países de la región y extra región de cualquier especie, de uso propuesto consumo o transformación son los siguientes y deben constar en el Certificado Fitosanitario: Artículo 4°. Artículo 5°. Artículo 6°. Artículo 7°. a.- El envío debe ingresar libre de plagas y descortezado, y h.- El envío debe ser fumigado en el país de origen con Bromuro de metilo o Fosfuro de aluminio con las siguientes dosis y tiempo de exposición (Ver Anexo). El envío de madera sometido a tratamiento químico o térmico (secado) deberá ser embarcado con destino al Paraguay en un lapso no mayor de 15 días posteriores al tratamiento; caso contrario deberá ser tratado nuevamente y esta situación deberá ser comprobada mediante los correspondientes certificados de tratamiento que acompañen al certificado fitosanitario. El envío una vez tratado debe ser almacenado y transportado bajo las medidas de resguardo necesarias que eviten su infestación/ reinfestación. El embalaje de madera relacionado al envío deberá cumplir con la NIMF N° 15 para su internación al país. Al ingreso al país el envío será sometido a una verificación documental de la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI); del Certificado Fitosanitario del país de origen y del Certificado de ,T .tamiento cuando corresponda, y a una inspección por inspectores \p\-\) Z9Zr■ AVE asignados en los puntos de ingreso habilitados los que 4. 491 Nit lifslÁVO 3 ''11,'.ecretaria General c>1., 1CIONA( • • )01 GOBIERN SENAVE ‹, u r Y TGETAL'( SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS RESOLUCIÓN N° - 5 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 rarn DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 5 autorizarán la internación del envío una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos fitosanitarios establecidos. Artículo 8°.- En caso de detección de plagas o del incumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos, se tomarán las siguientes medidas correspondientes: Artículo 9°. Artículo 10°. Artículo 11°. Artículo 12. Artículo 13. 1) Aplicar las medidas de mitigación correspondientes si existieren, rechazo, destrucción o devolución al país exportador y, 2) Notificar al país exportador en caso de incumplimiento (NIMF N° 13), para que éste adopte las acciones correctivas. En base a lo establecido en los artículos anteriores, las importaciones de todo tipo de madera de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas, de cualquier especie con origen de países de la región y extra región para los usos propuestos de consumo o transformación quedan exceptuadas de la Resolución 432/13, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y PRINCIPIOS PARA ELABORAR LOS ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y/0 SUBPRODUCTOS VEGETALES DE PAÍSES O REGIONES DONDE EXISTEN PLAGAS DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA" Derogar la Resolución N° 234/06 "POR LA CUAL SE APRUEBA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN A LA RESOLUCIÓN N° 1105/04, PARA LA INTERNACIÓN' DE MADERAS PROCESADAS Y MADERAS SEMIPROCESADAS AL TERRITORIO NACIONAL", de fecha 29 de agosto de 2006. Derogar la Resolución N° 326/11 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN IN SITU DE MADERAS PROCESADAS Y SEMI PROCESADAS A SER INTERNALIZADAS AL TERRITORIO NACIONAL CONFORME AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN SENAVE 234/06" de fecha 3 de mayo de 2011. Establecer que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, es responsable del cumplimiento de la presente Resolución. Establecer que la presente resolución entra en vigencia a partir de su ti Gt0 rsal '°') 00%. t aria 3eCT G FRAN ISCO REGIS ERELES PRESIDENTE 1 GNIÁV)'14° aria General 0,CIONAt wa %IX)» 2 SENAVE ^7,0 frEcErALM'15t, SENAVE NAa0NAL • 4 e e e P.. SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS 3 RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 6 Artículo 14.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. (91 Al ..ez ,.,-, •,r -., 9; SENAVE S c>,,,0 ,40 l''/GETAL 1 15- SENAVE SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS ER IONAL Registros mínimos de concentración (g/m3)** 2h 4h Temperatura * Dosis (g/ m3) 24h 21°C o mayor 48 16°C o mayor 56 10°C o mayor 64 36 31 24 28 42 36 48 42 32 ox,\DAP 0i N ISCO REGI MERELES PRESIDENTE RESOLUCIÓN N° "POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE MADERAS ASERRADAS SECADAS EN HORNO Y MADERAS ASERRADAS Y EN ROLLIZOS, DE UN ESPESOR SUPERIOR A LOS 5 mm DE LATIFOLIADAS Y CONÍFERAS CON ORIGEN DE PAÍSES DE LA REGIÓN Y EXTRA REGIÓN". 7 ANEXO 1) Fumigación con bromuro de metilo (MB): * Temperatura Mínima de Tratamiento: 10 °C **Se deberá cumplir las concentraciones mínimas exigidas, en los tiempos establecidos en el cuadro. **Tiempo de exposición mínimo de 24 horas. 2) Fumigación con Fosfuro de aluminio: El envío debe ser fumigado en origen con fosfuro de aluminio en la dosis de 10 grs. i.a. /m3 durante 168 hs. (10°C o más). 3) Tratamiento térmico (HT): La madera aserrada debe alcanzar en todo su perfil, incluido el centro de la misma, una temperatura mínima de 56 °C por 30 minutos.

Resolución Nº 115 - Por la cual se establecen requisitos fitosanitarios para la internación al territorio nacional de maderas aserradas secadas en horno y maderas aserradas y en rollizos, de un espesor superior a los 5 mm de latifoliadas y coníferas con origen de países de la Región y Extra Región · Nelum