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Laws of Paraguay

Resolución Nº 1105/2007 - Por la cual se establecen normas técnicas para la protección y el racional aprovechamiento de la especie forestal Palo Santo (Bulnessia sarmientoi)

Made 2007-10-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Forestry
Keywords
timber, international trade, sustainable use, land clearing
Categories
*

Where to read it

Text

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  1. /. i t. '. tra t1 .t Ministerio de Agricultura y Ganader{a &rvicio Forestal Necioml RESOLUCTóNsF.N.N" -440E tzooz PoRLAct,ALsEESTABLECENNoRMAsTECNICASPARAI/it iñdTEccléNY m, RACIoNAL APRoVECIIAMIENTo DE LA ESPECIE FORBSTAL PALO SAITITO (Bulnessia sarmientoi) San Lorenzo,30de octubre de 2ü7 Vista: La necesidad de establecer mecanismos técnicos tendientes, a la protección y racional utilización de la especie forest¿l palo santo; y' considerando: pue, son objetivos fundamentales de la Ley No 422/18, laprotaciún, conseruacióa ouñ¡q renooaáfu I prooeclu.minto raciorut de In ruu.nuforatalzs elpafs' Que, el Decreto N" l8lo5/99, faculta al Servicio Forestal Nacional a establecer íolá-"r,", máxirnos de corta de acuerdo a los Planes de Manejo Forestal, sujetos a norma§ técnicas que se establecerán para permitir la recuperación de la especie' Oue- el hábitat de concurrencia de la especie, están siendo profirndllente alterados por iruñ;i6¡ a" f. ñ"-" afbct,ndo á "*.r""o, naturales de vital irnportanciaparael pals,-como suelos, agua y vida silvestre en general' pue, el Decreto N. 18831/86 dispone en su. rt f :P¡obifu:e los d¿v¡wntes sin soht¡ifu d¿ ;*;i*idrL m xQafuies *nl*o fu r@ (ci@ haarcaa d¿biat¿o d4iarse an'be porcelns' frooj^ de bosgrts il¿ t@ m¿tros fu a¡ula como rtfui"to' oue. atendiendo las consideraciones esgrimidas, exige la adopción de medidas ñp."id., para su efectiva protección y racional aprovechamiento' Oue- son atribuciones v obligaciones del Director del Servicb Forestal Nacional' ffipü; y ;;;;;Pl# u* áí'p"'i"i"nes de la r'*.v +.22/7s; "i"f i1contrcl de las actividades técnicas, administraiivas y financier¡r§; a§i cor¡o realizar los demás actos ,"*t*iotparaelmejorcumplimientodelosfinesyobjetivosdelalnstitución' Por hnto, en us¡o de sus aEibucione, EL DIRECTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE ArL lo: ESTABLECER, norrnas¡ técnicas Para la proteeión y racional aprovechamiento de la especie forestal Palo Santo (h&aia sarn'ienfor), onsistentes en: a- El aprovechamiento de la especig se- realiza¡á en forma selectiva y racional, únicamente rreaianto ilan"s'de irabaio aprobados por el servicio Forestal Nacional, a fin de permitir la recuperación de la especie' b. prohibir la quema á" l*a""t , y subproductos forestales, re§ultante§ de la "¡".*lO" de'los ptane's autorizaáos por el Servicio Forestal Nacional' Los mismos deberán ser utilizado' """iintlm"nte co,o leña' postes' carbón' esenci4 rollos para rradera u otro u§o' Loren'zo Tdefu 059 5-2 1-§7§ 564 *t Ministerio de Agricultura y Ganaderla Selvicio Forestal Nacional Art 6o: DEIAR sin efecto, todas las resoluciones hacen mención a la esPecie Palo §atto (Bulnacia satui *tol. Art.60: COMUMCARa DI\{/Byrt RESOLUCIÓN §FN. NO-I"IOá /2@7 PoR LA CI',AL sE EsTABLEctsN NoRMAS TECNICAS PARA I,A pROTECCIóN y EL RACIONAL APROVECHAMIENTO DE Ilt ESPECIE FORESTAL PAIJO SAhITO (Bulnasia saruientoi) Idloiaa c. Las parcelac a ser desmontadas, no deberán §uPerar rü) hás. en forma contüua. En dichas parcelas se deberá dejar un bosquete en el área de distribución de la espáie, cprrespondieute al 60/o de la superficie de la misma En caso de encontrair" diry.r.o ia especie en la parcela a desmoltar, se deberá aumentar el á¡ea a ser desúnad" -mó ¡e§erva forestal o franja de protecci6n, a razón del 60Á de cada parcela a ser desmontada Art- qoz DISPONER que las gufas de circulación de productos forestales, para la especie palo Santo, soló serán áxpedidas en base a Planes de TrabajO debidamente ap'roUad* por el Servicio Forestai Nacional. La solicitud de la Gula orresponüente, ,"ra ,""pooaiao en el término de 15 (Quince dfas), a partir de la fecha de presentación" pr"via v"rifi"ución en planchada de'Io" producto§ a ser amparados con las Gulas solicitadas. Art go: H|TABLECÍER que anualmente l,os propietarios de Planes de Trabajo debidamente autorizados por el SFN, d€berán pr"sentar al Servicio Forestal Nacional' en carácter de Decháción Jurada el Yóhmen aprovechado, asimismo los Industriales y/o Exportadores, la Erristencia en Plauta Indu§trial y v"!-:1 Exportado Jr eno Áot"rio* caso contrario, se suspender{ todo tiqo de actiüdad relicionada a la especig hasta tanto se ajusten a las disposiciones establecidas por el SFN. Arü 40: LA ErPOnTACIÓN de productos derivados de la especig se autorizaran finicamente para productos manufacturados, previa presentación de la lista de proveedores, con su corre§pondiente ubicación' ffi KrrL 10 % Rufan'Mcal Estigmüie-Soa La¡enzp Telefu 059121-575564

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