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Laws of Paraguay

Resolución Nº 11/87 - Crea el Departamento de control de residuos en alimentos de origen pecuario

Made 1987-01-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, hygiene/sanitary procedures, residues, milk/dairy products, mineral water, food safety and quality, governance

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION Nº 11 POR LA CUAL SE CREA EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE RESIDUOS EN ALIMENTOS DE ORIGEN PECUARIO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE NORMAS Y CONTROL AGROPECUARIO Y FORESTAL. Asunción, 26 de enero de 1987. Vista : La necesidad de realizar un sistemático control de residuos en productos alimenticios de origen pecuario, con el fin de asegurar su calidad y evitar los efectos perniciosos sobre la salud de la población consumidora de dichos productos. Que para acceder en forma competitiva a los cada vez mas exigentes mercados internacionales importadores de alimentos de origen pecuario, es necesario adecuar el sistema nacional de control de residuos a los requerimientos exigidos por dichos mercados, y Considerando : La necesidad de estructurar un marco institucional, encargado de realizar el control de residuos en productos alimenticios de origen pecuario, tendiente en cuenta que es atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería la normalización de las actividades del sector agropecuario. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R E S U E L V E : Art.1. Créase el Departamento de Control de Residuos en alimentos de origen pecuario, dependiente de la Dirección de Normas y Control Agropecuario y Forestal. Art.2 : Será función del Departamento la Certificación de libre o dentro de los límites de tolerancia, de residuos en animales vivos, o productos de origen animal destinado a la alimentación humana. Art.3 : Este Departamento deberá adoptar medidas tendientes a ubicar los niveles residuales en las tolerancias establecidas por el Codex Alimentarius, con los consiguientes beneficios para la salud pública. Art.4 : Será competencia prioritaria del Departamento de Control de residuos en alimentos de origen pecuario y eventualmente el control de residuos en el sector agropecuario en general. Art.5 : A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en la creación del Departamento, se deberá implementar un Laboratorio de Control de Residuos. Art.6 : El Departamento deberá determinar y dimensionar las necesidades de recurso humano y material en función a sus metas y objetivos.

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