Resolución Nº 1.410/87 - Crea el Servicio de inspección veterinaria higiénico-sanitaria de procesamiento de productos y subproductos lácteos
Made 1987-10-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Paraguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, hygiene/sanitary procedures, inspection, milk/dairy products, processing/handling, food safety and quality, governance
Where to read it
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Text
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RESOLUCION Nº 1.410 “Por el cual se crea como dependencia técnica del Departamento de Acción y Control Pecuario, el servicio de Inspección Veterinaria Higiénico-Sanitaria de procesamiento de productos y sub-productos lácteos del país destinados al consumo de la población” Asunción, 7 de octubre de 1.987 Visto : La Ley Nº 1227 de fecha 21 de junio de 1967 que establece la obligatoriedad por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de realizar controles higiénico-sanitarios de toda la producción agropecuaria y forestal del país ; Los Decretos Nº : 25.308/12/VI/81 ; 25.307/11/I/82 ; 1.322/28/XI/83 ; 1.888/4/I/84 ; 5.269/21/VII/84, que hacen referencia a la producción y elaboración de leche y los productos y subproductos, sus caracteres físico-químicos y bacteriológicos, y, CONSIDERANDO : que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Normas y Control Agropecuario y Forestal y sus dependencias técnicas, viene capacitando sus recursos humanos ante la necesidad de incrementar sus acciones con el objeto de cubrir los controles higiénico-sanitarios de éste rubro muy importante de la producción nacional como lo es el procesamiento de productos, subproductos y derivados lácteos del país. EL DIRECTOR DE NORMAS Y CONTROL AGROPECUARIO Y FORESTAL RESUELVE : Art.1 : Crear como dependencia técnica del Departamento de Acción y Control Pecuario, el Servicio de Inspección Veterinaria Higiénico-sanitaria del procesamiento Industrial, subproductos y derivados lácteos del país, destinados al consumo de la población. Art.2 : El Servicio de Inspección Veterinaria creado se regirá por las normas legales existentes en la especialidad, debiendo el Jefe del Servicio encargarse de la compilación de las disposiciones de cada rubro y el estudio y elaboración del Reglamento tendiente a adecuarlo a los avances de la tecnología de producción. Art.3 : El Departamento de Acción y Control Pecuario se encargará de la designación de los profesionales que cubrirán el Servicio de Inspección. Art.4 : Comunicar a quienes corresponda y archivar. DR. RAUL PRIETO BUSTO Director.