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Laws of Paraguay

Resolución Nº 1.216 - Crea la Ventana de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Agricultura y Ganadería

Made 2007-09-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Paraguay
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock
Keywords
access-to-information

Where to read it

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Text

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  1. Asunción, 06 de septiembre 2007 Resolución Nº 1.216 - POR LA CUAL SE CREA LA VENTANA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN ESTA SECRETARÍA DEL ESTADO Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL MISMO. VISTO: La firma del Convenio suscrito entre el MAG y la ONG IDEA y la inclusión de la Addenda que contempla la creación de una oficina de Acceso a la Información Pública dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, (Exp. Nº RO1070009092), y CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Constitución consagra el derecho de las personas “a recibir información veraz, responsable y ecuánime” y establece que “las fuentes públicas de información son libres para todos” Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) mediante la Ley 1/89. Que el artículo 13 de dicho Tratado Internacional establece: “…LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la Seguridad Nacional, el orden público o la salud o la moral pública”. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 19 de septiembre de 2006 en el caso “Claude Reyes” ha sostenido que “… el Art. 13 de la Convención al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención”. También añade que: “Consecuentemente, dicho artículo ampara: - el derecho de las personas a recibir dicha información, y - la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto” Que el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la CIDH en nuestro medio jurídico es una conclusión necesaria de la aplicación de los artículos 26 (buena fe en el cumplimiento de los tratados) y 27 (imposibilidad de alegar disposiciones de derecho interno) del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificado por el Paraguay por medio de la Ley 289/71, así como del propio texto constitucional (Art. 143) que “acepta el derecho internacional” y se ajusta al principio de “protección internacional de los derechos humanos” Que el Poder Judicial ya ha reconocido expresamente la plena operatividad del derecho constitucional de las personas a acceder a la información pública, así, el Dr. Andrés V. Casati Caballero, por Sentencia Definitiva Nº 40 de fecha 31 de julio de 2007 sostuvo que “el derecho a acceder a la información que obra en poder del Estado es un derecho humano de raigambre constitucional que, además, integra el halo de derechos humanos que el Paraguay se ha comprometido a respetar ante la comunidad americana y que, a tenor de lo que dispone el Art. 45 in fine de la Constitución no puede ser negado ni menoscabado”. Que el artículo 3 de la Ley 81/92 “Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería” determina que “para cumplir con sus funciones y con su competencia el Ministerio deberá: Inciso f) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos y difundirlos”. Inciso u) Introducir cambios en la estructura institucional del Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional y operativa, en base a la política de desarrollo económico, social y global” Que el artículo 5 de la Ley 81/92 establece que “el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el encargado de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio, debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes”. Que la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen AJ Nº 110/07, de fecha 7 de Agosto de 2007, expresa entre otros: “… Que la Sección IX, de la Ley 81/92- DE LA SECRETARIA GENERAL, en su Artículo 37 dispone que: “LA SECRETARÍA GENERAL, TENDRÁ A SU CARGO LA MESA CENTRAL DE ENTRADAS, EL CORREO INTERNO DE DOCUMENTOS, EL DESPACHO Y ARCHIVO DE LA CORRESPONDENCIA, LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS OFICIALES DEL MINISTERIO, LA CERTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LA REVISIÓN FINAL DE LOS DOCUMENTOS ELEVADOS A LA FIRMA DEL MINISTRO, ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DEL MINISTERIO”. Que conforme a la norma precedentemente citada, la Ventana de Acceso a la Información Pública es compatible con las funciones de la Secretaría General, en lo referente a su estructura, se recomienda la provisión de los recursos de modo a que sea implementada sobre una Sección, dependiente del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaría General. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA R E S U E L V E: Art 1°.- Créase la Ventana de Acceso a la Información Pública, dependiente del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaría General, de esta Secretaría de Estado. Art 2°.- Apruébase el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Anexo de 4 (cuatro) fojas, que forma parte integrante de la presente Resolución. Art 3°.- La Dirección General de Administración y Finanzas proveerá a la Secretaría General los medios y recursos económicos necesarios para la implementación de la Ventana de Acceso a la Información Pública. Art 4°.- Declárese la obligatoriedad de todas las dependencias, programas y proyectos de esta Secretaría de Estado a proporcionar la información requerida por la Sección creada en el Art 1° de esta Resolución. Art 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. ING. AGR. ALFREDO MOLINAS MINISTRO ES COPIA: LOURDES KASSEM Secretaria General

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